1000 resultados para ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS


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Los materiales audiovisuales han estado presentes en la vida del hombre desde sus or??genes, tambi??n en el mundo de la ense??anza. La utilizaci??n de los medios audiovisuales como recursos did??cticos para el aprendizaje, agentes de informaci??n y de conocimiento en el ??rea de la educaci??n y en la ense??anza de lenguas extranjeras, particularmente del espa??ol, ha sido una de las funciones m??s usuales y una de las que m??s se ha desarrollado y potencializado ??ltimamente, a trav??s de la llamada sociedad de la informaci??n y del conocimiento. En las aulas, los elementos audiovisuales como fotograf??as, aparatos de audio, im??genes...son unas excelentes herramientas de aprendizaje ya que est?? demostrado que la memoria asimila mejor los contenidos que llegan por varios sentidos a la vez.

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Este trabajo analiza y describe el modelo de accesibilidad que existe en la Universidad Complutense de Madrid, con el fin de constatar en qu?? medida responde a las necesidades educativas de los estudiantes con discapacidad, y generar claves para el dise??o de pautas de actuaci??n entre los diferentes agentes implicados. El objetivo no es evaluar si los recursos tecnol??gicos son accesibles, sino analizar los procesos que llevan a la instituci??n a generar pr??cticas educativas accesibles basadas en las TIC. El modelo de an??lisis se articula en torno a tres elementos: los agentes o grupos implicados (estudiantes con y sin discapacidad, profesores, servicios de apoyo, personal t??cnico y ??rganos de gobierno); el contexto, formado por los elementos mediadores (concepto de discapacidad, integraci??n/inclusi??n, accesibilidad y grado de responsabilidad e implicaci??n) y elementos impulsores (grado de conocimiento de la legislaci??n al respecto y pautas y est??ndares t??cnicos); y por ??ltimo, las relaciones entre los agentes y el contexto y qu?? aspectos de conexi??n y desconexi??n existen entre ellos. M??s all?? del binomio tecnolog??a-progreso, la realidad ha demostrado que las TIC tambi??n pueden constituir un elemento de segregaci??n social. Si bien en la ??ltima d??cada se ha producido un significativo avance en el ??mbito de la accesibilidad, las investigaciones siguen revelando bajos niveles de la misma en los productos y servicios tecnol??gicos. Reducir la accesibilidad a un producto, en lugar de considerarlo un proceso complejo fruto de la articulaci??n de diversos componentes interrelacionados, es uno de los principales motivos por los que la accesibilidad no se encuentra presente en la media deseable en los procesos educativos y en las estructuras y din??micas de las instituciones de Educaci??n Superior.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Aunque el tema de la participación en los distintos espacios de la vida comunitaria ha irrumpido con fuerza en los últimos tiempos, el sector universitario apenas ha incorporado el debate de la participación en su funcionamiento universitario. La participación estudiantil ha sido, y sigue siendo en la mayoría de los casos, simbólica. En este contexto, el artículo que presentamos profundiza en el análisis de la participación de los estudiantes en la estructura académica universitaria a partir de un estudio realizado en la Universidad de Girona. Nos centramos en los resultados derivados de la aplicación de un cuestionario electrónico a los estudiantes para conocer sus propias percepciones y puntos de vista en relación con su participación en la universidad. A partir de este análisis planteamos las orientaciones y estrategias que se configuran como elementos y recursos favorecedores de la participación estudiantil, tratando aspectos diversos como la mejora de la información, la necesidad de estrategias para facilitar la adaptación de los estudiantes a la dinámica de los órganos de gobierno o el reconocimiento del carácter formativo de la participación

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El tema del presente trabajo sobre las interacciones jurídicas entre la Seguridad Social y la seguridad complementaria, en concreto sobre los planes y fondos de pensiones desde una perspectiva comparada, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico respecto de la Seguridad Social obligatoria se plantea problemas importantes relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones; los problemas y desafíos de la seguridad social frente al desarrollo de la seguridad complementaria; y, el control que debe implementarse en los dos casos. El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o incluso de mera generación de prestaciones económicas situado al margen del sistema público de Seguridad Social. Mientras el sistema público tendría por fin garantizar la dignidad de las personas incluidas en su ámbito que estuvieran en situación de necesidad; las técnicas de Seguridad Social complementaria tendría por fin generar prestaciones a favor de esas mismas personas para asegurarles en las situaciones de necesidad un estándar de vida cercano al que tenían antes de haberse colocado en tales situaciones. En lo que se refiere a la protección social se puede destacar que la Seguridad Social persigue la solidaridad social mediante la redistribución de la renta nacional, la universalización de la cobertura de carácter público. En la actualidad, aún se mantiene la pregunta sobre el futuro de la Seguridad Social, cuyo gran reto para el presente siglo será hallar un nuevo equilibrio entre el logro de la prosperidad económica y la perseverancia de la justicia social. El tema pretende reivindicar el quehacer de la supervisión y control independiente en los regímenes previsionales. Por lo tanto, la propuesta es organizar la actividad supervisora específicamente para el área de los sistemas previsionales, mas allá de las que tradicionalmente se encuentran a través de los órganos de control del Estado, donde se privilegia la responsabilidad en el cumplimiento de las normas presupuestarias o bien las integradas a las instituciones específicas de la Seguridad Social.

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La Mama Negra, fiesta tradicional que se celebra cada septiembre en la ciudad de Latacunga, es el objeto de la presente investigación, en la que se analiza cómo los símbolos de este acto de religiosidad popular de los sectores subalternos han sido usurpados por parte de los sectores dominantes locales, transformando el sentido de la fiesta y convirtiéndola en un acto ritual político a través del cual se hace posible la legitimación del poder y su ejercicio. El trabajo estudia cómo se expresan la identidad, la alteridad y el poder en esta fiesta, cómo opera el intercambio y la interacción de los símbolos, las dimensiones simbólicas de lo político y las dimensiones políticas de lo simbólico, las construcciones simbólicas del poder y sus discursos de verdad. En síntesis, en este texto, el autor reflexiona sobre la fiesta como un escenario de lucha de sentidos, sin dejar de lado el análisis de las tácticas que los sectores subalternos están llevando adelante para la legitimación de su presencia y la reafirmación de su identidad para enfrentar el proceso de usurpación simbólica instrumentalizado por el poder.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.