760 resultados para MAGNA STRAUS
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Dissertação de Mestrado, Biologia Molecular e Microbiana, Faculdade de Ciências e Tecnologia, Universidade do Algarve, 2016
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A Seguridade Social aprovada na Constituição Brasileira de 1988 não foi implementada conforme previsto na Carta Magna. As sucessivas reformas do Estado e, sobretudo, da previdência social,1 implementadas ao longo da década de 1990, justificadas sob a alegação de um suposto déficit entre receita e despesa, vêm contribuindo para descaracterizá-la enquanto sistema de proteção social, além de favorecer a fragmentação das políticas sociais que a integram: previdência, saúde e assistência. Ao tratar a previdência como seguro e não como política social, estas reformas tendem a minar e corroer as bases conceituais e financeiras da seguridade social, solapando a possibilidade de sua consolidação como propriedade social. __________________________________________________________________________________________________ ABSTRACT
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La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce y garantiza derechos para los ciudadanos domiciliados en el país, entre ellos trabajadores/as y servidoras y servidores públicos. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador, mediante el procedimiento de Enmienda Constitucional unificó el régimen laboral de las personas que prestan sus servicios laborales en las instituciones y organismos estatales, debiendo adecuarse la normativa legal y secundaria a esta modificación de la Carta Magna hasta junio de 2016. En el presente trabajo abordaremos en su primer capítulo antecedentes históricos del derecho al trabajo en general y la legislación histórica que ha regido en nuestro país. En el segundo capítulo nos centraremos en distinguir cuales son las características del régimen laboral público y del privado en Ecuador y realizaremos recomendaciones en relación a derechos individuales de los servidores públicos. En el tercer capítulo haremos referencia a los Convenios Internacionales de la OIT ratificados y no ratificados por nuestro país. En el cuarto capítulo estableceremos similitudes y diferencias entre las legislaciones regionales en razón del reconocimiento de derechos colectivos para servidores públicos. En el capítulo cinco detallaremos criterios doctrinarios sobre los derechos de ejercicio colectivo, es decir: huelga, convenio colectivo y sindicalización en el sector público para finalmente en el sexto y último capítulo dar recomendaciones para la inminente reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.
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Desde la edición de las letrillas por Robert Jammes, en 1963, sólo unos pocos estudios escasamente relevantes han abordado el conjunto de las satírico-burlescas. Quedan cuestiones abiertas en torno al corpus definitivo de estas letrillas, a ciertas estrofas relevantes que no se encuentran en el manuscrito Chacón, a la singularidad del estribillo gongorino e incluso al fenómeno paratextual del género. Todas encuentran respuesta en el marco de una hermenéutica sobre el sentido como parte del contenido, una teoría crítica de largo alcance asentada en la polifonía, el dialogismo y el rasgo de iconicidad de la letrilla, y que autorizan el título de esta investigación. El encuentro de ambas perspectivas ofrece una renovada visión sobre el deíctico oculto que reside en el estribillo de la letrilla (también de algunos romances y en el «hemistiquio de autor» del soneto bernesco), lugar donde el poeta ubica reflexivamente sus modalidades vivenciales siguiendo el principio estético de las «veras y burlas» (por este orden), género formal de su cancionero burlesco. Esta poética formal del estribillo necesita un lenguaje propio que anticipe resultados más allá de la quincena de letrillas elegidas por su relevancia. Aquí se propone la instancia de un predicado de verdad para la primera vía paródica (voz de otro contra voz propia) que autentifica (una función extensional) al poeta y al racionero y un predicado de vera (un predicado de verdad con textura burlesca) para la segunda vía paródica (tono contra voz) que autentifica al poeta. La primera se acoge a la categoría paródica de la citación-descitación, cuyo rasgo de iconidad se resuelve con la técnica polifónica del entrecomillado-desentrecomillado, una de las formas del indéxico oculto. A partir de 1585, segunda etapa de esta poética del estribillo, Góngora emprende su propio refranero burlesco descitándose a sí mismo (tono contra tono), con un desentrecomillado que ahora afecta a la palabra, al morfema o a la sílaba y llega a la cabeza de la glosa. Al tiempo, la segunda vía también abandona la parodia y acoge directamente en el estribillo con parva, media y magna vox la gestualidad del poeta, que evoluciona desde el caso flexivo en la rima (ostensión de la higa burlesca) hasta la expresión verbal de esa higa y desde la reflexión hasta la proyección gestual impresa en la textura. Toda una deixis al servicio del estribillo, una figura con el rasgo de iconicidad necesario para establecer una situación donde el poeta y el lector estén instanciados especularmente. Es lo que se denomina la actio elocutiva. Se rescata el aspecto original de una letrilla y se precisan los rasgos de iconicidad (en torno a los conceptos de asunción y de suscripción en varios niveles) de las presuposiciones e implicaturas de la vivencialidad pero, sobre todo, de las fuentes que se parodian o imitan. Polifonía y dialogismo se aúnan en las decenas de filiaciones que se proponen, entre las que sobresalen las de Pedro de Padilla, Baltasar de Alcázar y, especialmente, la de Diego Hurtado de Mendoza.
