1000 resultados para Violencia (Direito)


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O que possa designar-se espectáculo tem hoje uma “arena” que só é limitada pela disponibilidade de meios para captar (“fixar/gravar”) e difundir, com uma velocidade quase instantânea e âmbito planetário, os factos que nela se desenrolam a cada momento e na medida do insaciável interesse dos espectadores potenciais; os sujeitos a quem pode apetecer tal exclusivo incluem tanto os que o (ao espectáculo) organizam, realizam ou interpretam, como os que o fixam e difundem ou até os participantes (artistas, desportistas, outros figurantes). Confrontamos, pois, o que se manifesta como a aspiração à outorga de um exclusivo de aproveitamento económico de “factos espectaculares”.

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Com este primeiro número de JURISMAT – Revista Jurídica, coordenada pelo Professor Doutor Alberto de Sá e Mello, inicia-se no Instituto Superior Manuel Teixeira Gomes a publicação periódica e a divulgação de trabalhos de pesquisa na área do Direito. É mais um contributo do ISMAT para o crescimento e desenvolvimento do Algarve, através da divulgação de estudos de investigação em diferentes áreas jurídicas.

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Quando duas normas jurídicas entram em conflito não resolúvel por inexistência de normas de conflito (o que acontece em especial no domínio dos direitos fundamentais ou quando se tentam aplicar princípios jurídicos), a solução em direito não pode ser por subsunção, tem de ser através da ponderação. A ponderação não deve ser subjetiva, mas objetiva, baseada num sistema controlável externamente. O sistema neste momento internacionalmente mais reputado de fazer a ponderação é a fórmula do peso de Robert Alexy. Aqui explica-se em que consiste a ponderação de bens, a sua origem e expressão noutros países, a sua admissibilidade, a referida fórmula, e defende-se a aplicação de um sistema alternativo baseado na teoria psicológica da pirâmide das necessidades humanas, de Abraham Maslow. Verifica-se a validade das teses testando-as em casos concretos. Faz-se ainda a aplicação destes princípios a problemas próprios do direito administrativo.

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O direito ao acesso à educação escolar compreende-se como alicerce para que a pessoa com deficiência possa verdadeiramente tornar-se um cidadão na construção dos ideários democráticos, participação na vida econômica e política. Dados apresentados pelo IBGE sobre o aspecto educacional das pessoas com deficiência no ensino superior é bastante preocupante. Mediante Censo realizado pelo MEC, alunos com deficiência matriculados nas universidades representam apenas 0,1% do total. A CR/1988 instituiu o Estado Democrático de Direito, cuja implementação fática está condicionada à busca de uma igualdade substancial, onde o acesso à educação é uma ferramenta e um direito fundamental para emancipação social, cultural, e econômica, inclusive, desse segmento e na tutela da dignidade humana. Ações afirmativas fazem-se necessárias a essas pessoas, no sentido de corrigir desigualdades, balizada pela educação inclusiva que concatena com a ideia de universidade inclusiva e de uma sociedade também inclusiva, caminhando justamente na intenção de corrigir desigualdades de oportunidades, buscando dirimir a ótica excludente do atual estágio social. Este estudo analisa fatos e concepções dos alunos com deficiência e de um docente da UFPE, sob a ótica de que a educação escolar inclusiva constitui paradigma educacional fundamentado na concepção de que igualdade e diferença são valores indissociáveis na construção de uma sociedade mais justa e solidária.

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Não confundir o termo Direito Penal Islâmico com o Direito penal ocidentalizado ou influenciado pelas codificações penais ocidentais, que vigoraram em grande parte dos países muçulmanos, por exemplo, na Índia e na Nigéria, por iniciativa das potências coloniais. Tão-pouco deve ser confundido com o Direito Penal que, na sua essência, mantinha a sua filiação islâmica, mas profundamente alterada, por iniciativa de governos de tendência centralizadora e modernizadora, como no Egipto, entre 1830 e 1883, e no Império Otomano, entre 1839 e 1917.

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Várias questões se põem na interseção entre a Filosofia e as Ciências Sociais e Humanas para a definição do Lugar do Outro no pensamento jurídico-político e no sentido de definir o que se entende por «natureza humana». Uma perspetiva antropológica se impõe no contexto do próprio pensamento político.

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Numa era de globalização, de liberalização do comércio e de desregulação de indústrias específicas, as autoridades da concorrência confrontam-se com novos desafios de forma a proteger a concorrência nacional assim como a concorrência internacional. Com empresas a operar em vários países, esvanecendo-se as fronteiras e aumentado o comércio transfronteiras, novas estratégias devem ser desenvolvidas por forma a ultrapassar as ameaças aos mercados internos resultantes de comportamentos anticoncorrenciais ocorridas no estrangeiro. Embora soluções como a "Doutrina dos Efeitos" ou acordos bilaterais permitam, embora imperfeitamente, os países protegerem o seu mercado interno, não existem leis salvaguardando a economia global e a concorrência internacional. Impõe-se então o estabelecimento de um regime de direito internacional da concorrência dos países, com o objetivo de dirimir os conflitos originados pelo comportamento anticoncorrencial através das fronteiras e ajudar os países em desenvolvimento a alcançar os padrões dos países Ocidentais.

