1000 resultados para Ordenamiento administrativo


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El estado de Veracruz tiene una superficie de 71' 227 km². Cuenta con una zona potencialmente apta para el cultivo del guanábano de 18' 440 ha, (0.21%), una zona medianamente propicia de 3' 645 324 ha (51.30%) y una zona no apropiada de 3' 458 862 ha, (48.44%). Existen 20 municipios productores de guanábano en el estado de Veracruz. Actualmente la demanda por este producto ha permitido su incremento en superficie estimándose en 800 ha, en estos últimos años. Con un rendimiento aproximado de 5.0 ton/ha, por debajo de la media nacional que es de 6.5 ton/ha, esto refleja la poco tecnología empleada en el manejo del cultivo. Lamentablemente el desarrollo de este frutal en Veracruz se ha realizado de una manera desordenada. Todo ello, sin ninguna planeación y sin un estudio sobre un ordenamiento agroecológico a fin de detectar áreas potencialmente aptas para este cultivo. A pesar de toda esta complejidad se ha llegado a considerar como un frutal digno de atención por las posibilidades agroindustriales que representa. En general son tres los principales puntos prioritarios a tomar en cuenta para esta estrategia de desarrollo: Primero las características genéticas del material de propagación. Segundo las condiciones de sanidad de las plantas, principal factor que podría ser limitativo para el desarrollo del guanábano. Tercero la tecnología de producción. Existe desconocimiento en la lámina e intervalo riego, época; dosis y fuente de fertilización; época y tipo de poda. Existe una gran fortaleza en su aprovechamiento integral de este frutal: comercial, industrial, medicinal, farmacéutico, fitotóxico, alimenticio, entre otras propiedades.

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Reseña del seminario organizado desde los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC por el Dr. Marc Tarrés. La actividad se realizó bajo el auspicio de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y tuvo lugar en el Salón de Grados de la Universidad de Barcelona (UB), los días 19 y 20 de noviembre del 2008. El seminario contó con la presencia de reconocidos especialistas procedentes de los ámbitos académico y judicial, quienes expusieron ante una nutrida concurrencia el papel de los poderes públicos ante situaciones de riesgo. Los ponentes fueron el Dr. José Esteve Pardo, catedrático de Derecho Administrativo de la UB, el Dr. Juan Antonio Carrillo Donaire, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla, el Dr. Gabriel Doménech, profesor de Derecho administrativo del CEU - San Pablo de Valencia, el Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, magistrado de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJ de Cataluña, y el Dr. Francesc Rodríguez Pontón, profesor titular de Derecho administrativo de la UB. En el transcurso de dos jornadas se abordaron especialmente los casos relacionados con la seguridad de los alimentos, la biotecnología y la protección medioambiental. En todos esos sectores se analizó la operatividad del principio de precaución, la responsabilidad de las administraciones públicas, el papel del procedimiento administrativo y la autorregulación.

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El presente artículo versa sobre la litigiosidad acaecida en los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales, así como en el Tribunal Económico Administrativo Central, a cuyo fin se lleva a cabo una visión comparada de la conflictividad tributaria observada en las diferentes Comunidades Autónomas, con especial incidencia en los T.E.A.R.s de las Comunidades de Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia. Dedicamos la segunda parte del estudio a la litigiosidad registrada en el Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Cuando me ofrecieron desde la RFR el encargo de trazar una síntesis sobre la frontera lingilística catalano-aragonesa, inmediatamente advertí a mis anfitriones de la revista acerca del alcance variable de tal concepto según unos u otros autores, a lo que contribuye, en mi opinión, la confluencia de diversos aspectos subyacentes o de algún modo implicados en esta cuestión fronteriza: por una parte, la consideración de criterios de orden no exclusivamente lingtiístico (la frontera entre dos tipos romances, catalan y aragonés) sino también administrativo (el Aragón lindero con Cataluña), por más que esto último no se suela explicitar en las obras correspondientes; por otra, el alcance territorial, asimismo variable, de algunas etiquetas designadoras de otras tantas áreas lingilísticas (catalán, pero también el de Valencia, alias valenciano; aragonés, castellano-aragonés, castellano).

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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.

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En el presente trabajo se hace una aproximación a lo que ha sido el proceso de armonización de la imposición directa en la Comunidad Europea, y una referencia a las modificaciones que habrían que efectuarse en el ordenamiento vigente, para enmarcar el anteproyecto de propuesta de directiva. Al texto de la Comisión se han añadido entre paréntesis algunos comentarios y referencias al ordenamiento español.

