918 resultados para Universidad de Oñati (Gipuzkoa) libertad de enseñanza s.XIX
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Resumen basado en el del autor
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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.
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Se pretende averiguar las diferencias entre las calificaciones otorgadas por los centros (media expediente) y las calificaciones de los tribunales de selectividad (media de acceso), comparando la nota media del expediente académico con la nota media del examen de acceso. Se pretende ver también la influencia de las variables estudiadas sobre la nota de acceso y ofrecer algunas sugerencias. La investigación se realizó con los alumnos matriculados en la prueba de acceso de la Universidad de Extremadura en la convocatoria de junio de 1987. Una vez obtenidos los datos de los libros de actas de la Secretaria General de la Universidad de Extremadura, se determinaron las variables tanto dependientes como independientes. Se elaboró un fichero con los datos del alumno y un informe inicial con los resultados para su análisis. A continuación, el equipo de trabajo procesó los datos obtenidos con los adecuados paquetes estadísticos (BMDP de la UCLA) y obtuvo los resultados que se resumen en el punto 16 elaborando por fin la memoria final. Libros de actas de las pruebas de acceso de la Universidad de Extremadura facilitados por la Secretaria General de dicha Universidad. Los datos ha sido tratados con métodos estadísticos diversos: test de Welch, ANOVA, tablas de contingencia, etc. Los datos obtenidos han sido procesados en paquete estadístico BMDP de la ACLA. No hay diferencia significativa respecto a la media de expediente entre centros privados religiosos y laicos, pero sí entre los privados y los públicos. No se puede atribuir sólo a la diversidd de tribunales la diferencia de calificaciones obtenidas por los alumnos, es preciso tener en cuenta otras variables: dificultad del ejercicio, cansancio, etc. En el estudio por opciones se ha comprobado que la media expediente y la de acceso es algo superior en la opción de Ciencias y el porcentaje de aprobados es también superior. La diferencia entre varones y hembras no son significativas, pero en el caso de los repetidores sí lo son. En el estudio sobre los centros se ha comprobado que las diferencias deben ser achacables al factor tribunal y no al tipo de centro. Dado que no existe diferencia significativa entre los centros de distinto tipo, no existen razones para pensar que en este distrito universitario se aumenten las medias de expediente los tribunales influyen determinantemente en la calificación final, aunque también hay que atribuir esos margenes diferenciales a otros factores antes indicados. Hay que destacar la escasa importancia en la contribución de la variable media expediente a las diferencias observadas en la nota de acceso, por lo que la explicación habría que buscarla en otras circunstancias.
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Resumen basado en el que aporta la revista.
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Resumen basado en el que aporta la revista.
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Se estudia del régimen jurídico de las universidades de titularidad privada en el vigente ordenamiento educativo español, como concreción del derecho fundamental a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan las fuentes normativas implicadas: trabajos parlamentarios para la elaboración del art. 27 de la Constitución de 1978 y las disposiciones contenidas en el Real Decreto 557/1991 de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. Se delimita la noción de función docente y su relación con el dereho a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan los requisitos para el reconocimiento de las universidades privadas, su autonomía y puesta en funcionamiento. Se elabora un perfil histórico-jurídico de las universidades de fundación eclesiástica.
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Estudiar la educación en Galicia en el periodo entre el derrocamiento de Isabel II y la restauración borbónica. La investigación se centra en problemas educativos como la educación popular, instrucción femenina, libertad de enseñanza y confesionalismo educativo; y en el estudio de la educación a través de los niveles de enseñanza Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidad. Para analizar la legislación educativa correspondiente con un tratamiento estadístico de los datos, su localización geográfica y un estudio de sus problemas más significativos. Así el trabajo se estructura en tres apartados, un análisis socio-económico de la sociedad gallega a mediados del siglo XIX, los problemas educativos y su repercusión en Galicia, y la educación en Galicia a través de los distintos niveles educativos. Fuentes documentales y bibliográficas. Análisis con enfoque pluridimensional donde se estudian los antecedentes históricos; la nueva política legislativa y las actitudes de aceptación o rechazo que provocó; el contexto ideológico con el que se produce las innovaciones educativos dando cuenta de los debates públicos más significativos; y el análisis cuantitativo de los problemas y su implantación geográfica. Las autoridades políticas y académicas, los profesionales de la enseñanza, y ciertos sectores de población, mantenían gran interés ante el problema educativo al que consideraban un problema político. Las autoridades se declaran a favor de la instrucción pública, el número de centros educativos mejora significativamente, pero no se refleja en un aumento significativo del alumnado. Se aprecia un ligero incremento en la enseñanza primaria, aumenta en la universitaria pero disminuye el número de matriculados en institutos de Segunda Enseñanza y en las Escuelas Nacionales. Las órdenes religiosas se benefician de la nueva libertad de enseñanza al instalar de manera definitiva centros de educación en Galicia, y la descentralización educativa hace que el Distrito de Santiago adquiera nuevas competencias. Galicia, comparada con el resto de España, mantiene un bajo nivel cultural, por debajo de la media española. La penuria económica impidió el tratamiento adecuado de la instrucción femenina y la educación popular. El sistema educativo continúa fomentando discriminaciones mujer-hombre, campo-ciudad y entre distintos grupos y clases sociales. Por lo tanto, la reforma educativa, salvo a lo que la libertad de enseñanza se refiere, no se llevó a cabo en profundidad. El periodo comprendido entre 1868-74 supone un intento serio de renovar la enseñanza que se plasmó en abundancia de leyes, decretos y circulares sobre instrucción pública, pero la inestabilidad social, el contexto económico y el escaso tiempo con el que contó la nueva situación política, impidieron que se pusiera en práctica.
