938 resultados para Enunciados alfabetizadores
Resumo:
A ciência, alicerçada por seu método, suas técnicas, suas demonstrações e suas descobertas, desde sua emergência no século XVII, tem estado em pauta nas discussões sobre a produção do conhecimento. Por suas características – dogmática, quantificável, experimental e determinista –, a ciência constitui o campo de conhecimento que foi o grande regime de verdade na episteme da modernidade. Diferentes formas de conceber a ciência foram produzidas por estudiosos, filósofos e cientistas, como René Descartes, Francis Bacon, Paul Feyerabend, entre outros. Como campo teórico utilizamos os estudos de Michel Foucault. Partindo desses entendimentos, essa tese tem como objetivo investigar e problematizar o discurso de ciência produzido por seis grupos de cinco universidades do Rio Grande do Sul pertencentes à Rede Nacional de Educação e Ciência: Novos Talentos da Rede Pública (RNEC/NT). Essa Rede existe há quase 20 anos e é composta por grupos de pesquisadores de diferentes universidades, instituições de pesquisa e institutos federais do país e visa a melhoria das condições de ensino de ciências a jovens carentes de todo o país, desenvolvendo metodologias que facilitam o aprendizado e desmistifiquem a ciência. Os grupos dessa Rede desenvolvem atividades como cursos para professores e estudantes da Educação Básica e estágios em laboratórios de pesquisa para o mesmo público alvo. Para a produção dos dados, foram realizadas visitas aos seis grupos analisados, nas quais foram feitas entrevistas com coordenadores e monitores dos grupos e foi feito o acompanhamento de um curso para professores e/ou estudantes de Educação Básica de cada grupo. Essas entrevistas e o curso observado foram gravados em vídeo e transcritos na forma de texto. Como metodologia de análise utilizamos conceitos da análise de discurso foucaultiano como discurso, enunciado e enunciação. Verificamos que há um discurso inicial de ciência na emergência da RNEC/NT pautado em três enunciados: fazer ciência envolve um caminho e a geração de produtos “novos” publicáveis; a formação do cientista na díade inatismo e empirismo; formação de cientistas pela inclusão social. Esse discurso inicial é atualizado nos grupos pesquisados por meio de diferentes enunciações que enfocam tanto um entendimento de ciência pelo uso do método científico, do empirismo e da razão, quanto um afrouxamento no entendimento de ciência ao vinculá-la à educação e ao questionamento do que é dado como naturalizado e verdadeiro, o que parece ter afinidade com as configurações ditas líquidas da contemporaneidade. Em relação aos cursos, para a maioria dos grupos, o discurso científico é vinculado aquele produzido no espaço do laboratório com suas técnicas e padrões, típico do entendimento moderno. Nesses cursos vemos ainda aparecer um modo de trabalhar, ensinar e apresentar essa ciência para os professores ou estudantes participantes, mostrando a presença de um discurso pedagógico atrelado ao científico. Como resultado, defendemos a tese de que há uma diversidade discursiva sobre a ciência nos grupos do sul da RNEC/NT que, ao ser atualizada e colocada em operação, é interpelada por elementos de um discurso pedagógico.
