924 resultados para SANCIONES LEGALES
Resumo:
Esta investigación científica tiene como objetivo analizar y comparar las estrategias pedagógicas, y el tipo de comunicación desarrollados en los 7mos Años de las escuelas: “Ángel Isaac Chiriboga” y Pensionado “San Vicente” de Quito. 2012- 2013; en el primer quinquemestre; a través de, la aplicación de guías de observación de clase para conocer el tipo de estrategias pedagógicas desarrolladas en el proceso de enseñanza-aprendizaje y el uso de encuestas a los/as alumnos/as para identificar la clase de interacción que existe entre alumno-maestro y alumno-alumno. De esta manera, reconocer los factores que contribuyen a generar la violencia escolar y brindar recomendaciones alternativas, que propicien la disminución de la violencia escolar. De hecho, este trabajo consta de la Introducción que contiene: planteamiento del problema, pregunta central de la investigación, propósito de la investigación, justificación, objetivos: general, específicos, antecedentes legales, alcances, limitaciones y metodología que guía el trabajo y tipo de fuentes. El Capítulo I aborda el Marco Contextual (descripción física y organización: funcional y estructural de la escuela). El Capítulo II describe al Marco Conceptual de: conceptualización básica de violencia, agresión, características y Teorías del Aprendizaje: Conductistas (Watson- Pavlo, Skinner), Cognoscitivas (Piaget, Vigotzky), y por Modelación (Bandura) y de la Inteligencia Emocional, (Goleman) El Capítulo III contiene el Marco Empírico que consiste en el análisis e interpretación de la información. Finalmente, constarán las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos.
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El posicionamiento de la Constitución, como centro irradiador del Derecho en un Estado, representa para la Administración Pública la transición de la legalidad hacia el principio de juridicidad, la incorporación de nuevas fuentes del Derecho, y la necesidad de la aplicación no solo del método de subsunción normativa sino de otras herramientas de la hermenéutica jurídica. Sin embargo, este proceso de transformación no puede significar una vulneración a la legalidad en las actuaciones del poder público, ya que en un Estado Constitucional (de derechos y justicia) con un sistema presidencial, la interdicción a la arbitrariedad se vuelve indispensable frente a la vulneración de los derechos fundamentales que, en la mayoría de ocasiones, se confirma en la sede administrativa sin que su conocimiento alcance la fase jurisdiccional. En una posición crítica frente a las normas legales y reglamentarias, las aplicaciones constitucionales se materializan desde el principio de jerarquía normativa a través del método de subsunción; pero aún más, frente a los errores o en ausencia de ley, se concreta en la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías a través de métodos argumentativos, con mayor incidencia de una posición crítica de la norma, y el ejercicio de la potestad discrecional para determinar la opción jurídica más legítima. La práctica administrativa demuestra un gran distanciamiento de la aplicación directa de la Constitución, pues es constante el respaldo en la mera legalidad que somete a la Constitución a operar bajo lineamientos de la hermenéutica legal; sin embargo, la constitucionalización del ordenamiento jurídico debe ir más allá e innovar el ejercicio de la función administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa como una nueva visión del propio Derecho Administrativo.
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Presenta la situación del Caso Texaco con la sentencia nacional que determinó la responsabilidad de la petrolera, luego de 18 años de proceso, evidenciando la incertidumbre que pesa respecto de la efectiva compensación y reparación de los afectados del nor oriente ecuatoriano ante las acciones legales interpuestas por Chevron: denuncias contra los abogados, expertos y dirigentes de los afectados por Texaco; demanda por extorsión contra los demandantes, sus abogados y consultores ambientales en Nueva York y el proceso de arbitraje bajo el TIAR con el que Chevron pretende se declare que la compañía no tiene responsabilidad.
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Analiza el desarrollo de las garantías jurisdiccionales a partir de una muestra de procesos decididos en la provincia de Pichincha. Evidencia que la acción de protección es la garantía más utilizada, seguida del hábeas corpus y el hábeas data. Constata una tendencia decreciente del porcentaje respecto al total de garantías en los casos de la acción de protección y habeas data, mientras que la interposición de habeas corpus se ha incrementado; establece que la mayoría de accionantes proviene del sector público; confirma la tendencia judicial restrictiva de garantías y derechos, y devela el incumplimiento de los plazos legales, concluye señalando los límites que existen para la efectividad de las garantías y para el aseguramiento de los derechos humanos de la población.
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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.
