1000 resultados para DERECHO ADMINISTRATIVO - HISTORIA - COLOMBIA
Resumo:
La política del comparendo ambiental como herramienta pedagógica para el adecuado manejo de los residuos sólidos, pretende responsabilizar a la ciudadanía sobre el aseo del espacio público, en tanto la gestión por sí sola del Estado o las empresas privadas no ha logrado alcanzar este objetivo. El presente trabajo busca analizar, en el marco del servicio público domiciliario de aseo, la gestión del comparendo ambiental en el espacio público de la UPZ 97 Chicó Lago del 2014 al 2016, haciendo énfasis en las relaciones de los actores desde una perspectiva de gobernanza. De esa manera nos aproximamos a la noción de la ciudadanía frente al comparendo ambiental, para determinar cómo la política incluye su participación en la gestión del aseo en el espacio público.
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El desarrollo tecnológico y la expansión de las formas de comunicación en Colombia, no solo trajeron consigo grandes beneficios, sino también nuevos retos para el Estado Moderno. Actualmente, la oferta de espacios de difusión de propaganda electoral ha aumentado, mientras persiste un marco legal diseñado para los medios de comunicación del Siglo XX. Por tanto, este trabajo no solo realiza un diagnóstico de los actuales mecanismos de control administrativo sobre la propaganda electoral en Internet, sino también propone unos mecanismos que garanticen los principios de la actividad electoral, siendo esta la primera propuesta en Colombia. Por el poco estudio del tema, su alcance es exploratorio, se basa en un enfoque jurídico-institucional. Se utilizaron métodos cualitativos de recolección de datos (trabajo de archivo y entrevistas) y de análisis (tipologías, comparaciones, exegesis del marco legal), pero también elementos cuantitativos como análisis estadísticos.
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Refletindo sobre modelo de carreira mais adequado para a Administra????o P??blica nesta era de economia globalizada e de maiores exig??ncias de efici??ncia e flexibilidade na gest??o dos aparatos governamentais, questiona-se aqui a id??ia de que o modelo burocr??tico deva ser substitu??do pelo modelo gerencial. Considerando essa id??ia apenas parcialmente verdadeira, nossa argumenta????o vai na seguinte dire????o: como a burocracia ?? a forma espec??fica de organiza????o do aparato administrativo do Estado de Direito, este modelo n??o pode ser rejeitado, sob pena de comprometimento desse Estado. Mas ele precisa ser flexibilizado, superando e reduzindo o formalismo excessivo e a rigidez que sua realiza????o hist??rica possa ter gerado nos diferentes pa??ses. Igualmente, deve ser aperfei??oado em seus mecanismos de controle, at?? como condi????o para sua manuten????o eficaz nos governos democr??ticos contempor??neos.
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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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Durante las últimas décadas las ciudades latinoamericanas se caracterizaron por fuertes procesos de crecimiento urbano y profundización de la distribución inequitativa de la riqueza, reforzando el patrón de segregación residencial socioeconómica existente. Desde la supremacía de la lógica del mercado inmobiliario y de suelo vinculada al desarrollo urbano, estas situaciones prefiguran un contexto de reiteradas violaciones al derecho a la ciudad y acaban cristalizando en focos de conflictos sociales y urbanos, que atentan contra la gobernabilidad local del territorio y la posibiidad del ejercicio de derechos inalienables. En Córdoba el nivel de conflictividad urbana ha ido incrementándose. En este sentido, el presente proyecto propone identificar, caracterizar y georreferenciar los conflictos urbanos existentes en la ciudad a partir de la selección de variables urbanas, ambientales y sociopolíticas relevantes en su determinación (acceso al suelo, precariedad habitacional, necesidad de espacios verdes, acceso a infraestructura y servicios públicos, criticidad ambiental, entre otras variables emergentes en campo). También se pretende comprender las representaciones y prácticas de los distintos agentes involucrados respecto de las mismas y de las políticas públicas asociadas. La hipótesis del trabajo sostiene que cuando se analiza el sistema urbano de un modo integral, emergen vinculaciones espaciales que derivan en situaciones conflictivas, predominando la sectorización y la compartimentización según problemáticas focalizadas, no existiendo actualmente políticas que integren la complejidad de aristas que supone el desarrollo urbano. Esto también se observa en el campo de las representaciones y prácticas relacionadas a dichos conflictos, registrándose fuertes diferenciaciones entre las de la ciudadanía afectada por situaciones de violación de derechos a la ciudad, y aquellas que tienen los sectores públicos y/o privados con incidencia en las mismas. Ambas situaciones inciden en la formulación y ejecución de políticas públicas que no terminan de resolver las disputas que se materializan en el territorio. De aquí que el propósito del trabajo sea identificar y caracterizar de manera más integral los conflictos urbanos existentes en la ciudad, confrontando las distintas miradas y acciones que coexisten en su construcción territorial; y en base a ese diagnóstico proponer, a partir de su visibilización, estrategias de superación de dichas tensiones e incompatibilidades.
