971 resultados para Constitutions provinciales
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El Plan de Regionalización de la Provincia de Buenos Aires implica, en palabras del Gobernador, "una profunda revisión de los funcionamientos administrativos que nos han acompañado desde siempre" (Plan de Regionalización. Un nuevo paradigma de Estado, 2011, p.8); "la estrategia de reingeniería institucional más importante en la historia de la Provincia" (Plan de regionalización. Un estado inteligente para la provincia del futuro, 2010, p. 8). Entre objetivos tan disímiles como armonizar el desarrollo regional, acercar las instituciones a la ciudadanía y revertir la desigualdad social, existen algunos presupuestos acerca del funcionamiento del Estado bonaerense que legitiman este cambio: el conjunto de instituciones provinciales no han resultado funcionales al desarrollo integral de la provincia; la concentración de responsabilidades en la administración central resta eficacia a su accionar; una estructura institucional alejada de las problemáticas cotidianas; los problemas no pueden enfrentarse eficazmente mediante la actual institucionalidad provincial (fundamentos del proyecto de Ley). Pero existen otros presupuestos no explicitados que se deducen del Estado deseado. ¿Cuáles son los instrumentos tecnológicos, normativos y organizacionales que se han pensado como herramientas del cambio? ¿Qué orientación teórica puede advertirse en este ambicioso Plan? ¿Cuáles son los presupuestos ideológicos de este proyecto de reforma del Estado? Estas son algunas de las preguntas que guiarán la ponencia
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Partiendo de discutir la creencia de que la institucionalización de las prácticas corporales en la Provincia de Buenos Aires nació de la mano del Gobernador Manuel Fresco (1936-1940), este estudio analiza las políticas públicas que en esta materia desarrolló durante su gobierno José Luís Cantilo (1922-1926). Para ello se propone, primero, distinguir que hasta la década de 1920 no existía un modo particular pasible de ser denominado como "educación de los cuerpos bonaerense", ya que hasta ese entonces se replicaban los criterios, contenidos y métodos de las iniciativas que se desarrollaban a nivel nacional (casi exclusivamente emanados desde la Capital Federal). Luego, se observanlos discursos inaugurales de las Asambleas Legislativas de cada año que Cantilo estuvo en el cargo: en estas exposiciones, en las cuales se fijan frente a senadores y diputados provinciales los principales lineamientos de la gestión pública, Cantilo le dedicó unas palabras específicas a las ejercitaciones físicas, particularmente referidas a la administración de la materia escolar "Educación Física" y al gobierno de las prácticas deportivas. Precisamente, las políticas que la autoridad provincial desarrolló en materia de institucionalización y fomento deportiva, analizadas a raíz del Decreto de "Organización Deportiva" de 1922, sientan las bases de una "educación de los cuerpos bonaerense", la cual posteriormente gracias a Manuel Fresco trasciende los límites provinciales
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La reseña del presente libro brinda un panorama de lo acontecido con los mercados de tierras en diferentes provincias -Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Jujuy, Santiago del Estero y Mendoza- entre los años 1780 y 1914. La investigación realizada por los autores permite observar variables que condicionaron el desarrollo diferenciado de los mercados en las provincias estudiadas. Entre ellas, las posibilidades y estrategias de expansión y consolidación territorial llevadas adelante por los gobiernos provinciales, el proceso de enajenación de tierras públicas (que perseguía diferentes objetivos, entre los cuales se destaca la urgencia de recursos económicos), y el modo en que este accionar del Estado afectó las transacciones entre privados
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Introduction : Before 1998, no one could think about the amendment of the 1945 Constitution. The 1945 Constitution was a product of nationalist who had hard fought for independence from the Dutch colonization. This historical background made it the symbol of independence of the Indonesian nation. Thus, it has been considered as forbidden to touch contents of the 1945 Constitution whereas political leaders have legitimized their authoritarian rulership by utilizing a symbolic character of the Constitution. With the largest political turmoil since its independence, that is, a breakdown of authoritarian regime and democratic transformation in 1998-1999, however, a myth of the "sacred and inviolable" constitution has disappeared. A new theme has then aroused: how can the 1945 Constitution be adapted for a new democratic regime in Indonesia? The Indonesian modern state has applied the 1945 Constitution as the basic law since its independence in 1945, except for around 10 years in the 1950s. In the period of independence struggle, contrary to