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El presente trabajo tiene como propósito definir a la elusión tributaria ilegítima como un fenómeno que merece regulación normativa, incluso de carácter penal por tratarse de una circunstancia que perjudica los ingresos del Estado en desmedro de la capacidad de redistribución de la riqueza y de la máxima de solidaridad entendida en el marco conceptual constitucional actual. En el contenido de esta obra se podrá encontrar un análisis crítico de la elusión en sus versiones legítima e ilegítima; su distinción con la evasión; habrá una propuesta de conceptos propios al respecto, así como la descripción de las circunstancias y condiciones que caracterizan a estos fenómenos desde la óptica jurídica tanto doctrinaria como normativa. Por otro lado, se tratará de modo específico la posibilidad de tipificar penalmente el accionar elusivo ilegítimo para lo cual se indicarán las categorías dogmáticas del tipo penal al respecto de manera que se comprenda la necesidad de su regulación y la forma de determinar su existencia a fin de establecer sanciones por su comisión. Finalmente, se hará un recuento de las consecuencias de la ilegitimidad en la elusión fiscal y se enmarcará su eventual regulación de acuerdo con los principios del Derecho Tributario y las experiencias de varios ordenamientos jurídicos comparados.
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La evasión fiscal es una conducta ajena y violatoria a las disposiciones legales tributarias del Ecuador, por lo cual es importante realizar una investigación de las causales que dan origen a la misma y de las herramientas destinadas a combatirla, en busca de una sociedad más justa y equitativa; así mismo, a pesar de que la elusión no es un delito, no deja de ser una práctica inmoral e ilegítima que también debe ser enfrentada. Tanto la elusión como la evasión, afectan gravemente a una nación cuyo presupuesto depende principalmente de los ingresos ordinarios tributarios, produciéndose una insuficiencia de fondos en la economía ecuatoriana. En tal sentido, los planes de acción y esfuerzos realizados por la Administración Tributaria, buscan determinar estos índices a través de las auditorías tributarias, los cruces de información con respecto a anexos transaccionales, el registro de declaraciones efectuadas y comparación de las mismas en referencia al mismo sector y en varios períodos de tiempo. Por ello, a lo largo de esta investigación, se ha realizado el análisis de las principales causas y consecuencias de la elusión y evasión fiscal del impuesto a la renta por parte de las sociedades en el Ecuador y se han planteado medidas para combatirlas, partiendo de la situación actual existente. Se desarrollaron tres capítulos para el estudio de este tema; el capítulo uno expone detalles del sistema impositivo ecuatoriano, el impuesto a la renta de las sociedades y los principales aspectos de la administración tributaria. En el capítulo dos se definen la elusión y la evasión, así como sus principales características, causas y consecuencias, se analiza la recaudación de los últimos años. El capítulo tres evalúa la situación actual y plantea una propuesta para mejorar el tratamiento a la elusión y evasión fiscal en el Ecuador, y finalmente concluye y recomienda el tema de investigación planteado.
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La paridad, formulada como un derecho para que hombres y mujeres accedan en igualdad de condiciones a los distintos espacios de poder, es un principio consagrado constitucionalmente, que tiene su origen en la lucha de los distintos movimientos de mujeres por democratizar el escenario político, área tradicionalmente masculina, para que incluya equilibradamente, la presencia, intereses y necesidades de hombres y mujeres en el quehacer estatal. En el Ecuador, una mayor participación política electoral de las mujeres ha sido posible por la aplicación progresiva de las leyes de cuotas, instrumentos sustentados en la necesidad de acelerar, jurídicamente, la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres, con la ayuda de medidas de acción afirmativa de carácter temporal. La Constitución de 2008 es novedosa en tanto da un salto cualitativo, al pasar de la progresiva aplicación de cuotas de carácter temporal, a una medida definitiva como la paridad, que se aplica a las listas pluripersonales en procesos de elección popular y también a los altos cargos públicos de nominación, en las cinco funciones del Estado. El presente trabajo analiza desde la perspectiva de género instrumentos internacionales, normas constitucionales y legales; jurisprudencia constitucional y electoral, estudios académicos e históricos previos, notas periodísticas, información estadística y entrevistas a mujeres políticas; con el fin de establecer avances y límites del derecho a la participación política de las mujeres en el Ecuador, desde la superación de las cuotas como medidas de carácter temporal, con la declaración constitucional de paridad, vigente desde 2008.