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1. Arthur Montenegro; 2. José Gabriel Pinto Coelho; 3. Luís Pinto Coelho; 4. Paulo Merêa; 5. Pedro Soares Martínez.

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En los últimos quince años se produjo en América Latina un gran número de películas que abordaron con desencanto la vida de los personajes marginales de la gran urbe. Los filmes configuran una tendencia en el cine regional que ha empezado a denominarse “realismo sucio”. Este libro plantea un análisis de las implicaciones sociales, culturales y cinematográficas del fenómeno a partir del concepto de “cine de la marginalidad”. Filmes como Rodrigo D. no futuro (1990), Pizza, birra y faso (1997), La vendedora de rosas (1998), Ratas, ratones y rateros (1999), Amores perros (2002) y Un oso rojo (2002) son examinados con minuciosidad para descubrir el horizonte discursivo que los explica. El Cine de la Marginalidad define una nueva situación histórica nacida del agotamiento del paradigma “nuevo cine latinoamericano” surgido en los años de 1970. Plantea una singular combinación de modelos narrativos de ficción y procedimientos documentales a través de la apropiación de géneros cinematográficos del primer mundo desde la periferia. Se caracteriza por reconstruir el punto de vista del sujeto marginal más allá de las narrativas de redención y progreso propias de la cultura ilustrada. De ahí que el autor sostenga que este cine introduce en la escena pública la vivencia de los sujetos y las subculturas excluidas de la instituciones sociales. Sin embargo, esta visibilización del mundo marginal, lejos de ser transparente y apacible, muestra la imagen intraducible y violenta del sujeto subalterno, que desafía al propio relato cinematográfico y deja ver el límite de la racionalidad capitalista y la cultura letrada.

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El informe alternativo se inscribe en la finalidad política de la vigilancia del cumplimiento de la normativa que garantiza los derechos humanos de las mujeres en el Ecuador, como uno de los elementos centrales para la vigencia de un Estado social de derecho. Es el resultado de un proceso que motivó la participación de instituciones y personas que abrieron este camino con la elaboración del primer Informe Sombra en el año 2003, de otras organizaciones vinculadas al ámbito de interés y en forma innovadora con un proceso de capacitación en la formulación de informes alternativos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este espacio de formación permitió a su vez contar –mediante una fase de aplicación- con información sobre las percepciones sobre la situación de los derechos de las mujeres. El informe analiza el período 1998-2006, correspondiente al informe que debe presentar el Estado Ecuatoriano.

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El fenómeno del sicariato ha consternado siempre a una sociedad que no halla mayores explicaciones para el proceso mediante el cual se asesina por dinero. La figura del sicario ha sido analizada e investigada por distintos expertos que remiten el fenómeno al surgimiento del negocio ílicito de las drogas. En esta investigación revisaré algunas de las más importantes investigaciones que se aproximaron a la figura del sicario y su relación con los carteles de la droga. Los distintos relatos desarrollados en torno al sicario y al sicariato son leidos en esta investigación como discursos que circulan en los distintos espacios en que forman parte de las distintas formas de entender la violencia. Los textos soble los que trabajo aquí provienen de la academia, publicados por sociólogos, politólogos, antropólogos, comunicadores y culturalistas. Con el afán de confrontar aquello que el discurso académico dice del oficio de asesinar por encargo he seleecionado un segundo cuerpo bibliográfico compuesto por obras testimoniales recopiladas y editadas por escritores, periodistas y cronistas, así como obras literarias de ficción publicadas por escritores que trabajaron con la figura del sicario. Un último cuerpo para la presente investigación lo compone una serie de películas de cine y televisión que se ocupan de las distintas formas de representar al sicario y a su entorno. La presente investigación pued ser leida como un mapeo de aquello que se ha dicho del sicario y su realidad socio-económica, así como de la esfera simbólica en la que sus distintas representaciones adquieren una suerte de “visualidad” de orden cultural. ¿Quién es el sicario y qué se dice de él? ¿Quién es el indicado para hacer los diferentes enunciados del sicario? ¿Qué significado histórico tiene este fenómeno para entender a la violencia? son algunas de las preguntas con las que he vertebrado la presente investigación.

