924 resultados para SANCIONES LEGALES


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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Se analiza el efecto de la magnitud de la probabilidad de la pérdida en el riesgo asumido por 60 conductores, de edades comprendidas entre los 19 y los 44 años (Media = 23.38; SD = 4.78), en un programa de simulación de conducción. Tanto las teorías basa as en la utilidad esperada, como los modelos basados en la Teoría del Aprendizaje, predicen una relación inversa entre dichas variables y el riesgo asumido. Los resultados de nuestro estudio corroboran tales predicciones en cuanto a la probabilidad de la pérdida: el riesgo asumido disminuye a medida que aumenta la probabilidad de la pérdida. El riesgo asumido, en cambio, parece ser independiente de la magnitud de la probabilidad de la pérdida. De acuerdo con estos resultados, resultaría más efectivo aumentar el control para garantizar el cumplimiento de las normas de circulación que incrementar la cuantía de las sanciones por su incumplimiento

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En el transcurso de los setenta y siete años que abarca la tesis, se investiga en torno a unas realidades socio-profesionales concretas que se generan a partir del estado de la cuestión historiográfica y de una preliminar cronología antepuesta al inicio del periodo de estudio. Contextualizado el estudio, se centra en las diversas normas legales que fueron normativizando la estructura social, profesional y de relación de esas actividades; en la conexión entre los manuales formativos y la praxis ocupacional-profesional; la determinación de los orígenes geográficos y sociales de los colectivos, así como su herencia profesional y el acceso de la mujer a las profesiones sanitarias; el asociacionismo profesional y sus publicaciones corporativas; los diversos ámbitos del ejercicio profesional liberal o dependiente y los relatos biográficos. El núcleo de esta tesis lo constituyen las personas, hombres y mujeres, a los que hay que considerar como los verdaderos protagonistas de la evolución histórica de esas tres profesiones sanitarias, es por ese motivo que se incluye el nomenclátor de los dos mil seiscientos cuarenta y cuatro personas que se titularon en Cataluña (1877-1932)