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Beatriz Gallardo Paúls ha publicado Usos políticos del lenguaje. Se trata de un libro sobre análisis del discurso que destaca por ser doblemente provechoso. Lo es porque reúne, sin solución de continuidad, un marco teóricodiverso y relevante y el análisis de discurso político. La obra articula con concisión y lucidez un discurso formativo, detallado y aplicado. Para ofrecer este resultado, la autora utiliza elementos de pragmática y de semántica cognitiva. La autora es catedrática de Lingüística en la Universidad de Valencia. Beatriz Gallardo Paúls se ha especializado en análisis conversacional y ha realizado estudios sobre discurso privado, en particular en el ámbito clínico, y sobre discurso público. Una clave de esta dedicación se halla en la identidad de su departamento, el de Teoría de los Lenguajes y Ciencias de la Comunicación. La consecuencia es que la lingüística se concibe como una disciplina que adquiere una dimensión aplicada e interdisciplinar. Lo que parece un factor administrativo puede tener una gran repercusión científica. Un efecto afortunado de esta concepción abierta, práctica e inquisitiva es la edición del libro que nos ocupa, 'Usos políticos del lenguaje'.

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El análisis de la prueba electrónica en nuestro ordenamiento debe de tener en cuenta que dicha fuente de prueba ha sido introducida a partir de la LEC 1/2000, aun cuando la misma ya venía siendo atendida y considerada por nuestra jurisprudencia, así para el caso del fax.Uno de los problemas que nos encontramos es dilucidar el cómo accede al proceso ya sea penal o civil o bien de otras jurisdicciones, y ello no sólo por cuestiones de "logística", sino por razones procesales ya que en muchos casos los tribunales son reacios a que se aporten los soportes informáticos, y tienden más a que el propio contenido de la prueba electrónica se aporte mediante los medios de prueba tradicionales.El objeto del presente trabajo es dar unas pautas al profesional del derecho para que sepa qué caminos puede usar para que la prueba electrónica acceda al proceso con plenas garantías, y gozando de la seguridad jurídico-procesal ante una impugnación de la adversa.

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En el marco de la actual reducción de los presupuestos públicos dedicados a cultura, ha surgido el debate en torno a la necesidad de aumentar la sostenibilidad de los equipamientos culturales. No obstante, los autores plantean que ello requiere una modernización del modelo de gestión de los equipamientos culturales: la agencialización, la contractualización de las relaciones entre las administraciones públicas y los equipamientos culturales y la evaluación de sus resultados e impactos. A partir del análisis de dos países pioneros en este proceso, Inglaterra y Francia, el artículo se centra en el análisis comparativo de los procesos de modernización de la gestión de los equipamientos culturales en la Comunidad Autónoma de Madrid y la de Cataluña. La conclusión es que las diferencias entre estas dos comunidades se deben a las diferencias del contexto político-administrativo, esto es, al modelo de gestión de las políticas culturales. Asimismo, en ambos casos, el reto de modernización de la gestión de los equipamientos culturales no solo debe implicar cambios de gestión económica, sino un cambio en la tutela y en la misión, que debe orientarse hacia la creación de valor público.

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Es objeto del presente estudio un análisis de los sistemas de colaboración social en el procedimiento de recaudación tributaria italiano, legislados en el ordenamiento jurídico italiano a partir de la construcción del reino de Italia. En primer lugar se estudia el 'Modello essattoriale' (1872-1987). Se analizan antecedentes, finalidades, competencias y sistema de acceso de tales agentes recaudadores. En jurídica, la doctrina de la Corte Costituzionale en la materia, las causas del fracaso del modelo, así como un estudio estadístico sobre la recaudación real segundo lugar está el 'Modello concessionale' (1988/89-2005). Amén del régimen jurídico de este modelo de recaudación se analizan cuestiones como la naturaleza obtenida a través de este sistema. El tercer modelo es el 'Modello misto', público/privado. Consiste en la creación de una sociedad anónima encargada de la recaudación tributaria. Inicialmente se llamó 'Riscossione s.p.a.' para pasar un año más tarde a llamarse 'Equitalia s.p.a' (2005-hasta hoy). Igualmente se analiza su régimen jurídico.