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El presente estudio tiene como propósito analizar los aspectos generales de la planificación tributaria en el Ecuador aplicado al segmento del transporte aéreo Internacional; el concepto, características, políticas, metas tributarias e importancia. Iniciaremos nuestro estudio analizando las características financieras y tributarias del transporte aéreo internacional y los tributos a los cuales se somete este segmento de la economía, detallando su forma peculiar de contribuir al Estado en materia de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a la salida de divisas. Continuaremos con el estudio de la Planificación Tributaria en el Ecuador como una herramienta administrativa que tiene como finalidad determinar el pago de la cantidad justa que le corresponde al contribuyente por concepto de tributos, la misma también ayudará a consolidar procesos gerenciales, tales como la planificación creativa en vez de la rutinaria, la valoración de la reputación en el mismo nivel del capital financiero y los aportes tributarios al presupuesto general del Estado, en lugar de la evasión. Finalmente se expone a manera de ejemplos prácticos algunas de las alternativas legales que se pueden optar como criterios en la aplicación del proceso de planificación tributaria.
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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.
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Esta investigación pretende analizar porqué los “piropos”, o en general cualquier acto o expresión de naturaleza sexual dirigida a la mujer mientras ésta hace uso del espacio público, no constituyen “galantería”. Por el contrario, en virtud de su contenido sexual y de las circunstancias de poder que las recubren, se tratan de comportamientos que pueden ser entendidos como acoso sexual callejero. Con ese propósito, en el primer capítulo se realiza un estudio sobre cuestiones que constituyen la causa de la existencia de este fenómeno social: la dicotomía público/privado y el deber ser de los sexos. El análisis de estas dimensiones permite entender cómo el acoso sexual callejero se trata de una manifestación misógina basada en la desigualdad social histórica de la mujer. En el segundo capítulo de esta tesis se analizan las consecuencias del acoso sexual callejero en la vida de las mujeres y los medios jurídicos para enfrentarlos. Se identifica cómo el acoso sexual callejero vulnera los derechos a la autonomía, a la libertad y a la seguridad de las mujeres y se estudian los posibles remedios legales para sancionar y disuadir estos comportamientos.
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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.
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El proceso de modernización del Estado, iniciada en el primer lustro de los años 90 bajo lineamientos de la Ley de Modernización del Ecuador, dio lugar al concepto de rentabilidad social, caracterizada principalmente por promover el acceso del mayor número de ecuatorianos a los servicios públicos básicos. Dicha ley habilitó al Estado ecuatoriano para delegar a empresas mixtas o privadas, la prestación de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, utilizando mecanismos legales reconocidos por el derecho administrativo e implementado por el Poder Ejecutivo del Ecuador. Es así, que la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1992, habilitó al Estado para otorgar concesiones al sector privado para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, por lo que, en 1993, la Superintendencia de Telecomunicaciones creada por dicha ley, suscribió contratos de concesión con la compañías privadas COnECEL S.A. y OTECEL S.A., autorizándoles a operar servicios de telefonía móvil celular con cobertura limitada dentro del territorio nacional ecuatoriano por un período de 15 años. Posteriormente, una nueva constitución política de la República del Ecuador expedida en 1998, facultó al Estado la explotación racional de los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado, lo cual motivó también una nueva reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones para que el Consejo nacional de Telecomunicaciones instituya el régimen de libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones prestados en nuestro país.
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Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.
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Para resolver los conflictos, inevitables en nuestra sociedad, además de la justicia ordinaria, congestionada y desprestigiada, las partes pueden acudir a procedimientos alternativos, autocompositivos o heterocompositivos, mediante la suscripción de un acuerdo de naturaleza contractual y jurisdiccional, que implica separar el caso del posible conocimiento y resolución por parte de los jueces comunes. Su empleo en materia de contratación pública se encuentra consagrado en el derecho positivo ecuatoriano, en normas constitucionales y legales, pero su aplicación concreta está restringida por aspectos jurídicos tales como su voluntariedad, la naturaleza transigible de los temas que se pueden someter a su resolución, las formalidades previas, como la autorización de la Procuraduría General del Estado y aún de política pública, como la disposición del señor Presidente Constitucional de la República de que en los contratos que suscriban las administraciones públicas dependientes, se sometan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales. El presente trabajo procura sentar las bases conceptuales y el marco teórico del tema y el estado de la cuestión, que me permitieron identificar algunas vicisitudes del arbitraje en el país, para, sobre esta base, distinguir las materias transigibles de las que no lo son, analizar si las prerrogativas son arbitrables, y concluir si los casos que quedan, después de restar los que no pueden someterse al arbitraje, son minoritarios, para demostrar de esta manera el carácter excepcional del arbitraje nacional en materia de contratación pública en el Ecuador.