925 resultados para Historia de los pueblos


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Se ofrece informaci??n sobre cada uno de los pueblos del Valle del Jarama, relacionados entre s?? geogr??fica o hist??ricamente. Se expone sobre cada localidad su historia y actividades econ??micas, los lugares de inter??s, las fiestas, datos de inter??s tur??stico y otros aspectos sobresalientes del municipio. Tambi??n se recogen documentos hist??ricos y literarios relacionados con los lugares tratados.

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LEGENDiary es un geoportal 2.0 que permite compartir y explorar las leyendas y cuentos característicos de las ciudades de una manera dinámica y colaborativa. Muchas veces las leyendas forman parte de la historia y cultura de nuestros pueblos o ciudades, LEGENDiary nos permite conocerlas según el territorio donde se ubican. La iniciativa promueve nuevas formas de conocer y explorar el territorio, en general, y las leyendas y cuentos de nuestros pueblos y ciudades, en particular. Un proyecto que permite a los usuarios interactuar y ser protagonistas de esta experiencia. El proyecto parte inicialmente de un contexto español, y se trata de un proyecto hecho a medida de todas aquellas personas interesadas y con curiosidad en compartir, conocer y explorar las leyendas en el territorio. La combinación de las Tecnologías de la Información Geográfica y las Tecnologías 2.0 es el escenario donde surge LEGENDiary, aportando la componente geográfica a las leyendas y cuentos de los pueblos y ciudades en un contexto colaborativo. La iniciativa se lanza el día 16 de noviembre de 2011 en formato concurso con motivo del Día Internacional de los Sistemas de Información Geográfica (GISDay). Para llevar a cabo la aplicación se han utilizado dos librerías Javascript (Leaflet y jQuery) de código abierto y gratuito que permiten crear de forma rápida y ligera aplicaciones de mapas interactivos a través de navegadores web (de escritorio y móvil). Como mapa base se ha utilizado Open Street Map.LEGENDiary es una iniciativa del Servicio de SIG y Teledetección (SIGTE) de la Universidad de Girona en colaboración con el Departamento de Geografía y la Facultad de Turismo de la misma universidad, y con elapoyo del Hotel Llegendes de Girona

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Este ensayo examina los mecanismos de articulación política que se crearon entre el corregidor y los pueblos de indios que integraron el partido de Guatavita. Analiza la naturaleza y el monto del tributo que pagaron los indios y el manejo que el corregidor hizo de estos recursos. Estudia las cargas fiscales que se impusieron sobre la encomienda y los vínculos políticos que se desarrollaron entre encomenderos, corregidores y Estado colonial. La evidencia histórica que sirve de sustento a este trabajo proviene de la contabilidad que presentó el corregidor de Guatavita ante las autoridades coloniales a finales del siglo XVII.

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¿Cómo aplica la Corte interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? Esta interrogante orienta la presente investigación, teniendo como premisa que, en materia de reparaciones, no sería adecuado utilizar los mismos criterios para un pueblo indígena, que para una comunidad no indígena, pues en cada caso, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, se demanda un reconocimiento diferente, se han vivido situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que condicionan su relación con la sociedad, y por lo tanto requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. A través de este estudio se procura analizar las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativismo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y evaluar la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas fin de disponer reparaciones justas y adecuadas. Examinando el desarrollo mostrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es posible comprender cuanto ha avanzado el máximo tribunal interamericano en el reconocimiento de la diversidad cultura, y sobre esta base realizar algunas apreciaciones sobre la evolución de la aplicación de criterios de diversidad cultural en lo casos relativos a pueblos indígenas.

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Esta tesis se constituye en una lectura transversal de los aportes epistemológicos y metodológicos de la recuperación colectiva de la historia a los debates recientes en torno al pensamiento crítico latinoamericano y a la memoria social. Desde el análisis de estos aportes que surgieron en América Latina en las décadas de los setenta y ochenta bajo la influencia particular de Orlando Fals Borda y Paulo Freire y en experiencias como la de CEDHIP en Perú, la tesis busca, por medio de la “autoindagación en la memoria colectiva”, avanzar en la construcción de una “memoria del desprendimiento”. Al introducir ambos conceptos de autoindagación y desprendimiento, la tesis pretende cuestionar la fragmentación que el pensamiento de Occidente estableció entre el sujeto y el espacio y entre el cuerpo y el lugar, así abriendo caminos a la construcción de proyectos que en el campo de la memoria social se contemple a los sectores subalternos como parte de una apuesta epistémica distinta, que se interrogue por el impacto que desde la colonialidad se ha producido en los distintos ordenes del poder, del saber y del ser.

