994 resultados para Custodia del niño
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Tesis de pregrado
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Introducción: la falta de vitamina D (Vit D) en las embarazadas puede perjudicar la salud de la madre y del niño si no es diagnosticada y tratada adecuadamente. Su déficit está relacionado con diversas complicaciones obstétricas, como la preeclampsia y la diabetes gestacional y del recién nacido, bajo peso al nacer e hipocalcemia; pobre crecimiento posnatal, fragilidad ósea y aumento de la incidencia de enfermedades autoinmunes. Múltiples estudios muestran que la falta de Vit D ocurre con una extraordinaria frecuencia que oscila entre 18% y 84% dependiendo de la población estudiada, sin embargo no tenemos datos nacionales. Objetivo: conocer la prevalencia de deficiencia e insuficiencia de Vit D en una población de mujeres embarazadas de un hospital público de Montevideo, el Centro Hospitalario Pereira Rossell. Material y método: se realizaron cuestionarios especialmente confeccionados y extracciones de sangre en embarazadas del tercer trimestre para creatininemia, calcio total en sangre, albuminemia, PTH intacta y 25 (OH) Vit D, previa firma de consentimiento informado. Se consideró como deficiencia severa una concentración de Vit D < 10 ng/ml; deficiencia 10-20 ng/ml; insuficiente 20-30 ng/ml, y suficiente > 30 ng/ml. Resultados: de 71 muestras analizadas, 3 (4,3%) tuvieron niveles de suficiencia, 18 tuvieron insuficiencia (25,7%), 30 deficiencia (42,9%) y 19 severa deficiencia (27,1%). Conclusiones: tal como ocurre a nivel internacional el déficit de Vit D en la población estudiada se presenta con una frecuencia extraordinaria. Se requiere la pronta atención de este problema para evitar complicaciones en la embarazada y en el recién nacido.
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Licenciado en Nutrición y Dietética
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Antecedentes: Las dificultades alimentarias son problemas de los niños para comer con efectos en su crecimiento y desarrollo. La prevalencia de dificultades alimentarias está entre 25-45% en niños con desarrollo normal y hasta 80% en niños con retraso del desarrollo. La conducta alimentaria del niño depende de las prácticas del cuidador. Objetivo: Determinar la relación entre dificultades alimentarias de niños de 2 a 4 años de dos Centros de Desarrollo Infantil Privados Urbanos de Cuenca y los factores de riesgo: estrategias del cuidador para la alimentación de los niños y niñas, el tipo y nivel de instrucción del cuidador. Método: Estudio cuantitativo transversal realizado en 228 niños de 2 a 4 años de los Centros de Desarrollo Infantil Urbanos de Cuenca: CEIAP de la Universidad del Azuay y los Angelitos de la FEUE, aplicando a los cuidadores dos cuestionarios CCDA-N1-APS y el FSQ. Resultados: La cuidadora principal es la madre (79,4%), el nivel de instrucción del cuidador fue el superior (51,3%). La prevalencia de dificultades alimentarias fue del 28%. No existe relación estadística entre dificultades alimentarias (p>0,05), y el tipo y nivel de instrucción del cuidador. Las estrategias del cuidador que demostraron relación con dificultades alimentarias y factores de riesgo son: estructura a la hora de comer, permitirle tener juguetes durante comidas, puede elegir la cantidad de alimento que quiere, presionarle a comer mas de lo que debe, permitirle comer y beber durante todo el día (p<0,05); el tener un esquema de alimentación es factor protector. Los datos concuerdan con la literatura. Conclusiones: Es necesario evaluar las estrategias del cuidador para la alimentación y dificultades alimentarias. Palabras clave: DIFICULTADES ALIMENTARIAS, ESTRATEGIAS ALIMENTARIAS, CUIDADOR, MADRE, INSTRUCCIÓN.
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El personal del Instituto del Niño (INI) de la Universidad Nacional, en su misión de velar por el desarrollo de programas en pro de la población costarricense de 0 a 12 años, desde la creación del Centro Focal, ha hecho esfuerzos por conocer y coordinar la información que se produce en las instituciones nacionales que trabajan en pro del niño y la familia, considerando la información como un elemento vital para el desarrollo de esta población.Con el propósito de crear mecanismos más ágiles para la transferencia de la información, el Instituto del Niño organizó el Primer Seminario Nacional de Información Infantil.