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Esta tese foi produzida no Programa de Pós -Graduação em Educação em Ciências : Química da Vida e Saúde , na linha de pesquisa "Educação científica : implicações das práticas científicas na constituição dos sujeitos ". O objetivo desta pesquisa é analisar a rede de enunciações sobre o sexting em alguns materiais (reportagens, programas televisivos, postagens em blogs e comentários realizados por leitores dos sites) presentes na internet e investigar as condições de emergência da prática do sexting. O sexting é um termo criado nos Estados Unidos da América, que deriva das expressões sex (sexo) e texting (envio de mensagens). Esse conceito descreve uma prática social e cultural que está sendo difundida mundialmente: esta consiste em produzir e enviar fotos e vídeos sexuais, sensuais e eróticos entre conhecidos/as, amigos/as, namorados/as, “ficantes” etc.. Nesta pesquisa, utilizamos como aporte teórico os estudos de Pierre Lévy, André Lemos, Paula Sibilia, Guy Debord, Hannah Arendt, Michel Foucault e Zygmunt Bauman. Tais autores ajudam-nos a pensar que o sexting emerge devido a alguns acontecimentos sociais, culturais, históricos etc., que vêm provocando alguns deslocamentos em nossa sociedade. Para proceder com tal pesquisa, utilizamos a internet como campo empírico. Em nossa busca, encontramos 48 artefatos culturais que discutem, de alguma forma, sobre sexting. Dentre estes, 37 comentam sobre vídeos caseiros que mostram relações sexuais, 8 discutem sobre o fenômeno sexting e 3 debatem sobre a produção de fotos sensuais. Para análise dos dados, utilizamos algumas ferramentas foucaultianas, especialmente os conceitos de discurso, dispositivo e enunciado. Ao olharmos os materiais, percebemos que os/os adolescentes vêm se utilizando das tecnologias digitais para visibilizarem a sua sexualidade, o que nos dá indícios de que estas vêm possibilitando a constituição de jornalistas cidadãos/ãs. Além disso, evidenciamos que as fotos e vídeos dos/as adolescentes foram produzidos em comum acordo entre eles/as. Muitos dessas fotos e vídeos, foram disseminados pelos próprios sujeitos que aderiram a essa prática. Assim, a exposição da sexualidade, por meio do sexting, tem sido realizada com o propósito de adquirir visibilidade e de tornar-se a personalidade do momento. Entendemos que essa vontade de escancarar a sexualidade, por meio das tecnologias digitais, está vinculada à sociedade do espetáculo, que manifesta a necessidade de tornar-se visível. Além disso, notamos que essa prática está relacionada à escola, pois muitos dos casos relatados ocorreram no interior dessa instituição ou tiveram uma repercussão nesse ambiente. Em muitos casos, a escola era culpabilizada pelos casos de sexting que envolviam seus/sua alunos/as. No entanto, são os pais o foco de maiores críticas pela mídia massiva, pois, para essa instância, são estes os maiores responsáveis pela disciplinarização desses corpos. Evidenciou-se também que os/as praticantes do sexting sofreram micropenalidades, as quais tinham como objetivo corrigir suas condutas. Nesse sentido, entendemos o sexting como uma atualização do dispositivo da sexualidade, pois este coloca a sexualidade – a qual, durante a modernidade sólida, constituía-se como algo exclusivamente do âmbito privado – em evidência nos espaços públicos. Ao mesmo tempo, verificamos que algumas práticas disciplinares ainda buscam governar e normalizar a sexualidade dos sujeitos. A análise do material empírico possibilitou-nos verificar dois enunciados que fazem parte do discurso do sexting. O primeiro destes é que, na contemporaneidade, aparecer é uma condição de existência; o outro é que a sexualidade é entendida como algo que deve ser regulado, governado e normalizado. Consideramos importante centrarmos os estudos no sexting, pois entendemos que essa prática vem contribuindo para o surgimento de outros modos de viver e entender a sexualidade, pois o sexting enquadra a sexualidade como algo a ser exibido e mostrado para todos/as.
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El presente trabajo de graduación denominado Software Educativo de álgebra para el Noveno Año de Educación General Básica 2, está basado en los contenidos de la reforma curricular ecuatoriana de álgebra para el noveno año. Se ha diseñado una página web y un texto guía el cual contiene la base teórica de: Potenciación, Radicación, Ecuaciones e Inecuaciones; con sus respectivos enunciados, leyes, teoremas, fórmulas, y ejercicios resueltos. Se pretende que el software educativo, haga el papel de profesor virtual. Para la creación del software se utilizaron los programas: MACROMEDIA FLASH 8 y MICROSOFT FRONTPAGE 2003, mediante los cuales he diseñado y publicado en la página web animaciones que contienen la resolución de ejercicios, problemas y aplicación de teorías. Para la estructura general de la página web, se utilizaron plantillas preestablecidas que facilitan el manejo de menús y marcos. Las animaciones flash que se encuentran en la página web, ayudarán a despertar el interés de los estudiantes en prestar atención y sobre todo a desarrollar capacidades, destrezas, competencias y creatividad en el estudio de Álgebra.
