999 resultados para terminología jurídica
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Relatório de estágio de mestrado em Tradução e Comunicação Multilingue
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Dissertação de Mestrado em Políticas de Desenvolvimento de Recursos Humanos
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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.
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La protección de la parte más débil en toda relación jurídica, fuere de índole contractual o no, debe ser objetivo prioritario del Derecho. Ahora bien, éste se plasma en normas que son las que rigen la vida social, las cuales muchas veces no contemplan estas prioridades. Lo que crea la paradoja de que existan normas legales, pero no legítimas. El desarrollo social hace que esas leyes queden retrasadas, lo que las hace devenir inútiles para los fines que se tuvieron en vista al crearlas. Partiendo de aquí es importante recurrir al Derecho Romano. Quien piense a éste como una colección de reglas añejas y obsoletas, se equivoca. Quien lo considere arqueología jurídica, también se equivoca. Y yerra igualmente el que limita (y degrada) su importancia reduciéndolo a un mero antecedente de los códigos actuales. Es la equivocación de los dogmáticos, pero una visión humanista razona diferente. El Derecho Romano es la ratio scripta, el Derecho Natural en acto, y como tal conserva su vigencia. El extremo y salvaje liberalismo olvidó y desnaturalizó muchos de sus principios, cuya actualidad deseamos rescatar: El respeto a la ancianidad, regímenes tuitivos, como el amparo del pródigo, la defensa del más débil en un contrato. El trabajo y el trabajador, el asesoramiento gratuito. Los ejemplos resultan numerosísimos. Sobre este tema pretendemos investigar, presentando soluciones romanas a problemas actuales, y demostrando así que un marco normativo superador del que actualmente tenemos es posible.
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En la terapia antimicrobiana, se pretende comprender y desarrollar sinergia con los mecanismos de defensa innatos del huésped, en el área oftalmológica, los relacionados a procesos oculares infecciosos tanto específicos como no específicos. Conservando y estimulando la presencia de los péptidos antimicrobianos, se obtendría una prevención e inhibición de los microorganismos responsables de los principales procesos infecciosos e inflamatorios oculares, que permitirá un tratamiento rápido y eficaz en el control del proceso patológico. De esta forma se podrá evitar secuelas devastadoras de dichas complicaciones que en un gran porcentaje llevan a la ceguera del paciente asociadas al diagnóstico tardío, inespecífico o asociado a resistencia a los antibióticos actuales. Los péptidos antimicrobianos y anti-inflamatorios prometen ser un método terapéutico eficaz, natural, libre de efectos secundarios y adversos en la terapia antimicrobiana e inmuno moduladora futura. Basados en estudios publicados realizados en animales, estospéptidos con capacidad antibacteriana se expresarían en tejidos oculares normales actuando como agentes antimicrobianos de la inmunidad innata del ojo y así también como regulador de la actividad inflamatoria. Estos péptidos antimicrobianos – anti inflamatorios podrían utilizarse para la prevención y tratamiento de procesos infecciosos oculares, en formulaciones simples o combinadas a otras sustancias antibióticas antimicrobianas en forma sinérgica. Secretory leukocyte protease inhibitor (SLPI), terminología anglosajona que se utilizó para definir a una proteína de 12 kDa de peso molecular cuya única función conocida hasta hace unos años era la de ser secretada por leucocitos para inhibir proteasas de la matriz extracelular. El objetivo es estudiar la presencia del péptido antimicrobiano SLPI en relación con el remodelado cicatrizal de la matriz extracelular de la cornea y otras estructuras intra oculares, como así también su expresión en relación a procesos inflamatorios e infecciosos del ojo como agente antimicrobiano de la inmunidad innata del huésped.
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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.
