998 resultados para Fenômeno jurídico trabalhista. Efetividade. Capitalismo.Estado. Ideologia


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Este artigo trata do paradigma e da efetivação da rede de proteção à pessoa idosa nas áreas de Assistência Social e Saúde, numa perspectiva crítica, tendo como referência a cidade de Boa Vista, capital do Estado de Roraima. A rede de proteção é definida como uma mediação de forças e de poder que se pactua, atuando formal ou informalmente. Salienta-se que os direitos sociais previstos na legislação devem ser efetivados numa rede de proteção. A metodologia da pesquisa consistiu de entrevistas semiestruturadas com duas gestoras da área da Saúde e uma da área de Assistência Social e de quatro grupos focais (dois de cada área) com pessoas idosas, além de um mapa de serviços e de seus vínculos no território. Os resultados mostram que a mediação da proteção em redes se faz com pouca interatividade institucional pactuada e apenas informalmente, por meio de contatos, embora se reconheça um paradigma de ação integrada. __________________________________________________________________________________________________ ABSTRACT

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Adam Smith se maravilló con los resultados de la división del trabajo y del cambio desarrollado en una economía de mercado (el mecanismo de la “mano invisible”); pero llamó la atención sobre los límites a largo plazo del proceso capitalista de acumulación, que parecía imponer una tendencia a la baja de las ganancias.David Ricardo fue un firme defensor del libre comercio y propuso la teoría de las “ventajas comparativas”, pero avanzó el descubrimiento del fundamento económico de la lucha de clases, que él ubicó en la pugna distributiva por el “producto neto” y en la ley de los rendimientos decrecientes.John Stuart Mill realizó una síntesis sincrética de la Escuela clásica inglesa y del desarrollo capitalista hasta mediados del siglo XIX, pero incorporó en su marco conceptual la contradicción entre la producción y la distribución (la eficiencia y la equidad), y adelantó la teoría del “estado estacionario”.Karl Marx reconoció e incluso elogió, la “misión histórica civilizadora” del capitalismo y el gigantesco desarrollo de las fuerzas productivas que el mismo ha hecho posible, pero dedicó gran parte de su vida a demostrar científicamente los efectos autodestructivos sobre el ser humano y sobre la naturaleza que el capitalismo conlleva en sus entrañas.

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Este trabajo analiza, desde la perspectiva de la teoría crítica de Marx las determinantes estructurales de la intervención estatal en las sociedades capitalistas modernas, en el contexto de la actual crisis financiera. Lejos de las concepciones funcionalistas y ahistóricas de lo estatal y de la intervención pública, presentes en las ciencias sociales convencionales, aquí se defi ne al Estado como una relación social o, más concretamente, como una forma específica de existencia del capital en tanto que relación social. En seguida se analizan los alcances y límites de la intervención estatal, así como sus nuevas tendencias y manifestaciones en el contexto de la actual crisis del capitalismo global.

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La concepción del Estado social de derecho que introdujo la Constitución Política de 1991 plantea un cambio de paradigma fundamental en la forma de operar el sistema jurídico; en consecuencia, constituye una obligación para quienes desarrollan el quehacer en la formación de profesionales del derecho poner de relieve los desafíos que enfrentan al momento de la aplicación del derecho vigente, ya sea en calidad de funcionarios judiciales o abogados litigantes. Uno de los componentes del sistema jurídico es el momento operativo en el que hoy se ha superado su finalidad exclusivamente instrumental, y se le han adicionado componentes axiológicos. Por ello, el interés de los autores se centra fundamentalmente en esta visión valorativa del derecho procesal; además, el eje temático de la obra se inicia con una visión general de la filosofía que presenta el Estado social y democrático de derecho, para pasar, luego, a examinar los fundamentos constitucionales del valor justicia, pues no se trata hoy exclusivamente de indagar por la justicia judicial. El concepto Estado social y democrático obliga, además de las valoraciones jurídicas, a que realicen valoraciones sociales, lo cual, como contrapartida, lleva ínsito el deber de colaboración con la Administración de Justicia que todos tienen para contribuir al fin último del derecho que es lograr la paz social.

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Dissertação para obtenção do grau de Mestre em Arquitectura, apresentada na Universidade de Lisboa - Faculdade de Arquitetura.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Instituto de Ciência Política, Programa de Pós-Graduação em Ciência Política, 2014.

