1000 resultados para DERECHO FISCAL - COLOMBIA


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Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales

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El presente trabajo de investigación pretende generar propuestas para garantizar la solvencia fiscal y financiera en el municipio de Envigado, solvencia que permitirá realizar con eficiencia, eficacia y efectividad la gestión necesaria para el logro de las soluciones a los problemas y necesidades de la comunidad, haciendo que se mejore el desarrollo económico y social con mejor calidad de vida. Igualmente la solvencia financiera propiciará un mejor posicionamiento del municipio en el Rankin del Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda en los indicadores de desempeño fiscal e integral, según las diferentes categorías del Formato Único Territorial (FUT) que reporta el municipio trimestralmente, como también el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Municipal. De acuerdo con lo anterior, el municipio de Envigado requiere mantener patrimonio suficiente para poder pagar la deuda pública, los pasivos exigibles y contingentes, tanto en el corto como en el largo plazo. Igualmente debe buscar siempre mantener condiciones de liquidez inmediata, es decir disponibilidad de dinero en las cuentas financieras bancarias a la vista que le permitan hacer frente a sus obligaciones. La investigación se fundamenta en el análisis y la síntesis, mediante el proceso de investigación aplicada respecto del marco referencial, buscando con relaciones de causa efecto en una matriz de riegos y mediante la evaluación, la acción y la valoración de impacto financiero. El actual trabajo tiene la razón de hacerse, ya que el municipio de Envigado carece de un proceso de planeación financiera adecuado que presupueste los ingresos, apropie los egresos y ejecute los mismos con equidad, eficiencia y efectividad, y le permita tener la solvencia fiscal para que preste eficazmente sus funciones en búsqueda de mejor desarrollo económico y social para la comunidad. El análisis de la investigación se hará obteniendo información de diversas fuentes, tales como: El Sistema local de Planeación Municipal - SLPM, Plan Estratégico Territorial – PET, Plan de Ordenamiento Territorial – POT, Políticas Públicas y Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Municipal, Planes Zonales de Desarrollo, Presupuesto Participativo, Programa de Gobierno, Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan Financiero, Presupuesto Anual y Plan Anual de Caja- PAC. La administración central municipal de Envigado debe garantizar a sus acreedores y a su comunidad en general la solvencia fiscal y financiera, así como la de sus nueve entes descentralizados para asegurar el buen desarrollo económico y social, pero también para evitar caer en ley 550 de 1999, ley de insolvencia fiscal, que ha dejado a muchos municipios con un estigma difícil de mejorar en el mediano plazo, lo anterior independientemente de las sanciones disciplinarias, pecuniarias y penales que reciben las administraciones responsables por acción u omisión al no orientar al municipio hacia la solvencia fiscal y financiera. La Ley 550 de 1999 desarrolla los artículos 334 y 335 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo y regulando los instrumentos de intervención estatal en la economía, y en el capítulo quinto (V) regula su aplicación a las entidades territoriales y descentralizadas del nivel territorial, tales como los departamentos, municipios o distritos. Tener solvencia fiscal y financiera en el municipio evitará que se incumpla la mencionada Ley, que se tenga que celebrar un convenio interadministrativo entre el municipio y el ministerio de Hacienda y crédito público, con la obligación de corregir las deficiencias que presente en su capacidad de operación y en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, para que pueda recuperarse dentro del plazo estipulado y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo. (Art. 5 de la ley 550). Este convenio tiene efecto vinculante, tanto para los municipios como para la totalidad de los acreedores.

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Las pol?ticas p?blicas tienen como objetivo crear en los Estados principios democr?ticos y de cumplimiento de los derechos humanos civiles, pol?ticos, culturales, sociales y econ?micos. En relaci?n con el enfoque de derechos humanos, este contempla unos medios dispuestos a exigir el cumplimiento y la satisfacci?n de los derechos fundamentales, principalmente el derecho a la salud, con base a unas obligaciones de promover, garantizar, respetar y proteger, y no violarlos. En este sentido las pol?ticas p?blicas con enfoque de derechos humanos deben considerarse como un puente entre los valores y principios de los derechos y las obligaciones del Estado enmarcadas en la democracia y en un marco legal de obligatorio cumplimiento, m?s aun cuando se refiriere al grupo poblacional de los ni?os, j?venes y adolescentes.

