873 resultados para Art 32 Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena


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El presente artículo estudia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el concepto de legítimo interés necesario para oponerse a una solicitud de patente de invención. Ante la insuficiencia de referentes específicos en esta materia, se estudian también los pronunciamientos del Tribunal sobre este mismo concepto en el campo del derecho mercario. De este modo, el autor sostiene que no se ha realizado, en la mayoría de las veces, la debida diferenciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de ésta. La identificación de estos extremos de análisis en la jurisprudencia comunitaria andina, junto con el recurso al derecho administrativo y la doctrina y la jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación obedece al perjuicio que puede resultar para el oponente, en caso que el privilegio sea otorgado, y que el fundamento de su oposición, al menos en principio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline la actuación administrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de un derecho subjetivo no es necesaria para legitimar la intervención del oponente ni para fundar su oposición.

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A partir de un recuento desde sus inicios, la autora examina el proceso de negociación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas. El artículo analiza cómo los países latinoamericanos comenzaron a liberalizar sus regímenes de comercio e inversión y a aplicar reformas para promover la integración económica mundial. Robert describe la estructura y organización de las negociaciones del ALCA, especifica las competencias y roles de los grupos y comités de negociaciones y, finalmente, presenta un informe del progreso de las mismas, al haberse cumplido sus dos fases iniciales.

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Teniendo en cuenta las diferencias entre los sectores agropecuarios de Estados Unidos y Colombia, el presente trabajo se plantea la cuestión acerca de los beneficios o perjuicios que el sector agrario colombiano tendría de una eventual desprotección arancelaria y la apertura de su mercado y el norteamericano, planteados bajo la puesta en marcha de un TLC. Pasando revista en torno a las características que destacan los segmentos agropecuarios de dichas economías, el trabajo además incluye un esfuerzo por recoger lo más relevante del proceso de negociación del Acuerdo Comercial destacando su aparte agro. En tal sentido, la investigación centra su análisis en la correlación de ventajas y amenazas para Colombia: sus respectivos beneficiarios y sacrificados. Igualmente se enfocará en acentuar las políticas que el Gobierno Nacional colombiano profirió, tanto para promocionar el Acuerdo, como para incentivar cambios en la estructura económica y productiva del subsector, objeto de la investigación. El estudio de la política agraria del Régimen Uribe Vélez, se apuntala a partir de lo que este considera como los puntos fuertes en cuanto a las ventajas comparativas que tiene el país, en una eventual puesta en marcha de un TLC con los Estados Unidos. En la segunda parte del trabajo se encontrará un esbozo acerca de las recientes transformaciones del campo colombiano y los factores sociales, económicos y políticos que dan origen a su actual estructura. Destacan el narcotráfico y la apertura económica de 1990, como dos de los factores esenciales que hacen posible la realidad rural actual en el país. Todo el trabajo está permeado por la situación conflictiva que el país padece desde hace más de medio siglo. Finalmente, se apuntará en los agrocombustibles, como una oportunidad que el gobierno central ha puesto como una de las principales “apuestas” para el futuro del campo colombiano. En ese sentido, se analizan las políticas al respecto, sus implicaciones y los factores socioeconómicos que hicieron posible dicha elección.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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La presente investigación pretende dar un marco conceptual, normativo y jurisprudencia! de la figura de la notoriedad de las marcas en la Comunidad Andina, relacionándola con los distintos instrumentos internacionales sobre este tema. Frente a una opinión en contrario en nuestro medio y ante la falta absoluta de trabajos sobre el tema, intentamos demostrar que nuestra normativa supranacional cumple satisfactoriamente los estándares mínimos exigidos por el Acuerdo sobre Jos Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, por Jo que no es necesario elevar los niveles de protección en nuestra subregión, sin embargo la enorme significación en la adopción de estos compromisos, implica un problema de cumplimiento, pues no se han creado programas de implementación de los preceptos de la normativa comunitaria. El contenido de está tesis trata de relacionar la normativa existente con la doctrina y sobre todo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materia de marcas notorias a fin de precisar la evolución de esta figura dentro del proceso de integración comercial de la subregión y su importancia en un mundo globalizado.