the constitutional provision that a kind of presidential system is employed, a cabinet responsible for the Central National Committee was installed. Politics under this institution was in practice a parliamentary system of government. After the Dutch transferred sovereignty to Indonesia in 1949, West European constitutionalism and party politics under a parliamentary system was fully adopted with the introduction of two new constitutions: the 1949 Constitution of Federal Republic of Indonesia and the 1950 Provisional Constitution of Republic of Indonesia. Since a return from the 1950 Constitution to the 1945 Constitution was decided with the Presidential Decree in 1959, the 1945 Constitution had supported two authoritarian regimes of Soekarno's "Guided Democracy" and Soeharto's "New Order" as a legal base. When the 32-year Soeharto's government fell down and democratization started in 1998, the 1945 Constitution was not replaced with a new one, as seen in many other democratizing countries, but successively reformed to adapt itself to a new democratic regime. In the result of four constitutional amendments in 1999-2002, political institutions in Indonesia are experiencing a transformation from an authoritative structure, in which the executive branch monopolized power along with incompetent legislative and judicial branches, to a modern democratic structure, in which the legislative branch can maintain predominance over the executive. However, as observed that President Abdurrahman Wahid, the first president ever elected democratically in Indonesian history, was impeached after one and a half years in office, democratic politics under a new political institution has never been stable. Under the 1945 Constitution, how did authoritarian regimes maintain stability? Why can a democratic regime not achieve its stability? What did the two constitutional amendments in the process of democratization change? In the first place, how did the political institutions stipulated by the 1945 Constitution come out? Through answering the above questions, this chapter intends to survey the historical continuity and change of political institutions in Indonesia along with the 1945 Constitutions and to analyze impact of regime transformation on political institutions. First, we examine political institutions stipulated by the original 1945 Constitution as well as historical and philosophical origins of the constitution. Second, we search constitutional foundations in the 1945 Constitution that made it possible for Soekarno and Soeharto to establish and maintain authoritarian regimes. Third, we examine contents of constitutional amendments in the process of democratization since 1998. Fourth, we analyze new political dynamics caused by constitutional changes, looking at the impeachment process of President Abdurrahman Wahid. Finally, we consider tasks faced by Indonesia that seeks to establish a stable democracy.
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Historically, the authority to conclude international treaties was exclusively exercised by administrative bodies (or the chief of state). However, recent studies pointed out that the present legislative bodies have come to play a more active role through ratification or the review of treaties in European and American countries. Harrington (2005) studied judicial reform in British dominions and criticized the past executive-dominant treaty-making process as a “democratic deficit” due to a fear that under this system the nation might be bound by international agreements for which a consensus had not been obtained. These studies indicated that people’s participation in the treaty-making process has increased on a global basis, but neither of them provides sufficient descriptive evidence regarding why and how such procedures were established. The present paper therefore attempts to solve these questions by analyzing the legislative and political process of the treaty-making procedure reform in Thailand’s 2007 constitution as a case study.
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Los herbarios, además de información botánica, pueden contener datos históricos de valor científico para el estudio de los montes y de su historia, como los recogidos en las colecciones de material que fue recolectado para la descripción y cartografía de las cubiertas forestales españolas. En este trabajo se sintetizan los datos obtenidos de la exsiccata Flora Forestal Española creada por investigadores del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias- IFIE que, junto con información obtenida de documentos inéditos, evidencian la vinculación de esta colección a la realización de los mapas forestales y estudios de flora y vegetación provinciales; en particular a los de las provincias de Huelva y Sevilla, que quedaron inéditos, permitiendo precisar mejor su datación y aportando datos botánicos relevantes e información sobre el paisaje forestal anterior a las grandes repoblaciones con pinos y eucaliptos realizadas en el suroeste peninsular.