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Las investigaciones, tanto a nivel médico como odontológico, indican que la empatía ha estado relacionada, teóricamente o empíricamente, a diversos atributos, tales como el comportamiento prosocial, habilidad para recabar la historia clínica, aumento del grado de satisfacción del paciente y del médico, mejores relaciones terapéuticas y buenos resultados clínicos. El objetivo del proyecto es determinar y describir el nivel de empatía de los alumnos que cursan Odontología de algunas Universidades de Latinoamericana, según el nivel de enseñanza y el género. Esta investigación corresponde a un estudio no experimental y de carácter exploratorio. Este tipo de diseño es transversal, descriptivo y ex post facto causa y efecto (potencialmente correlacional). Este proyecto dará origen a un trabajo que se especializará en recolectar datos en un momento temporal determinado para describir en él las variables que se estudiarán, y analizar su comportamiento y posibles asociaciones existentes entre estas variables. La población comprende a los estudiantes pertenecientes a los niveles 1º a 5º de la carrera de Odontología de cada una de las Facultades o Carreras comprometidas en el estudio. La unidad de análisis es el sujeto estudiante de cada nivel antes señalado y en cada una de las poblaciones estudiadas. Se aplicará la Escala de Empatía Médica de Jefferson a todos los estudiantes comprometidos en este estudio, previa explicación detallada de los propósitos de esta investigación y de los objetivos de la misma, incluyendo su carácter confidencial.
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This text aims at showing the history of indigenous peoples’ mobilization in Colombia, the effects that it has brought about on Colombian democracy and political system, and the state’s reactions to their claims and actions. It will show how they have moved from class-based claims to a politics where identity claims have been central in their agenda and part of their strategies to negotiate with the state. It will also show the existing constitutional and legal framework that recognizes the rights of indigenous peoples, despite the context of persecution, murder, and forced displacement.
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End-of-life healthcare in any part of the world is always rife with ethical conflicts and legal challenges. In this matter, the opinions and preferences of patients, family members, healthcare professionals, society as a whole and politicians may differ or diverge entirely1. Nevertheless, death comes to all eventually; it is part of human life itself. The fact remains that we will all die. Therefore, it is natural for all societies to seek the necessary consensus for guaranteeing that individuals can live, and die, in a way befitting their nature, i.e., humanely and with full dignity. This article tells the story of how the citizens of Andalusia, in the south of Spain, reached this majority consensus during the process of drafting and approving a law regulating this issue: Law 2/2010, of 8 April, on personal rights and guarantees to die in dignity.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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Basado en una reciente investigacion etnografica entre los Embera-Chami de la région plurietnica del Valle del Cauca (Colombia) el examen de escenarios de encuentros interénicos encuadrados por la legislacion multicultural permite vislumbrar la paradojica interdependencia entre la institucionalizacion de un concepto culturalista singularizante de "la" cultura y la homogeneizacion politica de los grupos etnicos. La "estatizacion" de las relaciones inter-étnicas, concomitante a la competicion por la visibilidad, entre grupos de igual estatus en la legislacion nacional e internacional aparecen como dimensiones emergentes del campo interétnico, mientras que se confirma el papel performativo de la ritualizacion en la circulacion y la apropriacion de discursos y practicas. Los escenarios descritos que corresponden a múltiples situaciones semejantes evidencian también que la apropiación multidireccional y uso contextual de conceptos genéricos provenientes del espacio académico, nacional e internacional - como "médico tradicional", "derecho ancestral", "reforzamiento cultural", o "chamanismo" - construyen campos de paradojas. Permiten a los actores étnicos de construir y visibilizar una singularidad cultural aislacionista conforme al concepto oficializado de "cultura" pero al mismo tiempo empujan a una mayor apertura de las "zonas de contacto" interétnicas donde circulan una mayor variedad de prácticas y discursos que antes de la institucionalización del multiculturalismo.
Resumo:
Servicios registrales
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Servicios registrales
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¿Qué requisitos determinan el carácter familiar de una sociedad? (sociedad de familia)
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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.