875 resultados para DERECHO FUNDAMENTAL


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Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP)

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Programa de doctorado: La decisión jurídica: hechos y normas en la argumentación del Derecho.

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Los continuos avances tecnológicos están trayendo consigo nuevas formas de almacenar, tratar y comunicar datos personales. Es necesario repensar el derecho fundamental a la protección de datos, y arbitrar mecanismos para adaptarlo a las nuevas formas de tratamiento. a nivel europeo se está trabajando en una nueva propuesta de regulación que consideramos, en general, muy apropiada para afrontar los nuevos retos en esta materia. para ejemplificar todo esto, en el presente estudio se plantea de forma detallada el caso de la computación en nube, sus principales características y algunas preocupaciones acerca de los riesgos potenciales que su utilización trae consigo. Abstract: Rapid technological developments are bringing new ways to store, process and communicate personal data. We need to rethink the fundamental right to data protection and adapt it to new forms of treatment. there is a new «european» proposal for a regulation on the protection of individuals with regard to the processing of personal data, well suited to meet the new challenges. this study offers one example of this: the cloud computing, its main characteristics and some concerns about the potential risks that its use entails.

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Se entiende como la necesidad o el deseo de los ciudadanos de moverse: es un derecho fundamental que tiene que garantizarse en igualdad de condiciones, sin diferencias por poder adquisitivo, condición física, género, edad, etc. Para que el derecho a la movilidad esté garantizado, las formas de acceder y de moverse han de cambiar porque vamos hacia un modelo de pérdida de calidad de vida en las ciudades. Es necesario incorporar criterios de sostenibilidad, cambiar los hábitos de los ciudadanos, basados en un conjunto de decisiones individuales que se toman diariamente. Una necesidad cotidiana como es ir a trabajar se ha convertido en un problema de insostenibilidad, al realizarse en muchos casos sin transporte alternativo al automóvil.

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Migration is as old as humanity, but since the 1990s migration flows in Western Europe have led to societies that are not just multicultural but so-called «super-diverse». As a result, Western towns now have very complex social structures, with amongst others large amounts of small immigrant communities that are in constant change. In this paper we argue that for social workers to be able to offer adequate professional help to non-native residents in town, they will need balanced view of ‘culture’ and of the role culture plays in social aid. Culture is never static, but is continually changing. By teaching social workers about how to look at cultural backgrounds of immigrant groups and about the limitations of then role that culture plays in communication, they will be better equipped to provide adequate aid and will contribute to making various groups grow towards each other and to avoid people thinking in terms of ‘out-group-homogeneity’. Nowadays, inclusion is a priority in social work that almost every social worker supports. Social workers should have an open attitude to allow them to approach every individual as a unique person. They will see the other person as the person they are, and not as a part of a specific cultural group. Knowledge about the others makes them see the cultural heterogeneity in every group. The social sector, though, must be aware not to fall into the trap of the ‘inclusion mania’! This will cause the social deprivation of a particular group to be forgotten. An inclusive policy requires an inclusive society. Otherwise, this could result in even more deprivation of other groups, already discriminated against. Emancipation of deprived people demands a certain target-group policymaking. Categorized aid will raise efficiency of working with immigrants and of acknowledging the cultural identity of the non-natives group. It will also create the possibility to work on fighting social deprivation, in which most immigrants can be found.

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El derecho a ser escuchado y participar en aquellos asuntos que afectan a los niños es un derecho fundamental de la infancia escasamente respetado por el adulto, quien tiende a silenciar su voz, infravalorando su visión y posible aportación. Ante esta realidad, la Escuela Infantil se erige como un marco privilegiado para la escucha y la participación de la infancia en aquellos temas que les afectan, contribuyendo a la formación de ciudadanos democráticos. A partir de un marco de escucha donde se concibe al pequeño como un sujeto activo, competente y experto en su propia vida, se ha llevado a cabo una investigación que ha adoptado el formato de estudio de caso, en la que se ha recogido a través de las técnicas del dibujo y de las conversaciones con niños, la visión que poseen los más pequeños sobre la Escuela Infantil, analizando el bienestar del niño en el contexto escolar, el sentido y finalidad que los niños otorgan a la escuela; el grado de satisfacción con la misma; sus gustos y preferencias en el contexto escolar; la autonomía y libertad que dicen poseer en la escuela; su visión sobre los aspectos organizativos que rigen el funcionamiento del centro y su perspectiva sobre cómo es y cómo les gustaría que fuera la participación de las familias en la escuela. Finalmente, se recogen sus propuestas de mejora para hacer de la Escuela Infantil a la que asisten su escuela ideal. Los resultados del estudio ponen de manifiesto la demanda de los niños de una Escuela Infantil diferente a la que conocen y la existencia de un pensamiento divergente del pensamiento adulto que es necesario escuchar y tener en consideración, siendo sus aportaciones de gran valía para poder iniciar procesos de innovación y mejora educativa.

