991 resultados para autoridad


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Sabemos que la propuesta estética del Quijote es parodiar los libros de caballerías: “todo él es una inventiva contra los libros de caballerías” para “deshacer su autoridad y cabida” (1Q, Prólogo). Pero la puesta en escena de este procedimiento paródico sirve para activar en el texto una serie de programas que reivindica proyectos y propósitos político, ético y estético que dan al traste con lo esperado por su creador: la lucha contra los monstruos de la razón y la percepción estática del mundo se mezcla con la lucha por los menesterosos, huérfanos y desfavorecidos de la sociedad y con la oferta de una literatura que, en lugar de edificar y adoctrinar, recupere y promueva todas la facultades de sus lectores imaginativos y creativos. De querer “poner en aborrecimiento de los hombres las fingidas y disparatadas historias de los libros de caballerías” (2Q, 74), el Quijote se ha convertido en símbolo de la libertad, de la imaginación y de la creatividad en una sociedad dominada por el racionalismo positivista y mercantilista2: el querer hacernos abominar los textos que dieron origen a la utopía de Alonso Quijana nos ha devuelto y dejado con la misma utopía de devolverle al mundo esa otra parte que le ha sido negada por quienes sólo exigen pruebas tangibles, sonantes y contantes.

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Este artículo desarrolla la introducción de los saberes científicos de las mujeres en la ciencia escolar de Secundaria, como ejemplo de la evolución del curriculum, según el modelo de género. En concreto, muestra cómo se pueden realizar aprendizajes relacionados con el cuidado de las personas en tres experiencias concretas, en las clases de química, de tecnología y de tutoría. Se hace especial hincapié en la ciencia entendida como actividad humana y en el reconocimiento de la autoridad científica de las mujeres. «Cuidar es en el momento actual, el verbo más necesario frente al neoliberalismo patriarcal y la globalización inequitativa. Y, sin embargo, las sociedades actuales, como muchas del pasado, fragmentan el cuidado y lo asignan como condición natural a partir de las organizaciones sociales: la de género, la de clase, la étnica, la nacional y la regional-local (Marcela Lagarde, 2003)

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En el presente documento se estudia el desempeño que ha tenido Perú durante la última fase expansiva del ciclo de precios de commodities, específicamente entre los años 2001 y 2015. Para esto, se desarrolla un modelo de equilibrio general estocástico y dinámico, basado en Medina y Soto (2007) y Fornero y Kichner (2014), que incorpora un sector productor de commodities con inversión del tipo time to build. El modelo es estimado de forma lineal y a partir de este se muestra la importancia que tienen los choques de precios commodities sobre el resto de la actividad económica. Asimismo, se analizan distintos tipos de políticas fiscales y monetarias, ante este tipo de choques. También se obtienen políticas monetarias óptimas a partir de la función de pérdida de la autoridad monetaria. Los resultados de la investigación apuntan a que, cuando hay un incremento en el precio de los commodities, se genera una dinámica procíclica en el valor de la producción de todos los sectores, en la inversión, el consumo y el gasto del Gobierno. Además, se encuentra que la incorporación del mecanismo de time to build permite explicar mejor la dinámica observada. Dicho mecanismo ayuda a comprender que el choque en cuestión demora en propagarse, ya que los proyectos mineros toman tiempo en construirse. Este aporte metodológico es de particular relevancia en los ejercicios de modelamiento y predicción que se quieran realizar sobre la economía peruana.

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El presente artículo pretende propiciar una reflexión sobre el cambio y cómo éste tiene grandes implicaciones sobre la administración de las organizaciones y como consecuencia del mismo se originan entonces los distintos paradigmas. Para las interpretaciones se utilizan diferentes marcos de referencia: Para el contexto, el libro La tercera ola. Para el estudio de las organizaciones, el enfoque de sistemas aplicado a las organizaciones. En relación con el contexto se realiza un análisis comparativo de las tres olas o eras (agrícola, industrial y postindustrial) frente a unas dimensiones de contraste que consideran aspectos tales como lo económico, social, político, económico y cultural. Para interpretar las organizaciones se utiliza el enfoque de sistemas aplicado a las organizaciones. En esta parte se compara y se explica la administración y la caracterización de las organizaciones en cada una de las olas o eras, considerando unas variables de contraste tales como el subsistema estratégico, sub sistema técnico, subsistema humano-cultural, subsistema estructural y subsistema gerencial. Finalmente, el artículo enfatiza cuáles el rol de la persona en cada una de las olas frente a tres elementos de contraste como son: el poder, la autoridad y el conflicto. El paradigma de la gerencia en la era agrícola considera que el entorno es prácticamente cerrado, la estructura de la población económicamente activa se ubica en el sector primario. El padre, cabeza de familia, constituye el elemento central del proceso productivo.

