999 resultados para PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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La legge costituzionale 1/1999 per le Regioni ordinarie (e la successiva 2/2001 per le Speciali) ha rappresentato un punto di svolta fondamentale del regionalismo italiano. Essa ha stabilito il principio dell’elezione popolare diretta del Presidente della Regione, a cui si collega un premio di maggioranza nel Consiglio regionale secondo il cosiddetto modello neo-parlamentare. Qualsiasi interruzione del rapporto fiduciario per dimissioni del Presidente o approvazione di una mozione di sfiducia porterebbe a nuove elezioni, cosa che rappresenta un serissimo deterrente alle crisi. La riforma prevedeva anche la possibilità per le Regioni di derogare col proprio Statuto a tali scelte tornando all’elezione consiliare e a sostituzioni della maggioranza. Nonostante alcuni tentativi di sfuggire alla regola del governo di legislatura utilizzando tale deroga in modo esplicito o surrettizio, seguendo vecchi retaggi assemblearisti, l’elezione diretta si è imposta ovunque, garantendo a tutte le Regioni analoghi e inediti standards di governabilità.
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La importància del sistema educatiu per a la formació d’una consciència democràtica és un tema ja present en el pensament il•lustrat i recollit en la Constitució de 1812 on es pretenia que, amb els plans d’instrucció, a partir de l’any 1830 sabessin llegir i escriure tots els ciutadans. L’objectiu d’aquesta recerca és analitzar com el dret a l’educació és determinant per al desplegament de la nostra personalitat i per a la igualtat d’oportunitats. Molts dels problemes i de les tensions presents en la configuració d’un model de sistema educatiu per a la nostra societat democràtica són conseqüència de plantejaments no resolts des de fa dos segles. La consolidació, per primer cop en la nostra història, d’un ordenament jurídic democràtic, exigeix un esforç per part de tots els agents implicats en el sistema educatiu per a possibilitar una societat on sigui vigent el principi d’igualtat d’oportunitats.
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Los frutos secos representan un peso notable en la producción final agrícola española, siendo nuestro país el segundo productor mundial de almendra (55.000 tm grano) y el cuarto de avellana (9.000 tm grano). En el caso del avellano, la superficie de España es de unas 25.000 ha (MAPA, 2000), concentrándose el 95 % de la misma en Cataluña y, más concretamente en Tarragona (18.000 ha), donde el avellano es, en diversas comarcas, una importante fuente de ingresos. Durante las últimas décadas, el sector ha estado sometido a fuertes crisis debido al descenso de precios causado, entre otros motivos, por la existencia o no de acuerdos comerciales entre la UE y Turquía sobre este fruto seco, por las oscilaciones del dólar y la competencia creciente de Turquía, que produce casi el 75 % del total mundial y cuyos costes de producción son más reducidos, por disponer de mano de obra más barata y mejores condiciones edafoclimáticas para el cultivo. Un problema adicional de la avellana española en dicho periodo, fue la poca calidad del producto obtenido, motivada por la realización inadecuada de una serie de prácticas de recogida y de postcosecha. La variedad 'Negret' es la base de la producción de avellana española para industria y, junto con la ‘Pauetet’, constituyen el tipo comercial ‘negreta’ que es el que obtiene mejor precio en el mercado nacional. Ello es debido a sus buenas características organolépticas y elevada aptitud al tostado, que constituye el punto de partida de la mayoría de aplicaciones comerciales. Por otra parte, constituye, también, la base de la producción de la Denominación de Origen ‘Avellana de Reus’. Tradicionalmente esta variedad adolece de importantes problemas de tipo agronómico (poco vigor, rebrotante, sensible a clorosis férrica, asfixia del suelo, muy virosada, etc.) y comercial (facilidad de enranciamiento, calibres pequeños, etc.), situación que ha inducido, en la última década, a la introducción de variedades foráneas (‘Tonda Giffoni’ y ‘Tonda Romana’) que en principio no presentan estos problemas. Sin embargo, la sustitución de la variedad autóctona ‘Negret’ por otras nuevas supondría la pérdida de un carácter diferencial para la producción española, que debe evaluarse con sumo cuidado.