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Presentación El siguiente trabajo es un ejercicio reflexivo sobre una experiencia própia: Un estudio etnográfico sobre usuarios/as de heroína realizado en un barrio de Barcelona entre los años 1993-1995. Todo empezó dos años después de escribir la etnografía, al decidir regresar al barrio para explicar a los participantes el trabajo que había escrito sobre aquella experiencia. En esos momentos tomé la decisión de realizar un estudio sobre el papel que yo había desarrollado durante todo el trabajo de campo con esas personas, cómo me había influido, como les había influido, por qué había relatado aquellas cosas sobre sus vidas, qué efectos provocaba lo escrito a posibles lectores, etc. Y así surgió el tema de esta tesis. Objetivos En este trabajo me propongo ponerme al lado de los datos que en otro momento recogí y comenzar a analizarlos a la luz de potentes teorías y presupuestos -principalmente de la psicología social-. He tratado de "hacer" un ejercicio reflexivo sobre un caso, una experiencia científica en la qué "yo" he estado implicada. El objetivo fundamental es mostrar en qué consiste una práctica reflexiva, entendida como una forma de hacer "objetivable" el conocimiento (aspecto que correspondería a una dimensión racional- epistemológica), y también entendida como una forma de encontrar resistencias a discursos dominantes en el conocimiento psicosocial (aspecto que correspondería a una dimensión ético-política). Como objetivos específicos me propongo: -señalar un procedimiento que permita conectar al auditorio o lectores con la experiencia particular de la investigadora -cuestionar mi propia práctica de producción de conocimiento psicosocial -explorar los "yoes" o subjetividades en el proceso investigador Marco teórico y metodología He definido un tipo de práctica reflexiva tomando una perspectiva construccionista crítica localizada en la posición del observador/a, donde el valor de la reflexividad, más que instrumento de comprensión o validación, es un instrumento de cambio. Procederé a través del análisis del discurso de mi práctica social o experiencia de conocimiento científico, junto con conceptos provenientes de la etnometodología, interaccionismo simbólico y fenomenología. Los métodos han sido la etnografía de laboratorio (basada en Latour y Woolgar), la descripción etnometodológica (de Potter) y el análisis discursivo (los repertorios interpretativos de Potter y Wheterell, y las formaciones discursivas basadas en Foucault). Mis datos han sido 44 entrevistas en profundidad, a modo de conversaciones con los usuarios y no usuarios significativos en aquel contexto de observación. Casi todas transcritas. Y 5 libretas con notas de campo tomadas durante la observación participante en las que constaban multitud de comentarios personales, interpretaciones sobre el tema y situaciones compartidas entre ellos y "yo". Resultados y discusión Como resultado del análisis del discurso he encontrado la confrontación entre formaciones discursivas "naturalizadoras" y "sociologizadoras", acentuando mucho más en mis datos la formación "sociologizadora" (cuestiones legales, relacionales, culturales, etc.), que "naturalizadora" (cuestiones sensoriales, farmacológicas, psicológicas, fisiológicas, etc.). Este dialogismo entre unas y otras formaciones permite tomar consciencia de formas de acción que no son demasiado relevantes en un contexto sociohistórico dado, pero si se activan o "actúan" en contextos específicos de acción donde las personas tienen capacidad agéntica. La observación participante ha sido fundamental para contextualizar los datos, construidos en su "contexto cotidiano de acción", además, ha dado sentido a las conversaciones y a las entrevistas en profundidad. El procedimiento empleado, conforma un tipo de modelo que pone en relación di versos constructos: contexto discursivo (o interactivo), posición discursiva y formaciones discursivas, y que se articulan alrededor de un espacio intersubjetivo "yo-alter" que es lo que constituye la unidad básica donde opera la reflexividad. Se construyen distintos "yoes" en cada momento y trayectoria de la experiencia relatada. Al introducir el "yo" en el trabajo de campo (tanto el mío como el de alter), provoco una problematización de los datos y a la vez, me obliga a reconceptualizar ese "yo" o "yoes" y resignificar esos datos. Se me plantea mi condición de liminalidad (o de otra manera, decir que no estoy ni dentro ni fuera de la cultura que estudio), donde los contornos de mi identidad se subvierten y donde la condición de ser, es que ninguna subjetividad es permanente. Mi aproximación a "alter" supone una continuidad entre "yo-alter" y en ocasiones resulta amenazante, en la medida en que se confunden los límites y se difuminan con el fin de conseguir una "experiencia empática". Pero no se trataría tanto de una fusión "yo-alter", de manera que sería una dilución de ambos, sino de una permeabilidad de los límites, originando así, un espacio potencial para crear, para conectar y donde se resuelva la tendencia a controlar o contener un "yo" al otro. Conclusiones La posibilidad de la práctica reflexiva está en el espacio intersubjetivo "yo-alter". Mi intento de conexión con "alter" me constituye temporalmente en mediadora: "estar en medio de". Esto significa: l-socavar los cimientos y el orden construido, a través de buscar fisuras, inconsistencias y contradicciones en los discursos manejados, a partir de las cuales hay potenciales trayectos que no se han producido, 2-incorporar diferentes voces o dialogismo en la historia que cuento y no un monólogo de la autora, sino una participación de alternativas posibles y espacios de enunciación, junto con las subjetividades emergentes. Para ello, dos condiciones son ineludibles: -la agentividad para subvertir lo establecido, las identidades -el recuperar contextos que sean potencialmente relevantes para actuar discursos. Considerar las subjetividades también es la manera de tener a "alter" presente. "Alter" se comprende en "mi" a través de un trayecto en el que se marcan las afinidades mutuas y no tanto las identidades, en el que "representar" a "alter" es trazar un trayecto de conocimiento local y situado (como apunta Haraway), pues sólo así es posible generar una praxis transformadora fiel a la parcialidad.

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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En el presente trabajo se analizan las causas de la reforma del sistema jurídico regulador de la economía durante el actual gobierno, desentrañando las motivaciones económicas, políticas y sociales que la han impuesto. La autora considera que los actuales cambios legales no solamente dan respuesta a procesos internos, sino que obedecen a una lógica que traspasa las fronteras nacionales y tiene correspondencia con el fenómeno de la globalización. Desde esta óptica Ximena Endara revisa el proceso de crisis del capitalismo de postguerra, su reestructuración y las nuevas modalidades de acumulación y centralización del capital a nivel mundial, que han promovido la modificación de la forma de Estado intervencionista y, por tanto, han generado una radical transformación de la estructura jurídica en América Latina y Ecuador. A la luz de estos elementos, se estudia el proceso de reforma legal vivido en el Ecuador desde agosto de 1992, considerando las condiciones económicas y sociales del país y examinando las leyes relacionadas con la economía.