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Esta tesis estudia y analiza el que fue importante convento de los agustinos calzados, extramuros de la villa de Madrigal de la Altas Torres. El conjunto que en su día fue llamado el “Escorial de Castilla”, donde murió fray Luis de León en 1591, con cátedras de teología y filosofía y casa de capítulos provinciales, ha visto languidecer sus fábricas en paralelo al declive de Castilla y al de la propia villa de Madrigal, hasta que (al igual que en otros muchos casos) los decretos de supresión y desamortización en el siglo XIX, cerraron definitivamente sus puertas como convento y las abrieron a la destrucción y a la ruina que hoy presenta. En mi condición de arquitecto e historiador he pretendido seguir una metodología que aúne tanto los aspectos históricos del edificio, que permitan un mayor conocimiento del mismo, como otros aspectos estrictamente arquitectónicos en su doble vertiente compositiva y constructiva-tipológica, dentro del marco de la arquitectura clasicista en la que de forma clara se define el convento. Estos campos se completan con los levantamientos planimétricos del edificio y con su modelización, que tratan de analizar la evolución del convento a través de su tiempo, reinterpretando el volumen que pudo tener en el siglo XVI y XVII (el imaginado por el tracista). Se trata pues de una metodología que quiere ser integradora de disciplinas que frecuentemente discurren por vías separadas, pero que tienen el objetivo común señalado. En el primer tomo, el estudio histórico del convento recoge los aspectos cronológicos del edificio, localizados en una sistemática y razonable búsqueda en los archivos y fuentes documentales, así como las relaciones de poder y de patronazgo que a distintas escalas se establecen entre el convento y la Corte (especialmente durante los siglos XV y XVI), y otro tipo de conexiones e influencias (menores pero no por ello menos importantes) entre los frailes de Madrigal y la orden agustina calzada a la que pertenecen, o entre el convento y su territorio, identificado principalmente con la villa de Madrigal. Es en definitiva el conocimiento de quiénes, (frailes, arquitectos, maestros, artistas etc. ), cómo y cuándo han intervenido en la ideación, ejecución, sostenimiento (e incluso destrucción) del edificio, dentro de los avatares sociopolíticos y administrativos de cada periodo. No podemos olvidar por otra parte, los aspectos económicos, que como veremos juegan un papel fundamental en la propia edificación del convento, cuyas fases constructivas se corresponden con aportaciones económicas extraordinarias, emanadas principalmente de la enorme fortuna personal de D. Gaspar de Quiroga, arzobispo de Toledo e Inquisidor General con Felipe II. El análisis del edificio se centra principalmente en su fase como convento de Agustinos, a partir de 1528, cuando las monjas agustinas que lo fundaron y habitaron se trasladan al antiguo palacio de Juan II, que reciben de Carlos I, y se lo ceden a los frailes por mediación de Santo Tomás de Villanueva, y su final tras las desamortizaciones decimonónicas. El segundo tomo recoge la descripción del edificio y su evolución en el tiempo, con las limitaciones que supone la pérdida actual de la mayor parte de sus muros. Se exponen también en este capítulo algunos de los aspectos constructivos del edificio, sus medidas y proporciones, que de alguna manera nos introducen en el capítulo de la arquitectura clasicista. Se estudia la arquitectura del convento en esta etapa, que abarca un periodo comprendido entre 1585 y 1645, por ser el momento en que se construye la práctica totalidad del mismo mediante los recursos y el patronazgo del arzobispo toledano. Tanto la traza del convento como la de la iglesia pertenecen al momento de mayor énfasis y dinamismo del clasicismo vallisoletano, representado por la figura de Juan del Ribero Rada, que interviene en ambos proyectos, siendo de especial interés el descubrimiento de que éste arquitecto es también el autor de la traza conventual, tal como se pone de manifiesto en el concurso de fray Luis de León de 1590, ampliándose el conocimiento de su obra arquitectónica. En relación con este análisis de la arquitectura clasicista de Juan de Ribero en Madrigal, se ha realizado un levantamiento planimétrico exhaustivo, que por sí mismo compone una parte substancial de esta tesis. Este levantamiento nos ha permitido dar un paso más, procediendo a la “reconstrucción” idealizada de sus volúmenes, tal como pudo ser concebida por el tracista y por el propio Quiroga, basándonos en los datos sobre el edificio que nos aportan tanto sus restos, como las diversas fuentes documentales. Ante un edificio excepcional y actualmente destruido casi en su totalidad 1, se debe entender este trabajo como parte de un proceso de recuperación de nuestra memoria histórica colectiva, entendiendo que el conocimiento de un edificio va más allá de la mera acumulación de datos.
