987 resultados para Direito disciplinar laboral
Resumo:
O direito ao acesso à educação escolar compreende-se como alicerce para que a pessoa com deficiência possa verdadeiramente tornar-se um cidadão na construção dos ideários democráticos, participação na vida econômica e política. Dados apresentados pelo IBGE sobre o aspecto educacional das pessoas com deficiência no ensino superior é bastante preocupante. Mediante Censo realizado pelo MEC, alunos com deficiência matriculados nas universidades representam apenas 0,1% do total. A CR/1988 instituiu o Estado Democrático de Direito, cuja implementação fática está condicionada à busca de uma igualdade substancial, onde o acesso à educação é uma ferramenta e um direito fundamental para emancipação social, cultural, e econômica, inclusive, desse segmento e na tutela da dignidade humana. Ações afirmativas fazem-se necessárias a essas pessoas, no sentido de corrigir desigualdades, balizada pela educação inclusiva que concatena com a ideia de universidade inclusiva e de uma sociedade também inclusiva, caminhando justamente na intenção de corrigir desigualdades de oportunidades, buscando dirimir a ótica excludente do atual estágio social. Este estudo analisa fatos e concepções dos alunos com deficiência e de um docente da UFPE, sob a ótica de que a educação escolar inclusiva constitui paradigma educacional fundamentado na concepção de que igualdade e diferença são valores indissociáveis na construção de uma sociedade mais justa e solidária.
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Não confundir o termo Direito Penal Islâmico com o Direito penal ocidentalizado ou influenciado pelas codificações penais ocidentais, que vigoraram em grande parte dos países muçulmanos, por exemplo, na Índia e na Nigéria, por iniciativa das potências coloniais. Tão-pouco deve ser confundido com o Direito Penal que, na sua essência, mantinha a sua filiação islâmica, mas profundamente alterada, por iniciativa de governos de tendência centralizadora e modernizadora, como no Egipto, entre 1830 e 1883, e no Império Otomano, entre 1839 e 1917.
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Várias questões se põem na interseção entre a Filosofia e as Ciências Sociais e Humanas para a definição do Lugar do Outro no pensamento jurídico-político e no sentido de definir o que se entende por «natureza humana». Uma perspetiva antropológica se impõe no contexto do próprio pensamento político.
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Numa era de globalização, de liberalização do comércio e de desregulação de indústrias específicas, as autoridades da concorrência confrontam-se com novos desafios de forma a proteger a concorrência nacional assim como a concorrência internacional. Com empresas a operar em vários países, esvanecendo-se as fronteiras e aumentado o comércio transfronteiras, novas estratégias devem ser desenvolvidas por forma a ultrapassar as ameaças aos mercados internos resultantes de comportamentos anticoncorrenciais ocorridas no estrangeiro. Embora soluções como a "Doutrina dos Efeitos" ou acordos bilaterais permitam, embora imperfeitamente, os países protegerem o seu mercado interno, não existem leis salvaguardando a economia global e a concorrência internacional. Impõe-se então o estabelecimento de um regime de direito internacional da concorrência dos países, com o objetivo de dirimir os conflitos originados pelo comportamento anticoncorrencial através das fronteiras e ajudar os países em desenvolvimento a alcançar os padrões dos países Ocidentais.
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1. Arthur Montenegro; 2. José Gabriel Pinto Coelho; 3. Luís Pinto Coelho; 4. Paulo Merêa; 5. Pedro Soares Martínez.
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Depois de muitos anos sem alterações legislativas relevantes em matéria de Direito de Trabalho, assistimos em 2009, com a Lei 7/2009, de 12 de Fevereiro, a uma remodelação extremamente substancial no pensamento legislativo laboral. Não sendo aqui o momento oportuno para nos pronunciarmos sobre tais iniciáticas alterações, uma vez que já o fizemos em sede própria e no momento ideal, surgem agora em ordem sequencial, as terceira e quarta "reformas", se assim lhe quisermos chamar, sobre matérias pertinentes, controversas e que no nosso entender, poderão ainda vir a dar que falar, seja pela inovação unilateral não consentida, seja pela inconstitucionalidade que das mesmas possa ressaltar na sua prática laboral, e, sobre isso, sim, cabe tecer algumas considerações abrindo o livro das "dúvidas" aos alunos de Direito e de Solicitadoria do ISMAT.
