241 resultados para CLÁUSULAS ABUSIVAS


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El proceso de integración en Unión Europea se caracteriza por la incorporación de los asuntos de seguridad exterior y defensa, tras el Tratado de Lisboa se enmarcaron en la PCSD. Dicha política por un proceso de integración progresiva, Spillover, ha tenido periodos de reactivación y de letargos.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.

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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implica­ron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la des­regulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranje­ras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.

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Hipótesis: 1. El desarrollo sintáctico de los escolares, su madurez sintáctica, va aumentando de acuerdo con el crecimiento cronológico y mental que se suponen experimentan al avanzar en su proceso de escolarización. 2. La distinción entre la enseñanza pública y privada conlleva diferencias en los índices primarios y secundarios de madurez sintáctica. 3. Existe una relación asociativa entre índices de madurez sintáctica y sexo. 4. El nivel sociocultural es una variable pertinente en la complejidad sintáctica. 5. Los índices sintácticos son medidas válidas de la madurez sintáctica y, además, se pueden aplicar a textos escritos por escolares de habla española. 6. Existen semejanzas en las estructuras utilizadas en inglés y en español atendiendo a las variables independientes analizadas en este trabajo. Alumnos: un total de 140. Enseñanza pública: 40 de cuarto de EGB, 40 de octavo de EGB y 10 de COU. Enseñanza privada: 20 de cuarto de EGB, 20 de octavo de EGB y 10 de COU. Sexo: un 50 por ciento alumnos y el otro alumnas, por curso. Edad: cuarto de EGB, enseñanza pública, alumnos de 9,8 años; enseñanza privada, alumnos de 9,7 años y alumnas de 9,8. Octavo de EGB, enseñanza pública, alumnos de 14,1 años; enseñanza privada, alumnos de 14,1 y alumnas de 13,5. COU: enseñanza pública, alumnos de 18,3 y alumnas de 17,8; enseñanza privada, alumnos de 17,6 y alumnas de 17,7. Nivel sociocultural: bajo, 78,9 por ciento pertenecen a la pública y 18,0 a la privada; medio, 14,4 pública y 46,0 privada; alto, 25,0 pública y 75,0 privada. Las variables independientes planteadas en este estudio son: nivel de escolaridad, enseñanza pública y privada, sexo, y nivel sociocultural. La variable dependiente, definida como la capacidad para producir unidades sintácticas estructuralmente más complejas. Para medirla se utilizan dos índices. Primarios: longitud de la unidad terminal (L/U-T); longitud de la cláusula (L/Cl); promedio de cláusula por unidad terminal (Cl/U-T). Secundarios: índices clausales y modificadores nominales. Clausales: promedio de cláusulas adjetivas por unidad terminal (Cl adj/U-T), promedio de cláusulas sustantivas por unidad terminal (Cl sust/U-T), y promedio de cláusulas adverbiales por unidad terminal (Cl adv/U-T). Nominales: promedio de calificativos por unidad terminal (Calif/U-T), promedio de posesivos por unidad terminal (Pos/U-T), promedio de frases preposicionales por unidad terminal (Fr prep/U-T), y promedio de las aposiciones por unidad terminal(Apos/U-T). Una redacción, tema libre, mínimo doscientas palabras. Programa estadístico SPSS PC+. Los índices de madurez sintáctica van aumentando de acuerdo con el avance de los cursos, excepto las cláusulas sustantivas y las aposiciones porque octavo supera a COU. No se produce una relación asociativa entre los índices de madurez sintáctica y la variable centro, pues éstas covarían con los cursos, con tres excepciones que presentan situaciones distintas: a) La longitud de la U-T obtiene medias superiores en la enseñanza privada, las diferencias son significativas para la totalidad de la población y para el curso de octavo; b) Para la longitud de la cláusula, presenta medias más altas en la enseñanza privada, pero las diferencias no son estadísticamente significativas y c) Para los adjetivos calificativos, la enseñanza privada supera a la pública y estas diferencias son estadísticamente significativas sólo para la totalidad de la población. No se establece una relación entre las variables lingüísticas y la variable sexo, pues éstas covarían con los cursos. Sólo hay tres casos en que se podría hablar de una relación asociativa débil: 1. El promedio de cláusulas por U-T es superior en los sujetos de sexo femenino en los tres cursos; las diferencias de medias llegan a ser estadísticamente significativas para la totalidad de la población, pero no para cada uno de los cursos; 2. El promedio de cláusulas sustantivas por U-T es más alto en los sujetos de sexo femenino; las diferencias de medias fueron significativas para la totalidad de la población y para el curso de octavo; 3. Las cláusulas adverbiales presentan medias más elevadas en los escolares que en las escolares, pero las diferencias no llegan a ser estadísticamente significativas. Las medias de los índices de madurez sintáctica no aumentaron en los tres estratos de cada curso, sólo en los adjetivos calificativos se produce un aumento progresivo de las medias de los niveles en los tres cursos, pero las diferencias de medias no son estadísticamente significativas. Los promedios de cada nivel sociocultural van aumentando según los cursos en los índices sintácticos, pero no en todos, porque en algunos casos la media de octavo es superior a COU. Los índices sintácticos propuestos por Hunt se pueden aplicar a estudiantes de habla española y además son medidas válidas y confiables para medir la madurez sintáctica de los escolares de diferentes edades. Relación del inglés con el mundo hispano. a) Los índices primarios están influidos por la escolaridad, pues aumentan con el avance de los cursos. Las variables centro, sexo y niveles socioculturales no son pertinentes. b) Los secundarios clausales no presentan tanta regularidad como los primarios, pues dependen de las variables y de la zona. Las clases de clausales aumentan según la escolaridad en Inglés y en Concepción, mientras que en Tenerife el avance se da principalmente en las cláusulas adjetivas. La variable centro funciona a favor de la pública en el curso duodécimo en Chile, mientras en Tenerife no ocurre así. Las variables sexo y niveles socioculturales no son pertinentes para distinguir este aspecto de la sintaxis en Chile y en Tenerife. c) Índices secundarios: modificadores nominales. Sólo están influidos por la variable curso, pues su frecuencia es mayor de acuerdo con el avance de la escolaridad, con la excepción de las aposiciones que no crecen con el paso de los grados. La varible sexo no es pertinente. Esta investigación proporciona los datos que permitirán en el futuro una programación curricular más realista y eficaz de la enseñanza de la lengua.

