1000 resultados para Derecho constitucional-Enseñanza-Valencia-S. XIX
Resumo:
Las personas que gozaban del derecho al honor en la antigüedad eran solamente las que ostentaban poder político o económico, situación que difiere con la actualidad, siendo un derecho del cual gozan todas las personas sin importar condiciones. Sin embargo, en lo que a los funcionarios respecta, estos son más propensos a sufrir daños en su honor, en razón del cargo público que ejercen y en múltiples ocasiones son objeto de críticas, aseveraciones e incluso burlas de parte de la población y en particular de los medios de comunicación. En consecuencia, el objetivo de la presente investigación es determinar mediante teorías, sentencias judiciales y entrevistas con expertos, si los funcionarios tienen limitado su derecho al honor en comparación con los particulares, y a la vez, adoptar teorías que respalden la distinción en el derecho al honor entre los sujetos mencionados. Desde el Constitucionalismo Moderno, se retoman criterios de sentencias emitidas por los tribunales de justicia de instancias nacionales e internacionales referidos al derecho al honor de los funcionarios, en la mayoría de ocasiones, por colisión con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Metodología: Utilizando el método científico, se investiga base teórica y jurídica, acompañado de entrevistas no estructuradas con el fin de conocer la opinión de Magistrados de la Sala de lo Constitucional y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conclusiones: A través de los medios e instrumentos acotados se permite aclarar que los funcionarios se encuentran proclives a sufrir ataques en su honor en razón del cargo público que ejercen; se delimitan teorías que respaldan dicha afirmación y se detallan recomendaciones a las diferentes instituciones del Estado e internacionales, así como a la ciudadanía para ejercer a plenitud este derecho otorgado constitucional y jurisprudencialmente.
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Entodas las sociedades ha sido una necesidad importante que las personas obtengan decisiones debidamente motivadas por parte de las personas que las representan o que están en el poder. En la actualidad se denota claramente la imperfección en la técnica y en la formación de los jueces y tribunales al momento de dictar una infinidad de resoluciones judiciales, las cuales pueden estar bien o mal motivadas, afectando por tanto a un sin número de personas, ya sea en sus patrimonios o hasta su honor. A raíz de la vigencia de la Constitución de la Repúblicaen el año 2008, se incorporó una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar el debido proceso y los derechos constitucionales que resulten vulnerados en resoluciones judiciales emitidas por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional, siendo la motivación uno de estos derechos que frecuentemente es vulnerado. En el presente trabajo se establece cual es la tesis que la Corte Constitucional ha desarrollado sobre la motivación y se explica los tres requisitos que la integran los cuales son: la razonabilidad, lógica, y la comprensibilidad; para que de esta manera la sociedad conozca esta garantía a plenitud y pueda ejercer su derecho a la defensa en el momento oportuno.
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El Estado colombiano tiene una capacidad de sanción que ha sido diseñada para ser ejercida por el presidente de la república. En algunas ocasiones gracias a la figura de la delegación se les entregan estas facultades de sanción a los gobernadores, los alcaldes de los distritos y los alcaldes de los municipios, quienes actúan como representantes legales de estas entidades territoriales que hasta la fecha son las únicas que existen en Colombia. El presente trabajo evaluará esa capacidad de sanción en un tema especifico como es el procedimiento sancionatorio de alimentos, procedimiento que es similar en su estructura legal en todas las entidades territoriales, pero que en su aplicación presenta características diferentes, estas diferencias permiten demostrar la hipótesis planteada que los procedimientos sancionatorios en alimentos en las entidades territoriales son débiles, no obstante contar con toda la facultad sancionadora delegada para ejercer esta actividad.
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In this paper, we return once again to the definition of illustration, combining the contributions of visual arts and graphic design. Contributing to the discussion in an open and speculative. We analyze the subject based on the theory, but also on the observed practice in contemporary times. We cross references with the higher education lecturing in the master in Illustration and Animation at Instituto Politécnico do Cávado e Ave, while giving a broad picture of illustration practice in Portugal.
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Resumo: a criação dum Tribunal Constitucional Internacional, no nosso entender, é uma exigência da própria Declaração Universal dos Direitos do Homem de 1948. Neste texto são apresentados uma série de argumentos velhos e novos para a importância da existência do Tribunal Constitucional Internacional a nível mundial. Trata-se dum Tribunal que é indispensável à defesa dos Direitos do Homem, contra qualquer tipo de ditadura ou fanatismo económico, social, político, cultural ou mental. § Abstract: the creation of an International Constitutional Court, in our view, is a requirement of own Universal Declaration of Human Rights of 1948. In this paper are given a lot of old and new arguments for the importance of the existence of the International Constitutional Court worldwide. It is of a Court that is indispensable to the defense of human rights, against all forms of dictatorship or economic fanaticism, social, political, cultural or mental.
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Quando se chegou, em Portugal, a iniciar toda a problemática constitucional, foi importante encontrar pessoas que pela sua posição social, económica e intelectual pudessem oferecer confiança a quem neles delegasse a sua vontade. A ideia de representação, de falar por .., de obter justiça, de fazer valer os direitos de..., foi uma forma nova da ideia de democracia. Depois de uma longínqua e esquecida participação directa, na democracia à grega, surgira essa nova ideia de representação na Inglaterra, nos Estados Unidos da América, na França ou já anteriormente nos Países Baixos. Lentamente se foi inventando esse conceito de representação, que se opunha às práticas políticas de antigo regime, mesmo em instituições que ao longo de séculos mantiveram alguma prática de escolha ou de actos eleitorais. As Câmaras Municipais, as Misericórdias, as Universidades (em alguns casos), os Grémios ou Guildas, alguns Colégios ou instituições de caridade puderam manter uma prática de formação de executivos através de um certo ritual de eleições ou de escolha. Mas essa prática passava-se entre iguais, entre sócios fundadores, entre membros restritos de certas camadas sociais ou económicas - e não tinha a noção nova de representação, antes e apenas o de mandato.
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RODRIGUES, José Damião (coord.),
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CEDIS; FDUNL; FCT
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The personal legal status of native non catholic people of Portuguese colonial Empire during the nineteenth century, their position in what concerns Portuguese citizenship, is the main subject of this article. While discussing constitutional articles on religion, Portuguese deputies of the nineteenth century were confronted with a set of problems about that status which they find difficult to solve: should non catholic peoples who were born in Portuguese colonial territory be treated as plain Portuguese citizens or where they just “savage people”, “colonial subjects” or, in a more optimistic approach, “civilizing subjects”. The results were not conclusive, giving rise to an “uncertainty principle” which enabled central and local government to decide in an almost casuistic way about native people status and rights.
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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.
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Tal vez las ideas dominantes no sean exactamente las de las clases dominantes, pero el trabajo parte de la idea de que las ideas dominantes en las clases tienen una gran influencia. Por ello se estudia la versión que se da del federalismo por parte de los autores más influyentes en el derecho público español desde el siglo XIX hasta nuestros días. Se concluye que del rechazo generalizado y del elogio del centralismo, tras la Constitución de 1978 se pasa a proponer el federalismo como la pauta más favorable para la evolución del Estado autonómico. Ahora bien, se propone la versión más centralizadora del federalismo, cual es la del federalismo cooperativo
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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
Resumo:
Sobre la Girona Constitucional del trienni 1820-1823, en base la documentació existent a l'Arxiu Municipal i a l'Arxiu Diocesà