994 resultados para Derecho espacial


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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

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Carta dirigida a la redacción

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Las ciudades, edificios, las habitaciones...son medios físicos construidos que inciden sobre el comportamiento de sus usuarios. Tradicionalmente los diseñadores y planificadores ambientales prestaron escasa atención a la adaptación de los ambientes construidos, a las características y necesidades de sus ocupantes, Y la mayor parte de nuestro tiempo y de nuestras conductas ocurren en tales ambiente, de ahí su potencialidad para conducir nuestro comportamiento. Pero, a partir de la década de los cincuenta, gracias al progresivo desarrollo de la psicología ambiental , se realizan importantes estudios que analizan las relaciones entre la conducta humana y el medio físico en el que se producen, sea natural o construido, los edificios. Por ello, se ha incrementado el número de ambientes construidos en los que se produce un mayor ajuste entre la forma y la función, gracias a la colaboración entre arquitectos planificadores, psicólogos ambientales y usuarios. Si atendemos a la relación entre medio construido y comportamiento humano veremos que los edificios pueden afectar nuestro comportamiento a través de distintos componentes: a) Sus características estructurales: forma, tamaño, ausencia o presencia de ventanas; b)Los rasgos semifijos, fácilmente alterables: mobiliario, su distribución en el espacio, ambientación estética; c)Condiciones ambientales: ventilación, temperatura, aislamiento acústico, etcétera. Aunque la influencia mas importante es su función para el que fue diseñado pues es ella quien determina sus rasgos físicos y las normas de utilización. Lo que influye considerablemente en el espacio escolar como elemento del proceso enseñanza-aprendizaje. La importancia de los elementos físicos del espacio escolar se extiende en España a todos los niveles educativos (básica, secundaria y universitario). Los edificios deben ser cuidadosamente diseñados siguiendo no sólo criterios económicos, sino también didácticos y estéticos y las futuras líneas de trabajo deben incorporar nuevas directrices como incrementar la colaboración entre arquitectos, diseñadores y profesores responsables de la administración educativa, a la hora de elaborar criterios adecuados para las construcciones escolares, evaluar el estado actual de los edificios, averiguando que modificaciones se pueden hacer para acomodarlos a las nuevas prácticas educativas; incluir en la formación del profesorado el impacto de los ambientes físicos escolares; preparar al profesorado en las competencias ambientales; habilidades para usar y modificar el aula, etcétera; conocer preferencias y necesidades de los alumnos. Formarlos en su rol de ocupantes de un espacio, aumentando su sensibilidad hacerlas posibilidades de uso del medioambiente.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

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Resumen tomado de la publicación

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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor

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Transcripción del discurso que pronunció el Director General de Enseñanza Media, Profesor González Álvarez, en la inauguración del Instituto 'Miguel Servet' de Zaragoza el siete de marzo de 1965. Está dividido en tres partes: 1. El derecho a la educación, dónde confirma el derecho universal de todo ciudadano a una educación digna en los nuevos centros de enseñanza que se están creando a tal efecto. 2. La responsabilidad que han de compartir tanto las autoridades competentes, los profesores, como los padres de los alumnos para que los muchachos se escolaricen y terminen sus estudios con el fin de que prosperen en la vida y, por ende, con ellos el país. 3. La necesidad de hacer igualitario el acceso a la educación y a la cultura a todos, independientemente de la clase social y-o sexo y poder así hablar de una auténtica 'educación de masas'.

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Revisa el aspecto de la libertad de cátedra del profesor en el proyecto de Ley de Educación de Cataluña. Analiza distintos artículos recogidos en este proyecto en los que se ponen de manifiesto las restricciones en lo que a libertad de cátedra se refiere, comparándolo con otros textos legislativos españoles.

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Se describe una experiencia llevada a cabo con niños y niñas de 5 a 6 años en la que se propone que inventen una idea para eliminar la basura espacial. Los niños presentan distintos prototipos de naves espaciales para eliminar, reciclar o alejar la basura espacial.

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Presenta un modelo para la integración de jóvenes con necesidades especiales en el ámbito de la educación. Este modelo incluye los agentes personales que integran el sistema educativo: equipos psicopedagógicos, profesores de enseñanza especial, tutores, departamentos de orientación, padres y alumnos. Se definen los grupos de trabajos y los distintos tipos de atención necesaria en función de la edad de los alumnos, asícomo las funciones de cada especialista (psicólogo, logopeda, asistente social). Finalmente hace una revisión de la situación legal y de las medidas con carácter urgente que se deben cambiar en las prácticas que se realizan en los centros.

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Se reflexiona sobre la inclusión digital desde la perspectiva de los derechos humanos, considerando que se está ante la emergencia de un nuevo derecho procedente del entorno tecnológico creado en el mundo de la información y la comunicación. Se analizan los derechos humanos atendiendo a su clasificación por generaciones en los que se incluyen: derechos de primera generación, civiles y políticos; derechos de segunda generación, económicos sociales y culturales; y derechos de tercera generación, de solidaridad. Se aborda la cuestión de la integración de la inclusión digital en los derechos humanos, que puede ayudar al desarrollo de la justicia social.

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Resumen tomado de la revista