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La investigación “Educación Inicial en el cantón Sígsig de la Provincia del Azuay: Utilización de la metodología Ambientes de Aprendizaje”, parte del reconocimiento de la Educación Inicial como una oportunidad para el ejercicio de Derechos de los niños y busca comprobar si la metodología implementada por el Ministerio de Educación se aplica con efectividad y permite el ejercicio de Derechos de los niños, tomando como referencia de análisis la visión de los Derechos Humanos desde el contexto. Inicia con una retrospectiva de la visión del niño, se acerca a las concepciones sobre el Pensamiento Crítico en relación con educación y acoge la visión de los Derechos Humanos desde el contexto definido como el conjunto de procesos que abren y consolidan espacios de lucha por la dignidad humana, para en base de ella, realizar el análisis de la realidad investigada y a partir de ello finaliza emitiendo conclusiones y recomendaciones.
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El trabajo de investigación que se presenta, trata sobre un tema de relevancia, en el ámbito jurídico especialmente en el área de familia, teniendo éste como Objetivo general: Construir la propuesta de reforma de los arts. 11 y 14 del Código de Familia, en la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo así nacidas como mecanismo de protección de la familia, base de la sociedad y el desarrollo integral del niño y niña en su aspecto moral y religioso. Metodología: la investigación es teórica explicativa, la investigación tiene como población las siguientes unidades de análisis: Juez del Juzgado de Menores, representante de la Fundación Sí a la Vida, diputado de la asamblea legislativa, psicólogo, doctor en medicina general, sacerdote, homosexual, sociólogo y pastor cristiano evangélico. El método es analítico, sistemático y comparativo, la técnica es documental y de campo. Conclusiones: Existe un vacío legal en los Arts. 11 y 14 del Código de Familia, al no haber una regulación expresa en la cual se prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, es necesario definir la prohibición absoluta para la protección de la familia. Al proponer la reforma de los artículos art. 11 y 14 del Código de Familia se le da protección a la familia, ya que si se le legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas, se violentarían los arts. de la Constitución y la Ley secundaria. Si se legaliza en un futuro el matrimonio entre personas del mismo sexo así nacidas afecta el desarrollo psicológico de los menores de edad, ya que hay una distensión en el menor acerca del concepto de familia que se tiene.
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Este trabajo pretende ofrecer una visión real de un problema acuciante en nuestra sociedad como es el maltrapo al niño. El presente estudio se realizó en 297 niños escolares de la parroquia Yanuncay, zona urbana marginal en el año de 1995-1996 tomando en cuenta variables con enfoques de riesgo como son edad, sexo, estrato social, tipo de familia, tipos de maltrato, relación maltratado maltratante, características del niño etc. A través de encuestas dirigidas a los escolares se recopiló información diagnóstica de la problemática, para luego por medio de modulos planificados de intervención nos involucramos en el grupo maltratante y maltratado para lograr cambios en los conceptos, actitudes y prácticas. Luego de determinada la intervención valoramos en los niños el impacto que se dió en los padres, luego de aplicar los módulos, encontramos grandes sorpresas como son el aumento de las aplicaciones de los niños a los diferentes indicadores de maltrato. Es importante mencionar que del estudio se desprende que el cien por cien de los escolares estudiados estan sometidos a algún tipo de maltrato dandonos señales de alerta ya que mucho se puede hacer para intervenir y prevenir en este grave problema de salud pública. Además lo importante que es insistir que el estado a través de sus instituciones de control y gestión acaten la impotancia de priorizar el estudio y difusión del código de menores, su aplicabilidad dentro de la ley, caso contrario tendremos una cultura maltratante que no camiará en el futuro
