999 resultados para Derecho a la propiedad intelectual
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
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La educación es un derecho fundamental, cuya finalidad básica es el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas que configuran la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, resolviendo el problema del fracaso y abandono escolar, que afecta especialmente al alumnado que procede de las clases más desfavorecidas. En este sentido, la educación –en su condición de universal, pública y gratuita– se convirtió en un pilar del Estado de Bienestar clave para poder cohesionar una sociedad compleja y multicultural, encargándose de compensar los desequilibrios y desigualdades que el sistema económico pudiera generar por su propio funcionamiento. No obstante, se considera que en el momento a partir del cual la lógica neoliberal se hizo predominante en la economía mundial, la educación no quedó al margen, viéndose afectada tanto en la definición de sus objetivos como en el papel que dentro de ella quedaba reservado para el Sector Público, así como para los demás agentes que intervenían en ella. Todo este proceso ha venido marcado, a su vez, por el desencadenamiento de la crisis económica internacional de 2008. Por otro lado, los países de la UE-15 comparten la existencia de una educación obligatoria, que abarca entre diez y doce cursos, junto con la gratuidad de esta enseñanza en los centros de titularidad pública. No obstante, los países difieren en dos principales rasgos de sus modelos de financiación: el grado de descentralización de sus sistemas educativos y la existencia o no de subvenciones a los centros de titularidad privada. España, con un sistema educativo descentralizado desde el año 2000, representa un caso singular dentro del panorama internacional en lo referente a su red de centros privados, bajo regulación estatal, a los que se transfieren fondos públicos a través de los denominados conciertos educativos. A su vez, la descentralización regional de la gestión educativa supuso el traspaso de las funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, de forma que estas pasaron a ser las principales responsables de la asignación del gasto en educación...
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Servicios registrales
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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el derecho internacional, la guerra y la política exterior a la luz del concepto de lawfare. Esta relación se evalúa a la luz del caso de las relaciones de Nicaragua con sus vecinos. Se analiza y explican las distintas nociones de derecho internacional desarrolladas por las teorías de Relaciones y sus limitaciones; la utilización de la guerra jurídica como estrategia sustitutiva de la guerra material en el caso de Nicaragua. Utilizando el concepto desarrollado por Charles Dunlap, el trabajo busca demostrar que el lawfare explica algunas relaciones entre derecho, guerra, y relaciones internacionales que las teorías clásicas no pueden y, adicionalmente da razón de las acciones de Nicaragua mediante la utilización del Derecho Internacional.
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El propósito central de este trabajo consiste en hacer un análisis crítico de la idea de educación democrática. Como hilo conductor se discute la tesis desarrollada por Amy Gutmann, según la cual, la educación democrática tiene como fin garantizar la reproducción consciente de la sociedad. En este contexto, la tesis que se defiende afirma que la educación democrática exige, además de los principios de no represión y la no discriminación desarrollados por Gutmann, un principio de reconocimiento, que articule la orientación de las acciones educativas a fuentes de normatividad asociadas con una interpretación intersubjetivista de la autonomía, de manera que se puedan generar más elementos de juicio, sobre todo, aquellos incorporados en las dimensiones moral, ética, política, legal y social de la persona, al momento de proponer prácticas educativas encaminadas a la formación de una ciudadanía participativa y crítica. Para esto se propone una interpretación que integra las perspectivas deliberativa y agonal de la democracia, se defiende que la expresión clave del ejercicio de la ciudadanía democrática es la participación, que el ejercicio de la participación tiene por condición la realización de la autonomía personal, por lo cual, en la parte final se elabora una lectura intersubjetivista de la autonomía, a partir de los trabajos de Axel Honneth y Rainer Forst.
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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.
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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.
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En este artículo se presenta el análisis metodológico del mercado y el inventario de las tierras necesarias para el proceso de conversión de tierra agrícola a tierra urbana en la Gran Area Metropolitana (GAM) de Costa Rica.El crecimiento de las ciudades demanda nuevas tierras para su expansión y localización del crecimiento de la población y la concentración metropolitana de las actividades económicas y sociales.Al realizarse la transformación de la tierra agrícola a urbana cambia la naturaleza de uso, su contenido económico y los derechos de propiedad.Nos interesa presentar en este tratamiento teórico-metodológico: primero; los objetivos de la investigación, el planteamiento del problema y la delimitación de a tierra urbanizable de la región metropolitana de Costa Rica , segundo; los procesos y factores que intervienen en la conversión de tierra agrícola a tierra urbana; las características del mercado, el contenido económico, el contenido jurídico y los derechos de propiedad de la tierra potencialmente urbana; tercero, los instrumentos de gestión urbana de la tierra y cuarto; el análisis regional y subregional de la tierra urbanizable.Conviene entender que esta tierra de futura urbanización está en transición y que sus formas de uso y propiedad están determinadas por esta característica transicional.Abstract:This article discusses the methodology analysis of the land market and evaluation necessary lo convert agriculture land to urban Iand in the Big Metropolitan Área of Costa Rica.The grow of the cities requires new geographical space in order to expand and locate the new population and Ihe urban concentration of the economical and social activities.In the way the agricuLture Iand transforms to urban space, the nature of the use, thee economic content and the land tenure change.It is important to present in this article about the methodological teorical approach; first the objective of the research, the problem definition of urban land in the region of Costa Rican Metropolitan Área. Secondly, the process and factors that acts in the conversion from the agriculture land to urban land; the characteristics of market, legal and economic aspects and land tenure of the potential space to convert to urban land. Thirdly, the tool of the land urban is planning. Finally, the regional and subregional of the land with the properties to develop urban facilities.The land that in the future will be urbanice is in transition and their forms of use and land tenure determined by this condition.
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La relación entre espacio y derecho ha sido poco explorada. Sin embargo, en los últimos años se han desarrollado trabajos interesantes al respecto. El presente trabajo busca ser una contribución a dicha discusión, buscando romper con el desdén por explicar los fenómenos jurídicos de manera seria, con sus implicaciones teóricas y epistemológicas tanto para la geografía y el derecho, como para las demás ciencias sociales, fomentando así su diálogo. El objetivo es mostrar la compleja relación entre derecho y espacio, adentrándonos en una dimensión poco explorada por la geografía y estudios sociojurídicos: la dimensión mítica del derecho, sobretodo, en cuanto a su relación con la construcción de los territorios nacionales. Se analizará la literatura especializada tanto para el derecho, extrayendo sus implicaciones “territoriales”, como para el territorio, encontrando sus implicaciones “jurídicas”, para contrastarlos con la mitología jurídica, comentando brevemente dos casos para México y Brasil. Se utiliza la categoría de “mito jurídico” y su ciclo producción-recepción-reproducción, pero sobretodo su transformación, como instrumento analítico para desvanecer la dicotomía realidad/representación, como propuesta epistemológica para crear una geografía de las ideas, que lejos de tomarlas como simples “reflejos”, “aspectos simbólicos” o “representaciones” de la realidad, las considere como auténticas prácticas materiales.