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En el presente trabajo de grado, se indago, sobre las posibles dificultades que pueden presentar los estudiantes de grado sexto del Colegio Calimio Desepaz perteneciente a la Fundaci?n Santa Isabel de Hungr?a, de la ciudad de Cali, al introducir la noci?n de ?rea por medio de la superposici?n de figuras poligonales. En este sentido se quiso profundizar sobre la pertinencia que tiene el lenguaje natural y las transformaciones del lenguaje, que se presentan en el proceso de aprendizaje de la noci?n de ?rea. Tambi?n se dese? ilustrar algunos de los aspectos de tipo hist?rico y epistemol?gico que sustentan la superposici?n de figuras poligonales, en relaci?n con el aprendizaje de esta noci?n, para as? lograr una mejora de esta en la ense?anza en el grado sexto. En este sentido se redise?aron unas actividades que permitieron estudiar las dificultades que se presentan al momento de calcular el ?rea a trav?s de la superposici?n de figuras geom?tricas, porque a medida que se avanzaba en la aplicaci?n de estas los resultados demostraron que los estudiantes no conservan con claridad la noci?n y adem?s presentaron dificultad al momento de entender los enunciados planteados en cada actividad. Por otro lado, los estudiantes no comprendieron la manera de calcular el ?rea haciendo uso de la superposici?n de figuras geom?tricas pues no entend?an qu? es una unidad patr?n y cu?l era la figura geom?trica. Adem?s al analizar los resultados de las actividades desarrolladas se encontr? que las dificultades en cada una de las situaciones variaron de acuerdo al dise?o de cada una, porque la unidad patr?n en las dos primeras situaciones presenta diferencias en su interior y forma, y la situaci?n 3 en su mayor?a los grupos no respondieron por cuesti?n de tiempo.
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This analysis introduces results related to development of teaching experience from two professors of one Federal University who have taken part of one action of continued teacher training. We consider that the interplay among the individual, the language and the world cannot function straightly. It occurs through utterances, defined like real unit discursive communication, and genres of discourse (BAKHTIN, 1979/2011). Along the same line, the relation between the employee and his employment do not occur in a direct manner. This relationship takes place through genres of activity (CLOT, 2008/2010). As well as, a domain of speech genres has given possibility to individual an interaction with several discursive fields, a domain of activity genre allows the professional protruding in difficult situations traced in his employment. We know that the drafting for wield the teaching in the Tertiary Education is recommended by LDBEN (9394/96), which suggests that should be done in postgraduate program. In the mean time, what frequently happens an educational background based in a survey and not in the teaching. Thereby, several times we have observed difficulties in the accomplishment of teaching practice. Considering such aspects, this study seeks to comprehend the manner how the lecturers deal with the difficulties encountered in the classroom and how the years of experience have contributed or not for a domain of activity genre. In this regard, we have propped up in the development approach, introduced by Vigotsky, who asserts that the learning suitably organized results in development (VIGOTSKY, 1984/2007) and still explains the development of individual on the basis of relationship that it has with another, the social (VIGOTSKY, 1996b). For this purpose, were accomplished, by means of a snipped filmed lesson from each teacher, four sessions of self-confrontation (FAÏTA, 1996; CLOT, 2008/2010), two Simple and two Crusade, recorded in a visual format. This material was transcribed in accordance with standards from project NURC-SP (PRETI, 1999). For the analysis, we used three mains theories: of Linguistic, is mobilized the concept of speech genres (BAKHTIN) and all discursive topics (JUBRAN; FÁVERO); from Occupational Psychology, is utilized the activity genres (CLOT); from Psychology Historical-Cultural, is adopted the concept from Zone of Proximal Development and another/social in the development of individual (VIGOTSKY). In compliance with the study achieved, was possible to identify the aspects related to development of teaching experience of Tertiary Education. During the classes and reports of self-confrontation, we identify that both the professors, in the beginning of the career, they got more difficulties to deal with hindrances, and which now, with some years of experience, they get to domain better the difficult situations which they come across. They built up, for example, a greater facility in improvise examples in face of students’ difficulties in the comprehension of concepts. These aspects show that the professors have evolved the higher domain of genre, which allow them getting, in addition to turn the unexpected situation around that spring up in the professional context, as well know how to taking action in similar situation, which they have already run into in another moments. This domain enabled and enables the developing of the lecturers over the course of their professional performance.
