1000 resultados para DERECHO DE USO


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Este trabajo presenta la aplicación de la metodología del Aprendizaje Cooperativo en la asignatura de "Teoría de los Derechos Humanos: Historia y Fundamentación" y de la metodología del caso a la asignatura de "Derecho Penal. Parte Especial". Aplicación metodológica que requiere el uso de nuevas TICs para una rápida y fluida conexión con los alumnos, el acceso a materiales, el seguimiento de su actividad, etc... La experiencia nos muestra el carácter complementario y no excluyente de las diversas metodologías. El objetivo buscado es ofrecer los pasos concretos a realizar en el caso de pretender llevar a cabo una experiencia similar

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El presente trabajo muestra la experiencia del uso de aplicaciones tecnológicas para la autogestión del aprendizaje en el ámbito del Derecho, fundamentalmente en el ámbito del Derecho internacional privado. El autor participa en este momento, en el curso académico 2007/08 en un proyecto de innovación docente de Derecho y TICs financiado por la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid. Si el modelo del Espacio Europeo de Enseñanza Superior busca centrar la estructura educativa sobre el aprendizaje del estudiante, resultará un instrumento adecuado la utilización de plataformas y aplicaciones electrónicas que le faciliten materiales o posibilidades para que a partir de ellos desarrollen los propios estudiantes su particular método y medios de aprendizaje. La primera de las experiencias hace referencia al trabajo con la plataforma Moodle en el “Master en Bibliotecas Digitales” (MBIDI) del Dpto. de Informática de la Universidad de Valladolid (http://mbidi.uva.es/), donde el autor ha impartido “on line” el módulo “Aspectos legales de las bibliotecas digitales”. Lo relevante de la experiencia está en cómo trasladar determinadas metodologías docentes al ámbito “on line”, metodologías como el “Método del caso”, el método de análisis y debate textual, aplicado por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo de Turín (ICTILO, http://www.itcilo.org/es), u otros, para que el alumno los desarrolle en cooperación con el profesor. La segunda experiencia se refiere a la utilización de una aplicación informática creada y diseñada “ad hoc” con profesores de la ETS de Ingeniería Informática de la Universidad de Valladolid para el manejo de los textos sobre conflicto de jurisdicciones en el ámbito europeo, en el marco de la disciplina de Derecho internacional privado de 5º curso de la titulación en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Las prácticas realizadas con esa aplicación tienen la finalidad de promover y facilitar el manejo de los textos jurídicos por los alumnos y de buscar que los estudiantes comprendan las relaciones entre esos textos. La experiencia está permitiendo mejorar la aplicación y profundizar en sus prestaciones

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Este trabajo presenta las experiencias de evaluación continua y los programas de tutorías complementarios en dos asignaturas de la licenciatura en Derecho: Derecho Civil II (Obligaciones y Contratos; Troncal; 4º curso, 100 alumnos) y Derecho Procesal (Troncal, 4º y 5º curso, 150 alumnos, uso de MOODLE) y las conclusiones más relevantes

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La Universidad del Rosario e Iniciativa Gestión para los intereses ambientales y Públicos – iniciativa GESAP, colocan a disposición del publico la reimpresión del libro Las acciones populares en el derecho privado colombiano de German Sarmiento Palacio, abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de esta Universidad. El doctor Sarmiento Palacio fue uno de los precursores del uso de las acciones populares en Colombia así como del debate alrededor de los derechos e intereses colectivos. En el décimo aniversario de su fallecimiento se quiere rendir un homenaje con la presente publicación. Este libro constituye un documento de gran valor académico para la evaluación de las acciones populares en Colombia y para el análisis de los intereses colectivos. El estudio histórico y comparado que rescata las raíces del medio de defensa en el derecho romano y contrasta las legislaciones de otros países sobre la institución judicial de protección y defensa de los derechos lectivos, así como el análisis de los apartes pertinentes del código civil, fue en su momento un precedente que alentó el usos de las acciones populares en Colombia. Ese carácter histórico y comparado del texto tiene plena vigencia en el país. Iniciativa GESAP nace de un grupo interdisciplinario convencido de la importancia de una organización que se dedique a la protección de los derechos e interés colectivos, así como de los derechos fundamentales en Colombia. Esta institución busca contribuir, desde un escenario amplio de discusión y reconociendo los aportes previos realizados en el tema, al desarrollo del derecho de interés publico. Iniciativa GESAP se inspira en la obra y vida de German Sarmiento Palacio y rescata y exalta su memoria como defensor de los derechos e intereses colectivos