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La tradici?n oral como estrategia pedag?gica para el fortalecimiento de la etnoeducaci?n afrocolombiana inicial, en ni?os y ni?as de 3 a 5 a?os en el Centro de desarrollo infantil CDI El Guadual municipio de Villa Rica, Cauca, es un proyecto de investigaci?n que busca aportar al fortalecimiento de las diversas identidades es culturales afrodescendientes, en ni?os y ni?as en educaci?n inicial, a trav?s de una pr?ctica pedag?gica que recupera y da valor a la oralidad, como parte de la herencia ancestral de la di?spora africana. Para el desarrollo del presente trabajo de grado, se parte de la pregunta: ? C?mo las pr?cticas ancestrales aportan al fortalecimiento de la Etnoeducaci?n Afrocolombiana inicial de ni?os y ni?as afrocolombianas de primera infancia en el CDI el Guadual, municipio de Villa Rica, Cauca? Cuyas respuestas se rastrean a partir de los aportes te?ricos de autores como el Dr. Carlos Velazco D?az, qui?n a trav?s de su trayectoria profesional ha rescatado diversas manifestaciones culturales de la regi?n, Heliana Portes de Roux, entre otros y las versiones que van de boca, en o?do narradas por las abuelas afrodescendientes, quienes son s?mbolo de autoridad y afecto.

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Las Mesas es un corregimiento del municipio del Tabl?n de G?mez, ubicado al norte del departamento de Nari?o con m?s de 7 mil habitantes, este pueblo ha sido considerado como un corregimiento de gente amable y trabajadora. Pero a partir de la d?cada de 1990 la poblaci?n civil experimenta un notorio cambio en su comportamiento sociocultural y econ?mico debido a la plantaci?n de cultivos il?citos; propiamente de amapola, llevando este corregimiento al aumento de niveles de violencia y convirti?ndose en un punto propicio del narcotr?fico para las fuerzas insurgentes del pa?s (grupos guerrilleros: FARC, ELN)1 y la alteraci?n del orden p?blico. Es as? que desde el 2008 vemos ya los notorios cambios : p?rdida de autoridad de muchos de los ni?os y las ni?as, adem?s los j?venes del corregimiento de Las Mesas, haciendo que la seguridad ciudadana de los habitantes de este corregimiento se vea muy afectada, siendo los ciudadanos propensos a robos, atracos a mano armada, ri?as , secuestros , extorciones, homicidios. Esta regi?n considerada por los lugare?os como el para?so terrenal, se convirti? en un campo propicio para los conflictos sociales y armados como respuesta de la administraci?n municipal, s?lo hay planteamientos escritos, sin el rigor de una pol?tica p?blica que contenga los fundamentos para evitar la proliferaci?n de dichos conflictos.

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Este trabajo describe las acciones de los servicios de salud pública de la ciudad de Barcelona para evitar la transmisión de la tuberculosis por pacientes bacilíferos incumplidores utilizando las posibilidades de la Ley 3/1986. Se basan en la resolución de la autoridad sanitaria de la necesidad de su localización y hospitalización terapéutica obligatoria para administrar el tratamiento, movilizando la colaboración policial, comunicándolo a la persona afectada y pidiendo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo su ratificación. Se describen el proceso y las características de los casos. Desde julio de 2006 hasta junio de 2015, a lo largo de 9 años, se ha activado sólo en 12 ocasiones. Se valora que se ha usado con prudencia y proporcionalidad, y que ha permitido tratar a pacientes que comportaban riesgo en su entorno, reduciendo así la transmisión de la infección.

