1000 resultados para RELAJANTES MUSCULARES CENTRALES - ADMINISTRACIÓN Y DOSIFICACIÓN


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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en castellano y en inglés

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Este estudio revisa la cuestión de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fundamentalmente de la educación, y particularmente, en el caso de los accidentes escolares. Se analizan los presupuestos necesarios para poder apreciar tal responsalibilidad y la situación del profesorado si resulta parte demandada en un proceso judicial de responsabilidad por daños.

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Descripción del programa de estudios de Ciencias Políticas en la Universidad de Santiago. Existen 3 especialidades en dicha carrera: Ciencia Política, Administración Pública y Estudios Internacionales. Las salidas profesionales de esta carrera, son trabajar en las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales y ONGs.

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La evolución de los sistemas educativos, en la década de los sesenta y los setenta, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con formas de administración o dirección más complejas. Así, la Administración educativa ha dejado de ser un subproducto del sistema educativo para convertirse en un proceso social, cuyo fin es cumplir objetivos predeterminados dentro de un sistema unificado. Se analizan los problemas de la situación de la administración educativa: política y administración educativa; administración educativa como dirección; los problemas de la estructura; la profesionalización de la administración pública. Se destaca la importancia de la necesidad de cambios en los sistemas educativos.

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Se trata el tema de la financiación de la Educación y se consideran aspectos relevantes como: el volumen de los gastos en educación, las fuentes de financiación, y la eficacia de la Administración de la Educación. El problema de la financiación de la Administración educativa está íntimamente relacionado con el problema de la organización y funcionamiento de esa Administración. Así, el desarrollo de la educación depende del acierto de la política educativa, que es el sector prioritario y más influyente de España. Como conclusión, se propone una reforma democrática de la Administración Pública que se base en la experiencia y que amolde los órganos a las funciones deseadas y no al contrario.

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La acción de la administración educativa en el centro escolar es una acción fundamental de ayuda y asistencia al centro, con amplio campo para la libertad e iniciativa. De este modo, se orientó la administración educativa inglesa y la de Estados Unidos. Se puede dar al contrario una administración educativa que dispone y reglamenta todo lo concerniente a la estructura de la institución escolar y a las condiciones de su desenvolvimiento, es el caso de España y Francia. Se incluye una referencia a la administración educativa inglesa y otra referencia a la experiencia italiana de delegación del sistema en los órganos colegiados. Se hace un resumen de la historia de la administración educativa en España, resaltando los rasgos más significativos con relación al centro escolar. Se examina el marco de relaciones entre administración educativa y centro escolar. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre el futuro de las relaciones entre países centralizados, de cara a una mejora de la eficacia del sistema.

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Se trata de indagar en el papel que la administración curricular desempeña en la preparación del camino para la enseñanza mutua, es decir, en el nivel superior de control curricular nacional. En primer lugar, se presentan los orígenes del sistema de enseñanza mutua. En segundo lugar, se expone un esbozo de su expansión, y en tercer lugar, se desarrollan los casos de Dinamarca, Schleswig y Holstein, para ilustrar el papel de la administración curricular. Finalmente, se indaga en los motivos por los que la implantación del sistema de supervisión fracasa en varios países.

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Se presentan una serie de reflexiones de la reforma educativa de 1970 por parte de un funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración Civil que ocupa al puesto de secretario administrador de la Junta Central de Construcciones Escolares. Se desarrolla el tratamiento de las construcciones escolares en esta reforma, que son consideradas prioritarias dentro de la política educativa.

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Se profundiza sobre la cuestión de la organización y administración escolar. Se señala que hay dos aspectos fundamentales dentro del concepto de organización escolar: el científico y el práctico. Se analiza en profundidad éste último, señalando los variados elementos que un centro docente tiene, con su acción, con su actividad y con la manera de encauzarlos y de ordenarlos para que todos concurran al fin esencial de la educación. Se considera que un centro docente es una entidad compleja, constituida por una comunidad de elementos: unos, personales, como los alumnos, los profesores y los padres; y otros materiales, como el edificio, el mobiliario, el material didáctico etc. Estas instituciones no se pueden concebir de forma aislada, sino inmersas en sociedades complejas. La organización escolar trata de disponer ordenadamente los elementos que integran un centro docente, mientras que la administración escolar se refiere en sentido amplio, a los problemas de política pedagógica; de relaciones humanas, y de relaciones del centro escolar con la sociedad. Se señalan los objetivos principales tanto de una buena organización, como de una buena administración escolar.