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Los contratos estatales desde hace varias generaciones se han distinguido por la inclusión de algunas cláusulas especiales, que le dan el carácter de supremacía o exorbitancia, y que a la vez son extrañas a los contratos de derecho privado.

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En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.

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El presente estudio es de tipo analítico, cohorte retrospectiva, tiene como objeto estudiar un modelo de prestación de servicios de salud bajo el concepto de red integrada, conformada por las clínicas privadas de segundo y tercer nivel de complejidad del municipio de Sogamoso (Boyacá). Se analizó el período comprendido entre los años 2012 a 2014, donde se puede evidenciar la implementación y puesta en marcha del modelo. En el mes de agosto del año 2012, la estrategia de asociatividad la adelantaron las tres instituciones de manera libre y autónoma, utilizando como guía la metodología propuesta por la Cepal en el año 2010; las diferencias entre esta metodología y el modelo utilizado se deben a las particularidades de las clínicas y del contexto en el que se desarrolló. Este modelo de atención surgió de la necesidad de prestar los servicios de salud ofertados por las clínicas, acorde con su capacidad instalada, al total de la población de la Nueva EPS en Sogamoso, que en ese momento coyuntural no se estaba cumpliendo en el municipio, y ninguna de las instituciones tenía la infraestructura individual para atender a toda su población. El resultado de la asociación de las tres clínicas se logró gracias a un grado de confianza previo entre los directivos de las instituciones y posterior a varias reuniones, en las que se tomó la determinación de trabajar con el modelo de Unión Temporal, ya que no son una persona jurídica diferente a las que la conforman Se demuestra el impacto de este modelo asociativo de cada una de las organizaciones que la componen evaluando cuatro ámbitos como la capacidad de aprendizaje, capacidad de gestión estratégica, economía de escala y poder de negociación y externalidades. Para la recolección de la información se utilizaron las bases de datos de las instituciones hospitalarias con la información de los indicadores de oportunidad, así como el incremento de la facturación y del recaudo antes y después de la formación de la Unión Temporal; adicionalmente se realizaron encuestas a los directores de las clínicas como fuente de información para desarrollo de nuevos productos, reducción de costos, ampliación de la oferta hospitalaria, establecimientos de alianza, puesta en marcha de servicios comunes y apertura de nuevos mercados. Sumado a lo anterior, se realizó una encuesta adicional a los usuarios del nuevo producto desarrollado. Como resultado de este estudio se encuentra beneficio en todos los ámbitos evaluados para las instituciones que interactúan bajo este modelo y se espera que obtengan los mismos beneficios que los demás actores participantes en él, como las EAPB, los cuales no hacen parte del presente estudio. En Colombia no se observa la existencia de un modelo similar en sistema de salud, a pesar del leve intento de la Ley 1438 del 2011 por iniciar la conformación de redes; por esta razón se puede decir que este estudio marca un derrotero para que las organizaciones de salud tengan un modelo de articulación ante la falta de desarrollos de esquemas de red y por tratarse de un modelo con ausencia de reglamentación.

