1000 resultados para PRISIONES-LEGISLACIÓN


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Resumen tomado de la publicación. Incluye esquema del tipo de ordenación de ofertas de formación profesional y de acreditación

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Actualmente, el tema del emprendimiento es un concepto relevante en la mayoría de escuelas de administración en el mundo, no solo por ser el catalizador de cambios estructurales sobre las economías globales, dado el alto valor en innovación que genera, sino también, debido a su importancia para el desarrollo económico y social sostenible de los países. CREO es una organización de educación no formal que a través de sus servicios, ayuda a las instituciones de educación formal a educar sus estudiantes en el ámbito del emprendimiento. En Colombia no existen empresas dedicadas un 100% de su operación a prestar un servicio que apunte a suplir el tipo de necesidad que CREO pretende suplir; o sea, desarrollar un espacio que apoye e impulse el emprendimiento en las instituciones de educación formal. Por esta razón que la organización dirige sus esfuerzos en orientar y capacitar jóvenes estudiantes que se encuentran en los niveles de educación básica secundaria y media vocacional de los colegios de Bogotá, para formar en ellos agentes de cambio que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, a través de la promoción de la cultura del emprendimiento y el desarrollo empresarial.

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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.

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Teniendo en cuenta la importancia de la infraestructura de transporte en el desarrollo económico, ya que de esta depende el intercambio de bienes y servicios dentro y fuera del país, y dado el entorno de globalización de mercados, se hace relevante hacer un diagnóstico de la evolución de la inversión en infraestructura de transportes en Colombia durante los últimos años. El análisis de la actividad de transporte dentro del Producto Interno Bruto Nacional a lo largo del periodo 2002 - 2010, muestra un aporte importante al mismo, confirmando así la relevancia que tiene el sector de transporte en la economía del país. El modo de transporte que cobra más importancia es el transporte por carreteras pues es el medio más utilizado en Colombia, tanto para mercancías como para pasajeros, por lo cual se enfatiza en la inversión y evolución de la infraestructura vial. En este contexto se presenta un estudio de la legislación del sector, los principales proyectos ejecutados durante la última década, los objetivos propuestos por cada uno de estos y el estado actual de los mismos.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Debe propugnarse por la existencia de un equilibrio entre la libertad contractual y viabilidad financiera de la industria aseguradora, y los derechos humanos de las personas viviendo con el VIH/SIDA, entre estos se debe encontrar la posibilidad de acceder a seguros de salud y vida. Los aseguradores deben colaborar, junto con el resto de estamentos de la sociedad, en la activa prevención de la pandemia, con base en un principio de solidaridad e interés general, pero también como parte de una estrategia acorde con su actividad.

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Este documento informa sobre las prohibiciones del cultivo de amapola que se realizaron en el Estado de Shan en las regiones de Kokang en el 2003 y de Wa en el 2005. Se dan a conocer los resultados alcanzados y su impacto social hasta el momento. Adicionalmente, para poder contextualizar las prohibiciones, se dan a conocer antecedentes históricos y culturales de las regiones en cuestión. Está dirigido a todo el público que esté interesado en conocer las políticas de reducción de cultivos ilícitos que han sido implementadas en Myanmar. Este último país hace parte de una de las regiones históricamente conocidas por este cultivo ilegal: el Triángulo de Oro, y abarca un territorio de aproximadamente 225.000 kilómetros cuadrados sobre el norte de Tailandia y de Laos y el noreste de Burma. Este documento inicia con una breve descripción histórica de algunos acontecimientos que marcaron el devenir político y económico del país, como la llegada del Kuomintang chino, los gobiernos militares, los enfrentamientos con las minorías étnicas y el desarrollo de la producción y el tráfico de drogas. Luego se estudia la producción de amapola teniendo en cuenta la extensión del cultivo, la relación de las comunidades con el mismo y las características de las regiones donde se concentra la producción de amapola. Por último, se toma el caso de las prohibiciones al cultivo, explorando el caso de cada región, estudiando su impacto social y sostenibilidad y las conclusiones de una misión de evaluación posterior a la implementación de las políticas. Se mencionan las alternativas de sustitución de cultivos ilícitos y la experiencia de la cooperación internacional para el desarrollo. Luego de exponer los nuevos desafíos en materia de producción de drogas, se culmina sugiriendo algunas lecciones para Colombia que se derivan del caso de Myanmar.