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Tesis de Administraci?n de Empresas

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Este trabajo forma parte de los estudios sobre el l?xico cale?o realizados en el Macroproyecto: El Habla Urbana del Departamento del Valle del Cauca, del cual forma parte Caracterizaci?n L?xica del Habla Urbana de Santiago de Cali, cuya investigadora principal es la profesora Lirca Vall?s. Para realizar esta descripci?n se estableci? en los lineamientos te?ricos y metodol?gicos que la realidad ling??stica cale?a se abordar? a partir de grupos tem?ticos como: la familia, las bebidas, el cuerpo humano, el ciclo de la vida, la vivienda, el vestuario y el transporte entre otros. A su vez, cada uno de estos grupos est? organizado en ejes tem?ticos, y nuestra investigaci?n en particular pertenece al de la Comida Tradicional Informal que a su vez conforma el grupo tem?tico de Los Alimentos. As? mismo, se determin? que la metodolog?a de trabajo estuviera basada en el terreno, acudiendo a personas con autoridad en el tema y a los hablantes cale?os para obtener una informaci?n v?lida sobre sus h?bitos de habla. Para recoger esta informaci?n se realizaron entrevistas semiestructuradas a partir de un cuestionario con r?fagas de profundizaci?n que permiten indagar sobre los usos y las valoraciones de los hablantes hacia el l?xico que utilizan para nombrar a la Comida Informal Tradicional. Tambi?n se preestableci? la modalidad de an?lisis cuantitativo, a partir de los programas Calex 3 y Calex 4, dise?ados por el equipo de la profesora en Cuba. Los hallazgos obtenidos a partir de este trabajo en particular son descripci?n del l?xico cale?o para la comida tradicional informal en cuanto al l?xico com?n, activo, pasivo, a las tonalidades emotivas y aspectos generales de la composici?n.

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* Entrevista con Eduardo Espinoza Fiallos, Viceministro de Salud Pública de El Salvador La Ley de Medicamentos se convierte en una herramienta indispensable para revertir las consecuencias de la desregulación del sector farmacéutico, siendo sus principales planteamientos los siguientes: a) Definir una única autoridad reguladora b) Trasladar el registro de medicamentos a la autoridad reguladora definida a fin de asegurar un proceso de registro transparente que vigile la aplicación de buenas prácticas de manufactura y la certificación de la calidad de los medicamentos, aplicando además las medidas de control de calidad post-registro c) Armonizar la reglamentación con los países de la subregión centroamericana, tomando como referencia los estándares internacionalmente aceptados por la OMS d) Terminar con los conflictos de interés, las prácticas oligopólicas y las prácticas comerciales abusivas e) Evaluar a través de un Laboratorio efectivo y eficiente, la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos tanto en el proceso de registro como en el post-registro

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En el municipio de Silvia, oriente del Cauca, se encuentra el Pueblo Ancestral Ambal?, con una historia de m?s de 450 a?os, que transcurre entre el despojo de su territorio ocasionado por la invasi?n y conquista europea, pasando por el pago de terraje con la colonizaci?n criolla, hasta la recuperaci?n de su identidad cultural con la reconstrucci?n del proceso organizativo y la reconstituci?n del Cabildo Ind?gena de Ambal? como autoridad pol?tica y administrativa, bajo principios de Unidad, Cultura y Autonom?a. En este proceso, la educaci?n representa un papel importante para Ambal? porque es el medio que permite conservar, practicar y revitalizar tradiciones, usos y costumbres para reafirmar su Plan de Vida. En ese sentido, la educaci?n que en el pasado sirvi? para colonizar y dominar a los ind?genas ha sido resignificada y reapropiada como una herramienta pedag?gica para la liberaci?n y la pervivencia de su cultura ancestral. De esta manera, se logra establecer la diferencia entre dos formas de ver y comprender el mundo, y por lo tanto, la educaci?n; la del gobierno nacional y la del pueblo ancestral Ambal?. Este contexto nos permite evidenciar ?otra educaci?n? que se ha construido como alternativa al sistema oficial, que surge de las voces de la diferencia y que se ha constituido como un proceso pol?tico y pedag?gico, donde el Proyecto Educativo Comunitario se plantea como una estrategia pedag?gica para recuperar la identidad y la pervivencia cultural de Ambal?, a diferencia del Proyecto Educativo Institucional que se considera como un instrumento para la normalizaci?n de los procesos de formaci?n en las instituciones educativas. De ah? la importancia del Proyecto Educativo Comunitario para fortalecer el proceso organizativo del Pueblo Ambalue?o.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Un pasajero de un vuelo comercial desde un país del Magreb a otro del norte de Europa fallece durante el vuelo. El avión aterriza en el aeropuerto más próximo en ese momento, que es el de nuestra ciudad. Comunicado el hecho a la autoridad judicial local, esta ordena la práctica de la autopsia médico-legal. En el presente caso no se pudo conseguir ninguna información de los antecedentes patológicos del fallecido antes de la autopsia. Esta reveló la existencia de una colangitis supurada, debida a litiasis residual del colédoco, como causa de la muerte.

