983 resultados para asociación profesional
Resumo:
Se analiza la Ley de Cualificaciones que desarrolla el Sistema de Formación Profesional español, y el Real Decreto 1558/2005 sobre los Centros Integrados. El Real Decreto recoge los Programas de Formación Profesional o el Catálogo Nacional de Cualificaciones. Se examinan las posibilidades del Catálogo como son la preparación de los Títulos y Certificados; el reconocimiento de las competencias adquiridas por las personas por medio de sistemas de evaluación en los procesos de reconocimiento; la concreción de los perfiles, organización y roles de los Centros de Referencia Nacional, por ejemplo, los sistemas de calidad y orientación, además de la adaptación, por parte del Consejo, de la normativa europea al ámbito español. Por último, se centra en los centros de Formación Profesional públicos y privados, e integrados y de referencia nacional.
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En la Unión Europea se distingue entre educación y formación de personas adultas. Educación se emplea para planes de formación básica o de actualización cultural, tomando como patrón el sistema de enseñanza. Formación se refiere a cuestiones de preparación o reciclaje profesional. Así, algunos profesionales defienden que el sentimiento es un estado emocional ecuánime, sin variaciones bruscas, estable y de baja intensidad, que no interfiere en la actividad racional. A diferencia de la emoción, que es convulsa, sobrecogedora, absorbente de la atención, desestabilizadora de la actividad atencional y discursiva. Así, la educación de los adultos se concibe más como planificación cognitiva que como planificación emotiva. Algunos autores se preguntan si es posible educar la sensibilidad; mientras que otros afirman que existen emociones que son propias de comunidades culturales. Así, la pedagogía experimental consiste en planificar acciones y crear o modificar situaciones para contagiar, alimentar, tallar y acrecentar pautas de sensibilidad en las personas adultas. La Asociación Española para la Práctica y el Asesoramiento Filosóficos (ASEPRAF) postula que detrás de muchas dificultades vitales como la emotividad desbordada, existe un mecanismo de hábitos irracionales de pensamiento y un diálogo interno plagado de juicios valorativos.
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Se homenajea el valor humano y profesional de la maestra Lourdes Taboada a través de un breve recorrido por su vida y obra. Se destaca su trabajo en la escuela rural; el asesoramiento a otros profesores; su trabajo como fundadora y presidenta de la Asociación Gallega de Maestras y Maestros de Educación Infantil (AGAMEI); su labor en la innovación educativa; y como autora de numerosos escritos. Por último, se presenta una poesía homenaje en gallego.
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Se reflexiona sobre la situación educativa y laboral de la Formación Profesional. Se destaca la adaptación de la Formación Profesional al sector productivo; se exponen los resultados materiales de la Formación Profesional tras su reforma con la LOGSE y cómo la estructura educativa de los Ciclos Formativos atrae a los estudiantes; y se trata de la organización y acceso a los Módulos, añadiéndose un cuadro con los requisitos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Se ejemplifica la labor realizada en la comunidad gallega con un cuadro de las familias profesionales, el sector y nombre de los estudios.
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Se describe la estructura y organización de los servicios de orientación y apoyo en España. Primero se explica la evolución, reflejada en la normativa legal, sufrida desde 1970, y segundo, se describe cómo está regulada la situación de los Equipos de Orientación y de los Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria en el 2006. De la Ley General de 1970 se destaca la creación de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE, 1975) con las funciones de orientar, informar e insertar a los recién titulados. En los años sucesivos se crean los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) para la Enseñanza Primaria (1977); la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (AEOP) (1979). Con la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), Ley 5/1980, se inicia la etapa en la que se sectoriza la orientación. En la LOECE se cita el derecho que tienen los alumnos a la orientación; se crean, en 1982, los Equipos Multiprofesionales, en el marco del a Ley de Integración Social de Minusválidos. Con el R.D. 334/1985 se ordena la Educación Especial; se implantan los Equipos de Atención Temprana (EAT); y los Equipos Específicos (EE). La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), L.O. 8/1985, regula este apartado. Se destaca el inicio, experimental, de los programas de orientación. La Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) instituye la especialidad de Psicología y Pedagogía en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, y crea los Departamentos de Orientación en los centros de Enseñanza Secundaria. En la Orden de 9 de diciembre de 1982 se aglutinan todos los servicios externos conformándose los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), recibiendo distintos nombres y funciones según la comunidad autónoma en donde esté. Con la Orden de 18 de enero de 1992 se establecen las funciones y la reglamentación de los EOEP. Se analiza la estructura y niveles del sistema de orientación de la LOGSE: se mantiene una diferencia estructural de la Orientación en Infantil y Primaria, y los de Secundaria. Asimismo, se analiza la organización y funcionamiento del departamento de orientación en Andalucía. Por último, se destaca a los Equipos de orientación y apoyo, como equipos interdisciplinares y organizados por zonas.
