140 resultados para RAZON
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CCBE. S. XVI
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Resumen: La vera intenzione teologica di Anselmo d’Aosta nello scrivere il Proslogion e il vero significato del suo celebre unum argumentum vanno visti nella funzione che la ragione svolge necessariamente all’interno della vita di fede del cristiano. Anselmo, come Tommaso d’Aquino, non sostiene che l’esistenza di Dio sia un “articulus fidei” ma piuttosto uno dei “praeambula fidei”. La ragione naturale ha la certezza che Dio esiste, ancora prima della dimostrazione metafisica, e questo non fa che confermare l’assurdità di pensare che non esista il fondamento reale di tutte le cose esistenti.
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Pocos días antes del cierre del Concilio Vaticano II, el papa Pablo VI expresaba a los miembros de la Academia Santo Tomás de Aquino lo siguiente: …vuestros estudios pueden contribuir a disipar el menosprecio de un cierto número de creyentes que hoy son tentados por un renaciente fideísmo. Al no atribuir valor más que al pensamiento de tipo científico, y desconfiando de las certezas propias de la sabiduría filosófica, son llevados a fundar sobre una opción de la voluntad su adhesión al orden de las verdades metafísicas. Frente a esta abdicación de la inteligencia, que tiende a arruinar la doctrina tradicional de los preámbulos de la fe, vuestros trabajos deben evocar el valor indispensable de la razón natural, solemnemente afirmado por el Concilio Vaticano I (Dz-Sch. 3004, 3009, 3015 y 3026), en conformidad con la enseñanza constante de la Iglesia, de la que Santo Tomás de Aquino es uno de los testimonios más autorizados y eminentes...
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Resumen: El trabajo se propone analizar la conceptualización del término “razón de Estado” en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de “razón de Estado” frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.
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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
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Resumen: El presente artículo propone una introducción al Documento de la Comisión Teológica Internacional, titulado “En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural”. En el análisis de la introducción del Documento se considera la relación entre naturaleza y cultura como cuestión subyacente al tema de la ley natural. Se aborda luego la estructura del documento en un análisis sintético de cada uno de sus capítulos con sus principales tópicos, procurando mostrar el orden y la consistencia de la exposición. El artículo valora la actualidad y oportunidad del documento y se detiene en la importancia de la relación entre la inmutabilidad de la ley natural y su historicidad. También rescata la apertura al diálogo con las religiones, las sabidurías y las filosofías, como así también la referencia a Cristo en el quinto capítulo como original y novedosa.
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El autor nos introduce en la cuestión de los motivos racionales de la fe. Las operaciones llevadas a cabo por la inteligencia y la voluntad en el acto de creer, constituyen el fundamento por el cual la Verdad revelada entabla históricamente el diálogo con el hombre. El tema se halla en el centro de la experiencia religiosa y de la reflexión teológica de Newman, y ha significado un aporte indiscutible a la teología contemporánea.
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Contenido: Editorial – Tomás Casares juez / Bernardino Montejano (h) – La esencia racional de la ley según Santo Tomás / Benito Raffo Magnasco – El derecho : aproximaciones a su esencia / Ernesto Pueyrredón – Razón práctica e interpretación / Enrique Zuleta Puceiro – El voluntarismo en Duns Escoto y la noción de contrato / Jorge Guillermo Portela – Realismo, idealismo y derecho monetario / Aníbal A. de Cristófaro – La piedad patriótica / Leonardo José de Martini – El derecho, un saber subalternado a la ciencia moral : un retorno a la doctrina del derecho natural clásico / Horacio Roberto Granero – Documentos – Notas bibliográficas
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Resumen: La prueba de la existencia de Dios, sacada de su sola idea, fue, y es aún, una de esas experiencias metafísicas de las que se puede decir que nacen eternas, porque alcanzan el último término de uno de los caminos por donde el espíritu humano puede encauzarse. La presencia de Dios en el alma vivifica la fórmula que da san Anselmo y el análisis que hace de ella no tiene otro fin que llevar a la clara luz de la inteligencia una presencia realmente, pero oscuramente, sentida. Situados, dice, entre la fe y la visión, considera que “la inteligencia que alcanzamos en esta vida es intermedia”; los modos de aproximación difieren, pero sus términos no.
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Resumen: Se plantea, en primer lugar, el estado de la cuestión de la índole de la Filosofía Política como filosofía práctica, desde sus inicios en la tradición clásica griega hasta la actualidad. En el pensamiento griego se destaca Aristóteles con la justificación del ejercicio de la racionalidad práctica en los asuntos políticos. En la modernidad la filosofía práctica sale de escena, privándosela de legitimidad epistemológica. Por último, se valora una interesante propuesta en el pensamiento alemán del siglo XX por rehabilitar la filosofía práctica en clave aristotélica. Frente al estado de la cuestión se retoma a Aristóteles desde la lectura tomasiana de lo político y de la Filosofía Política. Su propósito ha sido el de salvar la verdad y la certeza de la Filosofía Política, la posibilidad de juicios de verdad y falsedad en el orden moral y político y, en especial, afirmar su validez normativa como saber filosófico, analizando la comunidad política en esa posibilidad de ser considerada como objeto-científico- filosófico-práctico-moral.
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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.
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Rara vez a los filósofos modernos y contemporáneos ha inquietado el grave compromiso que trae aparejada la obnubilación de la razón filosofante cuando esta es atrapada, por así decir, por las pasiones, sentimientos, emociones y otras manifestaciones de la afectividad del hombre empeñado en la noble y delicada labor de filosofar, mas el aludido compromiso no tiene lugar en cualquier circunstancia, sino únicamente cuando el filósofo discurre con la intención explícita de ordenar sus raciocinios a la conquista del fin irrenunciable de la filosofía y de toda su vida teorética, o sea: la verdad de las cosas.
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Resumen: En este artículo intento relacionar la mística con la razón, mostrando que hay una razón de la mística. Es un logos analógico, un ana-logos, ya que la analogía es el recurso que han usado los místicos para conocer y expresar el misterio. Ya que se requiere una comprensión y una explicación, se usa la hermenéutica, para interpretar la experiencia mística y el lenguaje de los místicos. Pero tiene que ser una hermenéutica analógica, para que sea acorde con el instrumento conceptualizador que utilizan: la metáfora, la parábola y demás recursos cognoscitivos y expresivos que brinda la rica noción de analogía.