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El trabajo de investigación llevado a cabo en esta Tesis Doctoral hace referencia al diseño e implementación de un Programa de Intervención Psicoeducativa, de corte cognitivo-conductual, cuyo principal objetivo ha sido optimizar el desarrollo socioemocional y promover la adaptación socioescolar de niños y niñas en situación de protección. Los participantes seleccionados han sido niños y niñas de 5 a 10 años que se encontraban acogidos en un centro de protección de la ciudad de Málaga. Los motivos de tal acogimiento eran diversos, y todos ellos estaban relacionados con falta de estimulación en sus familias, privación sociocultural, maltrato, abuso y/o abandono por parte de sus progenitores. El entorno elegido para desarrollar el Programa ha sido el contexto educativo donde los menores recibían la educación normalizada en los colegios de la zona cercana al centro de protección. Con la finalidad de poder comprobar la eficacia del Programa diseñado, se ha trabajado llevando a cabo un diseño longitudinal con mediciones pretest, postest y seguimiento con grupo control y grupo intervención, realizando un tipo de intervención individualizada con cada niño y niña participante. Para tal intervención se han utilizado además grupos de compañeros y compañeras de clase de estos menores con el propósito de hacer uso del refuerzo natural de los iguales ayudantes en las interacciones sociales. También se ha contado con la ayuda de los profesores/as de los colegios y de los educadores/as del centro de protección. El Programa de Intervención ha sido diseñado de esta forma teniendo en cuenta la situación especial que experimentan estos niños y niñas que están en el Sistema de Protección debido a una serie de circunstancias específicas que han experimentado en sus vidas. Se analizaron las siguientes variables: indicadores sociométricos (nº de elecciones, nº de rechazos y estatus sociométrico); percepción de profesores y educadores acerca de la agresión social y de las habilidades de interacción social; estrategias de interacción social observadas entre iguales (se observaron cinco grupos de estrategias: agresivas, prosociales, competentes, recurrir a la autoridad y pasivas); conocimiento de estrategias de interacción social (se agrupó el conocimiento en cinco grupos de estrategias: agresivas, prosociales, competentes, recurrir a la autoridad y pasivas); y competencia y aceptación autopercibidas (se obtuvo información de cinco dimensiones: competencia física, competencia cognitiva, aceptación de iguales, aceptación materna y autovaloración global). Los resultados resaltan la eficacia de este Programa ya que se consiguen mejoras, estadísticamente significativas, tras la aplicación el mismo en el grupo intervención, mientras que el grupo control no mejora en las mismas variables. Dicha mejora obtenida en el momento postest, en la mayoría de las variables se mantiene en el seguimiento, con algunas pérdidas ocasionadas por el tiempo, pero manteniéndose evidentes mejoras. Estos resultados concluyen que el Programa propuesto en este estudio para los menores en acogimiento residencial, mejora la competencia social de estos niños/as, reduce sus comportamientos agresivos, y les ayuda a desarrollar recursos competentes con los que afrontar las interacciones sociales con sus compañeros/as, promocionando así su adaptación socioescolar.

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Esta base de datos contiene 30738 registros referenciales de la prensa religiosa costarricense, en formato CEPAL, elaborados utilizando el programa Microisis, en la Escuela Ecuménica de la Religión de la Universidad Nacional.Se presenta la experiencia y los procedimientos utilizados para la normalización de la base de datos Cabsys, desde la identificación y verificación de los artículos ingresados desde 1986, directamente de las fuentes originales: los periódicos religiosos, la complementación de los títulos, la elaboración de un archivo de autoridad de autor, la corroboración de los datos referenciales de ubicación; la normalización de los descriptores y la elaboración de un archivo de autoridad de materia.Se presentan cuadros ilustrativos sobre los artículos incluidos, por ejemplo: distribución de trabajos por autor, distribución por género, distribución por año de publicación, temas más representativos según descriptores asignados y correlación entre estos y las palabras del título de los artículos.