910 resultados para Elites jurídicas


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Podría decirse que, habiendo sido el siglo XIII uno de los más dinámicos en la historia de la cristiandad, así como de los desarrollos iniciales de un periodo ulterior de progreso en las disciplinas de físicas y metafísicas de Europa, sus resonancias en Inglaterra contienen ciertas oscilaciones de intensidad, que han pasado inadvertidas a la generalidad de los investigadores de este periodo. Uno de los puntos de referencia es España. Inglaterra corre pareja a ella, no sólo en coincidencias cronológicas de sucesos, sino en reacciones y resultados provenientes de estos sucesos, que tanta repercusión después tuvieron en el desarrollo civilizador de Europa. Baste citar algunos nombres como ejemplo; Roger Bacon y Raimundo Lulio; Edward I y Jaime de Aragón; y dos universidades gemelas: Cambridge y Salamanca; dos concepciones jurídicas: Magna Charta y el Fuero Juzgo. Estas pocas coincidencias son suficientes para hacer de ambos países un núcleo de radiación común en ese paso de las tinieblas, que tanto empañaron la atmósfera medieval de Europa, preparándola a un paso seguro hacia el progreso y la justicia.

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Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. José Ibáñez Martín, Ministro de Educación Nacional, en la clausura del IV Centenario del Padre Suárez, en la ciudad de Coimbra

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Se hace un repaso por la vida y obra de Marco Tulio Cicerón, protagonista de las transformaciones procesales del sistema jurídico romano y de las profundas y generales ideas jurídicas del pueblo, ha sido considerado maestro del Derecho.

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Se exponen las implicaciones jurídicas del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en un centro educativo. El objetivo es destacar las áreas que requieren especial atención por ser las que más consecuencias jurídicas implican derivadas de la utilización de dichas tecnologías. Se analizan las cuestiones relacionadas con: la protección de datos de carácter personal, el comercio y la contratación electrónica, la firma electrónica, la propiedad intelectual e industrial con especial referencia a los nombres de dominio, y la publicidad en internet.

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Se exponen las diferentes fórmulas, tanto jurídicas como económicas, organizativas o de gestión utilizadas en países de la Unión Europea con presencia significativa de la escuela católica para mantenerla, promoverla y asegurar su orientación católica y su continuidad sin presencia de religiosos. Se concluye con la idea de que ningún modelo resulta extrapolable tal cual a otra realidad y se apuesta por la colaboración interinstitucional para articular organizativamente la custodia y el carácter católico de los centros educativos.

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Se dan a conocer los beneficios que los particulares y empresas pueden obtener por su participación en la realización o fomento de actividades docentes o de investigación, según señala la ley de 1963 que aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social y que persigue la cooperación de la sociedad en el progreso de la educación. Estas ayudas pueden ser económicas y jurídicas y, según la ley de Reforma del sistema tributario de 1964 y la de los Presupuestos Generales del Estado, se establecen importantes bonificaciones en la contribución rústica, en la contribución urbana y en el impuesto sobre las rentas del capital; además de exenciones tributarias en los impuestos de sucesiones y en el de transmisiones patrimoniales 'inter vivos'. También, el Estado incentiva estas actuaciones con otras medidas fiscales complementarias, con la declaraciones de 'interés social y de 'utilidad pública' y con la concesión de subvenciones.

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Memoria de máster (Universitat de Barcelona - FREIE Universität Berlín, 2007). Resumen basado en el de la publicación. Incluye anexos

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Monográfico con el título: 'Universidades iberoamericanas a distancia'. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: Buenas prácticas de enseñanza en TIC. Resumen basado en el de la publicación

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Demostrar la conveniencia de organizar una estructura educativa, dentro del nivel infantil 0-6 años, que permita la participación directa de las familias, los trabajadores y el ayuntamiento y que dicha organización sea eficaz. Se trata de una descentralización de la enseñanza. Los modelos cooperativos aplicados a la enseñanza. 1) Introducción al cooperativismo en la enseñanza. 2) Modelos posibles de cooperativas de enseñanza. 3) Las cooperativas y el sistema de Educación Infantil. 4) Aspectos económicos, administrativos y contables en relación con el objetivo educativo. 5) La aplicabilidad del sistema al Ayuntamiento de Hospitalet del Llobregat. Fuentes bibliográficas citadas. No todas las variantes de posibles cooperativas permiten la integración plena de los interesados. La forma más adecuada será la de una cooperativa compuesta por las siguientes personas, físicas o jurídicas: los trabajadores, la asociación de padres y el municipio. Tendrá que garantizar la igualdad de oportunidades tanto para los niños como para los trabajadores, se adaptará a la realidad de cada barrio y existirá un órgano deliberante y democrático, jerárquico pero igualitario.

