915 resultados para Art 26 Ley 1995 de 1995
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En Colombia se acepta la frecuencia y severidad de los accidentes de trabajo como una forma más de violencia frente a la cual todos permanecemos pasivos y tolerantes, junto con el desgaste del recurso humano, causa pérdidas no calculadas por costos
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Las Organizaciones No Gubernamentales a pesar de desarrollar una labor en pro del desplazado desde hace tiempo carece de análisis e investigación funcional. Funciones existentes entre las ONG’s y las responsabilidades competentes al Estado colombiano
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El símbolo su aprovechamiento como recurso innovador en el ejercicio del gobierno su manejo para la construcción comunicativa de nuevos discursos políticos y su incidencia para la formación y construcción de una imagen común o como proyecto de ciudad
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La administración pública cumple los variados cometidos que le han sido asignados, atados necesariamente a la satisfacción de las finalidades de interés público o social, no solamente utilizando el poder de mando (expedición de actos administrativos)
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Estos servidores públicos ostentan un régimen pensional especial, adoptado por el Congreso de la República mediante la competencia constitucional establecida en el artículo 150, numeral 19 literal e, a través de la Ley 4 de 1992
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La actividad financiera, aseguradora y bursátil, por los intereses generales que ella misma involucra y por su importancia dentro del entorno económico y social de nuestro país, merece un especial control y una minuciosa vigilancia
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En el área de la cinematografía, son de interés cultural todas aquellas formas expresivas, de fomento y divulgación ( películas, publicaciones, cineclubes, escuelas, festivales , seminarios etc. ) que relacionan el cine como arte, con el entorno
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eliminar algunos obstáculos jurídicos que se tenían en las relaciones comerciales que existían por esta vía, dotándolas de seguridad y confiabilidad, con el fin de que los intervinientes gocen de tranquilidad al realizar sus transacciones.
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Esta área de la cibernética ha permitido crear soportes de información así como la manipulación de los mismos transformándose en una herramienta tecnológica indispensable a disposición del hombre para agilizar el proceso de decisión
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análisis de los efectos económicos regionales del diseñó de las estrategias y criterios de asignación de las transferencias a los gobiernos municipales y departamentales
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Se estima que los recursos recaudados por los fondos de pensiones privados y bajo la dirección de las administradoras de los mismos, incentiven el desarrollo financiero del paíspaís, debido a que estas sumas deberán invertirse en títulos valores
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diversos aspectos relacionados con la actividad del leasing en Colombia, para formular los atractivos reales, perspectivas y estrategias del sector a raíz de los cambios que conlleva la Reforma Tributaria de 1.995, sustentándolos de manera adecuada.
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.
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El objetivo de este estudio de caso es determinar como el discurso de la guerra contra el terrorismo promovido por los EE.UU influyó el conflicto en las Filipinas en su isla de Mindanao; la cual posee la problemática de grupos secesionistas y terroristas islámicos que se les ha señalado de tener conexiones con Al Qaeda. No obstante, han existido diferentes acercamientos entre el gobierno y el Frente Moro de Liberación Islámica para encontrarle una solución al conflicto. La investigación surge con la afirmación de que sí las Filipinas optó por el discurso de la Guerra global contra el terrorismo después de los atentados del 9/11, la negociación de una solución pacífica del conflicto se vería obstaculizada por el aumento de las tensiones entre las partes por las ofensivas militares. Para reafirmar o refutar lo anterior se utilizarán diferentes tipos de evidencias.
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.