1000 resultados para DERECHO FISCAL - COLOMBIA


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El trabajo se aproximará a la problemática del pluralismo jurídico abordando la misma desde una perspectiva sociológica, con el fin de plantear una mirada transversal de las normativas vigentes en la República de Colombia, tomando a este como un caso emblemático en Latinoamérica, así como también de las bases filosóficas que dan un fundamento a esta práctica jurídica. La construcción de una nueva forma del derecho positivo en la región, a partir de la integración de las jurisdicciones especiales indígenas a la Constitución Política de los diversos países y su coordinación con los sistemas judiciales nacionales, es un objeto digno de atención en tanto, de su correcta aplicación y permanente observación, depende la integración de diversos grupos subalternos a la estructura de la sociedad mayoritaria en el subcontinente. El análisis de la experiencia Colombiana y la jurisprudencia vigente en este país, puede guiar y pautar la puesta en práctica de esta forma de pluralismo en el resto de la región, la cual es impulsada, en primer lugar, por los propios representantes del derecho positivo que intenta modificarse a partir de la misma

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Se analizan y estudian aquí las averiguaciones hechas en 1590 sobre las actuaciones en pleitos de hidalguía de los fiscales de Granada desde 1579 a 1590, así como se edita una colección documental que viene a resumir la misma. Averiguaciones efectuadas por el oidor Benavente de Benavides, estuvieron centradas en el fiscal Diego de Amézaga y están insertas en la Visita de don Juan de Acuña a la Chancillería de Granada. La minuciosidad de esta actuación, su naturaleza netamente jurídica y las consecuencias que tuvo, aportan una nueva visión sobre estos contenciosos que en determinados casos han sido definidos por la historiografía como meros trámites y que sin embargo poseyeron una complejidad y una dureza, en cierto modo, hasta ahora inadvertida.

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En virtud del art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando los menores tengan suficiente madurez deberán consentir por sí mismos las intromisiones en sus derechos al honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo, atendiendo al art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuando la intromisión tenga lugar en un medio de comunicación seguirá siendo ilegítima, aun consentida por un menor maduro, si se considera contraria a su honor e intereses, debiendo intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal. Esta regulación plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez —en particular, sobre la función del fiscal como garante de estos derechos y el papel que se otorga al consentimiento del menor— que son objeto de estudio del presente trabajo.

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El presente artículo pretende realizar un análisis respecto ala educación inclusiva de las personas con discapacidad y reflejar laimportancia decisiva que juega en la actualidad la educación y por consiguiente la igualdad de oportunidades para todos y todas. Se muestra según las estadísticas que el porcentaje de personas con discapacidad que logran sus objetivos de aprendizaje es mínimocon respecto al mismo número de personas que no tienen una discapacidad. De igual manera se observa que los docentes deben tener mayor formación y desarrollo profesional sobre la educación hacia las personas con discapacidad, puesla mayoría de ellosno sesienten capacitados para educar a este grupo poblacional; por otra parte se describe el papel social que tiene la escuela además de su infraestructura, en el derecho de igualdad y el manejo del concepto de diversidad; en última instancia, en este artículo se referencia la legislación nacional de educación para personas con discapacidad.

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Elite ha sido una palabra que ha ido tomando una connotación negativa. Ha sido asociada con posiciones de derecha, con nociones de clasismo, con negaciones de democracia. Pero no, no lo es. Las élites siempre tienen que existir y no tienen relación alguna con privilegios de clase o con mayores o menores patrimonios económicos. Elite es quien por derecho adquirido, no heredado, dirige una sociedad; quien determina patrones; quien busca salidas en momentos de crisis; quien ve más allá; quien tiene noción de historia y por ende noción de futuro. Elite es quien es consciente de tener más responsabilidades que derechos. Las élites no son perversas, todo lo contrario. Por no haberlas tenido, o mejor, por haberlas perdido, es que estamos donde estamos. Hemos confundido elitismo con riqueza y son dos conceptos que poco o nada tienen que ver. Lo que pasa es que por aquí nos confundimos. Las carteritas con logos se compran. El derecho a ser élite no. Terminamos confundiendo elitismo con arribismo.

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Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.

