812 resultados para DERECHO A LA LIBERTAD


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El objetivo fundamental de esta investigación consiste en conocer los valores inspiradores de la escuela pública en el momento actual, desde el punto de vista del profesorado. Para conseguir este objetivo se establecen otros intermedios: Conocer el grado de implantación, en el profesorado de la escuela pública, de los valores que históricamente la caracterizaron; Conocer los valores de la escuela pública, según las organizaciones sindicales del profesorado, a través del análisis de documentos escritos y elaborados por ellas, llegando a descubrir en estos textos los modelos de escuela pública que son sus inspiradores; Conocer los valores y señas de identidad que, en el discurso directo del profesorado, la definen en el momento actual; Determinar la existencia o no de unos valores compartidos por el profesorado de la escuela pública. La investigación se desarrollo a partir de una metodología cualitativa, para la cual se optó por una triple vías de investigación formada por el análisis documental, los grupos de discusión y las entrevistas en profundidad grabadas con un magnetófono. A partir de estos tres recursos se obtienen las opiniones del profesorado perteneciente a las organizaciones sindicales sobre los valores actuales de la escuela pública obligatoria se realiza a través, posteriormente con la realización de los grupos de discusión y la realización de entrevistas en profundidad con profesorado de la enseñanza pública obligatoria de Segovia y su provincia se obtiene un acercamiento directo al punto de vista del profesorado y se detectan las posibles alusiones a la escuela pública, a sus valores y señas de identidad, a sus funciones, a la relación entre escuela e ideología, recogiendo también propuestas del profesorado participante en la investigación. Además, toda la información recogida fue contrastada con las aportaciones de los Movimientos de Renovación Pedagógica, de las Asociaciones de Madres y Padres, así como con otras perspectivas y estudios de personas y organizaciones que trabajan en y sobre la escuela pública. En el escenario actual reunimos las mejores y las peores condiciones para el avance de la enseñanza pública. Disponemos de modelos políticos formalmente democráticos pero, al mismo tiempo, convivimos con estructuras económicas y sociales que ejercen de barrera para un desarrollo verdadero. Junto con los valores revolucionarios se plantean otras premisas que pretenden suplantarlos mediante la tergiversación de su significado genuino. Igualdad y libertad adquieren significados contrapuestos en el mismo ámbito educativo y lo mismo ocurre con la idea de calidad, procedente de entornos empresariales. En épocas con la Revolución Francesa y la II República Española, se hablaba abiertamente de los valores de igualdad, solidaridad y libertad, que guiarán cualquier actuación que responda a aquellos objetivos. En la actualidad una de las señas de identidad de la escuela pública es la defensa de una educación gratuita. Por tanto, en ningún momento se dejará el desarrollo del derecho a la educación a la voluntariedad de los particulares, sino que pasaa ser un asunto de Estado. Por ello, la escuela como servicio público asume el papel de garantía para el cumplimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos, una escuela no sujeta a intereses privados ni segregadora del alumnado.

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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daa lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); ala libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.

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Atender y cuidar a todos los aspectos de la persona desde los comienzos, teniendo como punto de referencia la fe y el sentido cristiano pedagógico. El presente trabajo se encuentra estructurado en tres partes diferenciadas, manteniendo una mutua relación entre ellas. En la primera parte se habla de los presupuestos básicos de la fe, conceptos que quedan implicados y factores que condicionan como son la familia, escuela y sociedad y el intento de descubrir las relaciones estrechas que se dan entre fe y pedagogía. En el primer capítulo se explican los presupuestos básicos y clasificación de términos como son: religiosidad, religión, fe, y Moralidad. En el capítulo segundo se habla de los condicionamientos o factores ambientales de la fe del niño, en el capítulo tercero se explica la conexión existente entre fe y pedagogía, describiendo la relación e independencia, la pedagogía y el proceso educativo de la fe, necesitando de las ciencias humanas, y atendiendo al propio camino pedagógico de la fe. En la segunda parte se presenta la educación religiosa propiamente dicha, desentrañando el problema complejo de la educación en la fe y posteriormente abordar la práctica educativa de la fe del niño desde los primeros años. Se explican los presupuestos básicos como son: el derecho de la educación religiosa, su importancia, la enseñanza confesional escolar, el carácter propio de la educación y enseñanza de la fe en España, la educación en España, la propia educación y los educadores. En el capítulo segundo se desarrolla la fe en los primeros años de vida, las relaciones entre niño y la fe, junto con el desarrollo psicológico del niño de 0-3 años hasta los 10 años y la religión natural del niño. En la tercera parte se hace una exposición de su experiencia religiosa propia como fuente de experiencia para otros. 1) El hombre es social por naturaleza. 2) Es de importancia conocer la realidad de nuestro cuerpo y su debilidad para cuidarla o superarla junto con las potencialidades para ponerlas en acto. 3) Conocer los procesos de desarrollo. 4) Educar es un camino sin retorno y continuo. 5) La educación religiosa tiene cabida propia en la formación integral que es tarea y meta de toda auténtica y completa educación. 6) La formación integral tiene sus propios cauces como son: el insustituible de la familia, el de la escuela, y el de la parroquia como labor de complementación. 7) Es necesario educar al niño en la fe y desde la libertad.