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El artículo reconstruye el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en torno al control constitucional de las leyes por vicios de procedimiento en su formación (vicios de trámite o de forma). Inicia con el análisis de la decisión de 1912, cuando la Corte se declara incompetente para juzgar la constitucionalidad de las leyes por esos cargos. Se incluyen sentencias relevantes en las que se mantiene el precedente. Después, se concentra en el cambio jurisprudencial de 1952, cuando la Corte modifica su doctrina de 1912 y se declara competente para juzgar la constitucionalidad de las leyes.

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Este artículo hace parte de la revista Papel de colgadura de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi de Cali, es una publicación de difusión y agitación cultural. La revista nace de la pasión por la música, los libros, las ilustraciones, el graffiti, los cómics, la web, la fiesta, el cine, la cafeína y de las tardes de tertulia con empanadas y cerveza, que circula en versión impresa dos veces al año, pero su versión digital se actualiza con mayor frecuencia.

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En Colombia la figura de juez de paz se establece en la ?poca de la Colonia. Como primer antecedente se destaca ?la ley 10 de 1834 ley org?nica de tribunales y jueces, sancionado por el general Francisco de Paula Santander como presidente de la rep?blica? (Sep?lveda, 2006:14). Estos jueces eran elegidos por el consejo municipal en periodos de un a?o y se postulaban aquellos con mayor prestigio del momento, generalmente eran considerados jueces conciliadores. Su vigencia fue corta y reemplazada por los jueces parroquiales en 1839 quienes tambi?n desaparecieron en poco tiempo. Antes de la aprobaci?n de la constituci?n de 1991 se presentaron proyectos de MASC1 pero no llegaron a ser aprobados legislativamente. En esta constituyente se han incluido varias f?rmulas de mecanismos alternos, el reconocimiento de la justicia ind?gena y el pluralismo jur?dico. En la constituci?n pol?tica de Colombia de 1991 se han reconocido algunos mecanismos alternativos de resoluci?n de conflictos (Garc?a, 2002:167) El arbitraje, en el art?culo 116 inciso 4? de la constituci?n se establece la posibilidad de que las partes de un negocio jur?dico habiliten, de com?n acuerdo, a un ?rbitro, para resolver su conflicto.

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En el marco de la Cátedra B de Derecho Financiero y Tributario nos propusimos analizar lo concerniente a la Prueba, clases de pruebas, tiempo de prueba, ofrecimiento y producción, así como su valoración por parte del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina, sobre la base de la doctrina especializada y de la jurisprudencia de este Tribunal Administrativo con funciones jurisdiccionales. Nos proponemos estudiar los distintos momentos de la actividad probatoria, es decir, el ofrecimiento, la producción y la valoración con respecto a los distintos medios de prueba de que disponen las partes en esta instancia. Es decir, se trata de establecer los criterios de valoración y validación de la prueba en la actividad procesal administrativa tributaria, y su aplicación práctica.

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Fondo Margaritainés Restrepo

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La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.

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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.

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El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.

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Esta investigaci?n es de tipo documental-anal?tico y fue elaborada a partir del an?lisis del discurso jur?dico de la Sentencia C-141 de 2010, tomando como referencia los planteamientos te?ricos de autores como Mart?nez (2005) con su Esquema de la Situaci?n de Enunciaci?n; Perelman y Olbrechts-Tyteca (1958) con su Categorizaci?n de Argumentos y Toulmin (1958) con su Esquema Argumentativo. Dicha Sentencia tuvo como prop?sito fundamental el estudio de la Ley 1354 de 2009 (convocatoria a un referendo constitucional y sometimiento a consideraci?n del pueblo de un proyecto de reforma constitucional). El direccionamiento metodol?gico seguido fue de corte cualitativo y la t?cnica para la recopilaci?n de informaci?n fue el an?lisis de contenido. El objetivo que orient? la investigaci?n consisti? en analizar las estrategias discursivas-argumentativas implementadas por los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia que impartieron el fallo que declar? la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 sobre el referendo reeleccionista. Para el logro de lo anterior, en primer lugar, fueron reconocidos los componentes de la Din?mica Enunciativa en el discurso de la Sentencia C-141 de 2010. En segundo lugar, fueron identificadas las categor?as argumentativas presentes en la Sentencia referenciada que estructuraron su discurso jur?dico, incluido en el fallo en derecho sobre la Ley del referendo reeleccionista, y finalmente, se caracteriz? el esquema argumentativo en la Sentencia mencionada.