804 resultados para Cueva del Rull


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La presente investigación se realizó con el objetivo de documentar los antecedentes y determinar las pérdidas causadas por el presente brote de insectos descortezadores en el bosque de pinos de Jalapa. El presente brote inició sus manifestaciones en Octubre 1999 afectando un área aproximada de 30 hectáreas, prosiguiendo su actividad durante los años 2000 y 2001. Las primeras afectaciones graves se detectaron en la zona norte del municipio de Jalapa, particularmente en la comunidad de Teotecacinte causando daños en los bosques de pinos de las cooperativas Efraín Briones, Héroes y Mártires y Villa Quezada. En Teotecacinte, en Marzo del año 2000 se reportaron 1128 hectáreas afectadas, de las cuales 350 se consideran como dañadas. Para finales del mismo año la distribución y daño causados por el brote de descortezadores alcanzó gran magnitud. Al mes de Marzo, 2001, a escala nacional, las áreas afectadas por los descortezadores se estimaron en 7429 hectáreas, y a nivel especifico del municipio de Jalapa, el mas afectado por el brote, de un total aproximado de 23 062 hectáreas de bosque de pino, 5713 hectáreas se reportaron afectadas. Dentro de las áreas afectadas, cinco especies de descortezadores fueron reconocidas: Dendroctonus frontalis, Dendroctonus mexicanus, Dendroctonus valens,Ips grandicollis e Ips calligraphus.

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: La vinculación entre la elite dirigente –principalmente rural en el interior de la Argentina- y los sectores dependientes, durante la república de los notables en la Argentina (1880-1916), ha sido vista como una relación clientelar. El objeto de este trabajo es explorar algunas pautas culturales que aparecen como el fundamento de esas relaciones y que permiten profundizar en el funcionamiento del sistema político durante esos años.

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Resumen: Una teología de los signos de estos tiempos latinoamericanos reclama ser localizada en el horizonte hermenéutico de la recepción del Concilio Vaticano II. La Conferencia de Medellín, como único caso de recepción continental del Concilio y ejercicio colegiado de discernimiento teológico pastoral de los signos de los tiempos, constituye un espacio ejemplar para la reflexión. En Medellín, la pobreza de la Iglesia y la preferencia por los pobres expresan una clave de esta recepción y un criterio al discernir los signos de esos tiempos; esta recepción realizada en Medellín, que puede considerarse fiel, creativa, selectiva e inacabada, pide ser reapropiada.

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Resumen: Este artículo se ocupa de explorar y definir las características generales de los aportes historiográficos de Américo Tonda a la historia religiosa argentina. En un primer apartado se describe el contexto en el cual surge la historiografía religiosa argentina, en especial, luego de las vísperas de la celebración del Centenario. Luego se analiza algunos aspectos centrales de su obra para extraer conclusiones que nos permitirán definir su lugar en la historiografía religiosa argentina

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Número monográfico: El viaje y sus discursos

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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.

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Resumen: Partiendo de la idea expuesta por S. Teillet de que en los últimos tiempos del reino visigodo de Toledo quedó configurada una plena identificación de esta formación política con Hispania, así como del hecho de que la continuidad entre el reino visigodo y el reino de Asturias fue real y evidente (si bien, el reino de Asturias es una realidad desde luego diferente del reino visigodo de Toledo), como creemos haber demostrado en trabajos anteriores, hemos considerado que la identificación de Hispania y el regnum gothorum permite una valoración más matizada de determinados títulos utilizados por los reyes de León, sucesores de los reyes de Asturias. A este tema en concreto dedicamos este trabajo, mediante el que hemos podido apreciar cómo la idea de continuidad de esta comunidad política con respecto al reino visigodo de Toledo, que se manifiesta en los más diversos aspectos, se plasma de alguna manera en la titulación de sus reyes que fueron, en efecto, los continuadores de los reyes del reino visigodo de Toledo. Por ello aspiraron al dominio de toda la Península, de Hispania, y tales aspiraciones quedaron reflejadas en la titulatura: rex o imperator Hispaniae, sin que se pueda afirmar, como se ha venido haciendo, que tales títulos eran un mero reflejo de los ideales neogóticos, elaborados a finales del siglo IX.

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Resumen: Este artículo analiza la formación del sistema de partidos políticos chileno desde la teoría de clivajes o fisuras sociales. Esta teoría, ampliamente desarrollada en las ciencias sociales europeas, adoptó especial relevancia en el caso chileno y logró consenso sobre ciertos clivajes generativos del sistema de partidos –religioso y social–. Sin embargo, durante la década pasada, surgió la discusión sobre la existencia de otro clivaje: el autoritario, y si fue o no generativo de la actual configuración partidaria. En este contexto teórico, el presente trabajo se focaliza en dos objetivos: primero, presentar la configuración actual del sistema de partidos chileno y sus coaliciones, en base a los clivajes generativos que le dan forma, argumentando, especialmente, la retraducción actual del clivaje religioso –no hegemónico–, en el seno de la actual coalición política de gobierno, la Concertación; y segundo, en base a un enfoque cualitativo, pretende caracterizar empíricamente la retraducción de esta oposición clerical/anticlerical.

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Resumen: El conocimiento técnico parece estar sobrevalorado. Esta situación puede provenir de una consideración aislada de aquel tipo de conocimiento. Una correcta integración de los saberes, incluida la técnica, tiende a un desarrollo más armónico de los fines del ser humano.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.