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O presente artigo teve como base uma aula de mestrado, em laboratório de estatística, para posterior conceção de um artigo científico, em grupo, em 4 horas. Teve como objeto de estudo a variação dos acidentes de trabalho com o efetivo laboral, com as horas trabalhadas, com a duração média da jornada de trabalho. O objetivo científico foi pesquisar correlações entre variáveis. O objetivo didático foi demonstrar os passos do método científico e o objetivo pedagógico foi quebrar preconceitos sobre a dificuldade de produzir trabalho científico. Partindo de uma sumária revisão da literatura, colocaram-se hipóteses de investigação e prosseguiu-se para tratamento estatístico inferencial sobre os dados dos acidentes de trabalho com baixa médica, do efetivo médio laboral, das horas trabalhadas e da duração da jornada média de trabalho, de uma grande empresa, durante 20 anos consecutivos. Os resultados revelaram uma associação direta, estatisticamente significativa e forte, dos acidentes de trabalho às horas trabalhadas e ao efetivo. No caso da associação dos acidentes à duração média da jornada de trabalho, a associação é estatisticamente significativa, mas de intensidade moderada. Este ensaio permitiu também intrapolar e extrapolar, com reservas, os acidentes esperados em função de uma dada carga de trabalho. As competências desenvolvidas neste trabalho revelaram-se úteis para a produção de conhecimento científico, em geral, e para gestão da prevenção dos riscos laborais, em particular. / This article was based on a master class, in statistical laboratory, of 4 hours, for subsequent group production of a scientific paper. The object of study was the variation of occupational accidents with number of employees and with hours worked, as well as with the average duration of the workday. The scientific objective has been researching correlations between variables. The learning objective was to demonstrate the steps of the scientific method, and the educational objective was to break down prejudices about the difficulty of making scientific research. Starting from a brief literature review on the subject, research hypotheses were formulated. Then, it was done inferential statistics of data regarding occupational accidents with sick leave, average number of employees, hours worked per year, and average duration of the workday, of a large enterprise, during 20 years in a row. Results revealed that there is statistically significant and strong direct association between occupational accidents and hours worked, as well as between occupational accidents and number of employees. In the case of the association of accidents to the average duration of the workday, identical data analysis revealed this association is statistically significant, but of moderate intensity. This essay also enabled to interpolate and extrapolate, with proper caution, the accidents expected to occur in a given workload. The skills developed from this research proved to be useful to create scientific knowledge, as well as to manage labour risk prevention.
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El presente estudio busca evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo, consagrados tanto en la Constitución Política de la República, como en acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por una parte; y por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en nuestro país desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución, restringiendo en la práctica derechos y garantías laborales, por lo cual en algunos casos, incluso, ha sido declarada inconstitucional. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales –vía normativa secundaria– se justifica, según sus defensores, en los supuestos de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuido de mejor manera, y de que es necesario reformar el rígido esquema laboral del país, para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado; además, se aduce que los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer la inversión extranjera. Así, se pretende "tornar más competitiva" la producción nacional, para que el Ecuador se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embargo, este ensayo evidencia que la reducción de derechos y garantías laborales no genera los efectos anotados; por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar graves estallidos sociales.
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Trata sobre la aplicación del procedimiento oral en materia laboral en el Ecuador, a través de la audiencia preliminar, dirigida por el Juez de Trabajo, considerando la trascendencia que este sistema tiene en el derecho procesal, en función de la simplicidad, uniformidad, eficacia y agilidad, que permite fortalecer el estado social de derecho. En el capítulo primero establecemos aspectos históricos del proceso, aspectos doctrinarios del proceso civil y laboral, y las características e importancia de este último. En una segunda parte tratamos la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, como la primera expresión de la oralidad; determinamos sus objetivos, tendientes a establecer el objeto procesal y la solución, a remediar incidentes, a fijar pruebas; destacándose la conciliación, que persigue la finalización de las controversias, y fijamos también sus momentos procesales. Finalmente, revisamos la prueba, los diferentes medios, la práctica, la importancia de solicitarla oportunamente, la oficialidad, en función del interés social y de brindar plenos elementos de convicción al juzgador, tendiente a resolver con total seguridad la controversia. Se enfatiza que la audiencia preliminar pretende la solución de los conflictos laborales mediante un procedimiento rápido y eficaz, contando con una destreza forense apropiada, donde las partes alegan verbalmente, procurando efectivizar el derecho de los trabajadores, acorde a los principios del derecho social.
