999 resultados para Sistema penal acusatorio


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La recerca es proposa conèixer el temps objectiu que triga el sistema penal juvenil a donar resposta a les conductes presumptament delictives dels joves que hi arriben. L’interès per comptabilitzar i analitzar aquest temps de resposta del sistema penal juvenil es basa en dos motius: el primer és conèixer la incidència que té el temps en l’eficiència del sistema, eficiència que se sol associar al fet que es resolguin els assumptes amb agilitat. El segon motiu té a veure amb l’eficàcia de la pena o de la resposta que l’infractor pugui rebre. Des de l’àmbit penal i criminològic diversos autors, citats en la recerca, assenyalen que una resposta més ràpida fa la pena més eficaç. La recerca ha estudiat 8.059 procediments oberts a Catalunya l’any 2008 a joves infractors i en dona dades de la durada segons algunes variables (referides a les característiques dels joves, als fets delictius, al tipus de resolució, al territori que l’ha gestionat, als casos en els que s’ha fet mediació i reparació de menors, etc.). En els casos que ha estat possible, també s’ha fet una comparació entre l’any d’estudi (2008) i un any de control (2005) per saber quines han estat les diferències. Aquesta és la primera recerca que es publica a Catalunya sobre el total de temps que triga la justícia penal a donar resposta a una infracció presumptament comesa per un menor.

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Este estudio aporta datos sobre el tiempo objetivo que tarda el sistema penal juvenil en dar respuesta a las conductas presuntamente delictivas de los jóvenes que llegan al sistema. El interés por contar y analizar este tiempo de respuesta del sistema penal juvenil se basa en dos justificaciones: la primera es conocer la incidencia que tiene el paso del tiempo en la eficiencia del sistema, eficiencia que se suele asociar al hecho que se resuelvan los casos con rapidez. El segundo motivo tiene que ver con la eficacia de la pena o de la respuesta que el infractor pueda recibir. Desde el ámbito penal y criminológico diversos autores, citados en la investigación, señalan que una respuesta más rápida hace la pena más eficaz. La investigación ha estudiado 8.059 procedimientos abiertos en Catalunya el año 2008 a jóvenes infractores y da datos respecto la duración según algunas variables (referidas a las características de los jóvenes, los hechos delictivos, el tipo de resolución, el territorio que la ha gestionado, los casos en los que se ha realizado una mediación y reparación de menores, etc.). En los casos que ha sido posible, también se ha realizado una comparación entre el año de estudio (2008) y un año de control (2005), para conocer cuales han sido estas diferencias. Es la primera investigación que se publica en Catalunya sobre el total de tiempo que tarda la justicia penal en dar respuesta a una infracción presuntamente cometida por un menor.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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Desde mediados de los años ochenta del siglo pasado los países del sur del Mediterráneo, como España, Italia, Grecia y Portugal, comenzaron a recibir importantes flujos migratorios procedentes del sur y este europeo. Ello determinó la necesidad de disponer de nuevas legislaciones para regular la entrada y la residencia en el territorio, el acceso al mercado de trabajo y la integración de miles de personas procedentes del resto del mundo.

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Desde mediados de los años ochenta del siglo pasado los países del sur del Mediterráneo, como España, Italia, Grecia y Portugal, comenzaron a recibir importantes flujos migratorios procedentes del sur y este europeo. Ello determinó la necesidad de disponer de nuevas legislaciones para regular la entrada y la residencia en el territorio, el acceso al mercado de trabajo y la integración de miles de personas procedentes del resto del mundo.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).