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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.
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Estudiar la legislación y la jurisprudencia existente en relación con los aspectos más importantes de la educación en los niveles no universitarios. Se distinguen ocho apartados en la investigación. En el primero se ofrece información sobre la regulación del derecho a la educación en la Constitución Española y en textos internacionales. A continuación se tratan las libertades de enseñanza y de creación de centros docentes. Los siguientes apartados se ocupan del derecho a la creación de centros educativos con ideario o carácter propio, los derechos educativos de los padres, la libertad de cátedra, los centros docentes privados con ideario, y la financiación pública de las instituciones educativas privadas. Consulta de bibliografía y documentos jurídicos. La Constitución de 1978 establece las líneas básicas del sistema jurídico de la enseñanza en España. Además, debe tenerse en cuenta el contenido de los distintos textos internacionales que regulan esta materia. También hay que respetar la jurisprudencia obtenida a partir de la aplicación de esta legislación.
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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.
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En esta investigación se aborda el conflicto mantenido entre la Iglesia y el Estado en España, al tratar éste último de implantar una política docente de carácter ilustrado desde de la segunda mitad del siglo XVIII. . Como consecuencia de la política mencionada se reduce la influencia eclesiástica en las universidades. Al asumir el Estado competencias en materia Instrucción pública, a través de la enseñanza y conforme al pensamiento de ilustrados y de los primeros liberales, se traspasa la influencia social que se ejerce en la sociedad. Se produce una tendencia hacia la secularización de quienes imparten la enseñanza, profesores seglares, y de centralización educativa, que se consuma en la primera mitad del siglo XIX. En siglo XVIII al gobierno ilustrado presta especial atención al nivel universitario pero no se olvida de las primeras letras y del nivel secundario. En las Cortes de Cádiz se prepara el informe Quintana, que articula la Instrucción pública para todo el Estado desde la enseñanza primaria a la superior. Este informe se aprueba con importantes modificaciones en el reglamento general de Instrucción pública de 1821. Este reglamento permite la creación de centros privados en todos niveles educativos, pero la libertad de enseñanza de las corporaciones religiosas queda sujeta a la autorización del gobierno y a la uniformidad de textos y métodos con los establecidos por el Estado.. Los doceañistas, durante el Trienio liberal imponen a los exaltados unos criterios realistas tras la experiencia reaccionaria del Sexenio fernandino (1814-1820) y la libertad de cátedra, propugnada por Romero Alpuente, se supedita a los textos oficiales..
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Este informe realiza una presentación extensa y detallada de la situación de la enseñanza no universitaria en la Comunidad de Madrid durante el curso 2007-2008, atendiendo tanto al contexto de la educación (aspectos demográficos y socioeconómicos), los recursos materiales y humanos disponibles, los procesos y las políticas (ordenación de las enseñanzas, igualdad de oportunidades, calidad educativa, libertad de enseñanza), como a los resultados del sistema escolar y el rendimiento de la educación.
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Se realiza una presentación extensa y detallada de la situación de la enseñanza no universitaria en la Comunidad de Madrid durante el curso 2008-2009, atendiendo tanto al contexto de la educación (aspectos demográficos y socioeconómicos), los recursos materiales y humanos disponibles, los procesos y las políticas (ordenación de las enseñanzas, igualdad de oportunidades, calidad educativa, libertad de enseñanza), como a los resultados del sistema escolar y el rendimiento de la educación. Se comparan los datos correspondientes a la Comunidad de Madrid, con los de España y los de otros países de la Unión Europea o de la OCDE.
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Se realiza una presentación extensa y detallada de la situación de la enseñanza no universitaria en la Comunidad de Madrid durante el curso 2009-2010, atendiendo tanto al contexto de la educación (aspectos demográficos y socioeconómicos), los recursos materiales y humanos disponibles, los procesos y las políticas (ordenación de las enseñanzas, igualdad de oportunidades, calidad educativa, libertad de enseñanza), como a los resultados del sistema escolar y el rendimiento de la educación. Se comparan los datos correspondientes a la Comunidad de Madrid, con los de España y los de otros países de la Unión Europea o de la OCDE.
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Se expone cuál es la experiencia como profesores de Relaciones Laborales 'on line' y si de algún modo es posible utilizar este sistema de enseñanza-aprendizaje en la asignatura Derecho constitucional adaptada al EEES.