975 resultados para PRECEDENTE JUDICIAL
Resumo:
Dissertação de mestrado em Direito Judiciário (Direitos Processuais e Organização Judiciária)
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Relatório de atividade profissional de mestrado em Direito dos Contratos e da Empresa
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Relatório de atividade profissional de mestrado em Direito dos Contratos e da Empresa
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Dissertação de mestrado em Direito Judiciário (Direitos Processuais e Organização Judiciária)
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Relatório de estágio de mestrado em Ciências da Comunicação (área de especialização em Informação e Jornalismo)
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Dissertação de mestrado em Direito das Crianças, Família e Sucessões
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Dissertação de mestrado em Direito e Informática
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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.
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A partir del análisis de resoluciones y expedientes judiciales conservados en el Archivo General de los Tribunales de Córdoba, mediante el relevamiento y sistematización de los procesos de guardas y adopciones tramitados entre 1975 y 1983 en los Juzgados de Menores y Juzgados Civiles, el proyecto se propone: identificar casos potenciales de apropiación de hijos de personas víctimas del Terrorismo de Estado, y elaborar una base de datos que contribuya a dar respuesta a las consultas sobre identidad presentadas ante el Poder Judicial de Córdoba. Es un trabajo cuya mirada se centra en la escena judicial de la época del “Proceso de Reorganización Nacional” con el propósito de colaborar en la promoción de los derechos humanos y la restitución de derechos vulnerados.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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En un provocador artículo Touraine afirmaba que los movimientos sociales se habían convertido en un aspecto central del análisis social, al punto que provoca una inversión de la sociología clásica: un paso de la sociología de la sociedad a una sociología de la acción. La potencia de talafirmación estructuró todo un campo de exploración e interrogación respecto demovimientos, luchas sociales y comportamientos colectivos. Más allá de las diferencias subyacentes en las diversas perspectivas que abordan la temáticatodas coinciden en entender que el acto central que subyace a los movimientossociales es la acción colectiva contenciosa: siempre es usada por gente que notiene acceso regular a las instituciones, que actúa en nombre de viejas onuevas reinvidicaciones y que se conduce en un modo que constituye una amenazapara otros. Sus rasgos principales: una acción colectiva directa, disruptiva,se dirige a un adversario, planteando exigencias comunes. Ahora bien, hablar de exigencias o reclamos comunes, noimporta necesariamente hablar de intereses de clase o de valores compartidoscomo condición precedente a la irrupción en el espacio público. Asumimos quelas luchas sociales actuales, construyen en su mismo proceso identidades eintereses colectivos, abarcando la problemática global del cambio. Paraexpresarlo claramente: las clases no están dadas de antemano. Este marco abre el juego de preguntas que estructurannuestro problema de investigación y que se resume en el interés por analizarlas luchas sociales urbanas y campesinas en Córdoba como procesos de “clasificación” y determinar el impacto de estas luchas y la potencialidad de sus actores parareconfigurar las lógicas y prácticas del escenario político y social. Lo quepretendemos es dar cuenta de los cambios políticos y sociales de cara alpresente y con la mirada puesta en sus implicancias a más largo plazo.
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La idea central del proyecto es estudiar el régimen de propiedad de la tierra. Cómo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nómade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran más eficaces o, al menos, más acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aquí se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrumentó bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiación, pero se permitió al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual optó por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raíz de una desventurada experiencia histórica. ¿Será posible reintroducirlo, con una modalidad más acorde al precedente romano? ¿Tendrá utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros países hermanos de América? Si eso fuere así, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser útil a nuestros legisladores. Con lo cual se lograría integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho aún hoy
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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.