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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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El sistema internacional globalizado avanza los intereses políticos y económicos del hegemon Estadounidense hacia el resto del mundo, intentando interesadamente que el resto de los pueblos consideren como propias las aspiraciones a lograr regímenes Democráticos y Capitalistas como síntesis histórica del desarrollo político y económico. Como afirma Bertrand Russell, el temor es un elemento siempre útil en la ejecución de toda política y se relaciona actualmente con la necesidad de temerle al Terrorismo internacional, ultimísimo elemento disuasorio de toda reacción contraria a la globalización. Y mas específicamente a la globalización de la seguridad que posee en el hegemon su policía internacional. Mas un siglo y medio después del viaje efectuado por de Tocqueville a EEUU, la sociedad Norteamericana merece volver a ser aprehendida: ¿se trata de reaccionarios cínicos poseedores de un doble estándar de derechos "nuestros" y "ajenos", o sólo intentan defender al mundo por el especial lugar que la historia (entre otras cosas), les ha asignado?. Nuestro análisis será simple. Tomaremos como dados la existencia de la globalización, la inseguridad universal que genera el Terrorismo y el rol de poder de policía mundial asumido por EEUU en su lucha contra el Terror. En este contexto ensayaremos algunas ideas sobre la existencia de una cárcel mundial creada y administrada por EEUU en su base de Guantánamo (Cuba) en la cual la pionera Democracia Estadounidense viola abiertamente derechos humanos básicos cuya existencia y necesidad de respeto supo enseñar al resto del mundo. Nuestro comentario intentará reflexionar sobre la orientación de la democracia norteamericana y su posibilidad real de continuar guiando los procesos de democratización, toda vez que la misma habilita lisa y llanamente el Terrorismo de Estado como política de gobierno posible dentro de un sistema democrático justificándola en la necesidad de seguridad de su población frente a un ataque terrorista. Y en todo caso pensaremos si el modelo democrático que tantos estados ensayan consolidar bajo la guía de EEUU admitirá dentro de su esquema esencial, la violación impune de derechos frente a la mencionada amenaza. ¿Estamos frente a una desviación a corregir o a una tendencia a imitar? Guantánamo existe. Es una de las varias cárceles de esta policía internacional Norteamericana que nos protege (como habitantes del mundo y sin haberlo solicitado) de ese temor que genera la amenaza terrorista. Sin embargo además de su existencia material, es interesante reparar en su justificación formal o jurídica, sobre todo en el marco de un sistema democrático.

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La realización de cuatro estudios de caso sobre los Pueblos Indígenas Nasa del norte del Cauca, Embera Katío, del Alto Sinú (Córdoba), Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar) y U'wa y Sikuani, del departamento de Arauca, con el apoyo de Pensamiento y Acción Social, PAS- SUIPPCOL, han servido al Consejo Nacional Indígena de Paz, CONIP, para presentar al país casos emblemáticos de la grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la que atraviesan los Pueblos Indígenas en Colombia. El presente documento analiza los factores asociados a los cuatro estudios de caso, basados en el marco jurídico internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El período del estudio es de dos años y medio, de 2004 al primer semestre del 2006, aunque las cifras relativas al mismo no están necesariamente discriminadas por las cuatro regiones en todos los casos, pero toman las desarrolladas por el Sistema de Información en Derechos Humanos de la ONIC, SINDHO, y la base de datos del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN y otras fuentes oficiales y no gubernamentales.

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El reto de los sistemas educativos debe centrar en ofrecer la calidad que la sociedad exige: primero por la atención a la diversidad, que demanda de una oferta educativa de atención definida, que cada alumno requiere en términos de equidad y segundo por una permanente evaluación que es el medio de disposición de elementos de juicio fiables y válidos, para tomar medidas inmediatas de mejora de los diferentes componentes del sistema educativo, con mayor convencimiento de que la educación intercultural sigue siendo una de las prioridades centrales de la humanidad, sustentada en la equidad, pertinencia, eficacia y eficiencia característica, de la excelencia. En este contexto el trabajo que se presenta en esta tesis, es un intento por entregar una visión representada como un proceso de investigación, análisis e interrelación de reformas educativas de los sistemas, con la historia de los procesos de lucha de los pueblos indígenas exteriorizado en experiencias educativas previas y las sugerencias de las concepciones técnico-científicas de la educación vinculado con el siglo XXI la sociedad del conocimiento y de la información, un interés por comprender en educación la realidad socio-lingüística, político-económica y socio-cultural de los pueblos indígenas. Sin embargo en el esfuerzo de realizar esta investigación, sobre la “Aplicación del Rediseño Curricular de EIB., en el sexto y séptimo nivel de Educación Básica del CEDEIB-Q” de San Roque, Quito, Pichincha, a pesar de que las experiencias previas antes de la creación de la DINEIB han sido exitosas, el sistema de EIB., no ha contribuido a fortalecer estas expectativas, puesto que según los resultados, existiendo un instrumento curricular, no ha apoyado a su real aplicación: las “clases” se realizan en español, no existen materiales de consistencia en LM., no se evidencia la presencia de los factores asociados al proceso, se demuestra un descuido total del sistema en los procesos de reconceptualización del currículo, capacitación, acompañamiento y evaluación continua.

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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.

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El Cerro Nevado de Famatina también conocido como General Belgrano es una montaña de 6.250 metros de altura. Se encuentra en el centro de la provincia argentina de La Rioja. Por su altura podría pertenecer a la Cordillera de los Andes, ya que además su cima permanece nevada siempre, el cerro está dentro de la Precordillera, por eso tiene valles al Este y al Oeste. Es la cima de la denominada Sierra de Famatina, inserta del cordón montañoso de las Sierras Pampeanas. El más elevado de los picos del Cerro Famatina sirve como hito en donde coinciden los límites de los siguientes departamentos riojanos. Al sudeste del mismo se encuentra Chilecito; al noreste, Famatina; al noroeste, Vinchina y al suroeste, General Lamadrid. Famatina viene de Wamatinaj, tal como eran llamados eran llamados los pueblos originarios de la etnia Diaguita y parcialidad Capayán que habitaban en el valle ubicado al oriente de esta montaña. El cerro conoce una larga historia en materia de explotación de sus recursos.