128 resultados para Vicios


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Poner de manifiesto las palabras que el niño cordobés incorporando a la EGB conoce y utiliza para un ulterior empleo didáctico de las mismas; analizar los datos de han de tenerse en cuenta para llevar a cabo la exploración del vocabulario; estudiar los conceptos de espacio y tiempo del niño; comprobar si el nivel socio-económico, cultural y familiar determinan diferencias significativas de vocabulario en el aspecto cuantitativo y cualitativo; averiguar si estas diferencias determinan un alejamiento o acercamiento entre el vocabulario usual correcto y el empleado por estos sujetos; estudiar las variaciones lingüísticas del distrito universitario de Córdoba; estudiar las influencias que en estas zonas ejercen otras provincias limítrofes; destacar las palabras que han alcanzado el más alto número de frecuencias y que tienen mayor vigencia en la lengua del niño cordobés de seis años; comprobar que una palabra será tanto más frecuente cuanto más corta sea; exponer algunos recursos o métodos didácticos que vayan ampliando el vocabulario del niño tanto el de uso como el de reconocimiento; detectar los errores que el niño cordobés de seis años comete con más frecuencia al hablar y que no sean patrimonio típico del habla cordobesa; corrección de efectos o errores. 114 alumnos (56 alumnos del Colegio Nacional La Aduana, 25 alumnas del Colegio Nacional Colón y 33 alumnos del Colegio Nacional Juan de Mena), distribuidos en 25 equipos, del distrito universitario de Córdoba, dividido en tres zonas: Sierra, Campiña y Ciudad. El estudio se realizó utilizando la experimentación de campo. Se estructuró en varias fases: obtención del vocabulario; obtención de grabaciones magnetofónicas y transcripción de las conversaciones y ordenación del vocabulario. Las variables estudiadas son: sexo, edad de instrucción, procedencia geográfica, situación socioeconómica y nivel cultural familiar. Gráficos. En el momento de iniciar sus estudios de EGB, el escolar cordobés de seis años usa 2574 palabras, de las cuales constituyen el vocabulario de reconocimiento, es decir, palabras que dominan todos los alumnos independientemente de su procedencia, ambiente familir y nivel socio-cultural en el que viven. En cuanto a las semejanzas, en las tres zonas existe una ausencia total de las consonantes finales l, r, s, z; no existe pronunciación intercalada de l, r, s; ausencia de terminación correcta de participio; pronunciación de vocales muy abiertas, sobre todo la e; tendencia a colocar una a como prefijo a ciertas palabras; incorporación de y en el gerundio de algunos verbos; sustitución de l por r y viceversa. En cuanto a las diferencias, se relacionan las referentes a : sonido y pronunciación de la J; pronunciación de Z; sonido de C; R final convertida en L; aspiración de la H inicial; distinción en tre la B y la V; vicios de dicción. Por otra parte, la influencia que las provincias limítrofes ejercen en Córdoba es notable en la zona de la Sierra, diluyendo sus propias características andaluzas con rasgos adquiridos de las zonas de Badajoz y Ciudad Real; en cambio, la zona de la Campiña, no ofrecen peculiaridades distintas, si bien se observan características distintas en los términos municipales de Guadalcázar y La Rambla, consistentes en una especial modulación y una pronunciación defectuosa.