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El análisis de ácidos grasos es de gran interés para la industria cárnica por las implicaciones tecnológicas, nutricionales y sensoriales que se derivan de su composición (Nicolau y Kokotos, 2004; Sédébio y Christie, 1998; Livisay et al. 2000). Además se han estudiando de forma muy intensa la influencia del sexo, raza, peso y alimentación en la composición y distribución de los ácidos grasos tanto en el tejido muscular como en el subcutáneo (De Smet et al. 2004). La tendencia a modificar la composición de los ácidos grasos a través de la dieta ha motivado la necesidad de métodos de análisis más precisos y exactos para poder determinar la concentración de ácidos grasos, como por ejemplo algunos del tipo n-3: linolénico, eicosapentaenoico (EPA) y docosahexaenoico (DHA); y otros que han adquirido importancia tanto por sus propiedades en producción animal como por su efecto sobre la salud humana, como el CLA y los ácidos grasos trans. La separación de los isómeros del CLA es un análisis muy complejo y fundamental para poder calcular las concentraciones de los isómeros más activos (Winkler y Steinhart, 2001); esta dificultad se puede extender a los ácidos grasos trans de los ácidos grasos oleico, linoleico y linolénico. La forma más extendida de cálculo de la composición de ácidos grasos es la de los porcentajes normalizados. Sin embargo, cada vez es más importante el cálculo de las concentraciones de ácidos grasos lo que requiere la validación del método de modo más complejo. Los diferentes métodos de extracción pueden producir concentraciones diferentes, por ello es un aspecto a considerar como previo. El método de extracción más extendido, sin considerar el método oficial para la determinación de grasa total, es el descrito por Folch et al. 1957. Este método ha sido modificado con variantes pero que mantienen el mismo principio de extracción basado en la mezcla de cloroformo y metanol para poder extraer tanto lípidos neutros como polares. Dado el uso de cloroformo se han propuesto otras soluciones de extracción como el hexano:2- propanol, pero que no han sido aplicadas de modo importante. Una vez extraídos los lípidos se han de saponificar para liberar los ácidos grasos y a continuación formar los ésteres metílicos que se separaran mediante cromatografía de gases. Para producir los ésteres metílicos de los ácidos grasos existen varios métodos que ofrecen resultados comparables pero no completamente similares. Por lo cual este es otro elemento a considerar, sobre todo si se desea identificar ácidos grasos mediante cromatografía de gases acoplada a la espectrometría de masas (GC-MS).
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Esta Guía nace con la intención de impulsar en esta situación poco favorable el desarrollo del mencionado curso de postgrado en la universidad española. En ese sentido, pretende ser un recurso a utilizar por el profesorado universitario y el grupo de expertos en accesibilidad que constituya el futuro equipo docente de esta iniciativa formativa, como punto de partida para el necesario proceso de concreción curricular que tendrán que realizar. Queremos destacar aquí que esta guía no se concibe, por tanto, como el programa de un Master en accesibilidad Universal, aunque incluye a modo de ejemplo una propuesta concreta, sino como un conjunto de recursos a utilizar para elaborarlo, respetando así el principio de autonomía universitaria y docente en el que creemos firmemente.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).