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El presente proyecto de investigación se orienta a analizar la institución del juicio por jurados, considerada como un punto estratégico para la observación de los procesos de cambio que recorren la cultura jurídica en Argentina. Frente a las múltiples transformaciones y a los intensos procesos de reestructuración de las relaciones sociales observados en el contexto latinoamericano y especialmente en Argentina, la necesidad de reconstruir la legitimidad de los jueces ante la opinión pública se ha vuelto impostergable, y el recurso a la participación popular en el campo judicial aparece como un instrumento útil para ello. Analizar la efectividad de esta estrategia para la legitimación del poder judicial es uno de los objetivos del presente proyecto de investigación. Abordar dicho objetivo implica, indagar en la relación entre la administración de justicia y diferentes actores sociales, especialmente los miembros de la profesión jurídica y la opinión pública.Se explora igualmente la contradicción entre el hecho de que esta institución, nacida para atenuar la dureza de los castigos, se ha implementado recientemente en la provincia de Córdoba en la situación inversa. El modo en que la tensión entre el espíritu garantista de los jueces y la demanda de castigos de los ciudadanos comunes se manejará en la práctica de los juicios por jurado, y su incidencia en el éxito de las estrategias legitimadoras del poder judicial, aparece como una cuestión relevante para el análisis que se propone. Con la utilización de diferentes fuentes de información cuantitativas y cualitativas, se espera que el análisis de la implementación del juicio penal con jurados populares en la provincia de Córdoba propuesto en el presente proyecto, contribuya a documentar los niveles de articulación entre la cultura jurídica interna y externa.
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El PROBLEMA OBJETO de estudio es la economía, la política y la sociedad colonial en Córdoba y en la Gobernación del Tucumán, durante el período colonial e incluso el de su crisis, con especial atención sobre las transformaciones de las sociedades campesinas e indígenas y sus relaciones con el estado colonial, la iglesia y el sector privado. El ESPACIO a analizar será del de la Gobernación del Tucumán entendido como espacio jurisdiccional que incluía varias regiones con alto grado de relacionamiento, profundizándose sobre la situación de la región de Córdoba, teniendo en cuenta las características de las sociedades originarias, el sistema de dominación colonial, el sistema judicial, el sistema económico de explotación y el proceso de evangelización, así como las formas de resistencia y adaptación de las sociedades indígenas que devendrán en sectores campesinos. Entendemos que es importante tomar como UNIDAD DE ANALISIS al espacio que durante la colonia ocupaba la Gobernación del Tucumán en tanto permite realizar un análisis de largaduración sobre las transformaciones de las sociedades indígenas y campesinas, ya que el mismo casi coincide con el del antiguo Tawantinsuyu y con el del "interior argentino" del siglo XIX. LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS consistirán en analizar a) el sistema de dominación colonial en sus especificidades normativas, en el Tucumán en general y en Cordoba en particular, comparandolo con el implementado en las zonas centrales del virreinato peruano para comprender las causas que pudieron haber incidido en las dinámicas específicas que en estas tierras asumieron los procesos de reproducción, transformación, adaptación y etnogénesis de las sociedades indígenas que persistieron, y el paulatino tránsito de una parte de ellas hacia la conformación de sociedades campesinas. b) dichos procesos de transformación de las sociedades indígenas y campesinas y explorando sus formas de resistencia y adaptación. c) las características del sistema de dominación colonial, particularmente las múltiples y cambiantes relaciones entre estado, iglesia y poder privado así como entre las diversas instancias de poder político (local y regional). d) las políticas desplegadas en el sistema judicial y sus consecuencias en términos del acceso a la justicia de los sectores subalternos. HIPÓTESIS. a) Si bien luego de la conquista y durante el período colonial las sociedades indígenas sufrieron una fuerte desestructuración, investigaciones recientes nos han permitido conocer que varias de ellas lograron persistir como "pueblos de indios" y como economías étnicas transformadas, todo lo cual explicamos por el grado de complejidad social preexistente, la capacidad de adaptación de dichas sociedades a las imposiciones del sistema de dominación y explotación colonial y con las acciones de resistencia desplegadas. b) Dentro del universo de las sociedades desestructuradas, se irán conformando unidades domésticas campesinas con características socio-culturales y con lógicas específicas de reproducción bien particulares en lo referido a sus formas de acceso a los recursos, el uso de la energía disponible y a las formas de producción y participación mercantil. METODOS Y FUENTES. Se recuperan metodologías y perspectivas de la historia económica social y de la etnohistoria; y en los proyectos específicos se incorporan también las provenientes de la demografía, historia eclesiástica, historia política y análisis de redes. Al tratarse de una investigación histórica, el análisis crítico de las fuentes provendrá de la reconstrucción de su contexto de producción, de su entrecruzamiento y confrontación. La documentación inédita a consultar será completa y variada y proveniente de distintos repositorios: AGI, ABNB, AGN, AHPBA, AHPC, AAC. En general se ESPERA profundizar nuestros proyectos en curso (que están orientados al análisis de los grupos subalternos de la Gobernación del Tucumán) mientras se continúa con la formación de recursos humanos.