998 resultados para Poder jurídico


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Este trabajo examina a los microcréditos como método para propulsar el desarrollo. A la vez, revela varios efectos de las microfinanzas sobre la pobreza, la cultura y las relaciones de poder a través de un análisis económico y etnográfico sobre los indígenas de Salasaca. Muestra que las instituciones financieras organizadas y dirigidas por otros indígenas, con el apoyo y los consejos de la comunidad internacional, exitosamente crean nuevos métodos sensibles a la cultura indígena para la distribución de créditos. Sin embargo, estos créditos no alivian la pobreza ni generan desarrollo económico y social dentro de la comunidad. Los préstamos otorgados por estas instituciones dan esperanza, pero no resultan en la creación de nuevas posibilidades para las comunidades indígenas. Además, la ampliación del acceso al crédito produce efectos corolarios negativos sobre la cultura y las relaciones de poder en la comunidad, beneficiando a los poderosos. Así, se muestra que la teoría de las microfinanzas tiene varias falencias.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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Desde hace alguno años atrás, los servicios móviles se han convertido en una herramienta indispensable en nuestras vidas, esto es una realidad de tal forma que en países desarrollados empieza a disminuir el número de teléfonos fijos, mientras que el número de teléfonos móviles sigue en aumento. Esta realidad no solo que no se presenta en nuestro país, el asunto es más crítico, los usuarios en ciertos lugares del territorio nacional no tienen otra opción para comunicarse que el teléfono móvil. Esta es la principal motivación para que en esta Tesis se plantee la necesidad de incluir obligaciones de servicio universal para las operadoras de servicios móviles en el Ecuador. La Tesis realiza un estudio de los conceptos y principios del servicio y acceso universal, así como también se ha realizado una revisión acerca de la opinión de los principales Organismos de telecomunicaciones en el mundo, a fin de conocer cuál es su posición respecto a los servicios móviles como una herramienta que promueva y extienda el servicio universal. Se ha realizado un planteamiento jurídico y técnico para promover la expansión del servicio universal, principalmente buscando aprovechar la infraestructura instalada por las operadoras móviles, pero el aporte regulatorio más importante es que a fin de que sea aplicable la propuesta es indispensable la presencia de organismo regulador fuerte y altamente capacitado para que realice los estudios necesarios y los planes a corto, mediano y largo plazo que se requieren para cumplir con éxito la tarea de llevar el servicio universal a todos los habitantes del país.

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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.

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La presente tesis que lleva por título “La delegación del Poder Tributario en el Poder Ejecutivo, su regulación en el Perú y en otros países andinos” trata sobre la delegación legislativa tributaria regulada en los artículos 74 y 104 de la Carta del Perú aprobada en el año 1993, y en los países andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La doctrina admite que el poder tributario ya no es atribución exclusiva del Poder Legislativo, que originariamente gozaba de esta facultad por estar allí representados los ciudadanos y ser el único que emite leyes, toda vez que el principio de reserva de ley (o legalidad como también se le suele denominar), en el cual se sustentaba dicho poder del Estado, se ha flexibilizado ante la necesidad de “distribuir” el poder tributario en otros entes estatales, para regular los aranceles, en situaciones de emergencia y crisis, y por la necesidad de dotar de facultades legislativas tributarias a entes que gozan de autonomía relativa como los municipios, y delegar atribuciones al Poder Ejecutivo para que legisle sobre temas tributarios. En la presente tesis contrastamos opiniones a favor y en contra sobre la figura en estudio, e identificamos ciertas incongruencias y falencias en el ordenamiento constitucional y tributario peruano que es menester corregir; siendo necesario delimitar el ámbito, los plazos para su ejercicio y las materias sobre las que debe legislar el Poder Ejecutivo, asimismo se reflexiona sobre la necesidad que el Parlamento ejerza un control previo sobre los proyectos de las normas que apruebe el Ejecutivo, cuidando que sean congruentes con las disposiciones y principios tributarios que la Constitución contempla, como garantía de respeto a los derechos de los contribuyentes. Finalmente, exploramos las Constituciones de los países andinos antes citados para conocer si acogen la delegación legislativa tributaria en el Poder Ejecutivo y, de ser el caso, como han desarrollo su tratamiento.

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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.

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La autora refiere las funciones extrafiscales del tributo en orden a la tributación medioambiental en el sistema jurídico de Colombia. En primer término plantea el problema. En segundo lugar presenta la extrafiscalidad como instrumento del Estado social, hurga en su justificación, esencia y particularidades, no soslaya la referencia al principio de capacidad contributiva, y ejecuta una valoración de las críticas levantadas en torno al fragoso asunto de la extrafiscalidad. Un tercer acápite se ocupa de la sustentación de la tributación medioambiental, analizando la insuficiencia del principio contaminador-pagador como su fundamento, así mismo, ya en los dominios de los tributos ambientales, enfoca la idoneidad del impuesto. Antes de arribar a importantes conclusiones, la autora realiza una somera revisión a la tributación medioambiental en Colombia, a la luz de su sistema jurídico.

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Este ensayo examina los debates y las relecturas a propósito del llamado Barroco de Indias que se han originado en el ámbito de los estudios latinoamericanos en las últimas décadas. Se enfoca en los estudios sobre el escritor peruano Juan Espinosa Medrano C1629?-1688, llamado el ""Lunarejo"", y problematiza los postulados que claman ver en el barroco y en sus representantes literarios, los primeros procesos de definición de una identidad y modernidad ""americana"" propias. El autor considera que estas lecturas, a pesar de que buscan responder a interpretaciones colonialistas, rearticulan un proyecto latinoamericanista que excluye las conflictivas relaciones étnico-culturales entre indígenas y no indígenas, así como también refuerza lo que Aníbal Quijano y Walter Mignolo llaman la colonialidad del poder.

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Estudio que analiza los conflictos entre las élites de la ciudad de Riobamba y los centros administrativos coloniales de Quito y Santa Fe de Bogotá, a propósito de la reconstrucción de la ciudad luego del terremoto de 1797. La catástrofe puso en evidencia las prácticas políticas y los intereses económicos de la élite criolla riobambeña y del Cabildo de la ciudad. Adicionalmente, se examina la relación de los grupos de poder con la plebe y los indígenas. Estudia además, las divergencias entre los poderes locales y la administración central con respecto al sitio en que se edificaría la nueva ciudad.

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El poder tributario, como capacidad jurídica del Estado para imponer tributos y como expresión genuina de su soberanía, tiene nuevas implicaciones que surgen del reconocimiento constitucional de este atributo en otras instancias distintas al poder legislativo. En esta obra se analiza la potestad tributaria normativa, al desarrollo doctrinario y su alcance en el marco de la Constitución de la República del Ecuador, que conduce imperativamente al tratamientodel principio de reserva de ley y su incidencia en el aspecto tributario municipal, ámbito en torno al cual se pretende verificar si la normatividad plasmada en la Ley Orgánica de R´pegimen Municipal revela desbordamiento en el ejercicio de esta prerrogativa constitucionalmente reconocida a los consejos municipales.