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Identificar las principales exigencias académicas que se plantean a los alumnos universitarios en las cinco grandes áreas de la enseñanza universitaria: Ingeniería y Tecnología, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias de la Salud, Artes y Humanidades; diseñar un programa informatizado de autoanálisis y orientación sobre el método personal de trabajo; aplicar y validar el programa en el contexto de la Universidad de Sevilla. 6 tipos de muestra con profesores y estudiantes de primer y segundo ciclo de la Universidad de Sevilla: Muestra A: 25 profesores y profesoras; Muestra B: 33 profesores y profesoras; Muestra C: 106 profesores y profesoras; Muestra D: 19 profesores; Muestra E: 18 estudiantes; Muestra F: grupos de alumnos a los que los profesores de la muestra B impartían clase. Dos partes fundamentales: la identificación de las exigencias del estudio y del trabajo que deben desarrollarse los estudiantes en la universidad (evaluación de necesidades), con un enfoque fenomenológico-interpretativo, y el diseño, aplicación y evaluación de un programa informatizado de orientación creado para ayudar a los estudiantes a autoevaluarse y hacer frente a dichas exigencias, con un enfoque descriptivo. Algunos de los instrumentos de recogida de datos fueron los grupos de discusión y los grupos nominales. Los resultados más destacables son: no existe una coincidencia entre profesorado y alumnado sobre lo que se exige relamente en las aulas universitarias a los estudiantes; las exigencias delimitadas por el alumnado respecto al estudio universitario parecen abundar en requerimientos tradicionales en torno a la reproducción de contenidos; existe discrepancia en torno a las actitudes que exige el estudio en la universidad; la percepción que el alumnado tiene de sí mismo respecto a la posesión de las principales destrezas y actitudes requeridas para la consecución del éxito académico no es congruente con las tasas actuales de fracaso académico; las discrepancias puestas de manifiesto por el alumnado respecto a la exigencia del estudio en la universidad y las tasas de fracaso académico no son congruentes con el discurso mantenido por el profesorado sobre una docencia de calidad. En cuanto a los resultados de la evaluación del Sistema Informatizado de Autoanálisis de los Métodos de Trabajo, se pone de manifiesto que los contenidos del sistema se corresponden con las necesidades de los alumnos en materia de métodos de trabajo, su aplicación es fácil de usar y viable en los centros universitarios y los alumnos se muestran satisfechos tras la utilización del programa, ya que es útil y propicia el aprendizaje.

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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.

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Estudiar la situaci??n de la Ense??anza Primaria en Espa??a durante el per??odo de 1900-1923, cuando el movimiento intelectual del Regeneracionismo intent?? modernizar el pa??s. Analizar en qu?? grado repercuti?? este movimiento en las medidas educativas adoptadas por las elites dirigentes, y si la mejora de la ense??anza fue o no una realidad.. Anuarios y repertorios estad??sticos de la ??poca.. Se escoge el nivel educativo b??sico, considerado por los coet??neos el de reforma prioritaria. La acotaci??n del per??odo obedece a que se trata de una fase con significaci??n propia: se abre con la voluntad pol??tica de abonar puntualmente sus haberes al magisterio primario (1900) y se cierra con el advenimiento de la Dictadura de Primo de Rivera (1923). La variable independiente consiste en la evoluci??n de la educaci??n p??blica infantil, para cuyo an??lisis se consideran los siguientes aspectos: 1. El discurso de los intelectuales y las propuestas de los pol??ticos del momento. 2. El panorama real del sistema educativo, considerando las variables dependientes de la escolarizaci??n, los centros escolares y los maestros. 3. La etiolog??a del fracaso del Regeneracionismo a nivel pedag??gico.. Porcentajes.. Aunque los pol??ticos defendieran las mismas propuestas renovadoras que los intelectuales, no llegaron a acordar inversiones ni a legislar en materia educativa. El resultado fue un progreso muy peque??o o la perpetuaci??n de las lacras pedag??gicas. Todav??a a la altura de 1923, una proporci??n importante de ni??os entre 6 y 12 a??os (el 37,3 por ciento) no acud??a a la escuela, y la plena alfabetizaci??n distaba mucho de conseguirse. El n??mero de escuelas se acrecent??, pero los centros incumpl??an las normas t??cnico-higi??nicas y la ratio maestro-alumno era muy desfavorable. Los maestros, poco cualificados, mal pagados y peor considerados, consiguieron, al menos, percibir puntualmente sus salarios. El fracaso global lo caus??, en especial, la actitud hip??crita de los pol??ticos, pero tambi??n la despreocupaci??n de toda la sociedad.. El objetivo propuesto por la ley de Claudio Moyano (1857) no se alcanz?? en t??rminos absolutos -plena alfabetizaci??n del sistema p??blico- ni en relativos -grado de escolarizaci??n, n??mero y calidad de las escuelas y formaci??n y retribuci??n del profesorado-, al menos en cifras significativas. La oligarqu??a sociopol??tica impidi?? la mejora de las estructuras pedag??gicas e, indirectamente, frustr?? el modelo de espa??ol culto y t??cnicamente cualificado que se integrara en una sociedad m??s democr??tica, culta y europe??sta..

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Trabajo elaborado por los alumnos de tercer curso del Instituto de Bachillerato Fray Pedro Urbina de Miranda de Ebro (Burgos) coordinados por cinco profesores. Los objetivos principales son: 1) La reconstrucción de los años 1936 a 1939 en Miranda de Ebro, con la mayor fidelidad y objetividad posible; 2) La participación activa de los alumnos y aprendizaje de técnicas de trabajo histórico. En el plan de trabajo se introducen fuentes orales, a través de entrevistas a las personas que vivieron esos acontecimientos, y fuentes escritas, como archivos y hemerotecas. La estructura de este trabajo es la siguiente: 1) De febrero a julio de 1936; 2) Último día de la República; 3) Miranda de Ebro - 1936 (por Fray Valentín de la Cruz. Cronista Oficial de la Provincia); 4) La represión; 5) Hechos bélicos; 6) Italianos en Miranda; 7) Actividades económicas; 8) Obras públicas: construcción y paro; 9) Fiestas en la guerra; 10) Actos oficiales; 11) Campo de concentración. Se incluyen fotografías de la época y diversos textos de normas jurídicas, diarios oficiales y periódicos.