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Si bien la responsabilidad internacional de los Estados es una institución tradicional del Derecho Internacional, durante la última década ha sido objeto de gran desarrollo y evolución. En efecto, la adopción en 2001 del Proyecto de Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y los graves acontecimientos sucedidos en la última década (principalmente como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre 2001) han puesto a esta tradicional institución jurídica en el centro de atención de la comunidad internacional. Así, la realidad del nuevo contexto internacional plantea nuevos y graves desafíos, que fuerzan al límite la interpretación de las normas jurídicas que conforman el régimen general de responsabilidad internacional de los Estados. El interés por esta materia también se manifiesta por la rica labor que ha tenido la jurisprudencia internacional en los últimos años. Paralelamente, cada vez con mayor intensidad se han multiplicado los regímenes especiales de responsabilidad internacional, vale decir aquellas normas que en forma específica y con carácter prioritario regulan la responsabilidad de los Estados en determinadas áreas de sus relaciones internacionales (comercio internacional, inversiones, integración, medio ambiente, energía atómica, Derechos Humanos, etc.). Asimismo, la responsabilidad internacional del Estado ha adquirido en el contexto actual diversas manifestaciones en distintos sectores o materias específicas y en casos concretos que merecen ser analizados (uso de la fuerza armada, terrorismo, medioambiente, comercio internacional, inversiones, integración, Derechos Humanos, etc.). En este contexto, el proyecto pretende analizar la responsabilidad internacional de los Estados desde una amplia dimensión, abarcando desde sus fundamentos teóricos hasta los principales desafíos que le plantea el contexto internacional actual
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Los borradores manuscritos del Código Civil Argentino, redactados por el Dr. Dalmacio Vélez Sársfield, se conservan en la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba. Observados desde la óptica paleográfico-diplomática, se presentan como un material sumamente interesante, diferente a la visión histórica o la jurídica. El proyecto de investigación que presentamos es transcribir el Libro Tercero de los manuscritos, continuando el trabajo iniciado en dos etapas ya concluidas, las trascripciones de los Libros Primero y Segundo del Código Civil Argentino. Objetivo general: * Realizar la trascripción paleográfica de los manuscritos del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield correspondientes a los cuatro libros del Código Civil Argentino. Objetivos específicos: * Transcribir los borradores del libro III del Código Civil Argentino, ajustándose a las normas de Trascripción de Documentos Históricos aprobados en la Reunión Interamericana de Archivos, celebrada en Washington en 1961. * Continuar la publicación en etapas de los resultados del trabajo en revistas y medios científicos aprobados, para conocimiento de los especialistas.
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El Proyecto que se presenta en esta convocatoria está relacionado con el diseño y desarrollo de procesos de gestión intersectorial para la reconversión formal del hábitat en asentamientos de crecimiento espontáneo e ilegal a partir de la la revisión de marcos legales y normativos respecto del derecho al uso de suelo urbano y la seguridad jurídica en la tenencia (regulación dominial) bajo un enfoque sustentable de los Derechos Humanos (DDHH) como así también a partir de la innovación tecnológica de los recursos para el mejoramiento habitacional en el marco de los aportes relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) .La originalidad, en este caso, se basa en la exploración de nuevos procesos de gestión mixta en los que intervienen diversos actores: ESTADO, SOCIEDAD, EMPRESA y COMUNIDAD CIENTIFICA, configurando un circuito intersectorial de gestión, capacitación y producción de hábitat que respondan al fortalecimiento del desarrollo comunitario, entendido como desarrollo económico con inclusión social y urbana.Los objetivos están relacionados con el fortalecimiento de la producción integral del hábitat social procurando el desarrollo genuino de las comunidades a partir de la expansión de sus capacidades y sus derechos.El presente proyecto de investigación explorará la producción de hábitat y de ciudad informal procurando reconvertirla hacia un modelo de gestión sustentable (normativo y tecnológico), basado en la necesidad de producir ciudadanía digna a partir de la construcción formal de hábitat.La propuesta del proyecto supone la participación intersectorial en la planificación formal y en la toma de decisiones para una inclusión social y económica, en el marco de un modelo de desarrollo de génesis inclusor, constituyéndose en un avance de conocimientos del propio campo disciplinar (hábitat) como así también de otros campos afines a los mismos (jurídico- social - económico- productivo- político ).