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La presente Tesis muestra una visión en conjunto de la evolución de la cartografía geológica en España desde sus orígenes hasta el año 1864, cuando aparecieron, de forma simultánea, los dos mapas geológicos completos de España. El estudio se divide en doce capítulos. El primero es una introducción, con los objetivos y metodología del trabajo, así como en los antecedentes de estos trabajos. El segundo capítulo aborda la representación temprana del paisaje y de los elementos geológicos, desde las piedras grabadas de Abauntz, de hace 13.000 años, que se han interpretado como un mapa geomorfológico y de recursos naturales o el mapa con el volcán Çatalhöyuc en Turquía de 6.600 a.C., hasta las primeras representaciones cartográficas que surgieron con el desarrollo de las primigenias sociedades urbanas. El Papiro de Turín es un mapa del 1.150 a.C. con contenido geológico real que muestra con precisión la distribución geográfica de los distintos tipos de roca en la que se incluye información sobre minería. El tercer capítulo trata sobre cómo se establecieron las bases para la representación científica de la superficie terrestre en el Mundo clásico. Se hace un somero repaso a como se desarrollaron sus concepciones filosóficas sobre la naturaleza y de la cartografía en la Antigua Grecia y el Imperio Romano. En el cuarto capítulo se sintetiza la evolución de los conceptos cartográficos en el mundo medieval, desde las interpretaciones teológicas del mundo en los mapamundis en O-T de Las Etimologías del siglo VIII, o los Beatos, al nacimiento de una representación cartográfica verdaderamente científica en los siglos XIII y XIV, como son los portulanos, destacando el especial interés de la "Escuela Mallorquina". En el quinto capítulo se estudia el Renacimiento y la Edad Moderna, incidiendo en la importancia de la cartografía en los viajes de los descubrimientos, que marcan el mayor avance conceptual en la comprensión de la Tierra. La carta de Juan de la Cosa (1500) es la primera representación de América y además es el primer exponente de la cartografía producida por la Casa de la Contratación de Sevilla. Se presta especial atención a la representación de fenómenos volcánicos, con el ejemplo de las observaciones geológicas que realizó Gonzalo Fernández de Oviedo (1478-1557), en las que se encuentran varios croquis sobre los volcanes de Nicaragua. Finalmente, se estudian las representaciones del subsuelo en la minería, que en esa época inauguraron un nuevo lenguaje pictórico, y las técnicas y saberes mineros en el ámbito hispanoamericano. El capítulo sexto es muy amplio, estudia el contexto científico internacional donde nacieron los primeros mapas geológicos, desde los primeros cortes geológicos realizados a principios del siglo XVIII, hasta el primer mapa geológico del mundo de Amí Boué (1843). En este estudio se estudian también los distintos avances científicos que se fueron produciendo y que permitieron que se levantaran los mapas geológicos. Se analiza la importancia del desarrollo de la cartografía topográfica, que permitió que se pudieran representar distintos elementos geológicos sobre ellos, dando lugar a los primeros mapas temáticos, como por ejemplo, el mapa de los recursos mineros del obispado de Salzburgo (1716). Se dedica un amplio capítulo a la influencia de la Academia de Minas de Freiberg, dónde Abraham G. Werner (1749-1817) impartía clases. Werner sistematizó los materiales geológicos que componen el edificio terrestre dividiéndolo en grandes unidades, de este modo se sentaron las bases que propiciaron la representación cartográfica. A partir de este momento se levantaron un buen número de mapas geognósticos. A principios del siglo XIX, las teorías de Werner empezaron a perder aceptación internacional, incluso entre sus discípulos, como Leopold von Buch (1774-1853) que desarrolló una teoría sobre el levantamiento de las montañas a partir del empuje causado por intrusiones ígneas. Desde la historiografía de la cartografía geológica, se considera un hito la aparición del mapa geológico de Inglaterra, Gales y Escocia, Smith (1815), sin embargo, desde el punto de vista conceptual, el mapa de Cuvier y Brogniart (1808) representa un verdadero mapa geológico con un claro relato histórico. Después se repasan las distintas ideas sobre los mecanismos orogénicos, en especial las de Élie de Beaumont, que ejercieron una gran influencia entre los geólogos de nuestro país. A continuación se trata la figura de Lyell y el desarrollo del actualismo. Finalmente se analiza el primer mapa geológico del mundo, obra de Boué (1843). El capítulo séptimo trata sobre las primeras representaciones gráficas de la Geología española que tuvieron lugar en la época del Reformismo Borbónico. Se empieza con un repaso al estado de