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A lo largo de la historia los Estados han creado diversos tributos, los mismos que deben ser pagados por determinados miembros de la sociedad que gozan de capacidad contributiva, con la finalidad de obtener recursos, lo que les ha permitido cubrir el gasto público, así como también desarrollar políticas económicas y sociales. Nace de esta forma la relación jurídica tributaria entre la Administración y los particulares, la misma que genera derechos y obligaciones para las dos partes, dentro de esta relación jurídica se genera la obligación tributaria, cuyo nacimiento, exigibilidad y extinción son regulados por la ley. En este sentido es importante examinar una de las formas más comunes de extinguir la obligación tributaria como es "el pago o solución efectiva", el mismo que se encuentra regulado por principios constitucionales y normas legales que forman parte de las legislaciones de los países andinos. Es así que, este trabajo tiene como objetivo principal analizar el tratamiento que los países miembros de la CAN dan al pago como modo de extinguir la obligación tributaria conforme a sus legislaciones vigentes. Para lo cual se ha dividido a este documento en dos capítulos, el primero de los cuales hace referencia a aspectos esenciales del pago, como son: su naturaleza jurídica, su concepto, los sujetos que forman parte de la obligación jurídica tributaria, pues es fundamental conocer a ciencia cierta por quién, a quién y en dónde debe efectuarse el pago de la deuda tributaria; así como también las distintas formas de pago que existen. Se abordan además temas referentes al pago anticipado de tributos y a su imputación, para concluir con los efectos jurídicos del mismo. En el segundo capítulo se hace referencia a temas especiales del pago, como son: la consignación y la compensación en materia tributaria, así como también la concesión de facilidades de pago de la deuda tributaria que hace la Administración a los sujetos pasivos. Conoceremos además los impuestos nacionales, municipales y aduaneros que rigen en la actualidad en estos países. A partir de este estudio podremos llegar a establecer varias conclusiones sobre el tema tratado. Cabe señalar que estos temas son analizados de manera generalizada debido a la amplitud de los mismos no obstante se pone a consideración información actualizada, pues el estudio giera alrededor de las legislaciones vigentes en los países andinos.

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Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.

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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.

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Puesto en vigencia el Código de la Niñez, así como reformado el Código de Trabajo, a través de este estudio pretendo analizar si estos cuerpos legales guardan la suficiente coherencia y armonía con los principios constitucionales que deben gobernar el sistema procesal, y si en la práctica ha posibilitado su real vigencia. Examino cuál es la conducta de los diferentes actores en el quehacer jurídico, y cuál ha sido su aporte frente a las reformas que se han implementando, combinándole con las principales propuestas doctrinarias. Descompuestas algunas fases de los procedimientos, establezco el diferente tratamiento que han tenido las dos materias del derecho propuestas, los que nos permite diferenciar que el trato dado por el legislador no ha sido igual, para poder detectar y encontrar las causas que son determinantes, para que los principios constitucionales no alcancen el posicionamiento deseado. Destaco cambios que se han producido, como por ejemplo en la infraestructura física de la Función Judicial, la implementación de sistemas informáticos, lo que permite una mejor rendición de cuentas a la sociedad, y a la par decisiones de los Tribunales de Justicia en temas específicos, para poder demostrar que la actuación de los jueces está divorciada en muchas ocasiones de sus poderes-deberes, y cuáles podrían ser las soluciones comparándolas con cuerpos legales de otros países, todo lo cual persigue demostrar que si se ha hecho, pero también falta mucho por hacer para posibilitar que este gran paso de implementar la oralidad en nuestro país, continúe y alcance los objetivos propuestos.

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La presente investigación se ha realizado tomando como universo el sistema de consumo en la economía capitalista, que se ha caracterizado por la presencia de un proceso masificado de producción y de contratación estandarizada, justamente por el advenimiento de la sociedad de la información o también llamada posindustrial. La investigación parte de un análisis teórico de lo que es el consumidor y de sus derechos ciudadanos en el sistema de mercado, profundizando en el análisis de los derechos fundamentales. En el presente trabajo son analizadas en forma prolija las regulaciones constitucionales y legales que tienen que ver con los derechos subjetivos y difusos del consumidor, trazando diferencias en cada una de las materias jurídicas, en particular en cuanto a los aspectos más relevantes que refieren al Derecho del Consumo. Las legislaciones de los países andinos son examinadas brevemente como una base teórica del Derecho Comparado frente a nuestra legislación. En el desarrollo del tema se analiza el contenido del contrato de consumo mediante el esquema de adhesión, las condiciones generales de contratación y la naturaleza de las cláusulas predispuestas, como un medio de abuso al consumidor. Partiendo de la proposición, en los contratos de consumo el proveedor afecta los intereses del consumidor al imponerle su poder a través de cláusulas abusivas. Se concluye que en esa dicotomía entre desiguales, el Estado regulador deberá implementar las políticas de protección de los derechos del menos fuerte y el Poder Público deberá normar los procesos de intercambio, sin que intervenga directamente en las actividades productivas. Finalmente, luego de un detallado análisis teórico del tema, se proponen mecanismos para la protección de los derechos del consumidor, que a través de las políticas y procedimientos administrativos y legales, además de un ágil y adecuado ordenamiento procesal, permitan conseguir equilibrios en las relaciones de consumo, recomendando para el efecto algunas reformas legales, como el camino más adecuado para cumplir con ese objetivo.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.