999 resultados para Eficacia de la ley


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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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El libro Retos de la democracia y participación ciudadana es producto de un conjunto de reflexiones que surgieron tras percibir que, pese a la importancia que la Constitución concedió a la democracia y al principio, valor y derecho fundamental de participación ciudadana, existen problemas conceptuales, retos y perspectivas que han influido en su desarrollo, así como también en los mecanismos legales de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía y de la participación ciudadana en lo administrativo y en su proyección social. Así, esta valiosa contribución académica indaga las razones que llevaron al constitucionalismo colombiano a reforzar la democracia representativa, adoptando adicionalmente el modelo participativo de la democracia, por lo cual se estudian las condiciones necesarias para su exitosa implementación y se reflexiona sobre las dificultades y riesgos de su puesta en marcha. Para ello, se hace una profunda revisión de las garantías democráticas que ofrece la Constitución y la ley a los ciudadanos tanto en el Derecho Comparado como en el Derecho colombiano. En el espectro de esta investigación se analiza la conjunción de la democracia representativa y la democracia participativa y el significado en el modelo de Estado, sus principales retos y tendencias. En segundo lugar, se analiza la participación de los ciudadanos en lo administrativo como garantía de eficacia en las decisiones administrativas y se delimita de otros conceptos aledaños, precisando las condiciones requeridas para su implementación, cuyo vértice principal es la vigencia del Estado de derecho. Teniendo en cuenta los derechos fundamentales de las personas que son el eje principal de la democracia y de la participación. En el último capítulo, se estudia el papel del juez constitucional en un Estado democrático y social de derecho. Siguiendo estas grandes líneas temáticas, en el primer capítulo del libro consagrado a la delimitación conceptual de la democracia representativa, participativa y sus retos actuales, se hace un análisis doctrinario para situar los conceptos de democracia representativa y participativa. Luego, con fundamento en la doctrina más avezada sobre el tema, se hace referencia a las distintas clases de democracia. En este sentido, se realiza un análisis del concepto de democracia representativa en sus diversas concepciones. También, se estudia la democracia directa y semidirecta, así como los mecanismos de participación política del pueblo en ejercicio de su soberanía, teniendo presentes las disposiciones que en este sentido aparecen en la Constitución Política de 1991, así como la interpretación que la Corte Constitucional ha efectuado frente al tema. Se establecen además los aspectos más relevantes a través de los cuales se deduce la importancia actual de la democracia en el Estado-Nación en el ámbito internacional, lo cual permite identificar una relación inseparable entre la democracia y el derecho, porque los ciudadanos no producen las disposiciones jurídicas, sino que eligen a quienes están autorizados para producirlas. Por lo cual, en el Estado social de derecho la fuente principal de Derecho es la Constitución, seguida por la ley, aunque esta no tenga la misma fuerza que tenía en el Estado liberal de Derecho. Dentro de este marco conceptual, también se define que la democracia es cultura, es estilo de vida, caracterizado por el diálogo, la información, la comunicación, la fraternidad de los ciudadanos con la organización política. Es un lenguaje y un conjunto de actitudes, convicciones, creencias, tolerancias, responsabilidades y concepciones de la ciudadanía, de su civismo y solidaridad que penetra en el espectro de lo público y de lo privado.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.

