830 resultados para Alcalde y Barriga, Antonio, Obispo, 1701-1792


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"Exercicio espiritual : que contiene poderosos medios de assegurar la salvacion, y preservarse de las recaidas por una vida perfecta, y constante enmienda de vida" cn portada y nuemracion propia: "En Barcelona : por Antonio Ferrer, y Balthasar Ferrer, libreros"

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El Mercurio christiano: oracion funeral en las exequias del Excmo. Señor Don Mercurio Antonio Lopez Pacheco... que celebró la Real Academia Española / la dixo el R.P.M. Fr. Antonio Ventura de Prado... . Elogio historico del Excmo. Señor Don Mercurio Antonio Lopez Pacheco ... / por el Doct. Don Blás Antonio Nassarre y Terriz...

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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En los años finales de la Edad Media nos vamos a encontrar en los municipios castellanos con una gran abundancia de oficios tanto de carácter jurisdiccional como fiscalizador (alcaldes y veedores, respectivamente), algunos tenían planta propia y estable, en tanto que otros aparecían y desaparecían de acuerdo con las necesidades del momento. Nos detenemos en particular en la figura del alcalde del alarifazgo, encargado de juzgar y ejecutar de acuerdo con sus competencias en el ámbito del urbanismo.

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Resumen: Este aporte intenta lograr una mirada sincrónica de la tragedia que se llevó de este mundo a Mons. Enrique Angelelli. La trama humana en su conjunto se desarrolla entre tristezas y alegrías y, también, lógicamente, la historia de la Iglesia posee los mismos condimentos. Pero, la clave está en la luz con la cual miramos estos acontecimientos que, en este caso, no sólo será científica o meramente sociológica sino, fundamentalmente, teológica. Así, al recoger los testimonios del pueblo de Dios, presentamos un hecho histórico reflejado a través del prisma de la fe.

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.