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La figura de la Inconstitucionalidad por Omisión se compone por dos elementos: "inconstitucionalidad" y "omisión"; el primero de ellos hace referencia a una conducta vulneradora de la Carta Magna, y "omisión", se define como una inactividad o un dejar de hacer. En algunos diccionarios jurídicos, el término "omisión" es remitido al ámbito penal, no procesal constitucional, esto es porque la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura aún en construcción, de tal forma que su regulación expresa se encuentra ausente en muchos países, incluyendo el nuestro. Es por ello, que en la doctrina, hay una pugna en el reconocimiento de la existencia de esta figura, las cuales se analizarán en los argumentos a favor y en contra del reconocimiento de la misma, así como los diversos tipos de omisión legislativa, y las teorías aplicables a esta investigación en relación a los derechos sociales, tales como: (1) La Doctrina de la Supremacía Constitucional, en la que se establecerá que las disposiciones de la Carta Magna deben ser acatadas por su carácter superior, incluyendo los mandatos constitucionales de disposiciones programáticas pendientes de desarrollo legislativo; (2) La Teoría del Estado Social, en la que se analizará cómo quedaron los derechos sociales después de la crisis del Estado de Bienestar; y (3) la Teoría jurídica garantista de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli, que se retomará en referencia a la falta de garantía de los derechos sociales, el cual es un punto de gran importancia, debido que estos derechos al ser incorporados al ordenamiento jurídico adquieren la función de legitimar al Estado y proteger la dignidad humana. Por otro lado, se establecerá la relación de esta investigación con aspectos de contenido económico, político y social, por ejemplo: en el aspecto económico, es necesario que el Estado cuente con recursos para garantizar y satisfacer el goce de los derechos sociales; de igual forma, es necesario que el legislador secundario priorice garantizar los derechos sociales sobre intereses políticos, o de conveniencia, en su función de creación de leyes (aspecto político); en cuanto al aspecto social, este debe activarse mediante la lucha del reconocimiento del respeto y desarrollo de los mandatos constitucionales, que puede darse por medio del mecanismo de la Inconstitucionalidad por Omisión, es decir, la actuación activa de la sociedad que requiere un necesario conocimiento de las nuevas realidades jurídicas, dado que no se puede defender algo del cual se tenga desconocimiento. Así también, el desarrollo de la investigación resaltará la importancia del necesario control en las omisiones que incurre el órgano legislativo, al incumplir mandatos constitucionales para legislar, lo que produce un despliegue incorrecto de la eficacia jurídica de la Carta Magna; dicha omisión, debe producirse en un espacio de tiempo razonable. En el caso salvadoreño, el tiempo existente entre la vigencia de nuestra Constitución y la actualidad son treinta años; el deber ser es que los mandatos constitucionales, expresos o implícitos, ya han sido desarrollados, pero, la realidad dice lo contrario, lo que nos lleva a cuestionar ¿Por qué no han sido desarrollados todos los mandatos constitucionales? Si bien es cierto, la figura de la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura emergente en nuestro país, la excesiva dilación de legislar se produce, entre otras causas, por la falta de demanda en la exigencia de desarrollo. Es importante destacar, que la presente investigación trata sobre la esfera social, por lo que el análisis de los mandatos constitucionales pendientes de legislar serán aquellos comprendidos en el Capítulo II ("Derechos sociales") de nuestra Constitución.
