761 resultados para international humanitarian law


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La creación de un entorno seguro para otorgar la ayuda humanitaria a la población somalí, fue un desafío de proporciones internacionales, en el que la máxima potencia del mundo, Estados y organizaciones, vieron fracasar todos los proyectos tanto en forma de ayudas como en estrategias y operaciones. Las razones de este fracaso de carácter mundial, debido a que representó una amenaza para la paz y la seguridad internacional, todavía se pueden evidenciar en Somalia; este país continúa siendo uno de los más pobres de mundo, no cuenta con gobierno efectivo y no se logró hacer cesar las continuas violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en contra de los civiles. La importancia de este caso de estudio radica en el nuevo contexto en el cual se desenvuelve la actuación de la ONU y Estados Unidos en Somalia, en un escenario donde se hace crucial el respeto por los derechos humanos, y se puede evidenciar cómo en esta medida se da lugar a efectuar una intervención humanitaria que antes de la guerra fría hubiera sido inadmisible, partiendo de la importancia del concepto de soberanía estatal. El período fundamental en el cual el problema somalí asume magnitud internacional fue en 1991 con la caída de la dictadura militar y el inicio de un período de carestía que volvió la ya inestable situación del país en un escenario violento, caracterizado por una desastrosa situación de crisis humanitaria, culminado en la batalla de Mogadiscio, que obligó a las interrupciones de las intervenciones internacionales y al fracaso completo de estas últimas en 1995. La actuación de la ONU y de Estados Unidos en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria en Somalia en un período de cuatro años, llevó a la creación de la UNOSOM I, UNITAF y UNOSOM II; durante este tiempo la ONU autorizó el uso de la fuerza si era necesario para asegurar la entrega de la ayuda humanitaria, por lo que los cascos azules hicieron una fuerte presencia. Finalizando 1995 los intentos fracasaron y la ONU y los Estados Unidos decidieron retirarse de Somalia indefinidamente. El siguiente trabajo se enfoca en cuatro años de un adverso desequilibrio en el territorio somalí, dando cuenta del papel que desempeñaron Estados Unidos y la ONU en el intento de crear un entorno seguro parar asistencia humanitaria, dada la precaria situación que atravesaban los civiles envueltos en la guerra civil que hasta hoy no ha culminado, y en un discurso moral que caracterizó a la comunidad internacional acerca la responsabilidad de proteger. A la luz de la carta de Naciones Unidas y de los hechos que transcurrieron antes y durante la actuación de la ONU y Estados Unidos, este caso de estudio pretende exponer los rasgos que definieron la intervención en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria y que finalmente fracasaron.

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Este Estudio de Caso cruza las variables de conflicto interno armado en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, y territorio indígena Wiwa, con el fin de mostrar la influencia que llegó a tener el conflicto en todos los ámbitos de la vida individual y sobre todo grupal de los Wiwa, quienes presentan una especial relación con el territorio; la afectación fue tan grande que los llevó a ser considerados pueblo indígena en vía de extinción. La investigación está centrada en el primer periodo del ex-Presidente Álvaro Uribe, cuatrienio en el cual los actores armados del conflicto (FARC, AUC, Fuerzas Militares y de Policía) aumentaron su accionar, sobre todo por lo estratégico que resulta tener dominio territorial en la Sierra, ya que esta zona del país perteneciente ancestralmente a los cuatro pueblos indígenas serranos, sirve como zona de resguardo de grupos armados, tiene suelos aptos para la ganadería, el cultivo de banano, palma, pero también para los cultivos ilícitos, la salida al mar permite el tráfico de armas y drogas, además de poseer muchas fuentes hídricas. Se muestra entonces el conflicto de intereses entre los mismos grupos armados, y el de los grupos armados con los Wiwa, quienes denunciaron el desprecio absoluto por su cultura y su pensamiento territorial. Además de ello se evidencia como mediante actos de terror y violencia se violaron los derechos humanos y se infringió el derecho internacional humanitario.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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El propósito de esta monografía consiste en analizar el discurso de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos y Democracia y su importancia en el proceso de ampliación de la Organización. Se estudia y explica el criterio de condicionalidad del discurso como una medida preventiva y/o sancionatoria para la entrada de Turquía a la UE, estableciendo que dicho discurso es un factor determinante en las negociaciones entre la UE y Turquía. Para ésto, se analiza el discurso europeo a partir del análisis del discurso ideológico, de Teun Van Dijk, y el discurso de la condicionalidad, de Maria del Carmen Muñoz Rodríguez, lo cual permite hacer un estudio detallado de la incidencia del discurso de la UE en el proceso de negociación de la adhesión de Turquía a la Unión.

