964 resultados para AUTORIDAD COMPETENTE


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Entendemos que desde el área de Educación Artística podemos trabajar el arte de cientos de culturas y en cualquier momento de la historia, un aspecto que nos permite sensibilizar al alumnado hacia la comprensión de las distintas manifestaciones que adquiere un mismo aspecto cultural, el arte, como fenómeno universal. Hemos centrado el objetivo principal de nuestra investigación en la exploración de los caminos y las posibilidades que nos ofrece la educación artística en relación a la diversidad (cultural, de clase, minusvalía, de edad, raza, de género, etc.). Partíamos de la percepción que, en el ámbito de la educación artística y de la cultura en general, existe una tendencia que describe los hechos artísticos y las prácticas estéticas a partir de unas categorías únicas y universalmente válidas. Estas provocan a menudo el olvido de algunos valores específicos y sobre todo la falta de reconocimiento de otras propuestas artísticas igual de interesantes (oficios artísticos, arte de las/os niñas/os, arte popular, artesanias, etc. Hemos buscado caminos que nos conduzcan a asumir una visión contemporánea del hecho artístico y una concepción incluyente del arte (diseño, indumentaria, decoración, artes funcionales, arte popular, arte de las mujeres, net art, gastronomia, etc.). Entendemos que la educación es el lugar desde donde avanzar hacia otra forma de mirar y comprender el mundo. Una visión que, desde el arte, facilite elementos para el encuentro y las relaciones sociales, donde la propia diferencia y la conservación "crítica" de las propias identidades culturales sean celebradas desde la convicción del verdadero enriquecimiento cultural. Estas consideraciones y la ausencia de un marco teórico previo que nos permitiera analizar, desarrollar y evaluar la perspectiva multicultural en la educación artística fueron la causa y la coyuntura para dirigir este trabajo hacia lo que podríamos llamar "educador artístico culturalmente competente" (Andrus, 2001). En esa perspectiva de comptencia es donde hemos ubicado nuestro trabajo, así como en las necesidades de formación de las maestras y los maestros, con la convicción de que cualquier mejora en la etapa educativa donde estos actúan, redundará en todo el proceso educativo.

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21 ENFERMAGEM, VALORES E APRENDIZAGEM ISILDA MARIA OLIVEIRA CARVALHO RIBEIRO Centro de Estudos em Educação e Formação (CEEF), Universidade Lusófona do Porto/ Centro de Estudos e Intervenção em Educação e Formação (CeiEF), ULHT Resumo Este trabalho enquadra-se na área da Aprendizagem dos Valores no Curso de Licenciatura em Enfermagem (CLE). Através desta reflexão, e em consonância com os objetivos traçados, privilegiamos o paradigma misto, ou seja, na investigação que pretendemos realizar, utilizaremos uma abordagem multimétodo, para que o estudo possa sair enriquecido. O estudo decorrerá numa Escola Superior de Enfermagem da Região Este trabalho enquadra-se na área da Aprendizagem dos Valores no Curso de Licenciatura em Enfermagem (CLE). A pertinência em estudar esta temática encontra-se na constatação da nossa prática profissional e na atividade como docente em ensino teórico-prático, espaço em que os valores e o sentido humano, no cuidar da pessoa como ser traduzem, muitas vezes, um certo esquecimento da sua dignidade. É aqui que o nosso interesse e motivação encontram a razão da preocupação e da responsabilidade pela formação do profissional competente, como autêntico cidadão de valores. A educação em enfermagem deverá ter uma conduta moral onde se pretende refletir, à luz dos princípios éticos e morais, o fundamento dos valores das nossas ações, de forma a tornarmos a prática mais consciente e refletida. Além de incidir necessariamente nos conhecimentos científicos e instrumentais, a formação deve privilegiar o desenvolvimento de capacidades como: capacidade de negociação, espírito crítico e equipa, criatividade, pensamento ético consolidado numa conduta de valores. Pretende-se, com esta comunicação, reproduzir o percurso realizado e refletir sobre a importância da aprendizagem dos valores no Curso de Norte e nas respetivas instituições hospitalares onde decorre o estágio de integração à vida profissional (IVP). Os participantes do estudo são os estudantes inscritos no 1º e 4º ano (sendo estes os que frequentam estágio IVP) e por docentes da referida escola que orientam ou tenham orientado estágios de IVP e responsáveis por órgãos como: o Conselho Técnico-Científico, o Conselho Pedagógico e Associação de Estudantes. Desenvolveremos o trabalho de campo recorrendo às seguintes fontes de colheita de dados: análise documental, observação participante, entrevistas, questionário e utilização da escala de valores: Rokeach Value Survy – RVS (Rokeach, 1973); Focus Group, constituído por peritos na área, cuja finalidade consiste numa discussão objetiva, conduzida ou moderada que introduz um assunto a um grupo de peritos e direciona a discussão sobre o tema, de uma maneira não estruturada e natural. Uma das vertentes fundamentais do estudo consistirá na concretização de triangulações múltiplas. Pretendemos que este projeto na sua concretização permita identificar novos valores a incluir ou excluir do Código Deontológico que orienta o exercício da profissão. Deseja-se enviar os resultados como proposta para o Conselho Jurisdicional, que apreciará e decidirá sobre a proposta de alteração.

