871 resultados para Derecho romano Trabajos anteriores a 1800.


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Resumen: En este artculo se analiza la Real Hacienda Imperial en Buenos Aires durante el siglo XVIII. En principio, se describen las fuentes, el sistema contable y la organizacin fiscal. A partir de lo anterior, se estudia la evolucin de los ingresos fiscales discriminando los principales impuestos. Esto permite realizar un anlisis de los ingresos y egresos de la Caja Real de Buenos Aires durante todo el perodo, en general y en relacin con la evolucin de la poblacin. El resultado de ello demuestra que la hacienda real portea no era deficitaria, por lo cual no dependa de transferencias de otras regiones para cubrir sus gastos. Al mismo tiempo se comprueba que los ingresos fiscales comenzaron a incrementarse a mediados del siglo XVIII, un cuarto de centuria antes de la creacin del Virreinato del Ro de la Plata.

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Resumen: El Derecho del Mar constituye, histricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolucin y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparicin y gestacin precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada batalla de los libros, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estada en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestin no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 aos del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razn de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualizacin jurdica de los buques y su clasificacin, para luego examinar el rgimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las caractersticas que presenta la relacin entre ste y el Estado ribereo local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.

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Resumen: El Artculo 4(1) de la Convencin Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepcin. Esta nota analiza crticamente la interpretacin restrictiva de este artculo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibicin de la fecundacin in vitro en ese pas. La nota describe cmo la Corte revirti parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del nio no nacido, qu hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convencin Americana, a travs de una aplicacin distorsionada de sus propias tcnicas de interpretacin y de las normas internacionales de interpretacin de los tratados.

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En este volumen Xvii del Anuario Argentino de Derecho Cannico se publica la crnica que refleja la actividad acadmica de la Facultad de Derecho Cannico Santo Toribio de Mogrovejo durante el ao 2011, tal como se ha hecho en forma ininterrumpida desde el volumen II de 1995. El ciclo lectivo comenz con una Misa concelebrada por profesores y alumnos en la sede del edificio Santa Mara del campus universitario de Puerto Madero. A continuacin, en el saln de usos mltiples del Edificio Santa Mara, se llev a cabo la tradicional lectio brevis que estuvo a cargo del Pbro. Dr. Hugo Hctor Cappello, quien se refiri a la preparacin al matrimonio y el examen matrimonial. Comentario al discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana (22 de enero de 2011)

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Hace treinta y cinco aos naca nuestra revista. Es difcil no recordar aquellos aos de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicacin se haya mantenido con vida y siempre actualizada a travs del tiempo; de all nuestra felicitacin y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Cdigo Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la dcada del ochenta del siglo XX, se producan dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestin que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulacin del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidacin del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...

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Resumen: Es habitual que en la fundamentacin de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculacin suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonoma del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visin moderna, en el mbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sera el derecho bsico en s mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepcin del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo lmite est en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificacin en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradicin, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputacin, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cmo este vnculo del derecho penal con la tradicin jurdica sufri dos rupturas: con el iluminismo jurdico y el kantismo se separ la imputacin jurdica de su fundamento moral y con la codificacin, se quebr la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputacin con frecuencia colectivos que realizan la produccin industrial. As, segn exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la poltica criminal y los contornos del tipo penal se operan a travs de jueces y fiscales en prevencin de las consecuencias futuras del riesgo progresivo de la produccin industrial. La nota dominante es el riesgo colectivo y no el hecho.

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Resumen: La actuacin del abogado en el proceso judicial penal contribuye a la tutela del derecho a la defensa, a la intimidad, as como a la bsqueda de la verdad y de la justicia. Se presentan entonces los lineamentos centrales para tener en cuenta en el desempeo del abogado defensor, la importancia de su adecuada eleccin, considerando sus cualidades, experiencia y un fehaciente conocimiento del derecho cannico. Se recuerda que todo el proceso requiere de razonabilidad y proporcionalidad, en el que la actuacin del abogado estar impregnada de las virtudes teologales para su correcto desempeo.

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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Catlica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Catlica de Chile, la Pontificia Universidad Catlica Argentina, la Universidad Catlica San Pablo (Per) y la Universidad Catlica Santo Toribio de Mogrovejo (Per). En 2014 se cumplen diez aos de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurdicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de correccin y rectificacin de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es Nuevos escenarios para la garanta de la libertad de expresin. Este anlisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la informacin; la vida poltica, econmica, empresarial, cultural e intelectual de hoy est vinculada con la expresin de ideas y la conformacin del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las lites acadmicas, como de las grandes masas de ciudadanos...

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El rasgo sobresaliente de nuestra situacin contempornea consiste en que sta se halla penetrada de una manera cada vez ms amplia y ms profunda por el impacto de las diversas tecnologas y, en relacin con el inters de nuestro tema, por las tecnologas biomdicas. En esta ocasin quisiramos iniciar nuestra reflexin sealando el antecedente prestigioso y hondamente significativo de la cuestin del hombre en el pensamiento trgico de Sfocles, en su tragedia Antgona, y prolongar esta reflexin en el examen de dos trabajos contemporneos y convergentes en su preocupacin filosfica y humanstica escritos en dos momentos histricos diversos por: Gnther Anders, en lengua alemana, traducido despus al espaol y, finalmente, Jos Ignacio Murillo, en espaol. Se trata aqu de exponer lo esencial de los trabajos de ambos estudiosos citados a fin de iluminar el tema de nuestra presentacin. Este hecho nos hace inmediatamente deudores de sus mejores ideas y de su peculiar penetracin en un asunto de continua actualidad: la dignidad intangible de la persona humana en los ms diversos ngulos de consideracin posible, en su relacin inevitable con el impacto de las tecnologas en curso, las cuales afectan nuestra vida en mltiples dimensiones y significados.

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Al leer nuestro Cdigo Civil y legislacin en general, encontramos muchas veces en el articulado el trmino buena fe, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que est sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, cul es el significado del mismo?, qu aplicacin tiene en nuestro ordenamiento jurdico?, sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Cdigo Civil y Comercial de la Nacin? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artculo.

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Resumen: El artculo aborda el derecho a la jurisdiccin desde una perspectiva iusfilosfica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas tericas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdiccin no es slo una problemtica del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.