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Este trabalho teve como objectivo inicial o estudo de processos oxidativos avançados de forma a remediar e tratar águas contaminadas por pesticidas. No entanto, ao longo do trabalho experimental, constatou-se que os produtos resultantes da degradação de pesticidas são muitas vezes mais tóxicos do que os compostos que lhes deram origem e que, por isso, degradar um composto nem sempre é o melhor para o ambiente. Assim, neste trabalho, procurou-se estudar o processo de degradação com o objectivo de minimizar o impacto ambiental dos pesticidas na água e no ambiente em geral. A parte experimental deste trabalho foi dividida em duas etapas, sendo que, em ambas, a voltametria de onda quadrada e a espectrofotometria de UV/Vis foram os métodos de análise utilizados, para acompanhar o processo de fotodegradação. Na primeira etapa estudou-se a relação entre a estrutura química dos pesticidas MCPA, MCPP, 2.4-D e Dicloroprop e a sua fotodegradação. Soluções aquosas dos pesticidas enunciados foram submetidas a irradiação UV/vis, com incrementos variáveis de tempo de irradiação. Os resultados obtidos, nesta etapa, permitiram constatar diferenças na percentagem de degradação dos diferentes pesticidas. Dos pesticidas estudados verificou-se uma maior fotodegradação para o MCPA e MCPP seguido do Dicloroprop e finalmente o 2.4-D que se degradou menos. Os dados obtidos sugerem que a fotodegradação destes pesticidas está intimamente ligada com a estrutura das moléculas. A presença de um maior número de grupos cloro ligados ao anel aromático nos pesticidas 2,4-D e Dicloroprop faz com que estes sejam mais estáveis e por isso se degradam menos que o MCPA e o MCPP. Por outro lado, o facto de o 2,4-D apresentar um potencial de oxidação mais elevado do que o Dicloroprop, faz com que este seja mais difícil de degradar, o que justifica a diferença entre os dois. Desta forma, foi possível concluir que a estrutura dos pesticidas condiciona o processo de degradação, como esperado. Na segunda etapa, estudou-se a estabilização dos pesticidas MCPA e MCPP após encapsulação, com 2-hidroxipropil-β-ciclodextrina (HP-β-CD), em água desionizada e em água do rio. Para tal, submeteram-se as soluções aquosas dos pesticidas com e sem ciclodextrina, a irradiação UV/vis, também com incrementos variáveis de tempo. No caso do MCPA verificou-se que, tanto para água desionizada como para água do rio, que este herbicida encapsulado se degrada bastante menos do que o MCPA livre. O encapsulamento permitiu reduzir quase para metade a taxa de fotodegradação. Assim, confirmou-se que a HP-β-CD permite estabilizar este pesticida, tornando-o mais resistente à fotodegradação. Desta forma, originam-se menos produtos de degradação, os quais podem ser mais tóxicos, e reduz-se de o impacto ambiental deste herbicida. Verificou-se também que o MCPA livre se degrada mais em água do rio do que em água desionizada, provavelmente devido à matéria orgânica presente nesta água, que promove o processo de degradação. No que respeita ao MCPP também se constatou que este herbicida se degrada menos encapsulado do que livre, em água desionizada e em água do rio. Neste caso, conseguiu-se reduzir pouco a taxa de fotodegradação, mas, ainda assim se verifica uma estabilização deste pesticida através do encapsulamento. No entanto, tornou-se mais evidente a estabilização do MCPP após encapsulação em água do rio, já que apresenta uma taxa de fotodegradação menor. Este facto demonstra que a HP-β-CD permite estabilizar também este pesticida, tornando-o mais resistente à fotodegradação, e reduzindo seu impacto ambiental.