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A investigação clínica está na origem do desenvolvimento da ciência e do conhecimento na área da saúde, e pretende explorar se uma estratégia médica, terapêutica ou um dispositivo é seguro e eficaz em humanos. O desenvolvimento de um ensaio clínico envolve a coordenação e cooperação entre várias entidades, principalmente a Autoridade competente, o sponsor, o investigador e o Comité de Ética. É fundamental compreender o papel e a responsabilidade de cada uma destas entidades e o modo como estas interagem entre si. Todo o processo desde o planeamento estratégico até ao desenvolvimento do ensaio clínico encontra-se legislado por regulamentação bem definida, e orientada sobretudo para a proteção dos direitos e bem-estar dos participantes e para a obtenção de dados clínicos com elevada qualidade científica. Este enquadramento regulamentar foi sendo desenvolvido ao longo do século XX, paralelamente à evolução do enquadramento ético. Apesar da qualidade científica e ética proporcionada pelos países desenvolvidos, no século XXI começou a assistir-se a uma deslocalização dos ensaios clínicos para países em desenvolvimento, nomeadamente a Ásia, América do Sul e África. Tratam-se de regiões que envolvem populações vulneráveis e onde os princípios éticos não assumem a mesma importância. Como consequência verificou-se uma redução no número de ensaios realizados tanto a nível europeu inclusive em Portugal. Perante tal, tornou-se imperativo fazer esforços no sentido de aumentar a atratividade da Europa como região para a realização de ensaios clínicos. Estes esforços passam pela apuramento da legislação europeia, e simultaneamente nacional, de modo a agilizar e a simplificar todo o processo de um ensaio clínico e adequá-lo às necessidades atuais, sem reduzir a proteção dos participantes. O âmbito do presente trabalho é dar a conhecer e clarificar de modo abrangente a situação atual dos ensaios clínicos em Portugal e enquadrá-la no contexto europeu.