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La dualidad amigo-enemigo de Schmitt, reflejada en los sistemas actuales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que basan las discusiones en la diferenciación tajante de víctima-victimario y civil-combatiente, se ve cuestionada por los civiles, que sin ser combatientes, participan en las dinámicas del conflicto.

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Este es un estudio sobre las dinámicas de seguridad en Malí durante el periodo de 2009 a 2013. La investigación busca explicar de qué manera se ha dado un proceso de securitización de los grupos insurgentes frente a la amenaza generada por la proliferación de grupos armados no estatales en el territorio comprendido entre Malí y Níger. Se toma a Níger con el ánimo de ver la existencia de un subcomplejo regional de seguridad entre este país y Malí. De esta manera se afirma que el aumento de las actividades insurgentes y terroristas en la zona compuesta por Malí y Níger se da por la proliferación de actores armados no estatales, entre los cuales se encuentran los grupos seculares e insurgentes Tuareg, las agrupaciones islamistas fundamentalistas y los grupos que se componen entre rebeldes Tuareg, criminales e islamistas, éstos actores han afectado la percepción que tiene Malí sobre su seguridad.

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We study a particular restitution problem where there is an indivisible good (land or property) over which two agents have rights: the dispossessed agent and the owner. A third party, possibly the government, seeks to resolve the situation by assigning rights to one and compensate the other. There is also a maximum amount of money available for the compensation. We characterize a family of asymmetrically fair rules that are immune to strategic behavior, guarantee minimal welfare levels for the agents, and satisfy the budget constraint.

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La presente obra expone, de forma crítica, el problema del secuestro, teniendo como modelo el caso colombiano. Sigue el método propuesto por el reconocido investigador para la paz, el noruego Johan Galtung, según el cual, para la resolución de un conflicto puede acudirse al sistema de análisis que tiene la ciencia médica para tratar una enfermedad. En este sentido, frente a lo que corresponde al diagnóstico del secuestro, se presenta su historia, las cifras, los datos oficiales, la realidad del cautiverio y los riesgos que implica un rescate militar. En lo que respecta a la prognosis del secuestro, se da una mirada a los antecedentes de negociación y rescate militar, tanto en Colombia como en el mundo: la pragmática política de intercambio de Israel, la posición del gobierno español en los secuestros de barcos pesqueros por Piratas somalíes, la masacre de Munich, el rescate con gases asfixiantes del Teatro de Moscú, el de la Escuela de Beslán, las tomas de las Embajadas de Japón en el Perú, de República Dominicana en Colombia, del Palacio de Justicia, la Operación Jaque, entre otros.

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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo estudiar la influencia de las agencias de Naciones Unidas, PNUD y OACNUDH, en la formulación de una política pública de DD.HH. y DIH en Colombia entre 2010 y 2014. Se argumenta que la cooperación internacional brindada por el PNUD y la OACNUDH, a través de su asesoría técnica, influyó determinantemente en el proceso de formulación de una política pública en materia de DD.HH y DIH durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos. Lo anterior, permitió no solo un cambio en la forma de construir políticas públicas, sino en la manera en que se aborda la situación de DD.HH. en el país, teniendo en cuenta la coyuntura de las negociaciones de paz con las FARC.

