976 resultados para Constitución española


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La Ley General de Educación de 1970 da lugar a una reforma integral del sistema educativo con el fin de democratizar la enseñanza española, ofreciendo respuestas a las nuevas necesidades. Sin embargo, la aplicación de la Ley General de Educación en la década de los setenta, tuvo algunas restricciones, ya que, había sido concebida para una época de desarrollo económico. Debido a las insuficiencias del sistema educativo y a los cambios económicos, sociales y políticos, se exige el replanteamiento global del sistema. Esto se hace a partir de los principios de la Constitución española de 1978, donde se establece que la educación cumple su función de instrumento corrector de las desigualdades sociales, y que contribuye al proceso de consolidación y desarrollo del sistema democrático. El estudio se centra en el desarrollo de las líneas generales de la reforma que las enseñanzas medias exigen con el fin de obtener una mayor formación. Para que esta nueva ordenación de las enseñanzas medias tenga éxito, se debe contemplar todo el sistema educativo desde una perspectiva global, corrigiendo carencias en los distintos niveles.

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Estudio sobre las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en los Centros de Bachillerato durante el curso 1980-81. Su desarrollo de las fue analizado por la Inspección de Bachillerato a través de distintos grupos de trabajo reunidos al respecto. Este análisis puso de manifiesto insuficiencias notables en el planteamiento de dichas enseñanzas y aportó, como conclusión, la sugerencia de diversas medidas concretas que contribuyeran a potenciar las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en el seno de los Centros de Bachillerato. Entre las medidas que el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado para el comienzo del curso 1981-82 cabe citar las siguientes: publicación de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias; realización, por parte del Servicio de Publicaciones del Ministerio, de una edición de la Constitución Española de 1978 y envío a los Institutos de Bachillerato de un cierto número de ejemplares de la misma; inclusión, en los planes de perfeccionamiento del profesorado para 1982, de contenidos tendentes a facilitar la preparación del profesorado que imparta estas enseñanzas. Como síntesis de la valoración hecha por la Inspección sobre la situación de las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en Bachillerato, se incluye una reproducción textual del capítulo IV del informe de la Inspección General de Bachillerato sobre funcionamiento de los Institutos de Bachillerato en dicho curso.

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Monográfico con el título: 'El pacto educativo'

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Propuesta didáctica para trabajar la Constitución con el alumnado de Educación Infantil. Premios a la Innovación Educativa, 1999. Anexo Memoria en C-Innov. 85

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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.

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Se trata de presentar a los padres unos materiales de apoyo para incentivarles a la participación activa en el Consejo escolar del Centro y en la Comunidad Educativa en general, además de analizar y conocer los órganos de Gobierno de los Centros de Enseñanza públicos y concertados. Se acompaña material de consulta, que contempla los siguientes documentos: la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la L.O.D.E. y Normas básicas sobre conciertos educativos..

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Se trata de invitar a los alumnos de Enseñanza Media y Ciclo Superior de E.G.B. a participar más activamente en sus respectivos Centros, además de propiciar el asociacionismo estudiantil para que el alumnado participe en la actividad escolar a través de sus propios órganos representativos y con una proyección a su vida profesional futura. Se acompaña material de consulta que recoge los siguientes documentos: la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la L.O.D.E. y Normas básicas sobre conciertos educativos..

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la educación para la ciudadanía.

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El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española

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Resumen basado en el de la publicación. - El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española

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El debate social suscitado como consecuencia de la implantación de la asignatura Educación para la Ciudadanía, se ha trasladado a los tribunales y es en ese ámbito donde se están resolviendo las controversias surgidas en torno al derecho a la objeción de conciencia de los padres para que sus hijos no queden obligados a cursar esa asignatura por considerar que vulnera determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por ello lo que pretende el estudio en primer lugar es ofrecer una visión de la implantación de esta asignatura, centrando la atención de forma especial en los aspectos jurídicos. En segundo lugar, contribuir a esclarecer el debate social aportando un análisis de los fundamentos de derecho de las sentencias recaídas, facilitando una mejor comprensión de la introducción de la disciplina y de las vicisitudes del procedimiento judicial que continúa abierto. Se trata de una investigación que ha seguido el siguiente proceso metodológico: en primer lugar se ha realizado un análisis documental y legislativo, en segundo lugar se realizado una interpretación doctrinal de las disposiciones legales sobre la materia, y por último se ha utilizado el método comparado en el cotejo y análisis de las sentencias sobre el tema. La asignatura Educación para la Ciudadanía, obligatoria para todos los alumnos de Educación Primaria y Secundaria, en la forma que es regulada por la Ley Orgánica de Educación, y sobre todo por los Reales Decretos que la desarrollan, se enfrenta con obstáculos constitucionales como el derecho a la libertad de enseñanza y el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades. El Estado no puede introducir como obligatoria en la enseñanza una asignatura cuyos principios inspiradores, objetivos pedagógicos y contenidos y criterios de evaluación, vayan dirigidos teórica y prácticamente a la formación moral de los alumnos. La imposición legal de una asignatura obligatoria de formación antropológica y moral con carácter general para todos los alumnos, significara el no cumplimiento del Artículo 27 de la Constitución Española. Choca en el derecho a la libertad de enseñanza de los padres y de los titulares de los centros docentes.

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Monográfico con el título: 'La participación educativa a los 25 años de la LODE'. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'La participación de padres y madres en la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'Educación, valores y democracia'. Resumen basado en el de la publicación

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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.