la Geología en España en esa época a la que sigue un estudio de los principales hitos en la representación cartográfica con indicaciones geológicas. De este modo se analizan los escasos planos mineros realizados en América que representen los filones, los cortes mineros de Guadalcanal y Cazalla de Hoppensack, (1796) y la utilización de la cartografía en la remediación de los desastres naturales. Los cortes geológicos de Teruel al Collado de la Plata, Herrgen y Thalacker (1800), suponen la primera descripción moderna de un terreno que se realizó en España. A continuación, se menciona la importancia de las cartografías geognósticas, financiadas por la Corona española, realizadas en los Alpes por Carlos de Gimbernat a principios del siglo XIX. Por último, se estudian los caracteres geológicos de los planos para la investigación del carbón en Mallorca, de Taverns (1811). El capítulo octavo constituye el núcleo principal de la presente tesis, y se ha titulado la Época Histórica de la Geología española, en el que se estudian el desarrollo de la cartografía geológica en nuestro país, en el periodo comprendido entre la promulgación de la Ley de Minas de 1825, hasta la constitución de la Carta Geológica de Madrid y General del Reino, en 1849. Se hace primero un repaso a las circunstancias políticas del país, a continuación se sintetiza el estado de la Geología en España en dicho periodo, las instituciones, y las publicaciones. Después se estudia la contribución de los autores extranjeros al conocimiento de la Geología en España, como Charpentier, que en su mapa de los Pirineos está cartografiando parte del territorio español, o Leopold von Buch, Lyell, Silvertop, Cook, Haussmann, entre otros. A continuación se estudia ya la cartografía de distintas cuencas mineras o regiones de España. Se analizan los mapas por separado, estudiando las memorias que las acompañan y la biografía de sus autores. Se empieza por las tempranas contribuciones con estudios de las cuencas carboníferas en los que ya se encuentran cortes geológicos formales. Se incide con mucho mayor detalle en el análisis de las tres cartografías geológicas que aparecieron simultáneamente hacia 1834: las de La Mármora en Baleares, de Le Play en Extremadura y de Schulz en Galicia, tres productos muy distintos, pero que fueron los pilares fundantes de esta disciplina en España. Por una parte, la primera tiene un interés exclusivamente científico, mientras que las otras dos, se enmarcan en un proyecto de cartografía geológica nacional, de un carácter más aplicado. A continuación se aborda el estudio del conjunto de cartografías que van apareciendo sobre la Geología de España, empezando por la de Naranjo (1841) en Burgos, de Collette (1848) en Vizcaya, de Prado (1848) en el Noreste de León; Rodríguez (1849) en Teruel y de Luxan (1850) en el Suroeste de España. La última parte del capítulo analiza dos cartografías (todavía parciales) del conjunto del país, que aparecieron en Alemania hacia 1850: la de Ezquerra (1851) y la de Willkomm (1852). El capítulo noveno trata sobre la institucionalización de la cartografía geológica en España, que se inicia con la fundación de una comisión, en 1849, para levantar el mapa geológico del Reino. Durante este periodo, de todas formas, la Comisión sufrió diversos avatares, aunque, en resumen se puede considerar que se produjeron tres proyectos de cartografía: el primero es la serie de cartografías geológicas provinciales a escala 1:400.000, que se iniciaron con la de Madrid; el segundo son los estudios de cuencas carboníferas, gracias a los cuales se levantaron mapas geológicos en Sant Joan de les Abadeses, Maestre, (1855) y el Norte de la provincia de Palencia, Prado (1861), el tercero y último es el mapa geológico general de España, Maestre (1865). De todas formas, en este periodo también aparecieron cartografías geológicas realizadas por la Dirección General de Minas. El hito cartográfico final de esta tesis es doble, entre 1864 y 1865, se publicaron, por fin, dos mapas geológico completos de España: el de Verneuil y Collomb (1864) y el de Maestre (1865). Finalmente, en el décimo y último capítulo se analizan en conjunto todas las producciones cartográficas que se han ido estudiando a lo largo del trabajo y se exponen, a modo de conclusiones, las principales aportaciones de esta Tesis.
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On December 12, 1936, Charles Hamilton Houston was in Jefferson City, Missouri arguing Gaines’ appeal in front of the Missouri Supreme Court. Houston added some teeth to his argument by adding that neither “the slender hope” that Gaines may someday attend a new law program at Lincoln nor the provision of tuition scholarships to attend an out-of-state law school met the US Constitution’s requirement of equal treatment regardless of race.