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El control sobre los bienes y recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del país y en la evolución de nuestras instituciones polito-administrativas, como también lo ha sido la insatisfacción por los malos resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿Por qué en Colombia no funciona bien el control fiscal?. Para responder a este interrogante el autor parte de un grupo de premisas básicas que hacen relación a la escasez creciente de recursos públicos y a la necesidad de estudiar, por una parte, otros sistemas que funcionan mejor que el nuestro y, por otra, la historia de la evolución institucional de las contralorías; para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos. A estos supuestos teóricos se agregan la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político (difícilmente habrá algo más político que la asignación y el uso de los recursos públicos); la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública. Consecuentemente, la obra está dividida en tres partes. En la primera se estudia el tema de la eficacia del control sobre los bienes y fondos públicos, desde el punto de vista del derecho comparado. En la segunda, se aborda el tema desde el punto de vista de su evolución histórica. En la tercera y última parte, se utilizan los elementos teóricos definidos en los dos capítulos anteriores y un cuadro conceptual, elaborado a partir de la teoría de las macro-organizaciones (Matus) y de la teoría neo-institucional (North), para intentar explicar por qué no funciona el control fiscal. La tesis que en general se sostiene es que el control de gestión y resultados no tiene los efectos que de él se esperaban, porque el diseño institucional dentro del cual actúan las contralorías, en especial la Contraloría General de la República, hace que la evaluación de la gestión y resultados de la administración pública no esté llamada a tener impacto alguno.

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En una época gobernada por la razón, en la que cada decisión está sustentada en argumentos, EEUU, junto con otros Estados, ha promovido la necesidad de aplicar los principios racionales a las Relaciones Internacionales. Esta campaña se ha efectuado para evitar repetir episodios lamentables de la historia, como cuando en el nombre de Dios, pueblos con mayor poder bélico se embarcaron en cruzadas contra los más débiles. Así, hoy las acciones de los Estados, especialmente cuando incluyen el uso de la fuerza, idealmente deberían tener un sustento ideológico racional, para no repetir injusticias del pasado, y por el contrario, mostrarse como necesarias para el bienestar de la Comunidad Internacional, la cual ha legitimado intervenciones militares de un Estado, o un conjunto, que han liberado sociedades de regímenes totalitarios, o llevado la paz a territorios en guerra, al tiempo que ha condenado la violencia sin motivos aparentemente racionales. Ejemplo de condena se ve contra los ataques del 11 de septiembre del 2001, ejecutados en nombre de Dios. Pero el 11-09 no solo desencadenaron opiniones negativas, sino que llevaron a EEUU a una lucha internacional contra el terrorismo, acudiendo a intervenciones militares en países como Iraq, que sin tener relación directa con los ataques del 11-09 ha despertado interrogantes sobre la legitimidad de estas políticas. ¿Tienen el derecho EEUU para condenar a quienes hoy apelan a Dios para ejecutar sus actos? ¿Acaso EEUU está libre de pecado?. Esta monografía indagará sobre la relación religión-política exterior de EEUU, estudiándola durante la administración de George W. Bush, investigando en la historia de la nación, y observando la continuidad de esta práctica en la próxima generación dederes del país.

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En la denominada sociedad de la información y del conocimiento, las personas se encuentran en situación de tener que tomar diversas decisiones que afectan a su vida personal, académica y profesional, para las que requieren estar informadas. La proliferación de nuevos recursos, la aparición de Internet y otras posibilidades electrónicas y digitales han propiciado tanto el incremento de la información disponible como modificaciones en la forma de crearla, almacenarla y distribuirla. Estos cambios no han ido acompañados de suficientes mecanismos de control de calidad y validez de la información, ni de elementos para asegurar una mayor precisión en su representación y organización. Existe el riesgo de que la información valiosa se pierda entre otra que resulta obsoleta, redundante, imprecisa o mal estructurada, lo que se convierte en un verdadero problema si se carece de formación para la gestión de la información. De ahí que haya cobrado fuerza la idea de que para vivir en la sociedad actual no es suficiente, aunque sí necesario, el acceso libre y gratuito a la información sino que además se requiere de una formación dirigida a alcanzar la autonomía en la identificación, localización, selección, valoración, contraste, tratamiento y utilización eficaz y ética de la información proveniente de distintas fuentes para responder a un problema planteado, tomar decisiones o construir conocimiento. Las habilidades descritas forman parte de la denominada Alfabetización Informacional –ALFIN– (American Library Association,1989), considerada desde instancias internacionales un derecho humano básico y crucial para el desarrollo de regiones y naciones en una economía basada en el conocimiento, como puede leerse en la Declaración de Praga (UNESCO & National Forum on Information Literacy, 2003) y en la Declaración de Alejandría (UNESCO & National Forum on Information Literacy, 2005)

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El hecho de que las minas antipersonal sean armas eficaces, económicas, fáciles de fabricar, durables y con grandes efectos físicos y psicológicos, provocó que su utilización fuera cada vez mayor en los diferentes tipos de conflictos. A pesar de la existencia de las normas del Derecho Internacional Humanitario que prohíben su uso, la utilización de estas armas es una problemática aún sin resolver. Considerando la compleja y persistente problemática producida por la minas antipersonal en Colombia, esta monografía identifica los principales aportes del DIH en el manejo de minas antipersonal, asimismo presenta un balance de la Acción Integral contra Minas y también destaca la importancia de la cooperación internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Diplomacia Humanitaria para enfrentar esta problemática.

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Se analizan diferentes acepciones del concepto competencia, con el objetivo de exigir y reclamar el derecho que tienen todos los alumnos de las Islas Baleares a recibir la enseñanza en lengua catalana. Los docentes tienen el deber de tener una competencia lingüística que asegure el cumplimiento de la ley, para ello se estableció un Plan de reciclaje.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.