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Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que, en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las venjajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.
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El deterioro del conflicto colombiano se agudiza en los últimos años, con la aplicación del Plan Colombia que inicia en 1999 y en el régimen presidencial de Álvaro Uribe Vélez, acentuando el problema de violencia y generando una grave crisis humanitaria y de derechos humanos para millones de colombianos y colombianas, que se ven obligados a hacer desplazamientos internos y a atravesar las fronteras buscando “protección internacional” en los países vecinos y otros del mundo. En el caso ecuatoriano, desde enero del 2000 hasta mayo del 2003 han solicitado refugio alrededor de diecisiete mil colombianos/as. Este incremento masivo del número de solicitantes de refugio rebasó las posibilidades de respuesta de las instituciones como el ACNUR y la Oficina de Derechos Humanos-Refugio de la Cancillería, lo que ha provocado una gran vulnerabilidad a los derechos de los solicitantes de refugio en el Ecuador.
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Este artículo centra su análisis en la vigencia de los derechos sindicales y laborales en el Ecuador. Durante el gobierno de Rafael Correa se han impulsado una serie de contrarreformas que afectan los derechos sindicales y laborales de los trabajadores y trabajadoras. Se vive un estado de inseguridad, indefensión y persecución que pone en riesgo la existencia de las organizaciones sindicales y las posibilidades de defensa de lo público frente a la amenaza neoliberal. Los problemas de desempleo y subempleo se han agravado haciendo cada vez más lejano el sueño de la construcción de una sociedad justa y equitativa, garante de derechos, dando lugar a la aparición de una segunda etapa de desregulación y flexibilización laboral.
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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.
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La crisis económica en la que se debate el planeta y de la cual el Ecuador no esta exento, ha originado una mayor conflictividad social y consecuentemente jurídica. La perdida de fuentes de empleo, es el común denominador en todas las sociedades del mundo y más en países poco desarrollados como el nuestro, lo que de hecho origina conflictos laborables, mismos que ameritan un tratamiento y una solución adecuada y principalmente rápida por parte de los administradores de la justicia. Para tal efecto, y en virtud de la trascendencia económica social que conlleva, se hace necesario que el proceso judicial utilizado para resolver la conflictividad laboral, sea el más idóneo, el más práctico, el más rápido, sin que esto signifique dejar de lado los principios y preceptos que rigen a esta materia. Por lo anotado, se hace necesario dar un tratamiento específico al proceso laboral, mismo que en el Ecuador a partir del 2003 en que se produjo la reforma, es de carácter oral, a fin de identificar sus falencias y proponer soluciones.
Resumo:
En la actualidad todas las organizaciones se ven enmarcadas en un contexto competitivo al cual hay que responder con una serie de estrategias orientadas a satisfacer de mejor manera las expectativas cada vez más marcadas y selectivas de los clientes. Dentro de esta óptica la generación de valor agregado en los diferentes procesos productivos donde el factor humano es vital, es necesario partir de la premisa: “que el contar con Recurso Humano motivado devengará positivamente sus esfuerzos hacia la empresa traduciéndose en eficiencia y eficacia en los procesos productivos”. Es por esta razón que se ha buscado analizar la situación de los colaboradores de la Fundación Mariana de Jesús realizando un Diagnóstico del Clima Laboral que nos permita determinar la influencia ambiental en la motivación de los mismos y conocer cual es la situación actual del clima laboral según una serie de factores definidos para este caso. Además en base a estos resultados se han elaborado recomendaciones y líneas de acción de las debilidades encontradas en la institución mencionada.