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Relatório EPE - Relatório de estágio em Educação Pré-Escolar: O presente relatório de estágio de qualificação profissional, elaborado no âmbito da formação da mestranda em Educação Pré-Escolar, visa a descrição e reflexão da ação educativa desenvolvida ao longo deste processo formativo, explanando, também, as competências profissionais e pessoais construídas pela mesma. Este perspetiva a mobilização de pressupostos teóricos e legais que fundamentaram a prática pedagógica da mestranda, com recurso a estratégias que visam uma educação inclusiva e equitativa, atendendo às características das crianças, encaradas como co-construtoras das suas aprendizagens. Com base numa visão socioconstrutivista, são apresentadas as perspetivas pedagógicas que se propuseram a dar resposta às necessidades e interesses evidenciados, tendo em consideração a capacidade de pensar e agir no contexto educativo em que foi desenvolvido o estágio. Assim, revelou-se fundamental o recurso ao método de investigação-ação, em que o educador é investigador da sua ação, sendo um profissional crítico e reflexivo, que está aberto à mudança. Este relatório pretende dar a conhecer as técnicas e estratégias utilizadas para alcançar os objetivos e desafios propostos todos os dias, tendo em vista a melhoria da praxis educativa desenvolvida pela mestranda, conforme os dados observados, recolhidos e analisados. Procurase, também, expressar as suas aprendizagens, pensar sobre as mesmas e como estas influenciaram a prática profissional. O educador de infância deve manter uma postura atenta em relação ao grupo de crianças com quem exerce a sua profissionalidade, intervindo de forma adequada e ponderada e, assim, desenvolvendo competências pessoais e profissionais. Considerando os princípios apresentados no perfil geral de desempenho profissional do educador de infância, este deve realizar formação ao longo da vida e avaliar constantemente a sua ação e adaptá-la, conduzindo a uma flexibilidade na tomada de decisões.
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A experiência humana é a cada dia mais visual e o entendimento acerca das práticas de visualidade, bem como dos artefatos visuais que permeiam nosso cotidiano, torna-se hoje imprescindível, especialmente no âmbito da Escola Pública. Nesse sentido, o presente texto tem por objetivo continuar uma discussão sobre as relações possíveis entre os campos da educação e da Cultura Visual, sugerindo um viés que sistematize uma espécie de epistemologia da cultura visual. Para isso, utilizamos como eixo argumentativo a ideia de um ensino pela Cultural Visual, em oposição ao que seria um ensino da Cultura Visual, construindo, a partir deste termo, três enunciados: de que a cultura visual é um campo transdisciplinar e portanto não pode ser ensinado como um conjunto fechado de conteúdos; que a Cultura Visual pode ser entendida como um tipo de método ou estratégia para interligar os conteúdos da Escola ao cotidiano extraescolar dos alunos; por fim, um manifesto em defesa de uma Educação pela Cultura Visual. Para embasar tais discussões e proposições, lançamos mão das perspectivas teóricas de autores como Hernández (2000; 2005; 2007); Freedman (2006); Mirzoeff (2003); Eisner (2008); Freire (2005); dentre outros.