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Esta investigación pretende averiguar cómo evolucionó la Escuela Normal de La Laguna a lo largo del siglo XIX, en función de los condicionantes geográficos, sociales, políticos y culturales de esa época: el tipo de formación que se propugnaba a través de los diferentes planes de estudio; el nivel y variedad de los conocimientos y destrezas profesionales que los alumnos adquirían en su formación; los medios de que se disponía para llevar a cabo esa tarea; el nivel de preparación de su profesorado y las características que reunían los alumnos que cursaron sus estudios en ese Centro. La estructura que se le ha dado a este trabajo es la siguiente: Capítulo I: dedicado a analizar cómo estaba la Instrucción Primaria en Canarias en esa época, ofreciendo una panorámica general del estado de la Instrucción Primaria en ese siglo, como paso previo para el estudio de la Escuela Normal. Para ello se dividió esta etapa en tres períodos: el anterior a la Ley Moyano, el de su puesta en marcha, abarcando también el Sexenio Revolucionario, y, por último, el período de la Restauración. Capítulo II: se hace un recorrido histórico de los hechos más significativos acaecidos en las distintas etapas por las que pasó este Centro en ese siglo: como Escuela Normal Elemental, Escuela Normal Superior y, de nuevo, como Escuela Elemental. Capítulo III: se analizan los diversos planes de estudio, marco ideológico-académico-administrativo, alrededor de los cuales giraba toda la actividad de la Escuela Normal. Capítulo IV: se estudiaron los medios (contenidos y materiales) utilizados para la formación de los maestros. Capítulo V y VI: dedicados al estudio de los actores, profesores y alumnos respectivamente. Como conclusión final queremos hacer unas reflexiones acerca de la problemática de la Escuela Normal en el siglo XIX y su situación en el momento actual: 1. La indefinición de los centros encargados de la formación del profesorado en general y del Magisterio en particular, pues si en el siglo XIX no eran del todo profesionales, aunque se les tildaba de tales, actualmente, aunque su misión es formar profesionales de la enseñanza, no acaban de ejercer esa función en su plenitud. 2. La deficiente formación profesional del Magisterio que sale de sus aulas, pues tanto en el siglo XIX como en la actualidad las enseñanzas de carácter profesional ocupan un lugar secundario en la formación del profesional. 3. El predominio de los contenidos culturales, tanto antes como ahora, ante la convicción de muchos de que la eficacia de la tarea docente estriba en estar en posesión de muchos conocimientos. A lo que se le añade que, en los momentos cruciales de elaborar planes de estudio, las decisiones fundamentales las toman personas desligadas de la realidad de la escuela e imbuídas de ese criterio culturista. 4. La escasa práctica docente, aunque de la que se llevaba a cabo en La Laguna en el siglo XIX no hay constancia clara. Pero sí es patente el poco tiempo dedicado actualmente a las prácticas. 5. Otros aspectos han empeorado, como que en el siglo XIX la formación se basaba en los estudios de maestro y una mediana preparación pedagógica.

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Las guías KDOQI del año 2006 utilizan como estándar de adecuación para la diálisis el parámetroKt/V, donde V es el volumen de distribución de urea. Los pacientes con bajo peso tienen menorcantidad total de agua corporal total (menor V), de modo que es posible reducir la cantidad de Qdsin alterar la eficacia de la diálisis. Objetivo: evaluar el efecto de la reducción del Qd sobre la adecuaciónde la diálisis en pacientes con pesos menores o iguales a 60 kg sometidos a hemodiálisis.Metodología: estudio observacional con alcance comparativo realizado en la unidad de diálisis deuna clínica especializada de Bogotá. Se evaluaron dos valores de Qd (400 ml/min y 500 ml/min)dentro del proceso de diálisis de individuos con peso menor o igual a 60 kg. Se hizo un seguimientode tres meses para cada forma de diálisis y al final de cada mes se midieron los niveles de Kt/V,hemoglobina y fósforo. Resultados: fueron incluidos 61 pacientes, 60,7% de sexo femenino. Laedad media fue de 55,9 años (DE 14,8) para las mujeres y 60,1 años (DE 13,9) para los hombres.No se observaron diferencias estadísticamente significativas entre los niveles medios de las variablesevaluadas, en los momentos de seguimiento ni al final del estudio. Conclusiones: es posibletener una adecuada terapia de diálisis utilizando un valor menor al establecido por los estándarestradicionales cuando se tienen pacientes con bajo peso, siempre y cuando se mantengan los demásparámetros de suplencia renal.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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La evolución de los enfoques de la cooperación internacional y de los procesos de internacionalización de las ciudades han contribuido activamente al desarrollo territorial. Los hermanamientos como una herramienta clave para el intercambio social, político, económico, técnico y académico entre ciudades, se han convertido en uno de los métodos más utilizados para el accionar internacional. Bajo ese contexto, se analizará la influencia del proceso de internacionalización de Santa Marta en la implementación del hermanamiento “Sister Cities” con Miami Beach. Lo anterior, pretende demostrar que el proceso de internacionalización de la ciudad de Santa Marta, desde 1989 hasta la actualidad, ha influido directamente en el hermanamiento entre las dos ciudades, obviando oportunidades y beneficios. Finalmente, a partir del resultado de la investigación se sugerirá una alternativa de solución para la optimización del acuerdo entre las dos ciudades.

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La administración colombiana posee organismos encargados de la protección del objeto jurídico tutelado cual es la salud pública, los cuales cuentan con unas competencias y atribuciones que se complementan en unos casos y que colusionan en otros

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La actividad financiera, aseguradora y bursátil, por los intereses generales que ella misma involucra y por su importancia dentro del entorno económico y social de nuestro país, merece un especial control y una minuciosa vigilancia

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eliminar algunos obstáculos jurídicos que se tenían en las relaciones comerciales que existían por esta vía, dotándolas de seguridad y confiabilidad, con el fin de que los intervinientes gocen de tranquilidad al realizar sus transacciones.

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoración y respectivo análisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislación vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propósito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Técnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. Así mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez más a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estén siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien común y el interés general.