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Presentar la educación femenina en el siglo de oro, prestando atención al contexto histórico del siglo XV, los aspectos educativos de la época; fundamentar los datos biográficos de Luis Vives y Fray Luis de León; los libros femeninos y sus fuentes de influencia. Las dedicatorias de sus obras y tratar la correspondencia entre la formación de la mujer cristiana y deberes del marido. Fundamentar y refutar o rechazar las siguientes hipótesis: la mujer tenía una escasa representación en la sociedad, constituyendo la clave de la vida familiar, existia una clara inferioridad intelectual de la mujer respecto al hombre. Comprobar si la educación femenina estaba encaminada únicamente a formar la integridad moral de la mujer. Se divide en siete capítulos. El primer capítulo hace referencia al contexto histórico del siglo XV. El capítulo segundo muestra el concepto de la naturaleza femenina. El capítulo tercero explica el papel de la mujer en la sociedad, la casa, el gobierno y administración de la hacienda y la educación de los hijos. En el capítulo cuarto explica la labor de la mujer y su instrucción en artes manuales: la cocina, medicina básica, naturaleza, lenguaje y comunicación. En el capítulo quinto se muestra la educación femenina: sus costumbres, moral y religión, matrimonio, muerte. el ocio y el juego. Y, por último, el capítulo sexto desarrolla las vías de aprendizaje, modelos y diferentes ejemplos la enseñanza oral, papel del hombre en el aprendizaje de la mujer. 1) Las hipótesis presentadas muestran que se han refutado afirmativamente comparándose con la educación femenina de aquel momento. 2) Su naturaleza débil, su inferioridad intelectual, su misión en el hogar y en la educación de los hijos, su papel de compañera del hombre, y su formación moral, constituyen la base y el compedio de las líneas educativas a seguir. 3) No significa, de ningún modo, que los tratados femeninos de Luis Vives y de Fray Luis, tuvieran resonancia antifeminista. Más bien, resulta todo lo contrario, es decir, cuando se recrimina y censura sus industrias y recursos para el mal, sus deformaciones y vicios, su exagerado afán decorativo, es porque los dos autores lamentan su descenso y la pérdida de su ser y condición. 4) Estos autores muestran, en cierto modo, el ideal esclarecido de su vida, del que ha degenerado.

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Estudiar el movimiento del ciclo vital humano centrándonos en el tiempo de la vejez. La noción del tiempo cambia con las edades, la relatividad se manifiesta en las características de las etapas del ciclo vital humano. Así, el dinamismo de la juventud lo acorta y la disminución orgánica y el deterioro que se da en la vejez, lo alarga. Objetivamente, el periodo más largo de la vida humana es el de la vejez, alargada cada día con las nuevas técnicas médicas y temida por las personas debido a sus problemas y porque representa a su vez, la última etapa de la vida, la que lleva irremediablemente a la muerte. Tiempo y muerte son los enemigos más grandes al apego de nuestras existencias a la vida física. Los valores, las formas, los intereses y las mismas éticas, nos exaltan la juventud o lo que es igual, la plenitud física de la vida humana. Con esta situación crítica actualmente debido a la crisis de valores y la desorientación de la humanidad respecto de los nuevos problemas que originan la civilización moderna, las viejas problemáticas renacen y se mezclan con las nuevas amenazas atómicas o ecatómbicas. El hombre actual se plantea constantemente la supervivencia no ya solo como individuo sino como propia especie: su conocimiento le ha llevado a plantearse la existencia bajo la sombra de la destrucción. Este realce del vivir, no encubre otro problema sino el del miedo a la muerte, miedo a morir. La vejez, con su especial característica de esta etapa final del ciclo humano se resiente más aun de toda esta problemática civilizadora. Lo pretendible consiste en comprender que la muerte natural es normal y biológicamente buena y que lo irradicable son los males del progreso, las enfermedades del progreso. Lo erradicable consiste en eliminar lo antinatural, sea causa de enfermedades, accidentes, desordenes de la vida, vicios que minan la salud u otros. A partir de aquí, la esperanza estriba en salir victoriosos de la guerra creada contra el dejar de existir, y si no es posible llegar a ser inmortales, si al menos, llegar a morir cuando debe ser, ni antes, ni después, para que morir no sea como actualmente es en muchas ocasiones, un acto que corta la vida humana cuando aun le faltaban cosas que hacer. En este sentido, debemos procurar que la vejez, como verdadera culminación de la vida complete ésta, antes de que la muerte lo haga, para ello primero hay que separar las ideas negativas que de ella se mantienen y diferenciar, claramente, vejez y muerte. Si al menos llegamos a darnos cuenta de una respuesta factible al problema de la muerte humana, habremos resuelto muchos males en la vejez de los achaques y en la angustia de las personas ante la desconocida 'segadora' de la vida.