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Se analizan las relaciones entre el sistema educativo y la Administración pública. A estos efectos resulta insuficiente partir de planteamientos tradicionales, meramente descriptivos de la Administración. En la actualidad la Administración refleja la crisis que se advierte en el seno de nuestras sociedades, que se caracteriza por una excesiva burocratización de las formas de vida, social y privada, la despersonalización y la pérdida del sentido de participación en las decisiones y en la estructura del poder. Esto lleva consigo la crisis de los viejos sistemas de análisis de las disciplinas académicas. Por ello es necesario replantear la cuestión de la Administración, asumiendo los diversos factores sociales, técnicos y políticos que la condicionan, sobre todo en lo que se refiere a la educación.

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Es inseparable de la organización de la enseñanza que se basa en la distinción de tres niveles: primer grado, segundo grado y enseñanza superior. A estos niveles de enseñanza corresponden unos tipos determinados que conducen a tres niveles de responsabilidad característicos; El primer grado da lugar a las construcciones de dimensiones limitadas que sirven una zona restringida, circunscrito a uno o como máximo dos o tres municipios. La responsabilidad es municipal; Los de segundo grado dan lugar son centros importantes de cuatrocientos a mil alumnos. Su coste es elevado y sirven a una región más amplia. Por ello, régimen de responsabilidad compartido por el Estado y los Municipios; En el grado superior los centros los centros se caracterizan por una capacidad de acogida mayor. El reclutamiento es regional y nacional. Su coste es elevado y son más complejos a nivel técnico. Así, son construcciones universitarias exclusivas del Estado y siguen un procedimiento muy centralizado. Para terminar como característica de los tres niveles cabe destacar: su planificación, las reglas institucionales son de orden jurídico y financiero, existe reparto de competencias entre administración central, las regiones, los departamentos y los municipios, la organización de la Administración central en materia constructiva y por último, los procedimientos administrativos aplicables a las inversiones escolares y universitarias.

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En España espectacular crecimiento del número de alumnos y gran centralización de funciones. Lo que ha provocado una gran congestión de funciones en la Junta de Construcciones que no ha sido dotada de medios suficientes. Es más, es imposible controlar tantas obras solo por un organismo central desde 1971. La consecuencias más evidentes son el estrangulamiento de las construcciones escolares e indirectamente, el retraso en las obras y un encarecimiento de su coste. Por esta razón se plantea la necesidad de realizar una desconcentración y descentralización, al menos en el nivel de la Educación General Básica. En definitiva, es necesaria una reestructuración de competencias entre la administración central y la provincial. Hasta 1968 las construcciones estaban fraccionadas entre varios organismos que se correspondían con los diferentes niveles de la educación. Esta situación multiplicó innecesariamente las unidades gestoras y condujo a una falta de coordinación en las construcciones. Así, se limitó el fraccionamiento. En realidad, existen unas normas generales sobre proyectos, pero está justamente en el control pedagógico y económico de cada proyecto específico que no está atribuido a ningún organismo. Uno de los problemas más graves de la falta de puestos escolares y de la ineficacia de la programación de las construcciones es la falta de solares que requieren la necesidad de oficinas centrales y provinciales encargadas sólo de la promoción, inventario y tramitación de las incidencias de los solares. En la actualidad, esta función no está encomendada a ningún organismo, no central, ni provincial, al menos en cuanto a la promoción e inventario.