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Dissertação, Mestrado, Marketing, Instituto Politécnico de Santarém, Escola Superior de Gestão e Tecnologia, 2016
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O presente estudo refere-se a uma Dissertação de Mestrado em Educação Ambiental (EA) a qual teve como objetivo estabelecer um diálogo em torno do conceito de nature-za a partir da análise das formas desse discurso veiculadas nas histórias em quadrinhos (HQs) do personagem Chico Bento e suas relações com as concepções presentes no campo de saber da EA. Com a intenção de problematizar a forma como as HQs, através do discurso de natureza, vêm contribuindo para pensarmos sobre EA, selecionaram-se HQs do Chico Bento publicadas entre os anos de 2009 e 2013 e que fazem referência à natureza. Apoiado em autores como Michel Foucault, Isabel Carvalho, Leandro Belina-so Guimarães, Maria Lúcia Castagna Wortmann, Mônica Meyer, Keith Thomas, Ray-mond Williams, entre outros, a pesquisa analisou as enunciações de natureza que com-puseram o corpus de análise desta investigação. O caminho metodológico selecionado para operar com o material empírico trata especificamente de algumas ferramentas da Análise do Discurso, a partir de Michel Foucault. Na análise do material posto em sus-penso, a pesquisa apontou para dois enunciados potentes, os quais vêm auxiliando na constituição do discurso de natureza por meio das HQs: a natureza constituída nos des-locamentos operados pelas diferenças culturais entre as realidades rural e urbana e um ideal romântico de natureza produzido pela visibilidade e enunciabilidade das HQs do Chico Bento. Com isso, evidenciou-se que as HQs analisadas entram na ordem do dis-curso verdadeiro no campo da EA. Sendo assim, ressalta-se a importância de atentarmos para os gibis e suas histórias, como um artefato cultural potente que vem nos auxiliando a olhar para o dispositivo da EA. Tal dispositivo interpelando-nos a constituir modos de ser e de viver, diante de saberes e verdades produzidas na e pela cultura, pois, diante dos significados travados por meio da cultura, vamos engendrando nossos modos de vida, bem como estabelecendo relações com o mundo em que vivemos.
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Dissertação, Mestrado, Marketing, Instituto Politécnico de Santarém, Escola Superior de Gestão e Tecnologia, 2016
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Durante los ?ltimos a?os el an?lisis del discurso oral ha tomado un lugar importante en los estudios de la ling??stica y sobretodo en investigaciones enfocadas en el discurso en el aula. Su naturaleza en el habla permite obtener un gran abanico de elementos por analizar que marca la diferencia con el an?lisis del discurso escrito. Por otro lado, en la comunicaci?n oral el hablante est? pendiente de lo que dice con las palabras, pero no controla de la misma manera los gestos. Aspectos como la expresi?n del rostro, la orientaci?n corporal, la direcci?n de la mirada, etc., enfatizan lo que se quiere expresar en el discurso verbal. As?, los enunciados son bimodales ya que utilizan tanto la modalidad auditivo-vocal como la viso-gestual. Sin embargo, este estudio caracteriza este tipo de comunicaci?n on l t rm no ?mult mo l? o l o qu n l s urso or l l orpus que se analiza hay un canal extra de comunicaci?n como lo es el uso del tablero. Esta exploraci?n le da valor a los gestos en el ?mbito pedag?gico, pues el lenguaje no verbal puede reforzar o sustituir la expresi?n verbal y puede llegar a tener una gran injerencia en la construcci?n del sentido que los alumnos elaboran en torno a la comunicaci?n transmitida por el profesor. Teniendo en cuenta que la lecci?n es una unidad textual, esta investigaci?n busca observar y analizar c?mo los gestos contribuyen a la estructuraci?n del discurso en el aula, es decir, cu?l ser?a la marcaci?n multimodal de la estructura de la lecci?n. Se exploran dos temas centrales: el an?lisis del discurso en el aula y la gestualidad que acompa?a al habla. Para ello se utiliz? el modelo de an?lisis del discurso oral de Sinclair y Coulthard (1992) que tiene como elementos principales la lecci?n, las transacciones y los intercambios, y el modelo de an?lisis de gesticulaciones de McNeill (1998, 2005) que propone cinco dimensiones de gesticulaciones: gestos r?tmicos, gestos de?cticos, gestos ic?nicos, gestos metaf?ricos y gestos cohesivos.Se busc? determinar el papel de los gestos como marcadores o reforzadores de la estructura del discurso oral de una clase de Matem?ticas en ingl?s, dada por un docente nativo para quinto grado en un contexto educativo biling?e. Se hizo una grabaci?n de esa clase de 45 minutos, se procedi? a transcribirla en un formato de dos columnas: Profesor (con los enunciados del profesor) y Estudiantes (con las intervenciones de los estudiantes). Se observ? que el estudio del discurso oral en el aula se enriquece cuando se le a?aden elementos de an?lisis gestual en el mismo. Esta investigaci?n invita a indagar m?s sobre el papel de estos dos componentes de la interacci?n (discurso oral y gestualidad) tanto en el aula como en otras situaciones comunicativas