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Este libro es fruto de una de las reflexiones académicas de mayor importancia en los últimos años, en lo que a derecho laboral se refiere: la Jornada Internacional Sobre Globalización Económica y su Impacto en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, realizada en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Dicho acontecimiento aglutinó a eminentes expertos y tratadistas de América Latina y de Europa, encabezados por el grupo Bolonia Castilla La Mancha. La globalización económica, hecho inevitable en el mundo moderno, ha aparejado un cambio significativo y vertiginoso en las instituciones y prácticas laborales. A su turno, muchos abogan hoy por la necesidad de una globalización social. Esta interesantísima temática es, sin duda, la más relevante en esta disciplina del derecho porque comporta un nuevo examen de su identidad y una visión de su futuro. En este libro se tratan aspectos trascendentales de esta rama del derecho, como el empresario frente a la transnacionalización laboral, la tercerización de las relaciones laborales, el trabajo informal, el impacto de los tratados de libre comercio y las cláusulas sociales de los mismos en el mundo laboral y la fuerza vinculante de los convenios de la OIT y la globalización, entre otros.

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Contrato de arrendamiento dado por el rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez de la hacienda del trapiche propiedad del colegio a Juan Antonio Murillo por dos años y dos meses. Contiene las cláusulas de cumplimiento del arrendatario que incluyen una serie de compromisos sobre el pago de diezmos, la producción de miel y frutas, el pago del párroco, la manutención de los esclavos, cobro de arriendos, entre otros.