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[spa] Actualmente, nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación al que las Administraciones públicas, como parte integrante de l a sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y han puesto en marcha un proceso transformación de carácter cultural, organizativo y jurídico que ha fructificado en un nuevo modelo de gestión de la actividad pública conocido bajo el nombre de Administración electrónica. El uso de las nuevas tecnologías y la transición de una Administración «en pa pel» a una Administración electrónica han conllevado una serie de reformas de nuestro ordenamiento jurídico: nuevas normas y reforma de otras ya existentes que regulan los aspectos técnicos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, así como los derechos y garantías de los que están revestidos los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración por medios telemáticos. Con este telón de fondo, podemos definir un elenco de principios que regirán la actuación de la Administración electrónica y en los que se erigen como protagonistas aquellos que persiguen garantizar la igualdad y la no discriminación de los ciudadanos, combatiendo la denominada brecha digital.

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[spa] Desde principios de los noventa, nuestra sociedad está sufriendo una serie de cambios asociados al uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En este nuevo modelo social, conocido bajo el nombre de sociedad de la información, las Administraciones públicas han tenido que adaptarse, introduciendo las nuevas tecnologías en su actividad cotidiana. No obstante, la transformación de las Administraciones públicas va más allá del uso de las TIC, pues supone una auténtica transformación de una administración en papel a una verdadera administración electrónica. Todo ello conlleva modificaciones en el ordenamiento jurídico, así como en las relaciones entre la Administración con los ciudadanos. En este trabajo, analizamos el desarrollo de este proceso en las Administraciones públicas españolas.

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International texts recognise the buyer's right to the repair or replacement if the goods do not conform with the contract, and at the same time, establish exceptions to their application and certain rules of protection for the seller (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts, Art.9:102 PECL and Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). This approach is a result of a compromise between civil law systems and the common law and it has been widely extended to the regulation of consumer sales over the last decade (Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 of the proposal for a Directive on Consumer Rights). These norms regulate the different ways of requiring the fulfilment of a contractual obligation from a new paradigm which has little to do with a need to protect the weak consumer which governed the origins of consumer policy in the European Community. Now the idea of the consumer who shall behave economically efficiently prevails in Art. 3.3 of the Directive 1999/44/CE, a norm which is clearly influenced by the international texts and whose transposing into the national legislation of Member States has created important problems for traditional dogmas. In this sense there are still some unclear issues, such as the possibility of replacing in sales of goods of specific nature or second-hand goods, some aspects on the exercise of repair and replacement, and, even, their use as primary remedies rather than a reduction in price or a rescission of the contract. With regard to this, in England the possibility of offering the consumer free choice between these measures if the goods do not conform with the contract has been raised. This is far from the principle of pacta sunt servanda and is clearly contrary to the economic approach of the proposal for a Directive on Consumer Rights. Up to now Spain has limited itself to implementing Art. 3.3 Directive 1999/44/CE into its legal system in almost literal terms and the case law on the issue has completely turned out to be insufficient. By contrast with Germany, the Spanish legislator has not extended the application of the rules of repair and replacement of Directive 1999/44/CE to nonconsumer sales, even though two draft bill proposals along these lines presented by the General Commission for Codifying (“Comisión General de Codificación”), the last one being in January, 2009

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La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio -contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y 'condenado' a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.

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O presente trabalho trata do estudo comparativo de três metodologias utilizadas para o cálculo do custo operacional de veículos de transporte florestal, a saber: FAO - América do Norte, FAO/ECE/KWF e Battistella/Scânia. Para tanto, considerou-se um caminhão bitrem, um dos mais utilizados no transporte de carga florestal no Brasil. Nos dois primeiros métodos, o custo foi calculado por hora efetiva de trabalho (he), sendo no último calculado por quilômetro (km), em que se utilizou um fator para converter o custo de km em custo por hora efetiva de trabalho (he). O custo operacional, no método FAO - América do Norte e FAO/ECE/KWF foi dado pelo somatório dos seguintes custos: de maquinário (custos fixos e variáveis), administrativo (custo de administração) e de pessoal (custo de mão-de-obra). No método Battistella/Scânia, esse custo foi resultante do somatório dos custos de maquinário e administrativo. O método FAO - América do Norte foi o mais expressivo em termos de custo operacional (US$ 50,47/he), sendo o mais indicado no caso em estudo, em razão, principalmente, da grande aproximação em relação ao custo real. O custo de maquinário representou mais de 85% do custo total em todas as metodologias, destacando-se o custo variável devido ao alto custo do combustível. Observou-se que o custo operacional apresentou valores distintos, uma vez que nesses métodos se utilizam fórmulas diferenciadas num mesmo custo.