1000 resultados para CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Mestrado na área de Ciências Jurídico-Forenses

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Currently, Portugal assumes itself as a democratic rule of substantive law State, sustained by a legal system seeking the right balance between the guarantee of fundamental rights and freedoms constitutional foreseen in Portugal’s Fundamental Law and criminal persecution. The architecture of the penal code lies with, roughly speaking, a accusatory basic structure, “deliberately attached to one of the most remarkable achievements of the civilizational democratic progress, and by obedience to the constitutional commandment”, in balance with the official investigation principle, valid both for the purpose of prosecution and trial. Regarding the principle of non self-incrimination - nemo tenetur se ipsum accusare, briefly defined as the defendant’s right of not being obliged to contribute to the self-incrimination, it should be stressed that there isn’t an explicit consecration in the Portuguese Constitution, being commonly accepted in an implicit constitutional prediction and deriving from other constitutional rights and principles, first and foremost, the meaning and scope of the concept of democratic rule of Law State, embedded in the Fundamental Law, and in the guidelines of the constitutional principles of human person dignity, freedom of action and the presumption of innocence. In any case, about the (in) applicability of the principle of the prohibition of self-incrimination to the Criminal Police Bodies in the trial hearing in Court, and sharing an idea of Guedes Valente, the truth is that the exercise of criminal action must tread a transparent path and non-compliant with methods to obtain evidence that violate the law, the public order or in violation of democratic principles and loyalty (Guedes Valente, 2013, p. 484). Within the framework of the penal process relating to the trial, which is assumed as the true phase of the process, the witness represents a relevant figure for the administration of criminal justice, for the testimonial proof is, in the idea of Othmar Jauernig, the worst proof of evidence, but also being the most frequent (Jauernig, 1998, p. 289). As coadjutant of the Public Prosecutor and, in specific cases, the investigating judge, the Criminal Police Bodies are invested with high responsibility, being "the arms and eyes of Judicial Authorities in pursuing the criminal investigation..." which has as ultimate goal the fulfillment of the Law pursuing the defense of society" (Guedes Valente, 2013, p. 485). It is in this context and as a witness that, throughout operational career, the Criminal Police Bodies are required to be at the trial hearing and clarify the Court with its view about the facts relating to occurrences of criminal context, thus contributing very significantly and, in some cases, decisively for the proper administration of the portuguese criminal justice. With regards to the intervention of Criminal Police Bodies in the trial hearing in Court, it’s important that they pay attention to a set of standards concerning the preparation of the testimony, the very provision of the testimony and, also, to its conclusion. Be emphasized that these guidelines may become crucial for the quality of the police testimony at the trial hearing, thus leading to an improvement of the enforcement of justice system. In this vein, while preparing the testimony, the Criminal Police Bodies must present itself in court with proper clothing, to read before and carefully the case files, to debate the facts being judged with other Criminal Police Bodies and prepare potential questions. Later, while giving his testimony during the trial, the Criminal Police Bodies must, summing up, to take the oath in a convincing manner, to feel comfortable, to start well by convincingly answering the first question, keep an attitude of serenity, to adopt an attitude of collaboration, to avoid the reading of documents, to demonstrate deference and seriousness before the judicial operators, to use simple and objective language, to adopt a fluent speech, to use nonverbal language correctly, to avoid spontaneity responding only to what is asked, to report only the truth, to avoid hesitations and contradictions, to be impartial and to maintain eye contact with the judge. Finally, at the conclusion of the testimony, the Criminal Police Bodies should rise in a smooth manner, avoiding to show relief, resentment or satisfaction, leaving a credible and professional image and, without much formality, requesting the judge permission to leave the courtroom. As final note, it’s important to stress that "The intervention of the Police Criminal Bodies in the trial hearing in Court” encloses itself on a theme of crucial importance not only for members of the Police and Security Forces, who must welcome this subject with the utmost seriousness and professionalism, but also for the proper administration of the criminal justice system in Portugal.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Dissertação de mestrado em Direito Judiciário (Direitos Processuais e Organização Judiciária)

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Promover la indemnización automática por parte del Estado paro los casos de Preclusión de la investigación, Cesación de procedimiento y sentencia absolutoria por la privación injusta de la libertad a un inocente.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El objeto de este estudio se fundamenta en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que desarrolla la viabilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que se apartan completamente del ordenamiento jurídico

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Una de las tantas preocupaciones es la concerniente a la emisión de fallos en los que se deja de lado la imputación nodal o la calificación provisional que el evento ameritara, esto es, cuando el juez sanciona por delito distinto al determinado

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

En Colombia los homicidios suceden en varios contextos , desde la violencia intrafamiliar, la muerte de soldados y civiles asociados a problemas de seguridad a los que el país se enfrenta frecuentemente , como también por terrorismo con sus implicaciones de seguridad en sitios públicos donde la gente espera sentirse segura (Forensis 2002).

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

A fines de describir los procedimientos legales concernientes a los organismos que ejercen funciones de Policía Judicial, el investigador diseñó una herramienta útil de consulta, como soporte a dichas entidades,

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Explicar algunos aspectos de las pruebas en materia penal, que constituyen excelentes mecanismos para perfeccionar la investigación, y que las partes tengan interés para la formación de las pruebas y utilizar la última legislación

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El presente Estudio de Caso tiene como objetivo analizar en qué medida las dinámicas comerciales de la Diplomacia Petrolera China han convertido a Ecuador en un socio estratégico para la RPCh. El petróleo como fuente de energía es primordial para llevar a cabo los procesos de industrialización y mantener el crecimiento económico del león Asiático. Por eso su búsqueda se ha convertido en un tema principal dentro de la agenda de política exterior. Ecuador, el tercer país de Suramérica con más reservas de petróleo, después de Venezuela y Brasil, se ha convertido en zona de influencia de la RPCh y a través de las empresas petroleras estatales se han firmado contratos por la venta de petróleo. A pesar de que las relaciones bilaterales son asimétricas, se buscar establecer si Ecuador es un socio estratégico en la región.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.