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La pregunta central que busca responder la presente investigación es: ¿Cómo se considera la violencia doméstica en América Latina y qué respuestas genera? Después de la introducción del tema a través de una panorámica que toma en consideración su definición, percepciones y respuestas a nivel general, se realiza un análisis a nivel regional, considerando las respuestas generadas por actores como instancias estatales, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos normativos y de políticas públicas. Finalmente, se comparan dos países específicos, Ecuador y Panamá. El enfoque académico de referencia del presente trabajo considera la violencia doméstica contra la mujer como una violación de los derechos humanos, siguiendo las tendencias que van estableciendo los principales organismos y foros internacionales a través de sus decisiones, resoluciones, declaraciones, etc. A pesar de las complejidades conceptuales que genera el tratar la violencia doméstica como violación de los derechos humanos, la evolución del movimiento tradicional de los derechos humanos y los logros alcanzados, ya hacen que el fenómeno adquiera reconocimiento creciente. Además, dicho reconocimiento se refuerza cuando se comparan las características fundamentales de la violencia doméstica con aspectos similares que caracterizan otros fenómenos, los cuales se suelen incluir sin margen de duda entre las violaciones de derechos humanos y por esto implican claras responsabilidades por parte del Estado. Este trabajo de investigación se propone seguir entonces la corriente académica antes descrita, recolectando y confrontando los principales análisis que se han realizado con respecto a aspectos diferentes de la violencia doméstica contra la mujer. El propósito del trabajo es, en primer lugar, confirmar las teorías según las cuales la violencia doméstica constituye una violación de derechos humanos en larga escala, con respecto a la cual los Estados nacionales no están cumpliendo adecuadamente con su papel. Partiendo del análisis de cómo el fenómeno de la violencia doméstica se considera a nivel global, se pasará a confrontar los trabajos que han analizado las concepciones del mismo, específicamente en la región latinoamericana, para luego dar seguimiento a este tipo de análisis profundizando de forma aún más puntual a nivel de dos países.

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Señalan las voces expertas que una de las principales consecuencias de la violación sexual es dejarte muda, silenciarte, vivir con la certeza de que gritaste pero nadie escucho, es transformar la culpa en vergüenza. En el Perú el silencio ha cubierto lo que mujeres campesinas y asháninkas susurran: sus cuerpos fueron botín de guerra de las Fuerzas Armadas y los grupos subversivos. La violación sexual fue sistemática y masiva. Pero entre las masacres, desapariciones y torturas de uno y otro bando, lo que las mujeres vivían en sus cuerpos no tenía y tiene suficiente importancia. Hasta hoy no existe un solo caso judicializado y ningún culpable tras las rejas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, CVR, concluyó que las mujeres, por el hecho de serlo, fueron víctimas singulares de un conjunto de delitos y atentados contra su dignidad y sus derechos humanos que vulneraron fundamentalmente el territorio más privado e intimo: su cuerpo y su libertad sexual. Estas violaciones a sus derechos humanos son expresión de situaciones previas de desigualdad de género, étnicas y sociales. El conflicto armado se instala en un contexto de autoritarismo, violencia contra la mujer, discriminación y exclusión social.

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El concepto de seguridad ciudadana diseñado como bien jurídicamente protegido y que engloba a varios derechos de las personas tomadas en conjunto, se ha ido perfilando considerando que hoy en día la convivencia pacífica en una sociedad se encuentra amenazada por la existencia de tensiones y conflictos que generan conductas violentas y que han surgido por diferentes causas. Entre las que podemos señalar a dos de ellas que son complementarias, una es la crisis económica que afecta a la mayor parte de los países del mundo y la crisis de valores, que han generado pobreza, marginalidad, desempleo, drogadicción, alcoholismo, corrupción, pérdida de identidad, perdida de confianza en el otro, etc. Pero también podemos señalar que la vida colectiva de los seres humanos, en cualquiera de sus modos de expresión, necesita de un orden. La finalidad de este orden consiste en hacer posible que cada uno de los integrantes de la comunidad pueda alcanzar la mayor realización posible en su condición de persona, mediante la promoción de un ambiente de vida caracterizado por la armonía, la paz y la vivencia cotidiana de la seguridad, abriéndose paso así a la expresión de toda la potencialidad que contiene la libertad humana, en su creatividad material o espiritual, lo que da origen a la felicidad.

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El feminismo desde sus diversas vertientes ha aportado elementos clave al debate sobre derechos colectivos, derechos culturales y derechos humanos de las mujeres. En este trabajo recojo algunas de estas contribuciones poniendo en evidencia los puntos de contraste y tensión. Enfatizo en el caso ecuatoriano, analizando la normativa constitucional sobre justicia indígena en permanente contraste con los testimonios de líderes indígenas que dan cuenta de sus luchas por exigir una real protección de sus derechos en dicha jurisdicción. Propongo ciertas condiciones básicas para alcanzar una relación de interculturalidad entre ambos sistemas de justicia, sin perder de vista que la desprotección a las mujeres indígenas contra la violencia se expresa tanto en la justicia estatal como en la justicia indígena lo que implica un grave déficit para un Estado constitucional de derechos, plurinacional e intercultural.