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2015
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El tema de investigación versa sobre la afiliación política partidaria en el ejercicio de la función pública ¿derecho o prohibición constitucional?, y para ello se ha tomado como parámetro de investigación, las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Además de ello, en esta investigación se tomó en cuenta las teorías de la democracia y la teoría política, debido a que estas contribuyen al sistema de gobierno salvadoreño, así como establece el artículo 85 de la Constitución de la República, que literalmente dice: El gobierno es Republicano, democrático y representativo, y debemos tomar en cuenta a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado (artículo 1 de la Constitución), para que realmente exista un estado constitucional de derecho, debe dársele prioridad a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, y que estos no sean violentados. Así como también, se estudió el principio de independencia judicial, ya que éste es importante en relación a las funciones que desempeñan los funcionarios del Órgano Judicial. El pilar fundamental en un estado democrático de derecho es el llamado separación de poderes. Esto quiere decir un equilibrio entre los tres órganos del estado, el órgano ejecutivo, legislativo y judicial. Esta doctrina establece que lo principal es que los jueces deben estar sometidos a la ley de esta manera evitar lo vulneración a los derechos y garantía de las personas; también busca garantizar que los órganos del estado tengan sus límites en cuanto a sus funciones y, de esa forma, evitar violaciones a la persona. En El Salvador se dio un caso muy relevante, en el año dos mil trece, donde declararon inconstitucional el nombramiento del presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Licenciado Salomón Padilla.
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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.
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Neste sétimo número da Revista Infância e Educação: Investigação e Práticas, coordenado por Ana Paula Cardoso e Esperança Jales Ribeiro, são essencialmente divulgados os trabalhos apresentados no IV Simpósio Internacional do GEDEI, Grupo de Estudos para o Desenvolvimento da Educação de Infância, que teve lugar na Aula Magna do Instituto Politécnico de Viseu.
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El presente trabajo de Grado tiene como propósito examinar la incidencia de las sancionesinternacionales en el marco del régimen de no proliferación nuclear en el caso de Irán durante el periodo 2006-2015, teniendo en cuenta factores históricos de años anteriores. Se analiza y explica cómo las sanciones internacionales pueden ser una medida persuasiva por violar ciertos artículos del Tratado de no Proliferación Nuclear. Finalmente identifica y analiza los tipos de sanciones económicas, financieras y comerciales que los Estados y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le han impuesto a Irán, así como la manera en que estas han incidido en la esfera política iraní y mundial.
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Este documento tiene como objetivo describir las implicaciones para la salud con el uso de medicamentos biosimilares en comparación con los medicamentos biológicos en Colombia. Así mismo, describir el contexto normativo acerca del uso de medicamentos biosimilares, las recomendaciones y lineamientos sobre seguridad y efectividad del uso de medicamentos Biosimilares y Biológicos, partiendo de sus diferencias biomoleculares. Para esto, se desarrolló una revisión documental electrónica y manual de la literatura en bases de datos, revistas y libros limitada a términos MeSH. La selección de los artículos incluyo documentos completos publicados en revistas indexadas de los últimos 10 años, en español e inglés; la información recolectada se organizó para la construcción del presente documento. Concluyendo, se encontró que las patentes de muchos medicamentos biológicos han vencido o están próximas a caducar y varios biosimilares están desarrollándose y comercializándose incluso en países sin regulaciones estrictas. Los biosimilares nunca podrán ser iguales al original por su complejidad molecular, por ello debemos integrarlos a los sistemas de farmacovigilancia mejorando trazabilidad e identificando su origen mientras se establecen denominaciones comunes distinguibles. La evidencia actual sugiere que la regulación de medicamentos biosimilares debe ser evaluada y armonizada en todo el mundo.