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En la terapia antimicrobiana, se pretende comprender y desarrollar sinergia con los mecanismos de defensa innatos del huésped, en el área oftalmológica, los relacionados a procesos oculares infecciosos tanto específicos como no específicos. Conservando y estimulando la presencia de los péptidos antimicrobianos, se obtendría una prevención e inhibición de los microorganismos responsables de los principales procesos infecciosos e inflamatorios oculares, que permitirá un tratamiento rápido y eficaz en el control del proceso patológico.De esta forma se podrá evitar secuelas devastadoras de dichas complicaciones que en un gran porcentaje llevan a la ceguera del paciente asociadas al diagnóstico tardío, inespecífico o asociado a resistencia a los antibióticos actuales.Los péptidos antimicrobianos y anti-inflamatorios prometen ser un método terapéutico eficaz, natural, libre de efectos secundarios y adversos en la terapia antimicrobiana e inmuno moduladora futura.Basados en estudios publicados realizados en animales, estos péptidos con capacidad antibacteriana se expresarían en tejidos oculares normales actuando como agentes antimicrobianos de la inmunidad innata del ojo y así también como regulador de la actividad inflamatoria. Estos péptidos antimicrobianos – anti inflamatorios podrían utilizarse para la prevención y tratamiento de procesos infecciosos oculares, en formulaciones simples o combinadas a otras sustancias antibióticas antimicrobianas en forma sinérgica.Secretory leukocyte protease inhibitor (SLPI), terminología anglosajona que se utilizo para definir a una proteína de 12 kDa de peso molecular cuya única función conocida hasta hace unos años era la de ser secretada por leucocitos para inhibir proteasas de la matriz extracelular. El objetivo es estudiar la presencia del péptido antimicrobiano SLPI en relación con el remodelado cicatrizal de la matriz extracelular de la cornea y otras estructuras intra oculares, como así también su expresión en relación a procesos inflamatorios e infecciosos del ojo como agente antimicrobiano de la inmunidad innata del huésped
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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.
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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law
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Consabido que para uma sociedade organizada se desenvolver política e juridicamente, indispensável se faz a existência de um documento formal, dotado de observância obrigatória, capaz de definir as competências públicas e delimitar os poderes do Estado, resguardando os direitos fundamentais de eventuais abusos dos entes políticos. Este documento é a Constituição, que, em todos os momentos da história, sempre se fez presente nos Estados, mas, inicialmente, não de forma escrita, o que fez com que surgisse, então, o constitucionalismo, movimento que defendia a necessidade de elaboração de constituições escritas, munidas de normatividade e supremacia em relação às demais espécies normativas, que visassem organizar a separação dos poderes estatais e declarar os direitos e as liberdades individuais. Porém, de nada adiantaria a edição de uma Lei Maior sem que houvesse mecanismos de defesa, no intuito de afastar qualquer ameaça à segurança jurídica e à estabilidade social, por conta de alguma lei ou ato normativo contrário aos preceitos estabelecidos na Constituição. O controle de constitucionalidade, pilar do Estado de Direito, consiste em verificar a compatibilidade entre uma lei ou qualquer ato normativo infraconstitucional e a Lei Excelsa e, em havendo contraste, a lei ou o ato viciado deverá ser expurgado do ordenamento jurídico, para que a unidade constitucional seja restabelecida. No Brasil, o controle de constitucionalidade foi instituído sob forte influência do modelo norte-americano e obteve diversos tratamentos ao longo das constituições brasileiras, porém, o sistema de fiscalização de constitucionalidade teve seu ápice com o advento da atual Constituição Federal, promulgada em 05.10.88, com a criação de instrumentos processuais inovadores destinados à verificação da constitucionalidade das leis e atos normativos. Além disso, a Carta da República de 1988, ao contrário das anteriores, fortaleceu a figura do Poder Judiciário no contexto político, conferindo, assim, maior autonomia aos magistrados na solução de casos de grande repercussão nacional, redundando em um protagonismo judicial atual. Nesse contexto, o Supremo Tribunal Federal, órgão de cúpula do Judiciário nacional e guardião da Constituição, tem se destacado no cenário nacional, em especial na defesa dos direitos e garantias fundamentais insculpidos na Lei Fundamental, fazendo-se necessária, desta forma, uma análise na jurisprudência da Corte, no sentido de verificar se, de fato, tem havido evolução no controle de constitucionalidade no Brasil ao longo dos últimos anos e, em caso afirmativo, em que circunstâncias isso tem se dado.
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Se estudia el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En el mismo, el Gobierno central goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia. El Gobierno central ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes “preventivos” no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional y desde el trasfondo político del mismo que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el “Plan Ibarretxe” (Auto 135/2004, de 20 de abril).