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La publicación del libro Avanzar en mi INdepedencia. El derecho a la autonomía personal ha sido el resultado final del trabajo conjunto desarrollado por personas con discapacidad, familias y profesionales que han aportado sus experiencias y reflexiones personales, y participado activamente en los debates y cuestiones planteadas durante los tres seminarios preparativos. Las ideas plasmadas en la propia publicación han constituido una herramienta de trabajo con las familias para avanzar en la eliminación de barreras psicológicas y en estrategias de apoyo para las personas en la vida cotidiana. Recogemos aquí algunas conclusiones extraídas en los debates sobre la necesidad de encontrarse con la propia persona, entender la autonomía como un derecho fundamental, y cómo “apoyar” “acompañando” para hacer posible la vida en comunidad.

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«Disertación sobre equidad y justicia» es básicamente una respuesta a una inquietud en particular que yo tenía sobre las distintas posiciones que existen sobre estos dos temas y cómodefinir cuál es la más acertada. Hice una descripción del punto de vista de Amartya Sen -la violación de los derechos sobre la propiedad privada es justificable si evitan las hambrunas- frente al de Robert Nozick -la propiedad privada es un derecho fundamental y como tal debe ser respetado-, sin embargo, aunque ambos enfoques son totalmente contrarios tienen mucho sentido, por lo cual es bastante difícil decidirse por uno en particular.Fue de esta forma, enfrentando sus opiniones, que yo logré desarrollar una posición frente a estas dos perspectivas, y así dar mi opinión al respecto. Al final, llegué a una conclusión, que aunque no es la más original y tampoco es la única, tiene mucho sentido y seguramente de ser posible, la situación del país podría cambiar para bien.

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Trabajo presentado con ocasión de la asignatura de seminario de investigación dentro del programa académico de la especialización en Derecho Probatorio Penal que ofrece la Fundación Universitaria Católica del Norte en convenio con la Universidad de Medellín, en el cual se pretende abordar la problemática probatoria que se presenta en el marco jurídico procesal colombiano dentro de la fase de ejecución de las sentencias proferidas en la en la especialidad penal, específicamente en lo relativo a las oportunidades de contradicción probatoria que tiene el sentenciado al momento de analizarse la concesión o negación de un mecanismo sustitutivo de la pena. Sobre este ítem, se hizo una investigación tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional y se buscaron referentes en la legislación foránea, para finalmente formular un esquema jurídico-procesal que en aras de la prevalencia del derecho fundamental al debido proceso permita ejercer el derecho de contradicción por parte del Penado y al Ministerio Publico, en los eventos en que se discuta el otorgamiento de uno de estos mecanismos.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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El acceso a la educación es un derecho fundamental de las personas. Es tarea del Estado velar por garantizar ese derecho de forma conjunta con las instituciones encargadas de proveer servicios educativos. Y es que la educación es un medio para que las personas puedan alcanzar una vida digna. Cuando las personas logran esa condición, las sociedades experimentan el desarrollo humano. El desarrollo humano, según Amartya Sen, consiste en desarrollar las capacidades de las personas; considera que es posible hablar de desarrollo cuando las personas son capaces de hacer más cosas, no sólo cuando éstas son capaces de comprar más bienes o servicios. Bajo esta perspectiva de desarrollo humano, se puede considerar la educación tecnológica como un medio para que las personas opten por un empleo decente que les permita generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, tener la libertad de dirigir su vida y aportar a la sociedad en general. En cuanto a educación superior y entrenamiento, de acuerdo con datos estadísticos del Ministerio de Educación, MINED, año 2012, no se están formando suficientes profesionales en áreas técnicas y, respecto a cualificaciones profesionales, no existe una adecuada formación. El total de graduados a nivel nacional el año 2012 fue de 21,666, de los cuales sólo 4,453 (21.5%) corresponden al área de tecnología.

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El trabajo pretende abordar una serie de postulados que se presentan como imprescindibles en la relación entre la protección de datos personales y la gestión documental. A priori parecieren ser cuestiones alejadas una de la otra; sin embargo, es imprescindible un diálogo entre ambas, ya que se trata de un derecho fundamental por un lado y de una necesaria técnica de trabajo en las diferentes áreas del quehacer de la información. La sociedad de la información y la gestión tecnológica han modificado los entornos y mecanismos de garantía de este derecho, dado el potencial dañino que el mundo globalizado tiene para con la privacidad, por lo que es necesario su consideración desde una óptica humanista que una y otra vez ponga el centro en la persona y sus relaciones con el medio con el que interactúa. En el mismo sentido, la gestión documental debe focalizarse en el control, el almacenamiento, la responsabilidad y la disponibilidad de la información, también orientada a la persona. El diálogo entre el derecho a la protección de datos personales y la gestión documental es fundamental, de ahí que se presenten algunas reflexiones para avanzar en su interrelación.

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La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.