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Au cours de la dernière décennie, un intérêt croissant a marqué l’étude de la violence en rapport avec la drogue. Bien sûr, cet intérêt a partiellement été attisé par certains médias qui ont associé drogue et crime dans un bon nombre de reportage et ce, non sans raison. Parallèlement à cet étalage médiatique de la relation drogue-violence, un certain nombre d’études scientifiques nous ont permis de mieux organiser notre connaissance en ce domaine. Ce texte a pour objectif de synthétiser cette connaissance. Nous y verrons que l’alcool constitue la substance psychoactive la plus associée à la violence. Toutefois, même si statistiquement l’alcool est fréquemment lié à la violence, la nature de cette relation est encore mal expliquée. Il est maintenant généralement reconnu que l’alcool seul ne peut expliquer le comportement violent; il faut également analyser les facteurs propres à l’individu (psychologique, cognitifs, physiologiques) de même que le contexte dans lequel il évolue. Entre autres, on croit de plus en plus que la relation alcool/violence serait médiatisée par les attentes individuelles et sociales à l’effet que la consommation importante d’alcool pourrait favoriser la manifestation de tels comportements dans certaines circonstances. Du côté des drogues illicites, il apparaît que les politiques prohibitionnistes ainsi que nos pratiques répressives sont en grande partie responsables de la violence qui se manifeste dans ce marché incontrôlé par son illégalité et rendu attrayant par les occasions de profits extraordinaires. Par ailleurs, il faut être conscient que le système pénal et socio-sanitaire que nous avons mis en place est également responsable d’une forme de violence non-négligeable qui sévit à l’égard des consommateurs de drogues et des toxicomanes.

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El objetivo de este trabajo es mostrar el papel que desempeña la filosofía al hacer explícita la relación existente entre incondicionalidad y condicionalidad del perdón, es decir que el único perdón que tiene sentido es aquel que perdona lo imperdonable, donde la fuerza del concepto se encuentra determinada por su incondicionalidad. Esto puede ser llamado “la fuerza teórica del concepto” y a pesar de ello se encuentra determinado por su carácter práctico, donde se busca reunir las condiciones necesarias para otorgar un “justo” perdón. Por otra parte, se busca hacer explícita la conexión existente entre el concepto de perdón y el concepto de diferencia, de modo que cada elaboración del primer concepto “devela” una forma de teorizar y aplicar el segundo. El perdón surge como un acontecimiento con múltiples dimensiones: figura religiosa, concepto filosófico, acto político; por tanto, es imposible crear un concepto único del perdón, su multidimensionalidad exige que esa construcción sea examinada desde una pluralidad de perspectivas. Además, es de resaltar que dicha multidimensionalidad genera una ganancia para la filosofía, pues nos introduce en diferentes escenarios del ejercicio filosófico, desentrañando la filosofía desde el hacer, mostrando cómo surge en otros campos, para hacerse filosofía. Es decir, a partir del perdón es posible hacer filosofía, evitando caer en una filosofía del perdón.

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Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.

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Esbozar los problemas de la crisis, presentar una serie de dificultades, recriminar la posición estatal y llegar a unas posibles soluciones para el conflicto. De una manera tímida se critica el sistema penitenciario y algunas de sus problemáticas

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La regulación de la extradición de colombianos es un tema de gran magnitud social, mucho más, si se tienen en cuenta principios de derecho público, como el de la seguridad jurídica, que tienen implicaciones frente a todos los habitantes

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El lector tiene entre sus manos un manual esencialmente práctico, el interés ha sido sobre todo recopilar y ordenar los datos normativos y jurisprudenciales existentes en nuestro ordenamiento sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos

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Desde el inicio de su primera gestión presidencial, en el año 2002, el presidente Álvaro Uribe Vélez convirtió el concepto de Seguridad Democrática en un término recurrente para invocar una política de seguridad que legitimara la acción del Estado contra las principales amenazas identificadas por los colombianos: el terrorismo (condensado en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC - EP) y el narcotráfico. La presente investigación tiene como objetivo discutir si este discurso del presidente Álvaro Uribe Vélez que privilegia, entre los años 2002 y 2004, una política del miedo, fue una estrategia de marketing del miedo o fue una estrategia de profundización democrática.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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Este estudio de caso analiza la influencia del Crimen Organizado Transnacional en la formulación de Políticas Públicas de seguridad en Argentina entre 2001 y 2013. En contraste con otros estudios, se considera que la relación de estos dos fenómenos debe recoger aspectos fundamentales de un enfoque de seguridad integral y multidimensional. En el caso de Argentina, durante 2001 el Crimen Organizado Transnacional ocupó el primer lugar en la agenda pública, lo cual derivó en una serie de acciones públicas llevadas a cabo por los distintos gobiernos. Sin embargo, los casos de Santa Fe en 2012 y Córdoba en 2013 demostraron la debilidad institucional en la formulación de Políticas Públicas de este país. Por lo tanto, este trabajo pretende demostrar con los casos anteriormente mencionados que debilidades estatales como la corrupción estatal y la indiferencia ciudadana son obstáculos para la formulación de políticas públicas.