1000 resultados para Poder judicial--Legislación--El Salvador
Resumo:
El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.
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La educación en nuestro país, después de largos años de deterioro, se encuentra atravesando por una etapa de cambios, entre los que se encuentra el proceso de renovación de las autoridades educativas, proceso que fuera establecido en el Decreto Ejecutivo No. 708 de 5 de noviembre de 2007, mediante el cual se efectúan reformas al Reglamento a la Ley de Carrera Docente, disponiéndose que en aplicación del principio constitucional de la alternabilidad, el período de permanencia en los cargos directivos de establecimientos educativos públicos, será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por un período más. En la normativa anterior nada se decía al respecto, razón por la cual quienes se encontraban en ese momento desempeñando las funciones de rector, vicerrector, inspector general, directores de escuelas, interpusieron los recursos de los que se creían asistidos, para defender sus derechos supuestamente conculcados, como por ejemplo su derecho a la estabilidad. Esto ha motivado mi interés por desarrollar el presente tema de investigación, y en su proceso pretendo establecer las ventajas y desventajas de dichas reformas. A mi juicio la alternabilidad debe darse y aplicarse no solo para los cargos directivos de establecimientos educativos sino en todas las áreas del sector público, para evitar el abuso de poder y renovar el liderazgo, dando relevancia al surgimiento y oportunidad de nuevos profesionales, cuatro años son suficientes para que un profesional demuestre su capacidad.
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El presente trabajo ha pretendido analizar las políticas culturales del Estado Ecuatoriano a fin de desentrañar la lógica discursiva en la que se fundamentan con el objeto de contrastarla con otras formas de ver el fenómeno cultural. Para realizar este análisis se ha empezado por explorar la estructura jurídica e institucional del sistema cultural del Estado, develando los significados y las significaciones que caracterizan a la legislación cultural. En esa misma línea, el paradigma del desarrollo cultural es puesto en discusión, en tanto refleja una condición civilizatoria de la globalización que lleva a la incorporación del mundo de la representación al mundo del mercado, lo que está determinado por la colonialidad del poder como fundamento del sistema mundo. Dentro de la investigación realizada se puede advertir que en el corpus discursivo de las políticas culturales del Estado, se establece una dicotomía entre la cultura letrada y la cultura popular, la primera como expresión más acabada del espíritu nacional, representada por los “intelectuales” en tanto hombres cultos y la segunda como expresión colectiva y anónima del pueblo, representada por el folclore y otras manifestaciones “coloridas” de los sectores subalternos. El tema de la pluri, multi e interculturalidad es motivo también de análisis a fin de establecer sus características y las formas pulsionales en las que disputan el control del mundo de las representaciones dentro de las relaciones de poder y contrapoder. El “reconocimiento” por parte del Estado a la interculturalidad y que se manifiesta en la norma constitucional y en algunas normas secundarias, son precisamente una de esas formas pulsionales. La acción estatal en campos como el patrimonio cultural, los servicios culturales, el fomento y la promoción culturales así como en las industrias culturales reflejan el ningún reconocimiento real de la interculturalidad por parte del Estado
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El presente artículo presenta una breve evaluación respecto de las elecciones generales realizadas en Perú y presenta algunas líneas de acción para una agenda en derechos humanos
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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.
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La Planificación del Talento Humano es el núcleo donde se originan los lineamientos para la toma de decisiones estrategias de la organización por la intervención que directamente tienen las personas en el desarrollo del negocio, servicio o producto de una empresa. Con este propósito la presente investigación busca responder desde diferentes corrientes técnico-teóricas la importancia de este subsistema en la administración del talento humano, así como la incidencia que representa en la institución su inadecuada ejecución. Este estudio exploratorio se lo realizará en unidades de negocio que se generaron con la expedición de la LOEP (Ley Orgánica de Empresas Públicas), denominadas áreas administrativo-operativas en la empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de atribuciones establecidas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada, el aporte de esta información de la realidad funcional de estas áreas desde la perspectiva de la PTH, servirá para evidenciar de mejor manera los componentes de la PTH que la empresa precisa para las decisiones estratégicas en pos de la obtención de resultados conjuntos. La función principal de la PTH, por su enfoque innovador, es asesorar a la gerencia y directivos en la reformulación de acciones y procesos, generación de estrategias y tácticas en la administración del talento humano y resolver las interrogantes que sobre estos temas se presenten al realizar el ejercicio de planificar, orientando a los actores hacia el logro de resultados en los objetivos institucionales. En esta investigación se incluyen diversas fuentes de información científica que refuerzan esta propuesta de diseñar un Modelo de gestión del proceso de planificación del talento humano en las Unidades de Negocio de la EPMMOP y en general para una empresa, añadiendo otros elementos no contemplados para el sector público, que técnicamente siguiendo las nuevas, diversas y cambiantes tendencias competitivas de las organizaciones en la actualidad, se hacen indispensables en los modelos para la construcción de políticas y lineamientos a seguir formando parte de los insumos que agregan valor al propósito de la PTH, que busca permanentemente mecanismos óptimos de desarrollo de gestión y claves de éxito, desde la visión del rol estratégico que el talento humano cumple en la empresa.
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A partir del mandato de constitucionalizar el sistema de administración de justicia, que establece condiciones exigentes para alcanzar su legitimidad, evidencia la necesidad satisfacer tales condiciones y además crear una cultura distinta por parte de los actores del sector justicia a fin de hacer realidad la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva. Analiza las acciones adoptadas por el Consejo de la Judicatura transitorio en la gestión, supervisión y disciplina del talento humano, y la inversión en infraestructura realizada al amparo del régimen de emergencia, detallando las observaciones y recomendaciones de la Veeduría Internacional a la Reforma de la Justicia en Ecuador constituida a finales de 201. Deja planteado el reto para el actual Consejo de la Judicatura de restaurar la confianza en que estructurará un poder judicial comprometido con la ciudadanía, independiente y responsable.
El capital social campesino en la gestión del desarrollo rural: díadas, equipos, puentes y escaleras
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Incluye Bibliografía
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