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A military operation is about to take place during an ongoing international armed conflict; it can be carried out either by aerial attack, which is expected to cause the deaths of enemy civilians, or by using ground troops, which is expected to cause the deaths of fewer enemy civilians but is expected to result in more deaths of compatriot soldiers. Does the principle of proportionality in international humanitarian law impose a duty on an attacker to expose its soldiers to life-threatening risks in order to minimise or avert risks of incidental damage to enemy civilians? If such a duty exists, is it absolute or qualified? And if it is a qualified duty, what considerations may be taken into account in determining its character and scope? This article presents an analytic framework under the current international humanitarian law (IHL) legal structure, following a proportionality analysis. The proposed framework identifies five main positions for addressing the above queries. The five positions are arranged along two ‘axes’: a value ‘axis’, which identifies the value assigned to the lives of compatriot soldiers in relation to lives of enemy civilians; and a justification ‘axis’, which outlines the justificatory bases for assigning certain values to lives of compatriot soldiers and enemy civilians: intrinsic, instrumental or a combination thereof. The article critically assesses these positions, and favours a position which attributes a value to compatriot soldiers’ lives, premised on a justificatory basis which marries intrinsic considerations with circumscribed instrumental considerations, avoiding the indeterminacy and normative questionability entailed by more expansive instrumental considerations.

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The responsibility to record civilian casualties in both armed conflict and civil disturbances must be an integral element of the responsibility to protect, particularly in the application of the just cause principles. The first part of this article examines the threshold issue of the possibility of large-scale civilian casualties which triggers the international community’s responsibility to react. The reports recommending the responsibility to protect emphasise the need to establish the actuality or risk of ‘large scale’ loss of life which is not possible in the current context without a civilian casualty recording structure. The second part of the article outlines the international legal obligation to record civilian casualties based on international humanitarian law and international human rights law. Thirdly, the responsibility to protect and the legal obligation to record casualties are brought together within the framework of Ban Ki-moon’s reports on implementation of the Responsibility to Protect. The fourth and final part of the article reviews the situations in Sri Lanka and Syria. Both states represent egregious examples of governments hiding the existence of casualties, resulting in paralysis within the international community. These situations establish, beyond doubt, that the national obligation to record civilian casualties must be part and parcel of the responsibility to protect.

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This article discusses the international legal obligation to identify and record every casualty of armed conflict that finds its basis in the treaties and customs of international humanitarian law and international human rights law. The article applies the various facets of the legal obligation to the armed conflicts in Iraq and Sri Lanka and argues that the parties in these conflicts failed in their international legal responsibility to civilians.

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This article considers whether, in the context of armed conflicts, certain non-refoulement obligations of non-belligerent States can be derived from the 1949 Geneva Conventions. According to Common Article 1 (CA1) thereof, all High Contracting Parties (HCPs) undertake to ‘respect and to ensure respect’ for the four conventions ‘in all circumstances’. It is contended that CA1 applies both in international armed conflicts (IACs) and in non-international armed conflicts (NIACs). In turn, it is suggested that Common Article 3 (CA3) which regulates conduct in NIACs serves as a ‘minimum yardstick’ also applicable in IACs. It is widely (though not uniformly) acknowledged that the undertaking to ‘ensure respect’ in a given armed conflict extends to HCPs that are not parties to it; nevertheless, the precise scope of this undertaking is subject to scholarly debate. This article concerns situations where, in the course of an (international or non-international) armed conflict, persons ’taking no active part in hostilities’ flee from States where violations of CA3 are (likely to be) occurring to a non-belligerent State. Based on the undertaking in CA1, the central claim of this article is that, as long as risk of exposure to these violations persists, persons should not be refouled notwithstanding possible assessment of whether they qualify as refugees based on the 1951 Refugee Convention definition, or could be eligible for complementary or subsidiary forms of protection that are regulated in regional arrangements. The analysis does not affect the explicit protection from refoulement that the Fourth Geneva Convention accords to ‘protected persons’ (as defined in Article 4 thereof). It is submitted that CA1 should be read in tandem with other obligations of non-belligerent States under the 1949 Geneva Conventions. Most pertinently, all HCPs are required to take specific measures to repress ‘grave breaches’ and to take measures necessary for the suppression of all acts contrary to the 1949 Geneva Conventions other than the grave breaches. A HCP that is capable of protecting displaced persons from exposure to risks of violations of CA3 and nonetheless refoules them to face such risks is arguably failing to take lawful measures at its disposal in order to suppress acts contrary to the conventions and, consequently, fails to ‘ensure respect’ for the conventions. KEYWORDS Non-refoulement; International Armed Conflict; Non-International Armed Conflict; Common Article 1; Common Article 3