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Os Professores assumem um papel determinante nas aprendizagens dos alunos, que está fortemente ligada ao sentimento de competência que os mesmos têm. O objectivo deste estudo é investigar se o sentimento de competência dos Professores de Educação Física se relaciona ou não com: a aprendizagem cooperativa, as relações entre o professor e o aluno, a negociação e o ensino cooperativo. A amostra foi constituída por cento e quinze Professores de Educação Física do ensino regular (N=46 Género Feminino e N=69 Género Masculino), dos quais setenta e oito leccionam o 2º e 3ºciclo e trinta e sete o ensino Secundário. Quanto aos instrumentos de recolha de informação foram utilizados dois inquéritos por questionário denominados por: A PERCEPÇÃO DOS PROFESSORES SOBRE A APRENDIZAGEM NA SALA DE AULA (A.S.A. – E.P.A., Leitão, 2012) e a ESCALA DE AUTO-ESTIMA PROFISSIONAL (E.A.P., Leitão, 2012). Neste estudo é possível verificar que os Docentes de Educação Física sentem-se mais competentes e capazes quando percepcionam na sala de aula um ambiente mais cooperativo. A relação professor-aluno é significativa visto que o Professor sente-se mais capaz e competente quando tem uma melhor ligação com os alunos, tal como nos refere Jesus (1996) que considera que um Docente motivado e realizado tende a ter alunos também motivados e activos. No que se refere à Negociação, esta não é sentida pelos Docentes como um factor que influencie o seu sentimento e a capacidade de competência. Por último, no que diz respeito ao ensino cooperativo, os professores sentem-se mais competentes e capazes quando partilham com os colegas várias estratégias de ensino ou feedbacks, mostrando ser importante, na aquisição de competências e capacidade, a ligação com outros profissionais de ensino.

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El presente trabajo aborda el controversial tema del funcionamiento del actual régimen mundial de comercio y sus sistemas de resolución de disputas. El propósito final de la investigación es establecer si la organización y las dinámicas que genera pueden ser comprendidas acertadamente como pilares de un régimen interestatal, o si es necesario utilizar la categoría de supranacionalidad para explicar el fenómeno actual de las interrelaciones comerciales bajo el amparo de la OMC. En otras palabras, se busca establecer si la OMC estaría ejerciendo un tipo de autoridad especial por sobre los Estados miembros, a través de su Sistema de Resolución de Disputas –SRD- y otros mecanismos. El estudio concluye que, en ciertas instancias y a partir de su sistema de resolución de controversias, la OMC se estaría desempeñando como un poder supranacional, por encima de sus miembros, aparentemente sin ninguna excepción y a momentos llegando a incidir en temas extremadamente sensibles y tradicionalmente soberanos de los países. La primera parte de este trabajo presenta una panorámica general del SRD y las tendencias históricas de su uso. El funcionamiento del SRD se analiza por medio de un estudio cuantitativo de los 242 primeros pedidos de consulta presentados ante la OMC. En la segunda parte se realiza un estudio de caso en torno a la queja presentada por la Unión Europea frente a Estados Unidos por los subsidios a las corporaciones extrajeras.

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Este artículo estudia el proceso de constitución, apogeo y disolución de las haciendas que fueron de propiedad de la Universidad Central del Ecuador, en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, entre 1930 y 1980. Este estudio considera que la hacienda constituyó un sistema de poder (biopoder) con alto grado de autonomía respecto a las leyes e instituciones del Estado, sometida a la voluntad soberana del hacendado y administrada por arrendatarios que ejercían a menudo una autoridad despótica. El artículo destaca la resistencia indígena, la participación de la izquierda en la crítica al sistema de hacienda, y la reticencia de la Universidad Central a entregar la tierra a los campesinos.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.

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El concepto tradicional de políticas públicas las define como “programas de acción de una autoridad pública o el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público” o como las acciones y omisiones del Estado, que pretenden interpretar las demandas de la sociedad e incidir en la vida de los ciudadanos. Partiendo de ahí, proponemos como concepto de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos (ddhh) a la articulación racional de acciones y omisiones del Estado, y sus resultados, basadas en: las obligaciones contraídas voluntariamente por los Estados a través de distintos instrumentos de ddhh y la definición participativa de los principales problemas y necesidades por parte de la población; así como en su participación en el diseño, monitoreo y evaluación. El presente trabajo es una propuesta para la conceptualización y abordaje de los indicadores de ddhh como herramientas de las políticas públicas con enfoque de ddhh.