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Introducción: la lactancia materna ayuda al desarrollo del niño, además brinda beneficios a la madre, familia, sociedad; siendo su desconocimiento un problema de salud pública. Objetivo: determinar la correlación entre el conocimiento de la lactancia materna y el estado socioeconómico de las gestantes que acuden a los subcentros de salud Totoracocha, El Paraíso y Pumapungo, Cuenca 2015. Metodología: se realizó una encuesta a 170 gestantes, recogiendo datos referentes al estado económico y una evaluación del conocimiento en el tema; para el análisis de los datos se trabajó con el programa estadístico SPSS 15, utilizando los estadísticos de prueba respectivos. Resultados: la edad media fue de 25.3 años, de las cuales el 41,8% son casadas, la mayor parte de madres tienen embarazos previos, el 54,7% de las madres son amas de casa, la gran parte poseen un nivel socioeconómico medio bajo (44,7%); el 90% tuvo conocimientos insuficientes, y no existió correlación entre el conocimiento en lactancia materna y el nivel socioeconómico. El nivel de conocimiento de lactancia materna en las primigestas y adolecentes es menor que las multigestas y grupos de edad mayor respectivamente. Conclusiones: de entre las madres que acuden a los centros de salud de Totoracocha, El Paraiso y Pumapungo el estatus social de la madre gestante no mide su nivel de conocimiento en lactancia materna, así las líneas de acción deberían regirse a proporcionar información suficiente y de calidad a toda la población sin distinción de condiciones
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Generalidades sobre el principio del interés superior del niño – Los derechos de la niñez y adolescencia contemplados en la – El derecho de opinión de los niños y adolescentes en los procesos familiares – Marco legal, derecho comparado en relación al interés superior del niño
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Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.
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Dans ce mémoire, nous proposons une étude de la réception des albums publiés en Colombie ou par des auteurs et illustrateurs colombiens dans la période allant de 2000 à 2013. À partir de la définition de l'album qui va s'exposer, nous comprenons qu'il s'agit d'un objet culturel qui est conçu et fabriqué, qui soutient et est impliqué dans le récit et qui est partagé pendant la lecture. En ce sens, nous allons considérer non seulement les dynamiques qui le définissent, mais nous allons aussi le lier à une conception de l'enfant, de la lecture et du livre auxquels ce type d'expression artistique semble répondre. C'est à dire, à une vision esthétique du livre pour les enfants, à la lecture comme une fin en elle-même et à l'enfant lecteur comme un récepteur actif. Pour ce faire, nous allons nous servir de la notion de communautés interprétatives proposée par Stanley Fish pour inclure dans l'analyse le contexte de la médiation esthétique de lecture en Colombie comme le cadre définissant les stratégies interprétatives qui dirigent la construction du sens dans les expériences de lecture de notre corpus.
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Dans ce mémoire, nous proposons une étude de la réception des albums publiés en Colombie ou par des auteurs et illustrateurs colombiens dans la période allant de 2000 à 2013. À partir de la définition de l'album qui va s'exposer, nous comprenons qu'il s'agit d'un objet culturel qui est conçu et fabriqué, qui soutient et est impliqué dans le récit et qui est partagé pendant la lecture. En ce sens, nous allons considérer non seulement les dynamiques qui le définissent, mais nous allons aussi le lier à une conception de l'enfant, de la lecture et du livre auxquels ce type d'expression artistique semble répondre. C'est à dire, à une vision esthétique du livre pour les enfants, à la lecture comme une fin en elle-même et à l'enfant lecteur comme un récepteur actif. Pour ce faire, nous allons nous servir de la notion de communautés interprétatives proposée par Stanley Fish pour inclure dans l'analyse le contexte de la médiation esthétique de lecture en Colombie comme le cadre définissant les stratégies interprétatives qui dirigent la construction du sens dans les expériences de lecture de notre corpus.
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Esta investigación analiza el impacto del Programa de Alimentación Escolar en el trabajo infantil en Colombia a través de varias técnicas de evaluación de impacto que incluyen emparejamiento simple, emparejamiento genético y emparejamiento con reducción de sesgo. En particular, se encuentra que este programa disminuye la probabilidad de que los escolares trabajen alrededor de un 4%. Además, se explora que el trabajo infantil se reduce gracias a que el programa aumenta la seguridad alimentaria, lo que consecuentemente cambia las decisiones de los hogares y anula la carga laboral en los infantes. Son numerosos los avances en primera infancia llevados a cabo por el Estado, sin embargo, estos resultados sirven de base para construir un marco conceptual en el que se deben rescatar y promover las políticas públicas alimentarias en toda la edad escolar.
Resumo:
La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.