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
Resumo:
De acuerdo a la funcionalidad comunicativa del signo lingüístico, el siguiente ensayo toma como objeto de estudio al enunciado, como elemento lingüístico creado y producido en un contexto histórico-social, individual o colectivo, específicamente durante el conflicto de guerra civil en El Salvador (1980 – 1992). El enunciado se propone como una estructura preponderante para clarificar la función del signo expresado en los contextos desde las formas discursivas que engloban un universo cultural. En este ensayo se analiza y comprueba el origen de los enunciados (social-cultural) y a la vez, si éstos poseen dentro de sí una intrasemiósfera de todos los sistemas signícos que convergen dentro de él (Sistema de Modelización Primario-Sistema de Modelización Secundario) además de la comunicación dialógica, si la hay, entre los enunciados, a pesar de su discontinuidad temporal. Al mismo tiempo, este análisis intenta dar un soporte a la naturaleza de la lengua como reflejo de la cultura (Mosaico de Signos) y de los grupos sociales que integran el Municipio de Aguilares a partir del gran discurso de la guerra; es decir, el marco de ideas revolucionarias y la guerra de movimiento (acciones y hechos realizados por los sujetos dentro del contexto de guerra civil en El Salvador). Para explicar todo esto, se toma en cuenta a teóricos como: M. Bajtín, T. Todorov, V. Volochinov, J. Lotman, Umberto Eco, además de otros, quienes exponen las diversas formas del signo lingüístico y la configuración de la realidad histórica - social a través del mismo enunciado.El enunciado, el texto y el discurso como producto del contexto de guerra y el conflicto ideológico, La "Ultima guinda" de Rutilio Quezada y el relato de " La muerte de Amilcar" de Wilfredo Peña, un exguerrillero.
Resumo:
A presente dissertação é circunscrita no espaço e no tempo, tendo como objecto de estudo fundamental o concelho de Setúbal durante a I Guerra Mundial (1914-1918). Enquadrando historicamente os impactos do conflito no contexto nacional, Setúbal é revisitada entre os finais de oitocentos e os primórdios do século XX a fim de retratar política, económica, social e culturalmente um dos maiores centros urbanos portugueses dos finais da Monarquia Constitucional e do início da I República. Numa lógica de impactos políticos e económico-sociais, esta investigação promove o redescobrir das vivências quotidianas de Setúbal durante um dos períodos mais negros da História da Humanidade. Através do estudo dos mecanismos de acção e intervenção municipais, bem como dos resultados eleitorais e dinâmicas políticopartidárias locais, transmite-se como foram vividos acontecimentos marcantes da vida pública de Portugal, nomeadamente o 14 de Maio de 1915 e o coup d’état sidonista, realçando como dimensões operárias anárquicas e sindicalistas conviviam com grupos conservadores, católicos e monárquicos. Num plano de economia de guerra, o mundo agrícola é abordado em diferentes sectores, nomeadamente na laranja, na cortiça e nos vinhos, dando maior atenção às questões relacionadas com a decadência da fruta e à abertura de novos mercados exportadores, como o Brasil, pela Casa José Maria da Fonseca. A indústria de conservas de peixe, que viveu um boom neste período como resultado da intensa procura externa dos países aliados que tinham nas latas de conserva o alimento das tropas nas trincheiras, representa outro foco de análise deste trabalho. Consequentemente aborda-se o papel da estrutura portuária local na resposta às necessidades de consumo britânicas, francesas e italianas. Por fim, os impactos sociais do conflito em Setúbal constituem um dos enunciados desta investigação, compreendendo como o estudo de uma imprensa dividida na questão intervencionismo versus anti-intervencionismo reflectiu um concelho que viveu como poucos a crise de abastecimentos e a carestia de vida. A proliferação de greves, manifestações contra a guerra, as deserções militares e os assaltos colectivos representam o culminar de um vulcão que entrou em erupção e que ainda sofreu as agruras da epidemia da gripe pneumónica até ao final do ano de 1918.