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Antecedentes: El síndrome de fatiga crónica/encefalomielitis miálgica (SFC/EM), un trastorno debilitante y complejo que se caracteriza por un cansancio intenso, ha sido estudiado en población general, sin embargo, su exploración en población trabajadora ha sido limitada. Objetivo: Determinar la prevalencia de síntomas asociados a SFC/EM y su relación con factores ocupacionales en personal de una empresa de vigilancia en Bogotá, durante el año 2016. Materiales y métodos: Estudio de corte transversal en una empresa de vigilancia, utilizando como instrumento para la recolección de datos la historia clínica-ocupacional. En las variables cualitativas se obtuvieron frecuencias simples y porcentajes y en las variables cuantitativas medidas de tendencia central y de dispersión. Se determinaron asociaciones entre variables (Ji-cuadrado de Pearson o test exacto de Fisher, valores esperados <5), (mann-whitney.y un modelo de regresión logística incondicional (p<0.05)). Resultados: Se evaluaron 162 trabajadores, los síntomas de SFC/EM con mayor prevalencia fueron sueño no reparador (38,3%) y dolor muscular (30,2%). Se encontró asociación estadísticamente significativa entre fatiga severa y crónica por al menos 6 meses con alteración en sistema nervioso (p=0,016) y consumo de medicamentos (p=0,043), así mismo entre el sueño no reparador con el número de horas de sueño de 5 a 7 horas (p=0,002). Conclusión: En los vigilantes el síntoma de SFC/EM más prevalente fue sueño no reparador y este se asoció con el número de horas de sueño de 5 a 7 horas. Con el estudio se pudieron determinar los casos probables de SFC/EM los cuales se beneficiarían de una valoración médica integral para un diagnóstico oportuno.
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Contexto: La eficacia de los cannabinoides en el dolor neuropático es desconocida. El control del dolor es determinante en los pacientes ya que genera un impacto negativo en la calidad de vida de los pacientes. Objetivo: El presente trabajo pretende demostrar la evidencia sobre la eficacia de los medicamentos cannabinoides en el control del dolor neuropático oncológico, mediante la evaluación de la literatura disponible. Metodología: Se realizó una revisión sistemática de literatura incluyendo estudios experimentales, observacionales y revisiones sistemáticas en un periodo de 15 años. Se incluyeron todos los estudios desde el años 2000 con evidencia IB según la escala de evidencia de Oxford. Resultados: Cuatro estudios cumplieron criterios para su inclusión, sin embargo la evidencia es baja y no permite recomendar o descartar los cannabinoides como terapia coadyuvante en control del dolor neuropático oncológico. La combinación de THC/CDB (Sativex®) parece ser un medicamento seguro pues no se reportaron muertes asociadas a su uso, sin embargo la presentación de eventos adversos a nivel gastrointestinal y neurológico podría aumentar el riesgo de interacciones medicamentosas y tener un impacto negativo en la calidad de vida de los pacientes oncológicos. Conclusiones: No hay suficiente literatura y la evidencia no es suficiente para recomendar o descartar el uso de los cannabinoides en dolor neuropático oncológico. Futuros estudios deben realizarse para analizar el beneficio de estos medicamentos. Aunque ética y socialmente hay resistencia para el uso de los cannabinoides, actualmente hay una gran discusión política en el mundo y en Colombia para su aceptación como terapia en el control del dolor.
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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.
Avaliação do potencial de novas cultivares de videiras do tipo americana para elaboração de vinhos*.
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Os vinhos agem como potentes aliados à saúde, pois em sua composição encontram-se diversos compostos, dentre eles os polifenóis, com elevada ação antioxidante. Recentemente, foram lançadas novas cultivares de videira para elaboração de suco que apresentam potencial para a elaboração de vinho de mesa. O objetivo deste trabalho foi determinar o conteúdo de antocianinas totais, de polifenóis totais e caracterizar a cor dos vinhos elaborados com seis novas cultivares de videiras (Concord Clone 30, BRS Carmem, BRS Cora, BRS Magna, BRS Rúbea e BRS Violeta) e com duas tradicionais (?Concord? e ?Isabel?).