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Estudiar las causas por las cuales ciertas personas eligen las profesiones de Magisterio y Banca. 466 personas de edades comprendidas entre los 17 y 65 años, procedentes de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valladolid, Salamanca, Zamora y Oviedo. Realiza un estudio experimental basado en datos estadísticos para conocer las causas de elección en las profesiones de Magisterio y Banca. Encuestas. La encuesta inicial se realiza a 105 personas de 16 profesiones diferentes para recoger opiniones generales sobre su profesión, posteriormente se elaboro otra encuesta más concreta, en la cual, se recogen cuestiones relacionadas con dos profesiones específicas, Magisterio y Banca. La última encuesta es la que tiene validez para el trabajo, y se aplicó a 466 sujetos, de los cuales 282 personas son de Magisterio y el resto de Banca. 1) Las causas que han sido elegidas por mayor número de profesionales de Magisterio, son las que reflejan la atracción por la profesión, la vocación y la capacidad aptitudinal para ella. Aunque existen también otros motivos como la influencia de los padres o por la necesidad de asegurar un porvenir en poco tiempo. 2) En la profesión de Magisterio se observan bastante semejanzas entre hombres y mujeres ante los motivos de elección de profesión. 3) Las causas que han sido elegidas por mayor número de profesionales de Banca, son causas de seguridad y economía. Mientras que, entre los porcentajes más bajos, las razones que aparecen son por prestigio social y por vocación y servicio a los demás. 4) Respecto a las diferencias entre hombres y mujeres que trabajan en Banca, observamos el excesivo número de hombres que hay ante el escaso número de mujeres. En la mayoría de los bancos al seleccionar su personal se prefiere a los hombres. En otros existen cláusulas de que no se admiten a mujeres, una prueba es la dificultad que hemos obtenido al recoger la muestra ya que no hemos podido conseguir más que cuarenta y cuatro mujeres frente a ciento cuarenta y cuatro hombres. Pudiéramos decir que un motivo para que la mujer no tenga como objetivo buscar su relación con los demás es que suele haber muy pocos empleados de su mismo sexo. Por el contrario, el hombre tiene más posibilidades de encontrar amigos entre sus compañeros . 1) La profesión de Magisterio es sobre todo vocacional, de amor, de entrega a los demás. A través de todos los tiempos ha habido maestros, y en muchísimas ocasiones el maestro lo era sin condiciones, sin esperar nada a cambio, repasando la historia, recordaremos muchos nombres de grandes maestros. Actualmente, el maestro agobiado por necesidades económicas, ha pasado a ser un profesional, en muchos casos luchando por la reivindicación económica en primer lugar. 2) La orientación profesional es básica para que las personas de una sociedad elijan su trabajo de acuerdo con las aptitudes que poseen. De ahí surgiría una mayor satisfacción y un menor cambio en los puestos de trabajo. 3) La educación es otra base fundamental en los momentos de elección y ejercicio de la profesión. Si nuestra educación tiene como uno de los objetivos dotar al individuo de valores económicos, o éstos se superponen siempre a los demás, esto repercutirá enormemente a la hora de elegir. Conseguir que cada persona ocupe el puesto que le corresponde de acuerdo con sus aptitudes es labor del orientador que guía, del Estado como creador de los puestos de trabajo adecuados y de la persona que se forma y se preocupa de instruirse lo mejor posible para desempeñar ese trabajo.

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Se relata una experiencia de animación sociocultural que se lleva a cabo en una asociación de mujeres. La acción se enmarca dentro del Proyecto Prevención e Intervención Grupal para Mujeres Maltratadas. Su objetivo es facilitar un mayor desarrollo personal y contribuir a la superación de la experiencia de la ruptura. Además, se trata de promover en las mujeres separadas cambios individuales en su autovaloración para que evolucionen en su espíritu crítico, su confianza en la participación en la comunidad y sus patrones de comunicación social. La media de edad de las mujeres es de 44 años y las consultas son de tipo jurídico, social y psicológico. Las actividades se planifican respondiendo a las necesidades que se observan en el quehacer profesional con el colectivo de mujeres con el que se trabaja. Su objetivo es el encuentro interpersonal y las que más se potencian son las de socialización y desarrollo personal. Además, se celebran sesiones para la intervención grupal con tres grupos de distinta tipología según el objetivo que se pretende: un grupo terapéutico para mujeres, un grupo de entrenamiento a madres y un grupo de apoyo. Su objetivo es facilitar el reconocimiento del maltrato por parte de las mujeres en las relaciones abusivas de pareja para promover el cambio de actitudes y conductas en su entorno.

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Durante la primera mitad del siglo XX, las escuelas inglesas dirigidas por autoridades locales están dejando de practicar y enseñar cada vez más el protestantismo, ya que la enseñanza religiosa no es obligatoria en los planes de estudio. Para subsanar esta situación se promulga en 1944, la Education Act, que reorganiza la enseñanza en Inglaterra, e incluye algunas cláusulas sobre la obligación de todas las escuelas a proporcionar enseñanza religiosa protestante en los centros de enseñanza media y primaria subvencionados por el Estado. Para el estudio de la asignatura se crea el Agreed Syllabus, un programa común a todas las sectas protestantes. Se analiza la posición de la Iglesia Católica y de la Protestante ante esta ley, y las quejas sobre ciertos puntos que perjudican económicamente a las escuelas católicas. También se analiza la posición del estudiante católico en la universidad, en la que no es obligatoria la enseñanza religiosa, y la posición de la jerarquía católica inglesa que pretende que se trate especialmente a los católicos en la universidad por constituir una minoría.

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Resumen tomado de la publicación