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Se analiza la figura del educador de menores y las características que debería tener. Se explica la situación de los niños y jóvenes con necesidades especiales de educación debido a su situación familiar y social. Estos menores se encuentran en la mayoría de ocasiones en situación de abandono o en dificultad o desamparo social. Las personas que se encargan su educación deberían tener una formación especial, pero esto no ocurre en la actualidad, situación que se reivindica ya que las necesidades de estos niños y adolescentes son específicas y también debería serlo la formación de sus educadores. El educador debería tener una formación científica básica, una formación específica en técnicas y terapias de intervención con estos chicos y tener algunas cualidades como interés, prudencia, equilibrio personal, etc. Estos profesionales tienen que adquirir numerosas competencias y funciones específicas y tener la capacidad de tratar a estas personas de la manera adecuada. Estas competencias y conocimientos tienen que llevar al educador a realizar su intervención de manera eficaz tanto en el campo de la prevención primaria para evitar el problema, como en la prevención secundaria para tratar el problema directamente y en la prevención terciaria para buscar remedios en los jóvenes que ya tienen una conducta bastante deformada socialmente. Existen por ello algunos estudios universitarios sobre esta materia y en particular el Título de Experto Universitario en Intervención Psicoeducativa de Menores en Desamparo o Conflicto Social, que se lleva a cabo en la Universidad Complutense de Madrid.
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Se aborda la importancia el desarrollo profesional docente como proceso de innovación. En la primera parte del artículo se delimita conceptualmente el término innovación diferenciándolo de otras que suelen usarse como sinónimos o incluso equivalentes como pueden ser reforma, cambio educativo, renovación, tras la delimitación y matización de cada uno de los términos abordados se pasa a enumerar las características de cada uno de ellos. En un segundo momento se aborda la emergencia o surgimiento de las innovaciones y de los obstáculos y focos de resistencia que se oponen a su implementación. En un tercer epígrafe se trata la Formación Permanente del profesorado y se describe cómo se plantea en la actual reforma educativa. En el siguiente epígrafe se entra de lleno en el Desarrollo Profesional, sus características y como proceso de innovación para terminar con la formación que se está demandando por parte del profesorado actualmente. Resumen tomado de la publicación.
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Se aborda la falta de una normativa específica para los docentes que contemple la promoción profesional, la movilidad y las retribuciones. Debería incluir los cambios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Al mismo tiempo, se aboga por incorporar las modificaciones introducidas en la enseñanza pública. El Estatuto Docente tendría que aplicarse a todos, independientemente del nivel educativo en el que realicen su actividad y del tipo y duración de su contrato. A su vez, debería regular las competencias estatales no establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, entre otras, el acceso a la función pública docente, la configuración de los cuerpos de funcionarios, los derechos sindicales, la jubilación, etc. En cuanto a la promoción vertical, se apoya la búsqueda de fórmulas para facilitar el concurso de méritos para los funcionarios de los cuerpos A y B. Para la promoción horizontal se aboga por aumentar las retribuciones de los docentes con varios años de antigüedad en el cuerpo. En ésta línea se muestran una serie de puntos para mejorar el sistema de sexenios.
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