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Resumen basado en el de la publicación

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Se establece una correspondencia entre los ???siete vicios??? que se cometen durante la preparaci??n para las oposiciones de educaci??n y los siete pecados capitales. Se describen las habilidades que hay que desarrollar como persona para enfrentarse a este reto, concretando cu??les son los tropiezos que hay que alejar de uno mismo para superarlo. Se refiere, as??, a la envidia, la gula, la pereza, la avaricia, la ira, la soberbia y la lujuria en relaci??n al proceso, desde el estudio a la superaci??n de las pruebas.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Con el nuevo modelo 'Bolonia', docentes y discentes se encuentran en plena 'crisis': En la valoración de las competencias adquiridas por los estudiantes, el profesorado debe programar el modelo de evaluación para que el estudiantado sea capaz de conseguir gestionar su aprendizaje y que los resultados sean óptimos. Profesores de la Universidad Jaume I (UJI) y de la Universidad de Barcelona (UB) han formado un grupo de trabajo en acciones de mejora e innovación docente y, a modo de investigación aplicada, han propuesto y ejecutado un sistema de evaluación continuada muy similar en ambos centros a fin de detectar vicios y virtudes e identificar las herramientas para corregir desviaciones

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Sostiene que en la sociedad payanesa del siglo XVII la actuación de las mujeres en los espacios públicos no era vista como una transgresión. No eran "observadas" con los ojos del discurso oficial, puesto que las condiciones de desarrollo de esta etapa no permitían una presencia efectiva ni de autoridades, ni de los hombres en los hogares. En estas circunstancias, la participación de las mujeres en las empresas económicas no fue excepcional. Allí el elemento femenino no solo fue factor reproductivo de la raza, sino de la propiedad, de los cargos administrativos y del poder. El estudio analiza, además, la sociedad colonial del Siglo XVIII, para establecer que en esa etapa predominó el sentido ideal de orden y moralidad, hecho que consolidó una alianza institucional Iglesia-Estado-Sociedad para la autovigilancia. La investigación detecta un aumento de demandas en las que se ven involucradas las mujeres, que van desde las relaciones ilícitas de concubinato y amancebamiento, hasta el rapto, el estupro, el abandono, el maltrato, el divorcio, el incesto y el adulterio. Esta reunión de "vicios" y delitos no son presentados al azar, sino que contribuyen a perfilar a una mujer que tiene conocimiento del "derecho natural" que le asiste; que busca su defensa porque "es de justicia" y que acude a la ley porque es de "razón" y está "en derecho". El trabajo concluye que ellas prefieren el cruel castigo de la "temible espada de la Iglesia", que es la excomunión, antes que seguir afrontando el castigo corporal y la humillación de palabra. La sumisión y el recato que supuestamente debían seguir en bien del orden social y moral son abandonados tras una decisión individual, madura, progresista y rebelde.

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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.

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Las resoluciones judiciales pueden contener vicios que las afecten en cuanto al objeto del proceso; esto sucede cuando los jueces resuelven de manera defectuosa o excesiva la causa, en relación con las pretensiones formuladas por los justiciables. Por ello, es importante analizar el principio de congruencia, sus manifestaciones, sus vicios y la forma en que pueden impugnarse tales vicios, dentro del marco que ha establecido la nueva Constitución ecuatoriana. En tal virtud, la investigación se centra, en su primer capítulo, en el estudio del debido proceso y el derecho a la defensa, así como del principio dispositivo. El capítulo segundo se dedica, en su primera parte, al análisis del principio de congruencia; así, se consigna su definición doctrinaria y jurisprudencial, se determina su naturaleza jurídica, se revisan los vicios de incongruencia (ultra petita, citra petita y extra petita), y los remedios procesales a los que pueden acudir los justiciables para impugnarlos. Una segunda parte del capítulo se consagra a las actuaciones oficiosas del juez y su relación con el principio de congruencia; dichas actuaciones son: la resolución de peticiones implícitas, el análisis de los presupuestos procesales, la consideración de excepciones no alegadas y las diligencias para mejor proveer. Con ello se obtiene una visión global y completa del principio de congruencia. Finalmente, en el capítulo tercero se realiza una diferenciación entre la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales, y se establecen también cuáles son sus coincidencias, lo que se complementa, además, con el análisis de dos causales de la Ley de Casación ecuatoriana.

