1000 resultados para Derecho positivo


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Se estudia la relación entre educación y desarrollo económico. Se señala que en nuestros días ha sido superado el concepto de la educación considerada como un derecho humano universal. De hecho la educación se considera hoy, a la vez que un elemento de formación integral, un instrumento indispensable del desarrollo económico-social. Se pone de manifiesto la importancia de las dimensiones de la educación, dentro de las cuales está el hombre, la cultura y la sociedad. En el mundo actual ya no es posible considerar la educación como algo aislado. Así la educación se proyecta en tres dimensiones: una, la física o el hombre; otra, de carácter espiritual o la cultura, y la tercera, de relación, la sociedad, concebida en un sentido cada vez más extenso o universalista. De este modo la extensión y valoración de la educación se presentan como exigencias de nuestro tiempo. Cuestiones como la superrepoblación del mundo, su desigual distribución sobre la tierra, los problemas sociales, el arrollador avance de la técnica y otras muchas circunstancias han evidenciado la necesidad de los planes de desarrollo económico, sin que se hayan puesto en práctica con anterioridad los planes adecuados de educación. Por último se señala que pese a todo, no es momento de volver la mirada al pasado, sino al futuro, porque las sucesivas etapas del plan de desarrollo económico nos obligan a mirar hacia el porvenir. Se recomienda que no todo el peso económico de la educación nacional pueda recaer sobre el Estado. Hace falta que los municipios, las entidades más diversas y la sociedad entera colaboren de un modo más positivo y eficaz en el impulso decisivo que ahora más que nunca requieren todos los grados de la enseñanza, además de las bibliotecas, los centros de documentación y de investigación científica.

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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

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Carta dirigida a la redacción

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Resumen del autor. Resumen en castellano y en inglés

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor

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Transcripción del discurso que pronunció el Director General de Enseñanza Media, Profesor González Álvarez, en la inauguración del Instituto 'Miguel Servet' de Zaragoza el siete de marzo de 1965. Está dividido en tres partes: 1. El derecho a la educación, dónde confirma el derecho universal de todo ciudadano a una educación digna en los nuevos centros de enseñanza que se están creando a tal efecto. 2. La responsabilidad que han de compartir tanto las autoridades competentes, los profesores, como los padres de los alumnos para que los muchachos se escolaricen y terminen sus estudios con el fin de que prosperen en la vida y, por ende, con ellos el país. 3. La necesidad de hacer igualitario el acceso a la educación y a la cultura a todos, independientemente de la clase social y-o sexo y poder así hablar de una auténtica 'educación de masas'.

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Revisa el aspecto de la libertad de cátedra del profesor en el proyecto de Ley de Educación de Cataluña. Analiza distintos artículos recogidos en este proyecto en los que se ponen de manifiesto las restricciones en lo que a libertad de cátedra se refiere, comparándolo con otros textos legislativos españoles.

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Presenta un modelo para la integración de jóvenes con necesidades especiales en el ámbito de la educación. Este modelo incluye los agentes personales que integran el sistema educativo: equipos psicopedagógicos, profesores de enseñanza especial, tutores, departamentos de orientación, padres y alumnos. Se definen los grupos de trabajos y los distintos tipos de atención necesaria en función de la edad de los alumnos, asícomo las funciones de cada especialista (psicólogo, logopeda, asistente social). Finalmente hace una revisión de la situación legal y de las medidas con carácter urgente que se deben cambiar en las prácticas que se realizan en los centros.

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Se reflexiona sobre la inclusión digital desde la perspectiva de los derechos humanos, considerando que se está ante la emergencia de un nuevo derecho procedente del entorno tecnológico creado en el mundo de la información y la comunicación. Se analizan los derechos humanos atendiendo a su clasificación por generaciones en los que se incluyen: derechos de primera generación, civiles y políticos; derechos de segunda generación, económicos sociales y culturales; y derechos de tercera generación, de solidaridad. Se aborda la cuestión de la integración de la inclusión digital en los derechos humanos, que puede ayudar al desarrollo de la justicia social.