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El objetivo es analizar algunas de las características, ventajas y problemas de los sistemas de bicicletas públicas urbanas. Se presta especial atención a los modelos de 3ª generación y concretamente al caso del Bicing de Barcelona, poniendo de manifiesto dos costes relevantes que no están recogidos en el contrato de concesión: el coste de oportunidad del suelo o espacio ocupado y las externalidades asociadas a los vehículos de redistribución y mantenimiento. A su vez se plantean alternativas de inversión que pueden generar un impacto similar en el cambio modal de los desplazamientos a favor de la bicicleta.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Centre of Criminology de la University of Toronto, Canadà, entre 2006 y 2008. El miedo al delito como ámbito temático lleva 40 años de andadura y cuenta con cientos de investigaciones en su acervo. Dicha subdisciplina ha utilizado la expresión “miedo al delito” para referirse a un conjunto de conceptos académicos que ella misma va desarrollando, así como a lo que considera una experiencia subjetiva que pretende estudiar. Tanto el concepto como la experiencia han sido vagamente catalogados de respuesta emocional frente al delito o imágenes asociadas a éste. A pesar de los estudios más empíricos y de las teorías más positivistas, que tratan el miedo al delito como un fenómeno que puede ser medido y a cuyo conocimiento nos podemos ir aproximando cada vez con mayor precisión, con el trabajo de este proyecto se puede concluir que el miedo al delito constituye un elemento semántico-conceptual de las categorías académica y popular de delito. Los enfoques culturalistas o hermenéuticos han apuntado esta cuestión pero, simultáneamente, han seguido admitiendo la complementariedad entre enfoques. En principio, admitir el valor constitutivo del miedo al delito en la noción de delito parece que no excluye la necesidad de conocer si los temores a ser víctima de un delito han aumentado en nuestra ciudad, ni el saber por qué ello ha sido así. Apropiarse de tales saberes tal vez sea la única forma de aislar factores discretos que puedan ser manipulados en políticas públicas para erradicar el temor cuyo incremento se supone verificado con las mediciones. Sin embargo, puesto que lo registrado han sido actitudes cognitivas y no emociones, los eventuales programas de intervención deberían ser ideados en el mejor de los casos, con la misma complejidad que la propia formación de creencias lo que lo haría inoperativo. Acción bianual.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Institut des Hautes Etudes Européennes, Francia, entre febrero y diciembre del 2007. El Consejo de Europa es una organización internacional que nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Cada uno de sus Estados Miembros reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Por ello, la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos es condición indispensable para adherirse a la Organización. Como el derecho de reconocimiento de recurso individual y la jurisdicción del Tribunal son ahora, desde la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, obligatorios para todo Estado parte al Convenio, cualquier persona sometida a la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados, puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para quejarse de la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cuestión implica que las reclamaciones relativas a los conflictos armados se examinan caso por caso, sin que el Tribunal pueda intervenir de otra forma que no sea, dentro del marco de sus competencias exclusivamente jurisdiccionales, mediante el examen de los casos concretos presentados ante él.
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Aquest projecte intenta proporcionar les bases per la selecció i implantació d’un ERP a una empresa mitjana. S’analitzen des dels primers passos a realitzar per l’empresa que adquirirà l’ERP fins els que realitza el proveïdor per garantir l’èxit de la implantació. Primerament, i des del punt de vista del client, es realitza una anàlisi interna per detectar la necessitat d’un canvi de sistema i es detalla una metodologia a seguir per a l’elecció de l’ERP i del proveïdor d’aquest, minimitzant el risc d’error. Des del punt de vista del proveïdor es seguirà una metodologia d’implantació pas per pas, ja què un canvi de sistema és una tasca molt complexa. He intentat aportar la meva experiència al realitzar aquest projecte ja que he tingut l'oportunitat de viure una implantació des de les dues òptiques i he aprofitat per indagar en les tasques que s’hi realitzen.
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La introducción de varios materiales del género Pistacia procedentes de diferentes partes del mundo se efectuó, en un principio, en el marco de un programa de mejora del pistachero de orientación frutícola en el IRTA de Mas de Bover, para su utilización como patrones. Esta introducción permitió observar el interés medio ambiental y forestal de estas especies en condiciones mediterráneas e identificar algunos progenitores de familia con descendencias destacadas. Para conocer la bondad de estos materiales y evaluar las posibilidades de sus descendencias se diseñó un ensayo de genotipos de pistacea que se plantó en 2003, en Constantí (Tarragona), en condiciones de secano (P ± 500 mm anuales) y a un marco de 7 x 7 m. En el ensayo se incluyeron tres progenies híbridas, dos de P. integerrima x P. atlantica (PAI 0-268 y PAI 0-286) y una de ‘Tsikoudia’ (PTS 0-107), todas ellas producidas en el IRTA, y seis progenies de especies supuestamente puras, cuatro de P. atlantica, dos producidas en el IRTA (PA 0- 121 y PA 0-168) y dos procedente de Túnez, una de P. chinensis llegada de China y una de P. terebinthus, especie autóctona de la Península Ibérica, usada como referencia y procedente de un vivero de Castilla-La Mancha. Se estableció un diseño en bloques completos con 5 repeticiones de 8 árboles. Del 2º al 6º año de plantación se han registrado datos de crecimiento (diámetros y alturas) y de conformación de los árboles (dominancia, rectitud, ramificación, porte y forma de la punta). Los resultados muestran importantes crecimientos de la plantación en altura (incrementos anuales medios entre 50 y 70 cm/año) y en diámetro (incrementos anuales medios a 50 cm del suelo de 5 a 18 mm/año). Se presentan diferencias significativas en vigor entre materiales, destacando los crecimientos primario y secundario de ‘PTS 0-107’ y de ‘PA 0-121’.