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Se parte de abordar un tratamiento conceptual sobre los enfoques teóricos de la integración que de alguna manera evalúan el rol que el Estado debe cumplir en estos procesos. Se advierte que la teoría liberal, basada en principios estáticos, no explica la importancia de la integración para los países en desarrollo~ y que por otra parte, el Neoliberalismo, que ha inspirado la oleada aperturista y regionalizadora en América Latina, no teoriza rigurosamente sobre el rol que el Estado debe cumplir en estos procesos, y se limita a sostener la no intervención estatal en beneficio de una participación del mercado. Así mismo se sostiene que el enfoque estructuralista -constituido desde varias vertientes, pero que tiene en el cepalismo de los sesenta su mejor expresión- ha visualizado a la integración como un mecanismo de constitución de mercados ampliados que harían posible el objetivo de la industrialización. El mercado, al no ser el mejor asignador de recursos debe dar paso a políticas estatales planificadas y a una intervención impersonal del Estado. Para la elaboración de una teoría alternativa de la integración deberían tomarse en cuenta elementos económicos, en la perspectiva de lograr el desarrollo regional, pero también deben considerarse elementos políticos que evaluen la importancia estratégica de la integración para nuestros países, elementos sociales en la perspectiva de eliminar las asimetrías existentes, e incluso sustratos culturales comunes. Al tratar el tema del Estado y la integración en el Ecuador, se parte de una definición conceptual sobre el Estado, y de un análisis de dos épocas diferenciadas dentro del Grupo Andino, la primera fase guiada por el enfoque estructuralista y la de ahora en la que prima una visión neoliberal y de mercado; se ha constatado en esta última fase una franca expansión del comercio provocada por la liberalización acelerada, sin embargo no se advierte que sea una tendencia sostenible en virtud de que no se basa en una integración productiva sino comercialista. Se plantea que ha habido un cambio de rumbo en la conducción del Estado en el Ecuador en materia de integración, tendencia que inicialmente fue provocada por la oleada aperturista que afectaba al resto de países, pero que poco a poco ha ido tomando sustento propio como consecuencia del viraje ideológico que han experimentado nuestros propios gobiernos, quienes han cambiado desde una postura tradicional en el Grupo Andino de plantear políticas heterodoxas por su condición de país de menor desarrollo relativo, en favor de posiciones más liberales. Se aborda un análisis sobre las preocupaciones que la sociedad civil ha manifestado en este último período acerca de la integración subregional. Se constata que hay un acuerdo generalizado por exigir una mayor participación de los distintos actores sociales tanto en la definición como en la implementación de los mecanismos del Acuerdo. Se concluye que el Estado en los países en desarrollo debe desempeñar un papel relevante en los procesos de integración, no solo para corregir distorsiones y desequilibrios, sino para promover activamente sectores productivos estratégicos seleccionados como parte de una planificada estrategia de desarrollo.

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Este trabajo analiza de forma conjunta los factores económicos y políticos que están impulsando y sosteniendo el nuevo regionalismo de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) a principios del siglo veintiuno A través de este análisis establecemos los parámetros teóricos que rigen tras el accionar del regionalismo andino actual y respondemos a la pregunta: ¿Qué significa exactamente regionalismo andino desde el enfoque de economía política internacional en medio del regionalismo de principios del siglo XXI? El enfoque de economía política internacional nos ayudará a analizar el objeto de estudio y a responder a la pregunta, en primer lugar, a partir de un panorama general que delimite el fenómeno del regionalismo andino entre los términos geográfico, no geográfico, voluntario y no voluntario. Este panorama será la base sobre la que se sustentarán las tres variables que consideramos clave en nuestro análisis: el diseño de las instituciones regionales andinas, el contexto internacional, las estructuras domésticas de cada uno de los países miembros del Acuerdo subregional andino. En resumen, el análisis del panorama general y los tres pilares que nos ayudará a sustentar unas conclusiones en las que caracterizaremos teóricamente el modelo regional andino de principios del siglo XXI.

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El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La investigación que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean.

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En esta tesis se enfoca y analiza los medios previstos en el régimen jurídico ecuatoriano vigente, que viabilizan las transferencias de dominio de bienes inmuebles entre instituciones públicas. En ese cometido, se estudia los mecanismos que plantea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) para la adquisición por parte de una institución pública de bienes inmuebles de propiedad de otra institución de igual carácter. Se procura dejar claramente diferenciadas las dos vías que enuncia tal normativa: la una referida a la transferencia de dominio por acuerdo, instrumentada a través de distintos actos jurídicos que la misma ley prevé; y, la otra, que hace mención a la expropiación como transferencia de dominio forzosa, vía que se encuentra reconocida constitucionalmente. En ese sentido, se analiza conceptual y normativamente la figura de la expropiación, y luego el procedimiento expropiatorio a cargo de las instituciones públicas, empezando con la declaratoria de utilidad pública o de interés social, que permita justificar la necesidad de la adquisición del inmueble para la satisfacción de las necesidades públicas, se analiza también la importancia del acuerdo entre las partes respecto del precio del inmueble afectado dentro del proceso expropiatorio, para evitar el juicio de expropiación, y de otros aspectos a observar para consumar la transferencia de dominio por esta vía. En este desarrollo se deja expuesto la necesidad de contar con normativa más clara sobre los dos mecanismos que pueden promoverse para la adquisición de bienes inmuebles por parte de instituciones públicas, enfatizando el acuerdo como la primera opción; y, en ese sentido, se plantea la necesidad de reformar la LOSNCP y a su Reglamento de aplicación en las disposiciones tocantes al tema abordado.

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O Tribunal Permanente de Revisão, considerado a grande inovação do Protocolo de Olivos para a Solução de Controvérsias do Mercosul, recebeu como missão a unificação do entendimento da normativa que integra o bloco. Para tal desiderato, dispõe da competência para a emissão de opiniões consultivas, que podem funcionar como um mecanismo de diálogo entre aquele Tribunal e os Judiciários nacionais dos Estados Partes. Contudo, em razão de sua debilidade estrutural, há questionamentos quanto a real possibilidade de que o mecanismo possa contribuir para uma uniformização da interpretação da normativa do bloco. Assim, o trabalho pretendeu-se investigar o potencial de efetividade desse instrumento. Como base, utilizou-se a regulamentação que o rege e outros elementos da normativa do Mercosul, além da doutrina. Buscou-se estabelecer diferenças entre as opiniões consultivas e o instituto do reenvio prejudicial europeu. Por fim, apresentou-se uma proposta que potencializaria o instituto, chegando-se à conclusão de que há sim um potencial de efetividade em sua utilização.

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