1000 resultados para vibrações do terreno


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Una posesión es un terreno rústico grande que pertenece a un mismo propietario y depende de unas casas que se encuentran en la misma finca; por tanto son a la vez vivienda y centro de producción agrícola. Muchas posesiones tienen su origen en alquerías islámicas y constituyeron la base de la explotación agraria en Mallorca. El nombre de posesión aparece en el siglo XIV y se populariza en el siglo XVI. El artículo propone una visita a las casas de posesión de Son Seguí, en Santa María del Camí, Mallorca, donde se pueden apreciar los elementos arquitectónicos, artísticos y económicos propios de estos conjuntos. Finalmente reseña algunas actividades para realizar en torno a la visita.

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Resumen tomado parcialmente del autor. Incluye imágenes de portales de investigación colaborativa

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Resumen tomado del autor. Contiene dibujos del terreno de juego dividido en zonas y tablas de resultados de precisión, de goles y de eficacia

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Resumen tomado del autor. Incluye anexo sobre descripción de las categorías generales y específicas de las variables observadas

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Resumen tomado del autor

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Hoy, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario es reconocido por participar en la construcción de la historia nacional. Es una institución que cree en el ser humano y lo respeta como pilar fundamental de su educación, que está orgullosa de su pasado y de su tradición, y que tiene la capacidad de anticiparse y de responder de manera activa a las realidades del contexto. Esta ideología es su patrimonio, es lo que refleja su filosofía, pensamiento y visión. Pero para esto es indispensable construir retos cada vez más exigentes. Desafíos académicos que contribuyan a fortalecer la malla curricular y a entregarle una mejor calidad de vida a la comunidad rosarista. Planear a largo plazo implica abrir nuevos caminos para quienes ya han pasado por nuestras aulas o para quienes ingresarán con el tiempo a construir su historia junto con nosotros. En los últimos dos años, se han implementado nuevos programas de pregrado y de posgrado en áreas que complementan y dan mayor solidez a los programas actuales. De esta forma, se está ampliando la oferta académica con propuestas pertinentes en el contexto nacional y se está preparando el terreno para la apertura de nuevas maestrías y doctorados. Para complementar ese crecimiento académico con calidad, se inició un proyecto de desarrollo físico que planea la construcción de una sede alterna a la del Claustro, el cual históricamente ha estado ubicado en el centro de Bogotá. Para este propósito, el Rosario adquirió terrenos en una de las zonas de mayor potencial de desarrollo y cercanos al Portal del Norte de Transmilenio. Esta sede alterna estará localizada donde funcionaba el Polo Club, en la calle 200 entre la autopista norte y la carrera séptima. Se quiere que el campus sea, en lo posible, un modelo de propuesta urbanística y arquitectónica del futuro, con un sello distintivo del pasado, del presente y del futuro de la comunidad rosarista y que sea un ejemplo en el manejo de la discapacidad, de la tecnología y en el aspecto ambiental. En la nueva sede, los rosaristas encontrarán espacios adecuados para fortalecer sus labores universitarias, así como lugares deportivos y culturales que promuevan la educación integral. Se espera empezar la construcción en el segundo semestre de 2007 y contar con los primeros estudiantes trasladados en el segundo semestre de 2008. Este proyecto reafirma la decisión de la Universidad del Rosario de ofrecer los mejores niveles de calidad. En este fascículo, que cierra el primer ciclo de vida de la colección Universidad, ciencia y desarrollo, presentamos oportunidades que van adelante en el tiempo, que participan en el continuo crecimiento y llevan el sello rosarista.

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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Estas Jornadas tuvieron lugar en Punta Prima, Menorca, en mayo de 1986 y fueron editadas por el ICE de la UIB. Resumen tomado de la propia publicación. Contiene un resumen en inglés en la página 196

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Los Estados modernos requieren establecer reglas de juegos claras y transparentes, que permitan que la adquisición de bienes y servicios cumplan su función social, enmarcada en criterios de racionalidad económica y de equidad. Dichas reglas implican una concientización ética en torno a lo público, que exige eliminar la idea de que el estado es un terreno apropiado para la captura de exageradas rentas y utilidades privadas. Es por ello que se requiere con urgencia establecer en nuestras leyes herramientas cuyo propósito sea impedir que los recursos del estado se pierdan en los sobreprecios. En consecuencia, es necesario enfrentar el tema del sobreprecio no solo desde el punto de vista de las responsabilidades imputables a los servidores públicos y contratistas involucrados en la ocurrencia de este fenómeno, sino también, desde la validez y eficacia del contrato celebrado y/o adjudicado y/o ejecutado con sobreprecios y además, buscando dentro de nuestra legislación mecanismos que ayuden a resarcir los perjuicios ocasionados por ésta situación