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El Art. 169 de la Constitución Política de la República dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso . No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. El fin inmediato de la ley procesal es entonces la aplicación de la disposición legal al caso concreto. Lo que se busca en todo este andamiaje constitucional es hacer cumplir los derechos que el Estado garantiza a todo ciudadano, cuales son el derecho al debido proceso, la defensa en juicio , y a una justicia sin dilaciones. El objetivo del trabajo es analizar las causas que dan origen a las nulidades por omisión de solemnidades tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal. Si la declaración es en el orden sustantivo, se analizará los motivos que dieron lugar a esta anormalidad. Pero si la declaración es en el campo procesal, entonces se estará frente a la omisión de solemnidades de otra índole, este tipo de anormalidades se presentan cuando existen vicios en el procedimiento, un defecto en el trámite. La investigación enfrenta el estudio de la nulidad y la ineficacia a partir de una concepción integral y dinámica, agrega otros problemas complejos que parten de la ley procesal, siempre de interés público, cuya correcta aplicación “ constituye la garantía del proceso” .

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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La acción de Lesividad en el presente tema a tratarse no es el simple resultado de la revocación o no de los actos administrativos sí no que su estudio parte desde los principios generales y universales del derecho como son el principio de legalidad, el de oportunidad, el de autotutela administrativa, llegando a conocer y expresar lo que es el conocimiento de la potestad administrativa discrecional y si esta puede o no derivar en desviación de poder, si en estos casos se justifica el actuar administrativo de manera justa o no, el estudio a través de los diferentes enfoques doctrinarios y sus disposiciones conceptuales nos llevan a la siguiente pregunta ¿Es posible declarar un acto como lesivo sin vulnerar principios de Derecho? O será correcto el actuar de la administración al considerarse como infalible en la toma de sus decisiones, todo esto en una primera etapa antes de ahondar en el estudio de nuestro país referente a las administraciones públicas tanto la central como la Institucional. Las cuales en virtud de nuestro Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva encuentran contradicciones normativas para su obrar. Así también el paso por los posibles vicios que se generan de estas decisiones administrativas puesto que en su mayoría pueden tratarse de aspectos discrecionales, o al generar ya derechos a terceros los mismos pueden encontrarse viciados presentando una vez más una serie de ventajas y desventajas con su presentación, por último el procedimiento a seguirse en la acción de Lesividad en base de el estudio realizado así como el tratado respectivo sobre el tema de la acción de Amparo procedimiento cuestionado en nuestro medio como una medida cautelar.

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Esta tesis plantea que el principio de fraternidad ha sido olvidado en la construcción de la sociedad moderna. El Estado política y jurídicamente se ha construido en razón de los principios de libertad y de igualdad dejando de lado al corolario fraterno. Sin embargo, ello ha devenido en problemas sociales que han intentado ser solucionados con la eliminación del “otro” para resolver el conflicto. La fraternidad propone el reconocimiento del conflicto como base de las relaciones sociales, poniendo al ser humano en el centro de la consideración jurídica, desplazando al egoísmo y a la estandarización -vicios de la libertad y la igualdad, respectivamentede la composición jurídica. En lo tributario, el principio de fraternidad tiende a la defensa del ser humano por encima del capital, en la relación entre el Estado y los contribuyentes, generada por las obligaciones tributarias que nacen de los distintos hechos generadores que se encuentran en el régimen tributario interno ecuatoriano. Este trabajo pretende exponer la propensión de ciertas instituciones del régimen tributario interno a proteger el capital y la acumulación de riqueza por encima de las personas, situación que es nada deseable en el esquema de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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La congruencia es una exigencia del contenido de las resoluciones judiciales; es el principio por el cual se requiere identidad o correspondencia entre el objeto de la controversia y el fallo que la dirime; constituye un límite a las facultades resolutorias del juez, que no puede conceder más de lo pedido o algo distinto de lo pedido, y que no puede dejar de resolver las cuestiones formuladas por las partes. En esta investigación se analiza la naturaleza jurídica de la congruencia y su relación con el derecho a la defensa y el principio dispositivo. Se reflexiona acerca de las actuaciones que pueden conducir al juez a errar respecto de la apreciación del objeto del proceso y con ello producir un fallo incongruente. Además, se revisa cada uno de los vicios de incongruencia y los remedios procesales o instrumentos de los que disponen los justiciables para impugnarlos. Se pretende abordar, entonces, de manera específica, varios aspectos del principio de congruencia que son poco analizados por la doctrina, y estudiarlos dentro del marco de la actual Constitución ecuatoriana, de la legislación y de la jurisprudencia ordinaria y constitucional.