548 resultados para DERECHO A LA CONSULTA


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La legislación vigente internacional y nacional reconoce el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita para los niños inmigrantes en condiciones de igualdad. Sin embargo, en la práctica existen dificultades para el cumplimiento de las leyes y se constata una importante desigualdad en la integración. Se analizan los problemas de escolarización originados por la falta de una adecuada planificación de los centros públicos y concertados, y de medios tanto humanos como económicos.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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El art??culo forma parte de un dossier titulado: Nuevas y viejas desigualdades

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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..

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Pretende analizar los aspectos pedagógicos de 'La consulta al país' realizada por la Comisión de Cortes de la Junta Central Gubernativa en 1809. Consta de cuatro partes. En la primera analiza 'La consulta al país' y describe la situación de la enseñanza en 1809, la necesidad de que la educación fuera gratuita y la conveniencia de una reforma en aquel momento. En la segunda estudia todo lo relacionado con la Enseñanza Primaria: obligatoriedad, programación, metodología y régimen escolar, educación cívico-social, textos didácticos, un estudio sobre el maestro y un capítulo dedicado a la inspección escolar. La tercera está dedicada a los estudios sobre latinidad y enseñanza profesional: seminarios, educación física, enseñanza de idiomas, artes y oficios y un capítulo sobre la educación de la mujer. La cuarta se dirige a los estudios universitarios: situación, gobiernos de las universidades, métodos, saberes tradicionales y colegios mayores. Incluye un anexo con los documentos que recogen las respuestas a 'La consulta al país'. Se utiliza el método histórico de investigación con aceptación de una metodología cuantitativa sin excluir habitualmente la cuantificación por medio de la intervención interpretativa. En el siglo XIX se le da importancia a la educación como fundamento de la felicidad pública y se observa la necesidad de reformas educativas a través de un plan bien meditado que impida los fracasos anterioresy defina programas, libros de texto, horarios, método y orden del día y horas de cada enseñanza.

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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadaa en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadaa la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.

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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.

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Se hace referencia básicamente al método seguido en la E-Televisión. Se trata de una Empresa de Base Tecnológica del vivero de la Universidad Complutense de Madrid, especializada en aplicaciones y estudios sobre Medios Digitales en Internet y, en particular destacan sus canales de Televisión IP, uno con marca propia orientada al mundo educativo ww.teleclip.tv, y otro de marca universitaria www.ucm.es/info/e-tv.

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Se analiza la perspectiva actual sobre la inclusión y más concretamente sobre la educación inclusiva no circunscribiéndose solamente al ámbito de la discapacidad. Superando las restricciones históricas que en este campo han existido se aboga por la educación para todos y entre todos, en definitiva de una educación inclusiva, en contraposición a la educación excluyente y segregadora heredada, propia de una sociedad también excluyente. No obstante y teniendo claro que el concepto de inclusión abarca mucho mas allá de la discapacidad, este trabajo se centra en la discapacidad para delimitar mas las aportaciones que se realizan.

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Presentar unas bases teóricas que puedan orientar propuestas de educación en derechos humanos comprometidas con el desarrollo personal pleno. En el primer capítulo se hace una aproximación al fundamento de los derechos humanos. También se ocupa del contenido y evolución de los principales documentos de derechos humanos en la historia, así como del actual sistema internacional de protección de estos derechos. El derecho a la educación, además de la educación en derechos humanos, incluye otros componentes que se estudian en el segundo capítulo. El capítulo tercero se centra en la educación en derechos humanos. La educación en derechos humanos es un medio para afirmar la dignidad humana, contribuir al desarrollo personal pleno, fomentar el respeto a los derechos humanos, estimular la participación social y favorecer el respeto a uno mismo y a los demás. En el capítulo cuarto se trata de descubrir cuales son las líneas de pensamiento y actuación de las Naciones Unidas con respecto a la educación en derechos humanos. 1.- El derecho a la educación es un derecho humano que como tal necesita apoyarse en una fundamentación sólida para promover su defensa y respeto incondicional con independencia de la variabilidad de las circunstancias. 2.- Los derechos humanos requieren implicación personal activa en su ejercicio, ligando así el derecho con el deber. 3.- En el sistema internacional, los derechos humanos se incluyen en diferentes generaciones de derechos. Primera generación descansan sobre el principio de libertad. Segunda generación se apoyan en el valor de la igualdad. Tercera generación se asientan en la solidaridad. 4.- El derecho a la educación es recogido en los textos internacionales de derechos humanos como un derecho económico, social y cultural. 5.- El contenido del derecho a la educación viene definido por su dimensión social, su dimensión de libertad y su vertiente colectiva. 6.- La educación en derechos humanos también es la base del derecho a la educación, así como de los demás derechos humanos, ya que con esta educación se hace posible el respeto, promoción y realización de los derechos humanos en la sociedad. 7.- El ejercicio de los derechos humanos en libertad es un modo de participación social de los ciudadanos. 8.- La educación en los derechos humanos posee tres componentes: cognitivo, actitudinal y procedimental. 9.- Con la educación en derechos humanos se trata de conseguir que las personas se comprometan con su humanización como medio para que la convivencia social se rija por los valores de los derechos humanos.