1000 resultados para RIESGO (DERECHO) - LEGISLACION - COLOMBIA


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En Colombia la figura de juez de paz se establece en la ?poca de la Colonia. Como primer antecedente se destaca ?la ley 10 de 1834 ley org?nica de tribunales y jueces, sancionado por el general Francisco de Paula Santander como presidente de la rep?blica? (Sep?lveda, 2006:14). Estos jueces eran elegidos por el consejo municipal en periodos de un a?o y se postulaban aquellos con mayor prestigio del momento, generalmente eran considerados jueces conciliadores. Su vigencia fue corta y reemplazada por los jueces parroquiales en 1839 quienes tambi?n desaparecieron en poco tiempo. Antes de la aprobaci?n de la constituci?n de 1991 se presentaron proyectos de MASC1 pero no llegaron a ser aprobados legislativamente. En esta constituyente se han incluido varias f?rmulas de mecanismos alternos, el reconocimiento de la justicia ind?gena y el pluralismo jur?dico. En la constituci?n pol?tica de Colombia de 1991 se han reconocido algunos mecanismos alternativos de resoluci?n de conflictos (Garc?a, 2002:167) El arbitraje, en el art?culo 116 inciso 4? de la constituci?n se establece la posibilidad de que las partes de un negocio jur?dico habiliten, de com?n acuerdo, a un ?rbitro, para resolver su conflicto.

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Bogotá (Colombia): Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Administración de Empresas

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Bogotá (Colombia): Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Programa de Administración de Empresas

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En todo contrato las personas en su calidad de partes podrán instar al órgano judicial para revisar el negocio jurídico pactado cuando las prestaciones se vuelven excesivamente onerosas para alguno de los contratantes en virtud del acaecimiento de hechos imprevisibles, extraordinarios, inevitables y ajenos a la voluntad de estas. Empero, algunos códigos civiles niegan la posibilidad de aplicación de esta teoría a determinados tipos contractuales, entre estos a los contratos aleatorios, y particularmente el de seguro. En este sentido un sector de la doctrina también ha apoyado este planteamiento partiendo del análisis de que sería impropio hablar de imprevisión en un tipo contractual que se configura exactamente por la presencia de elementos imprevisibles que van a determinar el resultado final del contrato. Pero negar esta posibilidad sería ir en contra de la buena fue como principio general del Derecho, que en sede de contratos adquiere especial relevancia. Ante este imperativo, el presente artículo discurre sobre la tesis que permite aplicar la revisión judicial de los contratos aleatorios, en especial del contrato de seguro a partir del análisis histórico - doctrinal y legislativo de la teoría de la imprevisión y su relación con el alea como elemento característico de estos tipos contractuales.

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Fondo Margaritainés Restrepo

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La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.

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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.

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El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.

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Con un diseño cuasi-experimental, modalidad antes y después, se incluyó 99 estudiantes a los que se midió los conocimientos, actitudes y prácticas antes de la intervención educativa y tres meses después de ella. Resultados: en los conocimientos hubo un incremento promedio de 5.67 a 7.22; las actitudes de igual manera 6.57 a 8.17; a diferencia de las prácticas no tuvieron una variación con un promedio de 4.7, en el grupo intervenido. La media de edad de inicio de las relaciones sexuales fue de 15.6 ± 2.2 años; con respecto al número de personas con las que tuvieron relaciones sexuales en los 3 últimos meses fue de 1.2 ± 0.8 en la preintervención, en la post intervención fue de 1.3 ± 0.9, lo que nos dio una diferencia de medias estadísticamente significativa (P menor que 0,05). Según la Escala de Autoeficacia para prevenir el SIDA, en todas las 27 preguntas el nivel de autoeficacia mejoró en el grupo intervenido de manera significativa. Se concluyó que la intervención educativa diseñada elevó los conocimientos, mejoró las actitudes y la autoeficacia de los estudiantes frente a las ITS/VIH/SIDA; y se dio una modificación beneficiosa en las prácticas de prevención; a diferencia de las prácticas de riesgo donde no encontramos modificación

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Esta investigaci?n es de tipo documental-anal?tico y fue elaborada a partir del an?lisis del discurso jur?dico de la Sentencia C-141 de 2010, tomando como referencia los planteamientos te?ricos de autores como Mart?nez (2005) con su Esquema de la Situaci?n de Enunciaci?n; Perelman y Olbrechts-Tyteca (1958) con su Categorizaci?n de Argumentos y Toulmin (1958) con su Esquema Argumentativo. Dicha Sentencia tuvo como prop?sito fundamental el estudio de la Ley 1354 de 2009 (convocatoria a un referendo constitucional y sometimiento a consideraci?n del pueblo de un proyecto de reforma constitucional). El direccionamiento metodol?gico seguido fue de corte cualitativo y la t?cnica para la recopilaci?n de informaci?n fue el an?lisis de contenido. El objetivo que orient? la investigaci?n consisti? en analizar las estrategias discursivas-argumentativas implementadas por los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia que impartieron el fallo que declar? la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 sobre el referendo reeleccionista. Para el logro de lo anterior, en primer lugar, fueron reconocidos los componentes de la Din?mica Enunciativa en el discurso de la Sentencia C-141 de 2010. En segundo lugar, fueron identificadas las categor?as argumentativas presentes en la Sentencia referenciada que estructuraron su discurso jur?dico, incluido en el fallo en derecho sobre la Ley del referendo reeleccionista, y finalmente, se caracteriz? el esquema argumentativo en la Sentencia mencionada.

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A partir de la pregunta de investigación ¿Cuál es la política pública de planeación urbana de la ciudad de Medellín? el artículo presenta la denominada jerarquía normativa urbana especial como parte del referencial que ha dado y sigue dando lugar a la citada política pública. Para ello, inicialmente se reseña la figura de política pública dentro de la cual se definen las categorías de referencial de política y flujo decisional, propuestas en el modelo de análisis de Pierre Muller, desde las cuales se legitima la naturaleza pública de una política y se diferencia de la política de Estado o de gobierno. Seguidamente se abordan los componentes que conforman la jerarquía normativa urbana especial, comenzando por los desarrollados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia; posteriormente los propuestos por la doctrina, frente a la cual se plantea la modificación de su esquema a partir de la derogación del artículo 7 de la Ley 388 de 1997, la actual composición de la función administrativa urbana desde la dispersión de competencias territoriales conferidas por ley, y el anacrónico rol de las áreas metropolitanas en materia urbana.

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Por fin en Colombia se ha puesto atención a una necesidad social que, aunque siempre ha existido, ha sido más sentida en el mundo actual: la seguridad social. Es un tema actual, ya que se hace necesario establecer normas que redunden en beneficio de toda la sociedad mundial y en particular de la nuestra, la colombiana; es preciso organizar las vidas de esta gran cantidad de seres humanos que habitan un espacio hasta ahora limitado: el mundo.

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En el ámbito internacional, el dólar ha sido la moneda de preferencia para las negociaciones. El marco alemán y el yen japonés se afianzan cada día más como monedas fuertes que tienden a compartir este lugar con el dólar. Sin embargo, no todo es de color de rosa para el dólar americano, cuyo exceso de oferta le podría producir una acelerada devaluación. A pesar de que después del descenso en su cotización, producido en marzo de 1995, se volvió a recuperar; el ambiente continúa tenso, debido a los constantes déficit en el presupuesto y en la balanza comercial de los Estados Unidos, y a la caída en el índice de ahorro y de inversión local.

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Tesis (Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo).-- Universidad de La Salle. Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo, 2013