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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, 2015.

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69 p.

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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Educação, Programa de Pós-Graduação em Educação, 2016.

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LaAdministración Pública manifiesta su voluntad de diferentes maneras conocidas como Acto Administrativo, Actos de Simple Administración, Hecho Administrativo, Contrato Administrativo, Acto Normativo; todas estas formas de manifestación de voluntad son parte de la rama del Derecho Administrativo, las cuales han sido estudiadas por diversos doctrinarios; en este caso en concreto el estudio de esta monografía se centra en el Hecho Administrativoque no es más que toda actividad material traducida en actuaciones técnicas o físicas que son ejecutadas por medio de quien representa a la Administración Pública. En la primera parte de este proyecto monográfico el objetivo es recoger las diversas formas de manifestación de voluntad de la Administración Pública, para poder estudiarlas y analizarlas según la doctrina, y dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Para así, una vez identificadas cada una de estas figuras, proceder al estudio del Hecho Administrativo. Una vez estudiado e identificado al Hecho Administrativo en nuestro ordenamiento jurídico; analizaremos su importancia dentro del campo práctico del Derecho Administrativo, para lo que nos remitiremos a un caso en la vía administrativa, como lo es la muerte de la hija de la ex ministra Guadalupe Larriva; y a un caso en la vía jurisdiccional, en que el señor Iván Vásquez demanda a la Federación Deportiva del Azuay, la impugnación de un Hecho Administrativo.

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Este trabajo aspira a proporcionar herramientas adicionales en el ámbito de la comunicación y la pragmática intercultural mediante la propuesta de dos constructos: “Marco Institucional” y “Práctica Institucional”. Estos dos constructos se apoyan sobre las ideas desarrolladas por el filósofo John Searle en su teoría de la realidad institucional (1995, 2010) que se basa en el supuesto de que la asignación de significado es un fenómeno intrínsecamente humano. Por lo tanto, la realidad social es una construcción social: es ontológicamente subjetiva. Según Searle, un atributo clave que capacita a los seres humanos para crear la realidad social es el lenguaje, lo que implica que la realidad social es esencialmente lingüística: Constituida por representaciones basadas en estados intencionales intrínsecamente humanos, impuestas de manera colectiva sobre acciones, objetos y situaciones. La realidad social es lingüística en el sentido de que existe en tanto que nuestra capacidad humana lingüística nos permite crear y representar entidades de cosas como teniendo significado y funciones que no tendrían si no fuera por nosotros. ¿De qué manera es esto relevante ayudar a para comprender mejor la comunicación y la pragmática intercultural? Pretendemos justificar que nuestro campo de estudio comprenda análisis que vayan más allá de aquello se dice o se pronuncia (beyond utterances). Para responder a esta necesidad, tendremos que, en primer lugar, abordar la cuestión de qué es la cultura y explorar lo que significa cultura dentro del alcance de este trabajo. Según el antropólogo Clifford Geertz, "el hombre es un animal suspendido en redes de significación que él mismo ha tejido" y él asume que "la cultura es esas redes" (1973: 5). Esta definición es relevante en el ámbito de esta investigación porque con ella podemos empezar a juntar piezas, y comprender que la cultura –siendo redes de significación hiladas por el hombre– corresponde con la noción, mencionada anteriormente, de la intervención humana en la constitución de la realidad social. Cultura, con todas sus redes de significación y simbología, viene a ser un componente fundamental de la realidad social que creamos y habitamos. Así, un análisis que va más allá de lo pronunciado (utterances) cobra sentido al intentar comprender aspectos de la interacción en la comunicación intercultural. La cultura y la sociedad, al estar constituidas por un conjunto de convenciones de significado y representaciones simbólicas vienen a ser un tipo de lenguaje, por así decirlo, y llegan a tener grados de inteligibilidad. En lingüística "cuando los hablantes de diferentes entidades lingüísticas pueden entenderse unos a otros" (Campbell 2004:191) se dice que sus lenguas son mutuamente inteligibles: Sin embargo, "las entidades que son totalmente incomprensible para los hablantes de otras entidades claramente son mutuamente ininteligibles" (2004: 217)...

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, 2016.