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Los testimonios documentales son un tesoro de gran valor y, por lo tanto, su custodia y perdurabilidad entrañan una tremenda responsabilidad para el presente y futuro de los individuos y de las comunidades. Nuestro país cuenta con una larga tradición archivera, con un ejercicio del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecas y arqueólogos más que centenario y del auxiliar de archivos y bibliotecas desde 1932, con una responsabilidad de custodia del tesoro documental de los fondos del Estado, tanto en los archivos vivos como en los históricos, que se manifiesta en el servicio prestado, en los fondos custodiados y en los instrumentos de información producidos. Pero, si comparamos las cifras con las del personal que se encarga de ellos, choca y no ha sido paralelo. Este hecho se puso de manifiesto por los propios archiveros en 1956, dando cuenta de la situación de desamparo en que parte de su tarea se encontraba al no poder atender a todo lo que la recogida, ordenación, descripción y servicio de los documentos lleva consigo. Si los fondos crecieron entre 1866-1955 en un 153,70 por cien, los funcionarios facultativos y los auxiliares de esta especialidad sólo lo hicieron en un 27,50 por cien. Lo que demuestra que la proporción de personal en los archivos administrativos es inferior a la de los archivos históricos en relación con los centros reunidos y la situación en la Administración Provincial es numéricamente inferior a la de los archivos centrales y encima los archivos administrativos e históricos no reciben personal a nivel de colaboración burocrática, es decir, que la gestión que les corresponde corre también a su cargo, a diferencia de las otras oficinas de la Administración Pública, a la que pertenecen. Después de veinte años las variaciones son mínimas, puesto que el crecimiento acelerado de los papeles, no ha visto casi incrementado el número de sus custodios. Pero los servicios legales han aumentado con motivo de la expansión de las actividades de la Administración del Estado, ya sea por diversificación de oficinas ya existentes o por nacimiento de nuevos centros de carácter nacional, central o provincial. Entre los primeros destaca el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos (1969); entre los segundos, el Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares (1969).

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Se ha aceptado en la historiografía general que Madrid por ser la capital de España y la sede del gobierno central, siempre ha mantenido una identidad de objetivos con la Administración central y se ha encontrado en una situación de privilegios económico y político con respecto a otras grandes ciudades españolas. Esto puede ser verdad en determinadas etapas históricas y ante ciertos factores ideológicos, pero no es extrapolable a cualquier momento y circunstancia. Si nos circunscribimos al primer tercio del siglo XX y al problema de la enseñanza primaria pública, veremos que los intereses de Madrid no estaban tan cercanos a los de la Administración central como podría suponerse. También es verdad que el poder estatal consideró a la capital como sede de diversos ensayos pedagógicos que no transpasaron los límites de la excepcionalidad, y que también le adjudicó un papel único con respecto al resto de España, rol asumido por el poder municipal e incluso por la opinión pública. Y, por tener este carácter de modelo se reprimieron duramente todos los aires de autonomía pedagógica, para evitar que pudieran inspirar a otras capitales de provincia. El origen de las diferencias entre el Estado y el Ayuntamiento de Madrid es muy claro, parte de 1901 cuando muchas de las competencias municipales en materia educativa pasaron al Estado por decreto. El Ayuntamiento de la capital no lo aceptó, ya que le relegaba a un segundo plano en temas de enseñanza y sin poder intervenir en su organización y supervisión. Este marginación se notó no solo en Madrid, sino también en todas las grandes poblaciones españolas ,en Cataluña y País Vasco especialmente. Por eso, cada una de ellas no dejaron de luchar durante la primeras décadas del siglo XX, para recuperar el control de las escuelas públicas..Tal era la situación de tensión que tuvieron los poderes central y local en el trienio 1911-13 que el Ministerio de Instrucción Pública publicó una orden para dejar bien claros los límites del gobierno municipal de Madrid y que también sirviese de ejemplo para el resto de las ciudades españolas con aires autonómicos. Hubo que esperar al Plan de 1922 para que se produjese la armonía y el entendimiento entre las partes implicadas. Ese cambio de actitud se debió a una serie de factores del Concejo madrileño: económicos y de distinta índole que explican esas desavenencias con los poderes centrales.

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Se expone la conferencia pronunciada por D. Juan Manuel Pascual Quintana, Catedrático de Derecho y Jefe de la Sección de Recursos, en el Curso-Seminario de Administración de Personal en 1969, donde se trata el terma de los recursos en las vías gubernativa y contenciosa.