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Este trabalho investigativo tem como objetivo a análise da evolução do direito à educação nos textos constitucionais no Brasil republicano, por intermédio de uma pesquisa histórica em fontes documentais. O caminho da mediação jurídico-constitucional foi escolhido, em razão de permitir desvelar a relação entre educação, sociedade e Estado, considerando a possibilidade de apreender as limitações que este impõe a esse tipo de prática social, bem como compreender as condições materiais que efetivamente o Estado instaura de modo a favorecer a fruição do direito à educação. A análise do direito à educação no aparato jurídico-constitucional, a partir do enfoque sociológico, se fez pela abordagem dos conflitos de interesses presentes no momento da elaboração do texto constitucional, mediante a perspectiva teórica e metodológica proposta por Saes (2003a), no que se refere ao estudo das conexões existentes entre prática social e legislação educacional-constitucional. Este estudo foi construído, então, a partir dos seguintes eixos conceituais: educação como uma prática social inerente à existência humana, em sentido amplo, e da educação letrada como uma necessidade imposta pelo modo de organização das relações de produção na sociedade capitalista, segundo o proposto por Saviani (2004); configurada posteriormente como um direito, compreendido como um fenômeno histórico e social necessário ao funcionamento ou reprodução de um determinado tipo de sociedade, especialmente, no que diz respeito ao surgimento histórico da forma sujeito de direito, a constituição da personalidade jurídica, de acordo com o pensamento de Miaille (1994) e a construção da cidadania na ordem capitalista, como resultado das mudanças nas relações de autoridade entre o Estado e os indivíduos, conforme aporte teórico tomado de Bendix (1996), considerando a extensão, o alcance, a profundidade e a precisão da declaração do direito à educação, tomadas como categorias de estudo, variáveis presentes nas constituições adotadas nos Estados burgueses modernos, explicáveis pelos conflitos de interesses que atravessam a vida social
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Este trabalho investigativo tem como objetivo a análise da evolução do direito à educação nos textos constitucionais no Brasil republicano, por intermédio de uma pesquisa histórica em fontes documentais. O caminho da mediação jurídico-constitucional foi escolhido, em razão de permitir desvelar a relação entre educação, sociedade e Estado, considerando a possibilidade de apreender as limitações que este impõe a esse tipo de prática social, bem como compreender as condições materiais que efetivamente o Estado instaura de modo a favorecer a fruição do direito à educação. A análise do direito à educação no aparato jurídico-constitucional, a partir do enfoque sociológico, se fez pela abordagem dos conflitos de interesses presentes no momento da elaboração do texto constitucional, mediante a perspectiva teórica e metodológica proposta por Saes (2003a), no que se refere ao estudo das conexões existentes entre prática social e legislação educacional-constitucional. Este estudo foi construído, então, a partir dos seguintes eixos conceituais: educação como uma prática social inerente à existência humana, em sentido amplo, e da educação letrada como uma necessidade imposta pelo modo de organização das relações de produção na sociedade capitalista, segundo o proposto por Saviani (2004); configurada posteriormente como um direito, compreendido como um fenômeno histórico e social necessário ao funcionamento ou reprodução de um determinado tipo de sociedade, especialmente, no que diz respeito ao surgimento histórico da forma sujeito de direito, a constituição da personalidade jurídica, de acordo com o pensamento de Miaille (1994) e a construção da cidadania na ordem capitalista, como resultado das mudanças nas relações de autoridade entre o Estado e os indivíduos, conforme aporte teórico tomado de Bendix (1996), considerando a extensão, o alcance, a profundidade e a precisão da declaração do direito à educação, tomadas como categorias de estudo, variáveis presentes nas constituições adotadas nos Estados burgueses modernos, explicáveis pelos conflitos de interesses que atravessam a vida social
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A presente dissertação analisa como o Partido Social Cristão (PSC), ao longo do tempo, se apropriou da identidade religiosa de seus atores políticos que na sua maioria são membros da Frente Parlamentar Evangélica, os quais defendem no espaço público a “família tradicional”, em detrimento da pluralidade de arranjos familiares na contemporaneidade. Para explicitar o objeto - “família tradicional” e PSC -, foi necessário retroceder no tempo e investigar na historiografia os primórdios da inserção dos evangélicos na política brasileira. Em vista disso, analisamos a participação dos evangélicos nos respectivos períodos do Brasil: Colônia, Império e República. A dificuldade da entrada de evangélicos na política partidária, dentre outros fatores, se deve àinfluência do catolicismo no Estado. Assim sendo, averiguamos em todas as Constituições (1824, 1891, 1934, 1937, 1946, 1967, 1969 e 1988) o que a mesma diz no que tange a proibição e a liberdade religiosa no país. Logo, verificamos entre as Eras Vargas e República Populista, que ocorreu com intensidade a transição do apoliticismo para o politicismo entre os evangélicos brasileiros, porém, eles não recebiam o apoio formal de suas igrejas. Em seguida, a participação dos evangélicos na arena política durante a ditadura militar foi investigada com destaque para o posicionamento de vanguarda da IECLB, através do Manifesto de Curitiba e, também com a presença de parlamentares evangélicos no Congresso Nacional. A politização pentecostal é ressaltada em nosso trabalho, através do pioneirismo de Manoel de Mello e, depois na Redemocratização quando as instituições evangélicas se organizaram para eleger seus candidatos à Assembleia Nacional Constituinte. E, com o fim do regime militar, o PSC surge como partido “nanico”, contudo, deixa o anonimato e ganha visibilidade midiática quando o pastor e deputado, Marco Feliciano, assume a presidência da Comissão de Direitos Humanos e Minorias, em 2013. Esse é o pano de fundo histórico que projetou o PSC e seus atores no pleito de 2014 com o mote “família tradicional”.