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El proyecto integrado Traditional United Europe Food (TRUEFOOD) tiene como objetivo mejorar la calidad y la seguridad de productos tradicionales así como introducir innovaciones en los sistemas de producción alimentarios tradicionales europeos a través de la investigación, demostraciones y actividades de difusión y formación. La sesión de demostración propuesta ofrece a los profesionales del sector la oportunidad de conocer y discutir sobre los más recientes avances en tecnología alimentaria. Se mostrarán nuevas tecnologías para la selección de jamones frescos así como para diseñar y optimizar nuevos procesos para conseguir un producto final con un contenido de sal reducido y sin defectos sensoriales. The Integrated Traditional United Europe Food Project (TRUEFOOD) aims to improve quality and safety and introduce innovation into Traditional European Food production systems through research, demonstration, dissemination and training activities. The proposed demonstration session offers professionals the opportunity to learn about and discuss the last research results in food technology. The use of new technologies for the selection of raw hams and the design and optimization of new processes to facilitate the achievement of products with a reduced salt content and without sensory defects will be demonstrated.
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El planteamiento teórico del working paper se sitúa en el análisis de la supremacía de las declaraciones constitucionales de derechos y el concepto de democracia directa. Se analizan, por ello, los aspectos más destacables de cómo las constituciones y las leyes han diseñado las tres formas de democracia directa establecidas por las constituciones de los Estados de Estados Unidos: la iniciativa popular (legislativa y constitucional), el referéndum y la destitución popular de cargo público (el denominado recall). De este modo, los mecanismos de democracia directa manifiestan las conexiones entre el principio del federalismo y los derechos constitucionales y su dual protección, toda vez que los estados de los Estados Unidos pueden perfeccionar el sistema global de derechos, no sólo estableciendo aquellos que no han sido regulados en la constitución federal sino también desarrollando los que explícitamente consagra dicho texto, con legitimación para modificar el nivel mínimo constitucional federal de protección de los derechos.
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El análisis de los ensayos de John Tyndall, Fragments of Science, permite identificar la teoría atómica, el principio de conservación de la energía y el evolucionismo darwinista como los elementos constitutivos del andamiaje teórico del naturalismo científico. Así, en su ensayo “On the Study of Physics” se resumen sus brillantes facetas como educador y divulgador científico, desarrolladas fundamentalmente en el seno de la Royal Institution. En la lectura “On Force”, Tyndall da por finalizada la controversia Joule- Mayer sobre la primacía del descubrimiento del principio de conservación de la energía, a la vez que plantea algunas de las claves de la lucha por el liderazgo en el seno de la comunidad científica. El discurso presidencial ante la British Association de 1874 en Belfast ejemplifica el coraje de Tyndall en su empeño por demarcar los territorios de la ciencia y la religión, a la luz de los nuevos desafíos científicos. En el trasfondo subyacen los procesos de secularización de la sociedad y de profesionalización de una comunidad científica heterogénea. El compromiso cívico que Tyndall demuestra en “The Belfast Address” es digno corolario de una vida y obra que permite situarlo como paradigma de lo que, en la terminología de Turner, se ha dado en denominar científico público.