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Captar el problema de la Autoridad en la escuela. La autoridad es una forma muy sútil de autoritarísmo en la que el sujeto se cree y tiene derecho en nombre de a intervenir por otro. El fenómeno de la autoridad es un fenómeno de dominación. Y en el hecho concreto de la escuela es una dominación basada en la justificación de intervención del maestro ante el alumno, ya que este se considera en inferioridad de condiciones. El único elemento objetivo para ello debe ser que el niño aprenda a ser insumiso, no acepte las leyes de la Autoridad como son la sumisión, dependencia. Esta insumisión apoyada en la autonomía con todo el sentido crítico que ello comporta: dominio de la situación, autosuficiencia, seguridad, espontaneidad, creatividad. El eterno dualismo entre la libertad y autoridad nos hace situarnos a favor de la libertad en cuanto favorece el desarrollo potencial del niño y la autoridad lo frena controlándolo a su manera. La autoridad no justifica el derecho a la influencia.

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Monográfico con el título: 'La participación educativa a los 25 años de la LODE'. Resumen basado en el de la publicación

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Se trata de un estudio sobre la necesidad y la vigencia de la obra cervantina, y sobre la necesidad de ofrecerla a los m??s j??venes de forma atractiva, que la v??a de la lectura convencional puede resultar infructuosa por la dificultad de algunos aspectos del texto. Se concluye con un alegato a la libertad del lector y sobre la necesidad de la no imposici??n de la lectura.

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Título anterior: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Monográfico con el título: 'Educación Cívica y Constitucional'. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Las actividades fuera del aula constituyen por sí mismas o en estrecha interrelación con las metodologías dinámicas y la TICs, un medio para abordar la dimensión práctica del derecho y la adquisición de competencias genéricas y específicas en el proceso de aprendizaje de los estudios de derecho. En este trabajo se presentan algunas de las experiencias llevadas a cabo en el ámbito del Derecho Penal en coordinación con los Juzgados y la Audiencia; en Derecho Procesal Penal en colaboración con un Centro Penitenciario; y en Derecho Civil con el Centro Registral

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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Analiza la comunicación como una dimensión que en la sociedad de masas se concreta en un espacio institucionalizado en el que las personas intercambian datos, conocimientos y, en último término, significaciones. Preguntarse por la importancia de la comunicación en la sociedad actual, vista según algunos como sociedad de la información, y discutir acerca del potencial de las nuevas tecnologías comunicativas para cambiar nuestra realidad son los puntos de partida para sumergirse en una apreciación jurídica del complejo fenómeno comunicativo. Su parte central esta obra plantea el problema de los derechos humanos fundamentales dentro de la dimensión de la comunicación social -derechos nuevos y a la vez clásicos en un régimen democrático-: libertad de expresión, derecho a y de la información, y derecho a comunicar. Las relaciones que se producen en el espacio comunicativo entre los medios y los ciudadanos resultan complejas, especialmente aquellas que se traban a partir de los procesos informativos. Busca responder a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los contenidos de los derechos de la comunicación?, ¿cómo los ejercen los medios y la ciudadaa?, ¿bajo qué premisas, alcances y limitaciones lo hacen? Los juristas y comunicadores, docentes y estudiantes de materias afines, profesionales e interesados en la promoción de los derechos ciudadanos encontrarán aquí materiales útiles para la reflexión.

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Toda actuación del Estado está condicionada por su compromiso de respeto de los derechos fundamentales de los individuos, para no lesionarlos o desconocerlos con el pretexto del cumplimiento de sus deberes. En materia tributaria, con frecuencia, puede ocurrir que los derechos de los particulares y las prerrogativas estatales choquen, ocasionado, así, conflictos en las relaciones entre el Estado como ente acreedor de tributos y los particulares como sujetos pasivos de los mismos. Un aspecto en que este choque de intereses tiene lugar es el de la información de los contribuyentes y el acceso y manejo de ésta por parte del fisco. El uso que el Estado haga de ella, en algunos casos, puede cuestionar abiertamente el derecho del contribuyente a que se respete su intimidad y a que no se divulgue o haga mal uso de la información que poseen las administraciones tributarias. En el presente estudio se examina este enfrentamiento de derechos y cómo el mismo ordenamiento vigente salvaguarda a quienes se sienten afectados por una violación a sus derechos. También se analiza el derecho a la información y el derecho a la intimidad, y el aparente enfrentamiento que puede darse en estos dos derechos; finalmente, se hace un estudio del habeas data y cómo éste puede constituirse en un medio eficaz de defensa de los contribuyentes frente a la actividad inspectora de las administraciones tributarias.