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As ideias políticas e filosóficas que influenciaram a criação da regra da legalidade penal e do princípio da ofensividade têm origem no Iluminismo. Principalmente durante a Idade Média e o Antigo Regime, confundia-se crime com pecado e as pessoas podiam ser punidas por mero capricho do soberano, sem que existisse lei. As arbitrariedades eram gritantes. A finalidade de ambas as teorias surgidas no período da Ilustração, portanto ao pregarem que era necessária a existência de lei prévia para que alguém fosse punido (regra da legalidade) e que o crime pressupunha uma lesão a direito ou bem jurídico de terceiro (princípio da ofensividade) , era a mesma: limitar o poder punitivo. No entanto, a regra da legalidade penal foi muito mais absorvida pelo discurso dogmático-jurídico do que o princípio da ofensividade, sendo oportuno, pois, analisar as razões pelas quais isso ocorreu. Algumas delas serão analisadas neste estudo como, por exemplo, a ausência de previsão explícita desse princípio nas Constituições, a suposta incompatibilidade desse princípio com a separação de poderes e com a própria regra da legalidade penal e a insegurança jurídica que a aplicação de princípios poderia gerar. Além disso, há um fator político de destaque: a consolidação da burguesia exigia a imposição de limites formais ao poder estatal, mas não limites materiais. Outro fator importante foi o advento do positivismo criminológico, no final do século XIX, que, ao confundir crime com doença, retornou ao paradigma do direito penal do autor que havia vigorado na Idade Média. Finalmente, para demonstrar o que impediu a consolidação do princípio da ofensividade especificamente no Brasil, será analisada a influência da doutrina europeia na dogmática nacional.
Resumo:
Esta tesis doctoral persigue una revalorización del papel jugado por los senadores que gobernaron las provincias hispanas a lo largo de un período crucial de la historia de Roma, el Principado, cuando se convirtió en un imperio que aseguró su perduración con la progresiva integración socio-política de los provinciales, en particular de las élites. Los gobernadores de rango senatorial eran los más poderosos “men on the spot” del Imperio en su periferia, pero los estudios dedicados a ellos son parciales o tienen una perspectiva demasiado amplia, y generalmente tienden a favorecer los ejemplos ofrecidos por las provincias orientales –a causa de sus más abundantes fuentes de sus ciudades. Este estudio busca analizar la influencia de los gobernadores en las relaciones centro-periferia en Occidente a través del caso específico de Hispania, un caso de estudio especialmente apropiado porque permite comparar el modus operandi y las relaciones sociales de gobernadores de dos provincias imperiales (Hispania Citerior y Lusitania) y de una proconsular (Bética) y analizar su influencia en la vida de las comunidades de algunas de las áreas más romanizadas de Occidente – el valle del Betis y la costa levantina– y en aquéllas de una región conquistada al inicio del Principado: el Noroeste. La metodología de este estudio está condicionada por la naturaleza de las fuentes: literarias (Plinio el Joven, Tácito, Dión Casio, Floro, Orosio….), epigráficas leyes municipales, epistulae imperiales, senadoconsultos, sentencias judiciales, inscripciones votivas y honoríficas), los autores clásicos jurisprudenciales del Digesto (de officio proconsulis de Ulpiano…) y, en menor medida, numismáticas (particularmente la caetra)...