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Las perspectivas de la economía colombiana y en particular su situación fiscal y cambiaria se analizan a la luz de las políticas sugeridas por el Consenso de Washington (ajuste fiscal, privatización y apertura) y las críticas a este enfoque realizadas por el premio Nobel, Joseph Stiglitz. A partir de la experiencia de los países del sudeste asiático y su respuesta exitosa a la crisis financiera internacional, las políticas de austeridad fiscal y apertura a los mercados externos ganan credibilidad ante los organismos financieros internacionales. Sin embargo, los casos de Argentina y Brasil minan las bases de esta confianza. Argentina enfrenta una situación caótica, con una devaluación del 250 porciento y restricciones a las operaciones comerciales. También Brasil presenta un alto riesgo de crisis, a pesar del apoyo recibido por el FMI. Colombia enfrenta una situación crítica que le implica altos esfuerzos fiscales, a pesar de ser un país que siempre ha cumplido con sus obligaciones. Si a los esfuerzos fiscales no los acompaña un crecimiento apreciable de la economía, difícilmente la situación sea sostenible. La interpretación de esta coyuntura es iluminada por la posición de Stiglitz frente a la globalización, quien aboga por un enfoque de mayor contenido social y un crecimiento gradual puesto que se plantea serias dudas sobre la eficiencia de los mercados. En el largo plazo, mayores niveles de exportación e integración regional, y disciplina fiscal son cruciales para encaminar a Colombia en la senda definitiva del desarrollo.

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En Colombia se ha venido aplicando el modelo de control fiscal que definió la Constitución de 1991, en el cual los departamentos y municipios disponen de autonomía para la organización y selección de los respectivos contralores. En lugar de mejorar el sistema de control fiscal, la politiquería y el clientelismo político lo han deteriorado en su calidad, con el consiguiente aumento innecesario de gastos en su operación. Esto ha facilitado la realización de numerosos ilícitos en los gobiernos locales y ha estimulado el avance de la Corrupción. En este trabajo se establece un diagnóstico un sistema integral de control fiscal para la nación colombiana, cuyas funciones serían técnicas, no políticas, para lo cual se conformaría una rama especializada, técnica y autónoma del Estado colombiano, que cubriría la vigilancia fiscal en los diferentes niveles del Gobierno: central, departamental y municipal.

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La nueva tendencia socio jurídica se inclina al establecimiento de Estados en los cuales todo esté supeditado a la Ley y se implementen principios y derechos fundamentales en las constituciones políticas, todo lo cual los lleva a que se les denomine Estado democrático y social de derecho. Eso conduce a que en materia jurídico penal se adopte el sistema acusatorio, sustituyendo al inquisitivo que imperó por muchos años. De otra parte, ha surgido la idea de la integración entre los países relacionados histórica, geográfica y culturalmente y ello abarca una comunidad económica, jurídica y política en el ámbito internacional. En este estudio, se analiza comparativamente el tratamiento que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se da en países vecinos como Colombia y Venezuela, a las pruebas documental, pericial y testimonial, para apreciar sus diferencias y similitudes. Con esa comparación, se llegó a la conclusión de que en ambos países se adopta el sistema acusatorio, con la abolición del mixto inquisitivo, se sustituye la prueba tarifada por la apreciación según la sana crítica y se incita a un estudio más amplio en otras pruebas y aspectos procesales, llevados, incluso, a otros países del continente. Con todo ello, se pretende abrir una puerta a nuevas investigaciones en ese sentido, para poder comprender cuál es la verdadera tendencia en la América del Sur en materia probatoria penal, para ampliarla a los recursos, incluso Casación y con los aciertos y desaciertos de cada legislación, llevar a hacer perfectible el sistema que verdaderamente garantice los derechos humanos.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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Análisis y descripción del resultado del control de constitucionalidad realizado sobre la actividad legislativa desarrollada durante el período presidencial del Dr. Ernesto Samper Pizano comprendido entre el 7 de agosto de 1994 y el 7 de agosto de 1998, en donde se identifiquen vulneraciones a los derechos fundamentales y al equilibrio de los poderes Estatales.

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En el marco de la presente investigación, buscando encontrar el antecedente constitucional de la protección de la mujer indígena o por el contrario, la falta de señalamiento del mismo en procura de la reivindicación de sus derechos, se analizó la situación de las mujeres indígenas frente a las constituciones expedidas en Colombia, realizando un recorrido histórico de la vida republicana del país, desde las primeras constituciones hasta la actualidad, es decir desde 1810 hasta la Constitución Política de 1991, con el propósito de determinar si se encuentran amparados sus derechos frente a discriminación de género, denominado Mujeres Indígenas. Se hace el abordaje del tratamiento jurisprudencial y normativo de la inclusión de la mujer dentro del panorama social, político, económico y cultural del pais, en especial de las mujeres indígenas, encontrando que existen normas y sentencias que así los consagran, pero que necesitan de la evidencia de su cumplimiento por parte de los organismos y de la sociedad misma.

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El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.